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DECRETO 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: DECRETO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 3754
Página Fin: 3800
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/30/169
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
En la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, se hace especial hincapié en la innovación asociada a la creatividad, al cambio, a una modificación que supone la creación o la puesta en marcha de algo novedoso. De esta manera la innovación se vincula al progreso, y supone un factor clave para alcanzar una posición dominante en el nuevo contexto económico, permitiendo el desarrollo de tecnología propia para liderar el cambio hacia un nuevo modelo productivo-tecnológico, respetuoso con el medio y capaz de poner en valor las potencialidades de nuestra región.
Y también en Retener y retornar el talento , trabajando en la puesta en marcha de medidas que favorezcan la alineación de los objetivos vitales y profesionales de las personas jóvenes trabajadoras con los de las empresas, instituciones y entidades generadoras de empleo, creando las mejores condiciones para el crecimiento profesional, la conciliación de la vida laboral y familiar y la proyección profesional, favoreciendo mecanismos que ayuden a las empresas extremeñas a retener el talento de las personas jóvenes de la región.
Mediante los Decretos 129/2017, de 1 de agosto y 73/2021, de 23 de junio, se estableció un programa de formación en alternancia con el empleo de jóvenes tecnólogas y tecnólogos, de carácter experimental e innovador, denominado Programa de Innovación y Talento (PIT), así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.
Teniendo en cuenta la experiencia derivada del desarrollo de las convocatorias aprobadas al amparo de los referidos decretos, la adaptación a la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, la financiación de las subvenciones por el Fondo Social Europeo + mediante el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, la adaptación de las cuantías del módulo de costes salariales y seguridad social a las establecidas en la subsección segunda de la sección segunda del capítulo quinto del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y con el fin de mejorar los objetivos y gestión del programa, resulta necesario la aprobación de bases reguladoras del nuevo Programa de Innovación y Talento Plus (PIT +).
En el presente decreto se implanta la tramitación telemática de las ayudas a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a las personas físicas con centros de trabajo en Extremadura que soliciten subvención para el desarrollo de los proyectos del Programa, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las subvenciones.
El programa de Innovación y Talento Plus es un programa de carácter experimental e innovador que persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio de modelo productivo y aportando nuevas ideas, productos, servicios o creatividad para el área de actividad del sector donde se desarrolle.
Como las subvenciones del Programa de Innovación y Talento (PIT +) se financian con fondos europeos, la tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al Capítulo VII Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura contempla en su artículo 73, políticas activas de empleo que, entre otras cosas, promoverán la incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres. Por ello, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. Este programa contribuye a la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, dentro de la Línea estratégica 3.1 Impulso a la educación y a la formación, medidas 129 Favorecer y crear programas transferencia del conocimiento, reforzando a tal fin el papel de los clústeres y plataformas entre universidades, centros de investigación, hospitales y empresas, impulsando el registro y comercialización de patentes de universidades y empresas, así como programas conjuntos entre universidades, centros de FP y empresas para el fomento de la profesionalización, el trabajo en red y la transferencia del conocimiento y 131 Promocionar la formación no reglada como fórmula eficaz de promoción personal y social de las personas jóvenes con formatos atractivos y que brinden oportunidades de inserción laboral.
Por otra parte, se garantizan los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estos son los principios de necesidad, eficacia proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación, es unificar el régimen jurídico en la materia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un nuevo decreto es el instrumento más adecuado. También, se garantiza el cumplimiento del principio de proporcionalidad, ya que la financiación con el nuevo programa operativo conlleva la aprobación de nuevas bases reguladoras. Por los mismos motivos, se cumple el principio de seguridad jurídica, esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico de las bases reguladoras del Programa de Innovación y Talento, con el fin de aprobar una nueva disposición para el Programa de Innovación y Talento Plus y el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. Finalmente la iniciativa cumple con el principio de transparencia y con el principio de eficiencia, este último al no implicar dicha iniciativa, cargas administrativas de ningún tipo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus o Programa PIT + y su primera convocatoria de subvenciones.
2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.
c) Las empresas de trabajo temporal.
d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
3. Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En virtud de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en la citada ley, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
5. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en esta ley.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos establecidos en las normas sectoriales aplicables.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, dentro de la prioridad 5 P5 Empleo juvenil , Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , medida 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”.
4. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa Extremadura FSE + 2021-2027, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 5. Personas participantes.
1. Podrán participar en los proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo menores de 30 años y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación universitaria o de ciclos formativos de grado medio o superior requeridas para el acceso al proyecto.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.
c) Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
d) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.
e) No haber participado previamente en otro proyecto del Programa de Innovación y Talento o Programa de Innovación y Talento Plus, ya haya sido financiado al amparo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto o del Decreto 73/2021, de 23 de junio o de este decreto.
El alumnado trabajador seleccionado deberá mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.
2. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Contenido y desarrollo de los proyectos
Artículo 6. Contenido de los proyectos.
1. Los proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus tendrán carácter experimental e innovador y una duración de doce meses, de los que se destinará 350 horas a formación y el tiempo restante a trabajo efectivo en la empresa o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva el proyecto (entidad promotora), que se alternarán en la forma prevista en el proyecto. La persona participante en el proyecto deberá ser contratada por la entidad promotora durante todo su periodo de duración, debiendo formalizarse dicha contratación de acuerdo con la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios según la legislación laboral vigente.
2. La formación de los proyectos se realizará en la Universidad de Extremadura o en Centros públicos o privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, o en una entidad con centro de investigación, ciencia e innovación perteneciente a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en
https://extremaduraempresarial.es/mire/listado-de-resultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=.
3. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales y/o competencias transversales, principalmente, la competencia de innovación (capacidad que tiene una persona para identificar, plantear y resolver problemas de forma novedosa), dirigida al incremento del potencial creativo, a recibir y localizar la información necesaria y a desarrollar el intraemprendimiento en la organización de la entidad promotora, para su aplicación en la actividad laboral del proyecto.
4. El proyecto deberá ser innovador aportando nuevas ideas, productos, servicios o creatividad para el área de actividad del sector donde se desarrolle, versando prioritariamente sobre alguna de las siguientes áreas estratégicas:
Agroalimentaria, tecnologías de la información y comunicaciones, turismo, salud, energías limpias, humanidades y ciencias sociales, economía verde, economía circular, bioeconomía, digitalización del comercio, biodiversidad y cambio climático.
5. Desde el inicio del proyecto, el alumnado trabajador recibirá la formación en alternancia con la realización de un trabajo efectivo en el centro de trabajo de la entidad promotora directamente relacionado con dicha formación, que complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, coordinada por el Centro formativo con la persona responsable de la tutorización del proyecto en la empresa.
Las entidades promotoras deberán contratar a las personas participantes mediante la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios a jornada completa durante los doce meses de duración del proyecto del Programa de Innovación y Talento Plus y con una retribución bruta por el periodo de los doce meses mínima de 25.304 € para las personas contratadas con titulación universitaria y de 20.243 € para las contratadas con ciclos formativos de grado medio o superior .
Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
La duración del proyecto se iniciará con la contratación de las personas participantes, por lo que, cuando haya más de una persona participante se deberá realizar en la misma fecha y finalizará a los doce meses, no obstante, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género u otra causa de interrupción de la duración de este tipo de contratos recogida por ley interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, aunque en todo caso el proyecto deberá finalizar como máximo en el plazo de dieciocho meses desde su inicio.
Artículo 7. Viabilidad de los proyectos.
1. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades promotoras deberán presentar proyectos que se califiquen como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión del Programa.
2. La memoria proyecto deberá contener:
a) El calendario estimado, jornada, programación y horarios en los que el alumnado trabajador realizará su actividad laboral y su actividad formativa, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho con la ejecución del proyecto y de los períodos no lectivos en el centro o entidad de formación, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución.
b) Contenido del proyecto, con su descripción y justificación de su carácter experimental e innovador, de los objetivos, contenidos, duración y criterios de evaluación de la formación que se desarrolla en el centro formativo y el contenido de la actividad laboral que se desarrollará en la entidad promotora.
c) Perfil y requisitos de acceso del alumnado trabajador (titulación/es).
d) Identificación/perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto en el centro formativo y en el centro de trabajo de la entidad promotora.
e) Recursos materiales para el desarrollo del proyecto del centro de formación y de la entidad promotora.
f) Acreditación de que el centro de formación se encuentra en la situación prevista en el artículo 6.2 de este decreto, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano competente, para recabar de oficio dichos datos.
g) Presupuesto de gastos e ingresos para la realización del proyecto.
3. Para apreciar la viabilidad de un proyecto el órgano instructor deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
— Que se dispongan de compromiso de un centro de los previstos en el artículo 6.2 de este decreto para el desarrollo de la actividad formativa del proyecto y cuente con los recursos necesarios para el desarrollo y seguimiento de la formación.
