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ACUERDO de 19 de diciembre de 2022, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio de suministro de agua en el municipio de Peraleda de la Mata.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: ACUERDO
Descriptores: Tarifas.
Página Inicio: 67765
Página Fin: 67766
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el suministro de agua en Peraleda de la Mata.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio de suministro de agua en el municipio de Peraleda de la Mata:
SUMINISTRO AGUA POTABLE
Cuota de Servicio:
Tarifa Única: 10,1493 €
Cuota de consumo doméstico:
Bloque 1. De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,5576 euros/m3.
Bloque 2. De 16 a 55 m3, al trimestre: 0,7088 euros/m3.
Bloque 3. Más de 55 m3, al trimestre: 0,8127 euros/m3.
Cuota de consumo comercial / industrial:
Bloque 1. De 0 a 15 m3, al trimestre: 0,6186 euros/m3.
Bloque 2. De 16 a 55 m3, al trimestre: 0,7864 euros/m3.
Bloque 3. Más de 55 m3, al trimestre: 0,9017 euros/m3.
ALCANTARILLADO
Cuota fija:
Tarifa Única: 7,6167 €
Cuota variable doméstico 0,1673 euros/m3.
Cuota variable comercial / industrial: 0,1856 euros/m3.
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2023.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Comisión de Precios,
ANTONIO RUIZ ROMERO

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