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ACUERDO de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo (M-007), consistente en la supresión de la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y urbanizable para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, y el ajuste de las condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 61054
Página Fin: 61062
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 26/10/2021 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 23/11/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 28/04/2022.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 03/09/2021 que no es necesario el sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica.
Constan en el expediente los informes sectoriales de la Secretaría Gral. de población y Desarrollo Rural (11/11/2021), de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (15/12/2021), de la Dirección Gral. de Planificación y Evaluación de la red Ferroviaria (12/11/2021), de Red Eléctrica de España, SA (17/12/2021), de la Dirección Gral. de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (04/03/2022), de la Diputación de Badajoz (15/03/2022), del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (10/02/2022) y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (30/11/2021).
El asunto fue sometido a la sesión de la CUOTEX de 30/06/2022, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que fuese corregido de acuerdo con las observaciones desarrolladas en la misma, y lo señalado en los informes técnico y jurídico presentados en la sesión.
II. Competencia.
Villagonzalo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Villagonzalo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 03/09/2021 que no es necesario el sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó el 09/02/2022 que el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30/07/2000, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que acompañan al citado acuerdo.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 28/07/2022. Además esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública (DOE 09/08/2022), durante la cual no se han presentado alegaciones.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la nueva propuesta presentada corrige las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior acuerdo de la CUOTEX de 30/06/2022. Así, se da una nueva redacción al artículo 128 de las normas urbanísticas, que regula la distancia mínima al suelo urbano de las construcciones en suelo no urbanizable, introduciendo una regla general que no está sometida al criterio del órgano administrativo. Se advierte, no obstante, que debe suprimirse el último inciso que establece la obligación de que quede justificada la necesidad de emplazamiento en el suelo no urbanizable por ser contrario a lo previsto en el artículo 70.5 de la LOTUS, que sólo exige la justificación para los usos calificados como autorizables , en los términos del artículo 67.5.
Respecto de las circunstancias que dan lugar a nuevo tejido urbano, se ha suprimido la exigencia del cumplimiento sucesivo de tales circunstancias previstas en el artículo 55 de las normas urbanísticas. Sin embargo, debe suprimirse de la letra d) del citado artículo la referencia expresa a los criterios interpretativos de la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio en su circular de 24/06/2021, al no tener carácter normativo.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (arts. 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (arts. 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 25 de octubre de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
ANEXO I
ANEXO II PAG 1
ANEXO II PAG 2
ANEXO III

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