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Edicto de 31 de octubre de 2022 sobre modificación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número:
218
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 14 de noviembre de 2022
Apartado:
V ANUNCIOS
Organismo:
AYUNTAMIENTO DE LLERENA
Rango:
Edicto
Descriptores:
Oferta de Empleo Público.
Página Inicio:
55279
Página Fin:
55279
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 181/2022, de fecha 17 de mayo, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento (DOE núm. 99, de 25 de mayo de 2022) al amparo de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Previa negociación con los representantes sindicales, mediante Resolución de la Alcaldía núm. 394/2022, de fecha 31 de octubre, se ha modificado referida oferta, afectando el cambio a la plaza de Monitor/a deportivo/a, de modo que:
Donde dice:
Plaza
Grupo de clasificación
Vacantes
Sistema selectivo
Monitor/a deportivo/a
Grupo III(Asimilado a C1)
1
Concurso
Pasa a decir:
Plaza
Grupo de clasificación
Vacantes
Sistema selectivo
Monitor/a deportivo/a
Grupo B
1
Concurso
Contra referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Llerena, 31 de octubre de 2022. La Alcaldesa, JUANA MORENO SIERRA.
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