— Que se adecue el programa formativo a la actividad del tecnólogo/a en la entidad promotora para la adquisición de las competencias profesionales y transversales previstas y para el desarrollo del proyecto.
— Que la entidad promotora cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad correspondiente en su centro de trabajo y que el proyecto se considere científicamente viable, innovador o experimental, pudiéndose requerir informe de órganos de la Junta de Extremadura con competencia en materia de ciencia y tecnología.
— Que la actividad del proyecto sea innovadora para el área de actividad del sector donde se desarrolle el proyecto.
Artículo 8. Acreditación de la formación.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen el proyecto sin evaluación positiva o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación del proyecto, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Por su parte, la entidad promotora deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.
Artículo 9. Inicio y desarrollo de los proyectos.
1. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión y se deberá realizar, con carácter general, en el plazo establecido en dicha resolución.
Para garantizar que la persona seleccionada cumple los requisitos de encontrarse desempleada e inscrita en el SEXPE y además de ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se contactará con el Centro de Empleo del SEXPE más cercano para que se informe que cumple con dichos requisitos, además, de la comprobación de que se puede formalizar el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de que cuenta con la titulación requerida y de que no ha participado anteriormente en un proyecto del Programa de Innovación y Talento o de Innovación y Talento Plus.
2. La entidad promotora presentará ante el Servicio competente en la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, en el plazo de cinco días desde el inicio del proyecto, la documentación acreditativa del inicio del proyecto mediante la contratación, del alta en el grupo correspondiente de cotización de seguridad social y solicitudes de las personas participantes, del cumplimiento de las medidas de publicidad y la programación definitiva del proyecto.
La acreditación de la contratación de las personas participantes se realizará mediante la presentación por la entidad promotora de copia de los contratos comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), dónde se debe incluir que abarque la duración del proyecto, que la retribución salarial bruta cumpla con la mínima establecida en el artículo 6.5 de este decreto y una cláusula adicional en el caso de que la contratación está financiada con fondos europeos con el contenido que se facilitará en la correspondiente Guía de Gestión. El alta en el grupo correspondiente de cotización de la seguridad social se consultará por el órgano gestor, salvo que la persona participante se haya opuesto, en cuyo caso se deberá adjuntar informe de vida laboral.
3. Las personas participantes suscribirán en el sistema informático habilitado para ello cada entrada y salida de la actividad formativa en el centro de formación, considerándose válidos los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, excepcionalmente en el caso de que no fuese posible, se recogerá en el modelo de control de asistencia y la entidad promotora los remitirá a la finalización del primer semestre y a la finalización del proyecto al Servicio competente en la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, junto con la información del desarrollo del proyecto.
También se deberá comunicar con antelación a que se produzca cualquier modificación de la programación enviada al inicio del proyecto.
4. Solamente podrán realizarse sustituciones de participantes si en el momento de la contratación de la persona sustituta faltasen más de seis meses para la finalización del proyecto, se pudieran cumplir los objetivos recogidos en el mismo y se producen en el plazo de quince días desde el abandono o despido procedente de la persona participante a sustituir. La selección de la persona sustituta y la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará en la forma recogida en el punto 1 de este artículo.
Artículo 10. Protección de datos.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
CAPÍTULO III
Subvenciones a entidades promotoras
Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. En la convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la regla de reparto de que sobre el total de participantes previstos, el 72 % tengan titulación universitaria y que el 28 % la tengan de ciclos formativos de grado medio o superior, se determinará el número de participantes previstos para cada grupo de titulación, además, de las aplicaciones presupuestarias y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
En el supuesto de que no se llegase al número de participantes previstos, de uno u otro grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente Decreto, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de Subvención.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente en formato electrónico (pdf), en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo Solicitud de subvención para la obtención de copia simple del poder notarial, mediante la indicación del Código Seguro de Verificación (C.S.V).
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución o modificación de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 y de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III, en formato electrónico (pdf).
d) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación de alguna entidad de las previstas en el artículo 6.2 según Anexo II de este decreto con indicación del coste de la subcontratación de la formación, en formato electrónico (pdf).
5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los impresos normalizados de los Anexos II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo de este artículo y el artículo siguiente.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a través de la sede electrónica, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 13. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 15. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
Artículo 16. Ordenación, Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es la disminución del número de participantes en el proyecto, así como el abandono por su destinatario antes del vencimiento de los doce meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por la persona participante, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 23 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas para cada programa establecidas en el presente decreto, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación, así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del contrato, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
g) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.
k) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el artículo 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 27 de este decreto.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.
Artículo 18. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en los términos establecidos en el artículo 16.5 del presente decreto, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. En todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de las entidades, del centro de formación o de trabajo, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten al objetivo del proyecto, o especialidades y/o modificación del contenido esencial del proyecto formativo.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 19. Cuantía de la subvención.
La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento Plus se determinará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:
— Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de este decreto: 4.200 €/participante, a razón de un máximo de 12 €/hora por participante.
— Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, según las siguientes cuantías:
— 33.250 € por persona participante contratada con titulación universitaria en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 y 2 durante los doce meses.
— 26.600 € por persona participante contratada con titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en los grupos de cotización a la Seguridad Social 3 a 7 durante los doce meses.
Artículo 20. Régimen comunitario de estas ayudas.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Artículo 21. Pago de la Subvención.
1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.
2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación del inicio del proyecto y de la contratación de las personas participantes en la forma establecida en el artículo 9.2 del presente decreto.
b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Artículo 22. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. Las beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 15 del presente decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización.
— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 19 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en la forma que se indique en la Guía de Gestión.
— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. La subvención máxima que se podrá considerar como justificada en el módulo Costes por la contratación de la formación con el centro de formación será la que se derive de las horas que aparezcan en los controles de asistencia y documentación de seguimiento del proyecto y en el módulo de Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la persona participante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta con la duración del proyecto y las posibles sustituciones previstas en este decreto se multiplicará el importe del módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano gestor la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe justificado ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la revocación parcial de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo siguiente de este decreto.
Artículo 23. Pérdida del derecho y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50% de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y horas realizadas de formación y tiempo de contratación con respecto a la duración total del proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
No obstante lo anterior, en el supuesto de resolución voluntaria del contrato de trabajo de la persona participante no fundamentada en incumplimiento contractual de la entidad promotora, cuando no pueda ser sustituida por otra, dicho incumplimiento parcial con independencia del porcentaje de realización de los objetivos aprobados dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la subvención, con la, en su caso, consiguiente obligación del reintegro, proporcionalmente al número de horas de formación y tiempo de contratación correspondientes a dicho alumno/a trabajador/a no ejecutadas.
3. La utilización de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en fraude de ley por las entidades promotoras tendrá la consideración de incumplimiento total, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que hubiese lugar de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento.
1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de las personas participantes. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social que les resulten de aplicación.
El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionable a ejecutar.
Artículo 27. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 Empleo Juvenil , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el ANEXO de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
f. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el ANEXO IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
l. Aceptar su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Extremadura FSE + 2021-2027.
Disposición adicional primera. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.
1. Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones.
2. Asimismo, por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE deberán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el presente decreto dirigidas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus.
Dos. Importe de la convocatoria.
2.1. El importe total de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento Plus es de 10.676.400 € que serán financiados con cargo al proyecto de gastos 20230065, Programa Innovación y Talento (PIT) (EJ) , con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:
AÑO 2023 Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/47000FS21455A0420230065 4.591.650 euros
130080000G/242B/48900 FS21455A0420230065 746.550 euros
AÑO 2024 Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/47000 FS21455A0420230065 4.591.650 euros
130080000G/242B/48900 FS21455A0420230065 746.550 euros
Según el artículo 11.4 del presente decreto, en esta convocatoria se prevé que puedan atenderse a un total de 300 participantes, determinándose a continuación el número de participantes asignados a cada grupo de titulación:
— 216 participantes con titulación universitaria (72 %).
— 84 participantes con titulación de ciclo formativo de grado medio o superior (28 %).
En el supuesto de que no se llegase al número de participantes previstos, de uno u otro grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
2.2. La presente convocatoria está financiada con un porcentaje del 85 % con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, dentro de la prioridad 5 P5 Empleo juvenil , Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , medida 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”.
2.3. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tres. Beneficiarias.
Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 13 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de crédito asignado en la convocatoria.
Cinco. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por las entidades promotoras será desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023.
Seis. Solicitud y documentación.
La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria en la forma y con la documentación establecidos en los artículos 12 y siguientes de este decreto.
Siete. Ordenación, Instrucción y resolución.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Programas Innovadores de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ocho. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única.
Derogar el 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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