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CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número:
4
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 05 de enero de 2023
Apartado:
I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango:
CORRECCIÓN
Descriptores:
Presupuestos.
Página Inicio:
1114
Página Fin:
1115
Permalink ELI:
http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/l/2022/12/30/6/corrigendum/20230105
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, publicada en el DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la exposición de motivos, apartado III, página 126:
Donde dice:
La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.
Debe decir:
La disposición adicional vigésima establece un régimen transitorio de procedimientos contractuales.
En la disposición adicional vigésima, página 191:
Donde dice:
Disposición adicional vigésima. Fondo de financiación incondicionada municipal.
Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.
Debe decir:
Disposición adicional vigésima. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos iniciados mediante solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, relativos a expedientes contractuales, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. El mismo régimen será de aplicación en el caso de solicitudes posteriores a la primera, por estos expedientes, presentadas durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de un mes desde la aprobación de la certificación final de obras.
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