Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Artesanía. Ayudas.
Página Inicio: 3702
Página Fin: 3750
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/30/164
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
La orientación estratégica que han seguido los mecanismos públicos de apoyo al sector artesano ha ido siempre más allá de la visión reducida de una artesanía contextualizada en lo patrimonial, lo cultural o las tradiciones populares. Contrariamente a esta visión, pero no opuesta, la artesanía extremeña ha sido entendida como un sector manufacturero de un gran dinamismo y de una notable dimensión económica en el ámbito rural. Bajo este enfoque, los soportes de apoyo han buscado crear las condiciones más idóneas para la sostenibilidad empresarial de los talleres artesanos.
Gracias a esta visión ampliada, y sin olvidar nunca las raíces en las tradiciones y el saber hacer ancestral, la inversión que han realizado los artesanos extremeños en los últimos años ha consolidado un sector moderno y eficiente. Además, la incorporación de jóvenes artesanos y artesanas ha transmitido a los oficios valores de modernidad y adaptación a los tiempos de la economía digital.
Unos y otros, con el apoyo financiero de la Junta de Extremadura y los Fondos Europeos del periodo 2014-2020, han podido sortear en mejores condiciones, en menor o mayor grado, las sucesivas contingencias desfavorables que han acontecido a lo largo del último decenio. Los artesanos y empresas artesanas de Extremadura han respondido óptimamente a los estímulos a la inversión puestos a disposición durante el referido periodo, lo que ha llevado a niveles de utilización de los recursos bastante aceptables a pesar de las incertidumbres.
En efecto, el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, indicador objetivo del estado de situación del sector, ha conocido en este periodo una evolución positiva, así como un cierto grado de regeneración, aún considerado insuficiente.
Para apuntalar esta evolución, que anuncia cambios de calado estructural en el sector, el nuevo Programa FEDER Extremadura para el periodo de programación 2021-2027 ha inscrito en beneficio de la artesanía extremeña una nueva operación denominada Pymes artesanas más inteligentes y competitivas , cuyos objetivos inciden en la modernización de los talleres bajo un enfoque de sostenibilidad económica y medioambiental.
Consecuentemente, el nuevo marco de ayudas para los próximos años ha de hallarse alineado con los objetivos específicos del FEDER en el que se enmarca, en particular el OE 1iii) Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas . A la luz de este foco, el presente decreto establece un sistema de ayudas para el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio.
Si en el anterior marco 2014-2020, las ayudas fueron dirigidas hacia el incremento de la productividad, a través de la adquisición y adopción de capacidades avanzadas, en el nuevo se insiste en la mejora de la competitividad por la vía de la reducción de los costes de producción. En este sentido, las ayudas inciden en los campos de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones avanzadas y el incremento de la eficiencia energética. Si las capacidades de los talleres artesanos extremeños son mejoradas y ampliadas bajo criterios de eficiencia productiva y energética, la pyme artesana extremeña será más competitiva y su dimensión deberá aumentar.
El sistema de ayudas que establece el presente decreto consta de dos ejes de intervención: el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producción, mejorar su organización operativa y reducir los costes de producción de los talleres. Con ellas se pretende impulsar la transformación de los talleres artesanos aprovechando los avances tecnológicos en el campo de los sistemas e instalaciones energéticamente más eficientes, así como en el ámbito de las herramientas y máquinas-herramientas, manteniendo a salvaguardia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segundo se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducción de la huella de carbono.
Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para jóvenes y mujeres, pudiendo alcanzar el máximo techo permitido en el caso de jóvenes artesanas.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justi­ficada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones como apoyo a la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Asimismo, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en varios de sus artículos la importancia promocionar la artesanía. 
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de diciembre 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética, así como aprobar su primera convocatoria para el año 2023.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.
b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.
c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.
d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.
e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.
f) Los equipos y aplicaciones de diseño.
2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización
b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior
c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.
d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.
f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
g) Equipos de gestión de pagos.
Artículo 5. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Con carácter general, los siguientes gastos:
— Las inversiones en equipos usados.
— Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
— Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
— Los arrendamientos financieros.
— Los gastos de administración.
— El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
— En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.
— Los generados por el personal propio.
— Los derivados de algún supuesto de autofacturación.
b) Específicamente, los siguientes gastos:
— Los gastos de adquisición y arrendamientos de locales.
— Las inversiones relativas a vehículos industriales.
— La sustitución de utillaje y componentes de los equipos como consecuencia del desgaste.
— Los gastos de mantenimiento y de reparación.
— Los dispositivos electrónicos, con excepción de los que se encuentren integrados en el propio elemento productivo.
— La reproducción de catálogos.
— Los gastos de mantenimiento y hospedaje de páginas web.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 60 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
— Un 5% en el caso de mujeres artesanas.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de publicación de la convocatoria.
— Mujer artesana: La mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en un taller artesano.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, con arreglo al modelo del ANEXO I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el ANEXO IV, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que el interesado lo autorice expresamente en la solicitud.
En caso no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el ANEXO II, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercialización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
d) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
e) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la solicitud (ANEXOs II).
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a los solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (ANEXO I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes artesanos o nuevos artesanos quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo mínimo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio de Comercio Exterior , sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía, que ocupará la presiden­cia, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) La adopción de medidas tendentes a la optimización del consumo energético, con un límite máximo de 15 puntos:
— Instalación de un elemento o medida ahorro energético. 5 puntos.
— Instalación de varios elementos o medidas de ahorro energético. 10 puntos.
— Instalación integral de medidas de ahorro energético. 15 puntos.
b) La implementación de capacidades de fabricación avanzadas y soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos, con un límite de 10 puntos:
— La inversión es neutra: 0 puntos.
— La inversión contempla el empleo de TIC, sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción: 10 puntos.
c) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización: 10 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables (aplicaciones informáticas, diseño y construcción de páginas web) con una vida útil inferior a 5 años: 5 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables con una vida útil superior a 5 años: 10 puntos.
d) Los talleres artesanos radicados en Áreas de Interés Artesanal: 10 puntos.
e) En el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada del ANEXO V: 10 puntos.
f) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al sector artesano con cargo a los programas FEDER Extremadura 2014/2020 y FEDER Extremadura 2021/2027, en alguna de las tres convocatorias anteriores: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente. Si aun así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.
Artículo 14. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el ANEXO II.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index . en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.
1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
Se entenderá como cambio de titularidad la enajenación del bien objeto de la subvención a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
2. En el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, deberá de encontrarse inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, en todo caso con anterioridad a la emisión de resolución de concesión.
3. En el supuesto de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista en la solicitud, durante un período mínimo de tres años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio. A estos efectos se entenderá autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 3.000 euros.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de titularidad haya sido comunicado a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio y autorizado por ésta, quien podrá modificar la subvención concedida si dicho cambio constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración del proyecto para la concesión de la subvención. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, el reintegro de la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 15 de octubre del año de la convocatoria.
2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.
3. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el 20 de octubre de la anualidad de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 19. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el ANEXO III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
3. A los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta del beneficiario.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta del beneficiario.
5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el apartado anterior.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.
b) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los elementos editados.
7. Declarado por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención que corresponda.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida, deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 1 del artículo 17 del presente decreto.
f) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 17 del presente decreto.
g) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 3 del artículo 17 del presente decreto. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, siempre que la inversión justificada a efectos de liquidación de la subvención alcance el 60 % de la inversión aprobada. Este porcentaje se computará separadamente para la inversión aprobada de cada una de las actividades subvencionables detalladas en los apartados 1 a 3 del artículo 4, dando lugar a la resolución de revocación por incumplimiento parcial.
En el caso de no alcanzarse el referido porcentaje mínimo de inversión aprobada para todas y cada una de las actividades subvencionadas, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida total del derecho a la subvención.
En ambos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 21. Control de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 22. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas para para la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética, así como aprobar su primera convocatoria para el año 2023.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, así como los nuevos artesanos, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio, con arreglo al modelo del ANEXO I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el ANEXO IV, que se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que el interesado lo autorice expresamente en la solicitud.
En caso no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el ANEXO II, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos.
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercialización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
d) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
e) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la solicitud (ANEXOs II).
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a los solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (ANEXO I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es,en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes artesanos o nuevos artesanos quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Exterior, que ocupará la presiden­cia, dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de Comercio Exterior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
7. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) La adopción de medidas tendentes a la optimización del consumo energético, con un límite máximo de 15 puntos:
— Instalación de un elemento o medida ahorro energético. 5 puntos.
— Instalación de varios elementos o medidas de ahorro energético. 10 puntos.
— Instalación integral de medidas de ahorro energético. 15 puntos.
b) La implementación de capacidades de fabricación avanzadas y soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos, con un límite de 10 puntos:
— La inversión es neutra: 0 puntos.
— La inversión contempla el empleo de TIC, sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción: 10 puntos.
c) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización: 10 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables (aplicaciones informáticas, diseño y construcción de páginas web) con una vida útil inferior a 5 años: 5 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables con una vida útil superior a 5 años: 10 puntos.
d) Los talleres artesanos radicados en Áreas de Interés Artesanal: 10 puntos.
e) En el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada del ANEXO V: 10 puntos.
f) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al sector artesano con cargo a los programas FEDER Extremadura 2014/2020 y FEDER Extremadura 2021/2027, en alguna de las tres convocatorias anteriores: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente. Si aun así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.
8. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (D.O.E. núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Exterior. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
9. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 15 de octubre de 2023.
La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.
La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el 20 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
10. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el ANEXO III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta del beneficiario.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta del beneficiario.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el apartado anterior.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.
b) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los elementos editados.
Declarado por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención que corresponda.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida, deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
11. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230032 denominado Ayudas a pymes artesanas más inteligentes .
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran una cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de ANEXO recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Específicamente, el ANEXO V será actualizado conforme a los datos que obran en el Registro de Artesanos de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 1
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 2
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 3
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 4
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 5
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 6
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 7
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 8
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 9
ANEXO - SOLICITUD DE AYUDA Pag 10

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal