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EXTRACTO del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Artesanía. Ayudas.
Página Inicio: 3751
Página Fin: 3753
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):669135
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las personas físicas y jurídicas incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el decreto que establece las bases reguladoras. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética, así como aprobar su primera convocatoria para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230032 denominado Ayudas a pymes artesanas más inteligentes .
Las ayudas consistir en una subvención del 60% del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4 del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre.
La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
— Un 5% en el caso de mujeres artesanas.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran una cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.
b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.
c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, asÌ como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.
d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.
e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.
f) Los equipos y aplicaciones de diseño.
2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.
b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.
c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.
d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.
f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
g) Equipos de gestión de pagos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
Manuel Jiménez García

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