Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado. (M-001).
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ACUERDO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 39459
Página Fin: 39474
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al procedimiento, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta a tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado, se adecua la mecánica de gestión del suelo urbanizable a las previsiones que para los pequeños municipios establece la disposición adicional tercera de la LOSTEX, lo que conlleva la eliminación de parte del Suelo Urbanizable y el cambio de los límites del casco urbano no consolidado, clasificando estos terrenos como suelo no urbanizable de protección paisajística de ruedos (SNUPPR). Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo 70.1.1 de la LSOTEX), corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, se ajusta las alineaciones de la parcela donde se ubica el consultorio médico, ampliando el ancho de las calles y calificando la parcela como dotacional. También se modifica las alineaciones de los viales colindantes a la ermita de Nuestra Sra. de los Remedios, para ajustarlas a las propiedades existentes y ampliar los espacios libres. Por tanto, tratándose de determinaciones de la ordenación detallada del municipio (artículo 70.2 de la LSOTEX), corresponde su aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 21/12/2020, que acordó:
Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto el municipio solicite los informes sectoriales referenciados (adaptándose, en su caso, a sus indicaciones), y se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad, y lo detallado en el informe técnico del personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a este acuerdo .
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 06/08/2021. Además, esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública (DOE de 16/08/2021).
Se ha incorporado al expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 07/06/2021, quien establece la necesidad de realizar los estudios de inundabilidad para aquellas actuaciones situadas en las zonas de policía de cauces públicos, que son las situadas al sur del casco urbano. También se ha aportado, con sentido favorable, los informes de la Diputación de Cáceres (24/03/2021), del Servicio de Vías Pecuarias (21/07/2021) y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (03/05/2021).
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de los cambios introducidos en la ordenación estructural del Plan General Municipal es su adaptación al régimen simplificado previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX, que prevé que los municipios que cumplan con los requisitos de la disposición adicional tercera de la LSOTEX podrán promover una adaptación parcial de su planeamiento general vigente al régimen simplificado referida a la totalidad de los desarrollos urbanísticos previstos. Berrocalejo cuenta con una población inferior a 100 habitantes y ajusta el crecimiento a un porcentaje inferior al 50% del suelo urbano consolidado, lo que ha conllevado la reclasificación de determinados terrenos a Suelo No Urbanizable Protegido.
Apreciando que la nueva propuesta ha ampliado la justificación expuesta en la Memoria Justificativa, dando cumplimiento al anterior acuerdo de la CUOTEX, donde se manifiesta el interés en facilitar la gestión urbanística de los nuevos desarrollos previstos. También se ha corregido las fichas técnicas unificando los ámbitos con la concreción de los estándares conforme al régimen simplificado al que se adapta. No obstante, se mantiene la previsión de cesión al Municipio del 5% del aprovechamiento en concepto de plusvalía, que es contrario a la disposición adicional tercera de la LSOTEX, siendo más conveniente su concreción en el momento de la gestión de cada ámbito.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar las determinaciones de la ordenación estructural, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación estructural, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Se advierte que le corresponde al Municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada contenida en el expediente, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 9 de marzo de 2022.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
Vº Bº La Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO I Pag 4
ANEXO I Pag 5
ANEXO II Pag 1
ANEXO II Pag 2
ANEXO II Pag 3
ANEXO II Pag 4
ANEXO II Pag 5
ANEXO II Pag 6
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 27/07/2022 y n.º CC/039/2022, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 1-A (parte estructural) del Plan General Municipal que tiene por objeto la adaptación del PGM al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el suelo urbanizable por suelo no urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado.
Municipio: Berrocalejo.
Aprobación definitiva: 24 de febrero de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en Mérida, 27 de julio de 2022.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal