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EXTRACTO del Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+).
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 3801
Página Fin: 3804
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):669840
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 del citado decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Están excluidas las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos; todo ello, sin perjuicio de los demás supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 del citado decreto regulador.
Segundo. Objeto.
Convocar subvenciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT +) previstas en el Decreto 169/2022, de 30 de diciembre.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+) y su primera convocatoria.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de crédito asignado en la convocatoria.
Quinto. Cuantía.
El importe total establecido en la convocatoria para el desarrollo del Programa de Innovación y Talento Plus es de 10.676.400 euros que serán financiados con cargo al proyecto de gastos 20230065, Programa Innovación y Talento (PIT) (EJ) , con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:
Año 2.023:
Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/47000FS21455A0420230065. Importe: 4.591.650 euros.
Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/48900 FS21455A0420230065. Importe: 746.550 euros.
Año 2.024:
Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/47000FS21455A0420230065. Importe: 4.591.650 euros.
Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/48900 FS21455A0420230065. Importe: 746.550 euros.
La presente convocatoria está financiada con un porcentaje del 85 % con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, dentro de la prioridad 5 P5 Empleo juvenil , Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , medida 5.A.04 “Formación en alternancia con el empleo”.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por las entidades promotoras será desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Otros datos.
La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Los impresos normalizados de los ANEXOs II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
Mérida 30 de diciembre de 2022.
Secretario General del SEXPE (PD, Resolución de 29 de octubre de 2020núm. 214, de 5 de noviembre de 2020),
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA

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