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EDICTO de 5 de diciembre de 2022 sobre aprobación definitiva de modificación de los Estatutos.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
Rango: EDICTO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 62985
Página Fin: 63009
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TEXTO ORIGINAL
La Asamblea de la Mancomunidad Riberos del Tajo, en sesión de 25 de marzo de 2022, acordó aprobar definitivamente la modificación de sus Estatutos.
Dicha modificación ha sido ratificada posteriormente por los seis ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.
El texto de los Estatutos, una vez introducida las modificaciones aprobadas, es como sigue:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Integrantes.
Los municipios de Cañaveral, Casas de Millán, Mirabel, Pedroso de Acím, Serradilla y Torrejón el Rubio, todos ellos de la provincia de Cáceres, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad Integral Voluntaria de municipios, con plena personalidad y capacidad jurídica conforme a las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, en sus Reglamentos de aplicación y normas complementarias, para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Denominación, domicilio, fines, competencias, potestades, prerrogativas y personalidad.
Artículo 2. Denominación y Domicilio.
La Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios Riberos del Tajo , y tiene su sede propia en la localidad de Cañaveral (Cáceres), donde radican sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de que determinados servicios puedan ubicarse en distinta localidad, por razones de interés general.
El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados, recogidos en el artículo 1.
Artículo 3. Fines.
1. Son fines de la Mancomunidad,
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Servicios Sociales de Base, conforme a su normativa reguladora y hasta que esta competencia sea asumida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Mancomunidad podrá llevar a cabo la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, aquellas otras competencias no relacionadas en los apartados anteriores y que vinieran a desarrollar la prestación de servicios y/o la ejecución de programas vinculados directamente a los intereses y competencias de los Municipios asociados en el ámbito de la Mancomunidad.
4. En la prestación y explotación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos que la Asamblea considere más adecuados a las necesidades del momento, conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
5. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento del Servicio.
6. La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo.
7. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podrán ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Asamblea podrá aprobar la absorción o prestación mediante concierto, de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor economía, en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.
Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se efectuará una valoración real de servicio, con su pertinente estudio económico, para dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
La Asamblea, tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le trasfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso.
Artículo 4. Personalidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos, y consecuentemente podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios y las instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos pertinentes y ejercitar acciones previstas en las leyes, como asimismo aprobar tarifas, tasas, contribuciones especiales y precios públicos por la prestación de servicios que constituyen su objeto, en función de su coste.
2. En especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenio, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades, para la presentación de servicios y el logro de los fines que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.
Para el cumplimiento de sus fines, las mancomunidades de Extremadura, de conformidad con las determinaciones contenidas en sus estatutos y con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrán asumir las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) La potestad expropiatoria, con autorización previa del Gobierno de Extremadura.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio.
f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora
h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
En ningún caso podrán las mancomunidades asumir la totalidad de competencias del municipio o de la entidad local menor que en ella se integren.
Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
CAPÍTULO III
De la Organización de la Mancomunidad. Órganos Rectores
Artículo 5. Órganos de Gobierno.
1. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Asamblea, integrada por todos los y las representantes de los Ayuntamientos mancomunados, y a su Presidente o Presidenta, asistidos por la Junta de Gobierno.
2. Los órganos de gobierno son:
La Asamblea de la Mancomunidad.
La Junta de Gobierno.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
3. La Asamblea podrá igualmente crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. Su régimen de funcionamiento será el establecido en el ordenamiento vigente para estos órganos. Será necesaria la creación de una Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 6. La Asamblea de la Mancomunidad. Composición.
1. La Asamblea es el órgano principal de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.
2. La Asamblea de la Mancomunidad estará integrada por los y las representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos y elegidas por sus respectivos Plenos, y presidida por el Presidente o la Presidenta de la Mancomunidad.
3. En dicha Asamblea estarán representados todos los municipios, estableciendo que corresponde a los Ayuntamientos elegir de entre sus miembros los y las vocales representantes, siempre en relación directamente proporcional al número de habitantes de cada municipio mancomunado, de acuerdo con la siguiente escala:
POBLACIÓN DE DERECHO N.º REPRESENTANTES
Municipios hasta 1.000 habitantes 1
Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes 2
Municipios de 2.001 en adelante 3
4. Las entidades nombrarán los y las representantes suplentes de cada uno de sus miembros de la Asamblea de la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el o la titular.
5. El mandato de los y las representantes municipales coincide con el de sus respectivas Corporaciones. Asimismo, se extinguirá al cesar en el cargo municipal que legitima la posibilidad de su elección o bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento. Cuando, por estos motivos, los y las representantes de los municipios mancomunados pierdan tal condición permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta tanto los municipios nombren a sus nuevos o nuevas representantes
6. Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto en las sesiones. La Presidencia decidirá los empates con voto de calidad.
Artículo 7. La Asamblea de la Mancomunidad. Designación representantes.
Tras la celebración de Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar los y las Vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado a la misma.
Si alguna Entidad local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, los órganos de la misma deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos y las nuevas representantes de los municipios integrantes de la Mancomunidad, una vez notificada la designación de los mismos, por sus respectivos Ayuntamientos, en la siguiente sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.
Hasta la fecha de Constitución de la nueva Asamblea, actuará en funciones la anterior y su Presidencia.
Transcurrido el plazo para la designación de los y las vocales por las Entidades Locales, y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y designación de la Presidencia.
Durante el periodo a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cargo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 8. La Asamblea de la Mancomunidad. Competencias.
Corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad las siguientes competencias:
1. Constitución de la Mancomunidad.
2. Aprobar el Presupuesto.
3. Aprobar la Plantilla.
4. Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en asunto litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.
5. Proponer modificación o reforma de los estatutos.
6. Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el Patrimonio de la Mancomunidad.
7. Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
8. Aprobación de Ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operación de créditos, concesión de quitas y esperas y cualquier clase de compromisos económicos.
9. Aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.
10. Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o suministros de actividades previstas como fines de la Mancomunidad
11. Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
12. Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad
13. Proponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
14. Determinar la forma de gestionar los servicios.
15. Elección de los órganos unipersonales de la Mancomunidad.
16. La votación sobre la moción de censura del Presidente o de la Presidenta de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. La votación será pública y se deberá realizar por llamamiento nominal, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación electoral general.
17. Proponer la disolución de la Mancomunidad.
18. Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar separación obligatoria.
19. Imposición de correcciones disciplinarias al personal de la Mancomunidad que entrañen destitución o separación del servicio.
20. Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas.
21. La incorporación de los fines previstos en el artículo 3 no prestados inicialmente.
22. Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.
23. Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Presidencia y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que le sea de aplicación. En ningún caso podrán delegarse las competencias señaladas en los apartados 5,7, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 22.
Artículo 9. Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por la Asamblea, entre sus miembros y por mayoría absoluta, atribuyendo un voto a cada uno de los municipios mancomunados.
Si ningún candidato o candidata obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda votación en la misma sesión plenaria, resultando elegido o elegida aquél o aquella que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido o elegida el de mayor edad.
Para la destitución del Presidente o Presidenta se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde o Alcaldesa.
La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la condición de Presidente o Presidenta.
El Presidente o la Presidenta podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
La Mancomunidad tendrá, al menos, una vicepresidencia.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente o Presidenta, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste o ésta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas por los presentes estatutos.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta será elegido o elegida por la Asamblea, entre sus miembros y a propuesta de la Presidencia, por mayoría simple y atribuyendo un voto a cada uno de los municipios mancomunados.
La condición de Vicepresidente o Vicepresidenta se pierde por renuncia expresa manifestada por escrito, por pérdida de la condición de concejal o concejala del municipio, por enfermedad o impedimento legal.
Artículo 10. La Presidencia. Atribuciones.
Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad, las siguientes competencias:
a) Será el Presidente o la Presidenta de todos los órganos colegiados de la Mancomunidad.
b) Ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de las Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las mancomunidades.
c) Representar a la Mancomunidad.
d) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
e) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualquiera de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
f) Dirigir, inspeccionar, e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
g) Rendir anualmente la Cuenta General.
h) Desempeñar la Jefatura del Personal de la Mancomunidad.
i) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico para la figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
j) Formar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.
k) Contratar obras, servicios y suministros, que sean de su competencia, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local para la figura del Alcalde o de la Alcaldesa.
l) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
m) Otorgar poderes a Procuradores y Procuradoras para comparecer en juicio y fuera de él.
n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.
o) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
p) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde o a la Alcaldesa para el cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas.
El Presidente o la Presidenta podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 11. Junta de Gobierno de la Mancomunidad.
1. La Junta de Gobierno estará integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Mancomunidad y por un número de representantes de los municipios nombrados libremente por el Presidente o la Presidenta como miembros de la misma.
2. El número de representantes mancomunados a los que la Presidencia puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Asamblea. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de miembros mancomunados.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, la gestión de la Mancomunidad y, las atribuciones que los presentes Estatutos le reconozcan, así como las que el Presidente o la Presidenta u otro órgano de la Mancomunidad le pueda delegar.
4. La Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 30 días desde la constitución de la Asamblea de la Mancomunidad.
5. El sistema de adopción de acuerdos, la elección de miembros y las sesiones se ajustará a las reglas establecidas para la adopción de acuerdos por parte de la Asamblea de la Mancomunidad.
Artículo 12. La Asamblea de la Mancomunidad. Funcionamiento.
1. La Asamblea funciona en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad preestablecida y fijada por acuerdo de la propia Asamblea, sin exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. Y extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o a petición de la cuarta parte del número legal de los miembros que la integran, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de un quince días hábiles desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria u otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
3. Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Mancomunidad, en los lugares habilitados para ello en cualquiera de los ayuntamientos de los municipios mancomunados o, en caso de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados.
Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea de la Mancomunidad.
1. Las sesiones de la Asamblea han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo en caso de las sesiones extraordinarias urgentes. En la citación se hará constar el orden del día.
2. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda bastará con que acudan la tercera parte de los mismos. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
3. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o de la Secretaria de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 14. Acuerdos de Asamblea de la Mancomunidad.
1. Los acuerdos de la Asamblea se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos conforme a las siguientes reglas:
a) Para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, se atribuye un voto por cada municipio mancomunado.
b) Para la votación del resto de acuerdos, cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
Admisión de nuevos miembros.
Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
Alteración y nombre de la capitalidad de la Mancomunidad
La adopción o modificación de sus símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar la separación obligatoria.
Proponer la disolución de la Mancomunidad
Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas en su caso.
Determinación de la forma de gestión de los servicios.
Aprobación de cuotas extraordinarias.
Todas aquellas en las que la Ley señale un quórum especial.
Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
Artículo 15. Comisión Especial De Cuentas de la Mancomunidad.
1. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por un o una representante de todos los municipios mancomunados.
2. Corresponden a la Comisión el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que daba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
3. La Comisión podrá requerir, a través de la Presidencia de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y su personal funcionario relacionado con las cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
5. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si la Presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
Artículo 16. Comisiones Informativas de la Mancomunidad.
1. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios de la Mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El Presidente o la Presidenta es el Presidente o Presidenta nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Asamblea, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Asamblea.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Asamblea que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Presidencia, y del que se dará cuenta a la Asamblea. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
3. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
a) Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse a la Asamblea.
b) Su número y denominación inicial, así como cualquier variación, se decidirá mediante acuerdo adoptado por la Asamblea a propuesta de la Presidencia, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios de la Mancomunidad.
c) Son Comisiones informativas especiales las que la Asamblea acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
d) Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo de la asamblea que las creo dispusiera otra cosa.
4. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
Artículo 17. Actas y régimen jurídico.
Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Asamblea, las normas establecidas en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RÉGIMEN JURÍDICO
1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Los municipios mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad en el cumplimiento de los fines propios de su objeto y en el ámbito de sus respectivas competencias.
No obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos en que, los presentes Estatutos o la legislación de régimen local, exijan la ratificación de los mismos por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Mancomunidad
Artículo 18. Funciones públicas reservada de secretaría, intervención y tesorería.
1. La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaría, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre el personal funcionario que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Cuando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por el personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la integran. La acumulación del desempeño de las funciones de Secretaría Intervención se efectuará a petición de la Mancomunidad, previo acuerdo con el personal funcionario interesado y con el municipio en que se halle destinado y será autorizada por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Cuando haya sido acordada la exención de la obligación del mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas mediante acumulación de funciones por personal funcionario que ostente tal carácter en cualquiera de los municipios que la integran, por los Servicios de Asistencia de la Diputación de Cáceres o mediante la acumulación de funciones pro cualquier personal funcionario que ostente tal carácter en otras entidades locales.
En el caso de no ser posible ninguna de las opciones anteriores, las funciones serán desempeñadas por el personal funcionario que ostente tal carácter en el municipio donde radique la sede de la Mancomunidad. La acumulación del desempeño de las funciones de Secretaría Intervención se efectuará a petición de la Mancomunidad, previo acuerdo con el personal funcionario interesado y con el municipio en que se halle destinado.
3. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será el establecido por la Administración General del Estado.
4. En todo caso, las funciones de secretaría, intervención y tesorería, serán encomendadas a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debiendo ser nombrados por órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Otro Personal.
1. La Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, comprendiendo los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, personal laboral y eventual.
2. El resto de personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, será seleccionado de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. hasta tanto se provean las plazas convocadas, estás podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, o por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
4. La Mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, hará pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
5. El nombramiento y régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad, en todo caso, será idéntico al previsto para el resto de las Corporaciones Locales que la integra.
6. En caso de disolución y de separación de la Mancomunidad, se extinguirán las relaciones laborales del personal a su servicio, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, conforme a la legislación vigente, o en su caso, será asumido por los distintos municipios con respecto a su población y a los servicios recibidos.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo 20. Recursos de la Mancomunidad.
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
3. Tasas por la presentación de servicios público o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
4. Precios públicos.
5. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, aplicación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad, que supongan un beneficio a aumento del valor de los bienes afectados.
6. Los procedentes de operaciones de créditos.
7. Multas.
8. Las aportaciones de municipios mancomunados.
9. Transferencias procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten y las demás prestaciones de derecho público.
Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto a los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en su caso.
Artículo 21. Potestades tributarias y Ordenanzas Fiscales.
1. La Mancomunidad podrá acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que lo regulen.
2. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes, una vez aprobadas.
3. Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los y las contribuyentes afectados y afectadas por los distintos servicios que constituyen los fines regulados en artículos anteriores
4. La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
5. Los acuerdos de imposición de contribuciones especiales deberán determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas. Asimismo, deberá distinguir entre el interés directo de los y las contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los municipios afectados tendrán carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales que correspondan, que serán compatibles con las que los propios Ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la mancomunidad a que pertenezcan.
6. La Mancomunidad cobrará directamente a los y a las contribuyentes las contribuciones que se aprueben, incluidos los municipios que sean sujetos pasivos de ella.
Artículo 22. Aportaciones municipios.
1. Los municipios consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las aportaciones de las Entidades Mancomunadas para los gastos de funcionamiento ordinario de la Mancomunidad, serán las que fije la Asamblea y se repartirá de forma proporcional al número de habitantes de derecho de cada Municipio.
3. Las aportaciones para financiar servicios se repartirán con igual criterio para los municipios afectados.
4. Igualmente se podrán establecer cuotas extraordinarias y obligatorias para atender gastos de carácter extraordinarios.
5. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios para las entidades mancomunadas y su prelación será conforme a la normativa en vigor.
Artículo 23. Garantías.
1. Las aportaciones económicas de la Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de sus cuotas en más de un trimestre, la Presidencia requerirá su pago en el plazo de veinte días. Para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. Trascurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, y previa audiencia al municipio afectado, la Presidencia podrá solicitar de los órganos de la Comunidad Autonómica de Extremadura o de la Diputación Provincial, la retención de las aportaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de percibir con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.
3. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto en cada caso.
4. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los aparatos 1 y 2 de este artículo.
5. Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.
Artículo 24. Presupuesto.
1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único. Su aprobación, ejecución y liquidación se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.
4. El presupuesto coincidirá con el año natural
Artículo 25. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón municipal.
CAPÍTULO VI
Régimen Jurídico
Artículo 25. Vigencia Mancomunidad.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de los fines que han motivado su creación.
Artículo 26. Modificación Estatutos.
1. Los estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados por su Asamblea conforme al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la mayoría absoluta de los municipios mancomunados.
b) Información pública por plazo de un mes, mediante la publicación en el Diario Oficinal de Extremadura, y en la página web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la Mancomunidad informes a la Diputación Provincial y a la Consejería con competencias en materia de régimen local, junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone.
e) Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
g) Inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos.
2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o de varios municipios o la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea y la ulterior ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunadas, que, de igual forma, deberán aprobarlas por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior.
Artículo 27. Incorporación municipios.
1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que solicite la adhesión a la Mancomunidad.
b) Acuerdo favorable de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el que se establezcan las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, y se fije la cuantía de la aportación inicial que debe realizar el Municipio que ha de incorporarse a la misma.
c) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se asuman las obligaciones establecidas en los Estatutos vigentes.
d) Exposición pública por plazo de un mes del acuerdo de admisión mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
e) Ratificación de la adhesión de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En el acuerdo de adhesión constará las finalidades que motivan la incorporación a la Mancomunidad, que podrá producirse para una, varias o todas las finalidades que ésta persigue, siempre que los servicios a prestar como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí. La incorporación no debe alterar los requisitos que debe reunir la Mancomunidad para mantener el carácter de integral, y para ello, el acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de Administración Local, previamente a la ratificación de la incorporación por los Ayuntamientos, para que efectúe alegaciones respecto a la calificación como mancomunidad integral.
El acuerdo de adhesión del nuevo municipio se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página web de la Mancomunidad y del municipio que va a incorporarse, y se inscribirá en el Registro de Entidades locales estatal y autonómico.
2. La incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviere incorporado el municipio con anterioridad, y se exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio respecto a la mancomunidad de procedencia o una autorización expresa en tal sentido de su máximo órgano de gobierno.
3. La modificación de los estatutos para la incorporación del nuevo municipio se regirá por lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos.
4. Una vez mancomunado el nuevo municipio, éste adquirirá todos los derechos y asumirá las mismas obligaciones que el resto de los municipios mancomunados.
Artículo 28. Separación municipios.
1. La separación de un municipio como miembro de la Mancomunidad puede ser:
Voluntaria.
Obligatoria.
2. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:
Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
Que haya transcurrido el periodo mínimo de permanencia de diez años.
Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
Que se notifique el acuerdo de separación con al menos seis meses de antelación.
La Mancomunidad aceptará la separación del municipio mediante acuerdo de su Asamblea, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se registrará en el Registro de Entidades Locales y autonómicas.
3. Para la separación obligatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos. En estos casos, el municipio sancionado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas pendientes y deudas contraídas, así como los gastos derivados por el retraso en los pagos.
El procedimiento de separación se iniciará de oficio mediante un acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea de la Mancomunidad, concediendo al municipio el plazo de audiencia de un mes. Vistas las alegaciones presentadas, la Asamblea podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a la inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 29. Efectos de la separación.
1. La separación de una o varias Corporaciones no obligará a la Mancomunidad a practicar liquidación de los bienes y derechos afectos directamente a los servicios objeto de la misma, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.
En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.
2. Tampoco podrán las Corporaciones separadas, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.
Artículo 30. Disolución.
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes razones:
Por disposición legal o resolución de la Autoridad u Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por desaparición del fin para la que fue creada.
Cuando así lo acuerde la Asamblea de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Cuando por las separaciones de varios de los municipios mancomunados resultase inoperante su supervivencia e imposible su continuación.
Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.
Artículo 31. Procedimiento de disolución.
El procedimiento de disolución puede iniciarse de oficio por la Mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.
En el caso de tratarse de una disolución voluntaria, la Asamblea deberá acordar la disolución con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, o mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en el artículo 30 de estos estatutos. Este acuerdo se remitirá a la Diputación Provincial y a la Consejería con competencia en materia de Administración Local para que emita un informe sobre la procedencia de la disolución.
Emitidos los informes preceptivos o tras un mes desde la solicitud, la disolución deberá ser ratificada por los Plenos de los municipios mancomunados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución del patrimonio.
A la vista de los acuerdos municipales la Asamblea de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente o la Presidenta y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario o la Secretaria y también el Interventor o la Interventora si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a personal experto determinado, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
La Comisión en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal precediendo más tarde a proponer a la Asamblea de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.
El acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran.
La Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
Aprobada la liquidación, todos los documentos relativos a la Mancomunidad serán archivados y custodiados en el Ayuntamiento que se designe por la Asamblea.
Las Entidades Locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos, de entrada, salida y presentación de documentos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Aprobados definitivamente y publicados los presentes Estatutos, y de no haberlo hecho antes, los Plenos de las Corporaciones locales mancomunadas elegirán sus representantes en la Asamblea de la Mancomunidad, en un plazo improrrogable de un mes a contar desde la publicación en el DOE, debiendo comunicar el nombre y apellidos de éstos a la Mancomunidad de municipios RIBEROS DEL TAJO.
Segunda.
El Presidente o la Presidenta de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde la publicación definitiva de los Estatutos modificados, comunicará a los Registros de Entidades Locales estatal y autonómico dichos cambios.
Tercera.
El mandato de los y las componentes de los órganos rectores de la Mancomunidad, una vez constituida ésta, finalizará con las primeras elecciones locales que se celebren.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos, que constan de 31 artículos, 1 disposición adicional, y 3 disposiciones transitorias, una vez aprobados por la mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Las normas contenidas en los mismos, y en especial las relativas a las atribuciones de los órganos de la Mancomunidad, adopción de acuerdos, recursos económicos y disolución de la Mancomunidad, se entenderán sin perjuicio de la aplicación principal de las normas estatales y autonómicas de régimen local, cuando se exija por las mismas, la concurrencia de otros requisitos de fondo o de procedimiento para la validez o eficacia de determinados actos de la Mancomunidad. Seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
También se aplicará dicha legislación estatal o autonómica, con carácter supletorio de los presentes Estatutos, en lo no previsto en los mismos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Cañaveral, 21 de octubre de 2022. El Presidente, MARIO CERRO FERNÁNDEZ.

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