Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ACUERDO de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M-008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento infantil municipal "San Pablo".
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ACUERDO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 39780
Página Fin: 39786
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 28 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Arroyomolinos de la Vera no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la delimitación de sectores, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
Arroyomolinos de la Vera tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
Mediante Resolución de 29/10/2020, la Dirección General de Sostenibilidad determinó la no necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica simplificada.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 28/10/2021, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en el informe técnico que se emitió por el personal de la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio como asesoramiento a la Comisión. Además de obtener el informe favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Se ha aportado nueva documentación que contiene la justificación del carácter urbano del suelo y una nueva ordenanza que no contempla el uso hotelero como compatible con el dotacional. También se aporta informe favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura de 04/02/2022.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable, se ha justificado la existencia de las infraestructuras que le otorgan el carácter de urbano sin la necesidad de ninguna actuación de transformación. Además, queda claro que el uso dotacional que se otorga a esos terrenos es acorde con la definición que para este uso establece el artículo 5.5.d de la LOTUS, aplicándose la ordenanza 4. Uso dotacional vigente en el planeamiento urbanístico municipal que, en la propuesta que ahora se presenta, no se modifica.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (arts. 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un ANEXO I contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 23 de mayo de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
D. Félix Jesús Barbancho Romero
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
V.º B.º de D.ª Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NNSSMM DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, CONSISTENTE EN RECLASIFICACIÓN DE TERRENOS PARA USO DOTACIONAL PÚBLICO EN ARROYOMOLINOS DE LA VERA
EQUIPO REDACTOR: OGUVAT de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
1. Objeto:
El objeto de la modificación puntual viene motivado por la intención del Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera de incorporar al suelo urbano unos terrenos de su propiedad, donde se encuentra el Campamento Infantil Municipal San Pablo , construido hace años, con el fin incorporarlos como suelo dotacional para que puedan desarrollarse con normalidad las actividades para las cuales fueron construidos.
2. Tramitación ambiental:
Según Resolución de 29 de octubre de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad no hay necesidad de someter esta modificación puntual a evaluación ambiental estratégica.
3. Contenido:
Se pretende la ampliación de Suelo Urbano con una nueva zona dotacional.
Los terrenos se encuentran en una zona noreste colindante del suelo urbano, en concreto el casco urbano consolidado existente, de manera que se consigue dar continuidad a la delimitación del suelo urbano mediante la prolongación de la existente Calle Duche, que se encuentra urbanizada hasta el frente de los terrenos donde se ubica el campamento juvenil.
La superficie afectada por la reclasificación es de 2.960,45 m2, toda de propiedad municipal, y se corresponde con las siguientes referencias catastrales.
Finca Rústica, concretamente la parcela 258, del polígono de rústica n.º 3 de 2.438 m2. Propiedad municipal.
Finca Rústica, concretamente 127,05 m2 de la parcela 250, del polígono de rústica n.º 3. Propiedad municipal.
Finca Rústica, concretamente la parcela 9021, del polígono de rústica n.º 3 Calleja Jaretilla de la que 395,40 m2 se reclasifican como viario.
Las actuales normas subsidiarias de Arroyomolinos de la Vera clasifican estos terrenos como Suelos No Urbanizables, cuestión que mediante esta modificación se reajusta dándoles una clasificación de suelo urbano dotacional más coherente con su situación. Esta zona es susceptible de ser integrada en el suelo urbano al estar consolidada en parte por la edificación y ya urbanizada, ya que cuenta con acceso pavimentado desde espacio público, abastecimiento de agua, suministro de energía, evacuación de aguas residuales y alumbrado público, todos ellos con las dimensiones y características adecuadas, puesto que ya están prestando servicio correcto a las instalaciones municipales existentes, cumpliendo así los requisitos exigidos en el artículo 6.2 de la LOTUS.
ANEXO II
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 29/07/2022 y n.º CC/040/2022, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con la ordenanza 4. Dotacional de los terrenos donde se ubica el campamento infantil municipal San Pablo .
Municipio: Arroyomolinos de la Vera.
Aprobación definitiva: 28 de abril de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en Mérida, 29 de julio de 2022.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal