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Extracto del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Línea I).
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 6827
Página Fin: 6830
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):670199
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional , Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 (Línea I) del decreto:
1.1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
1.2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 de este decreto.
1.3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 2.774.900,00 €, con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 Formación competencias emergentes R¬U fondo MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2023 y de acuerdo con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/470 2.219.920,00 €
130080000G/242B/489 554.980,00 €
2. En la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención de cada proyecto de formación vendrá determinada por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el ANEXO VIII.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será de 200.000 euros.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes hasta 30 de octubre de 2023, a contar desde la fecha de publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el decreto se formalizarán según el modelo normalizado establecido como ANEXO I. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
El modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I, deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico, en la forma indicada en el artículo 16 del decreto.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
DOE n.º 214, de 5 de noviembre),
El Secretario General del SEXPE,
Víctor Manuel García Vega

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