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Extracto del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Extracto
Descriptores: Incentivos a la inversión. Ayudas.
Página Inicio: 6149
Página Fin: 6151
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):671627
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, para cada modalidad de ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo al decreto.
2. Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.
4. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.
5. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y Extremadura y en el artículo 5 del Decreto 1/2023, de 11 de enero.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos para cada modalidad de subvención.
2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.
3. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo del Decreto 1/2023, de 11 de enero, no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.
4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.
El crédito previsto en la convocatoria asciende a 40.000.000 € euros.
Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Se imputarán al centro gestor 140040000 en las siguientes partidas presupuestarias, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:
G/323A/77000, código de proyecto de gasto 20140138 denominado.
Incentivos complementarios a la inversión .
G/323A/77000, código de proyecto de gasto 20220238 denominado Incentivos Autonómicos a la inversión.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria de estas ayudas junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes, en modelo normalizado se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas.
Sexto. Otros datos.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1/2023, de 11 de enero, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1/2023, de 11 de enero, con las siguientes excepciones:
— Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.
— Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras objeto de inversión.
— El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.
4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 € Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
Mérida, 17 de enero de 2023.
El Secretario General,
Manuel Jimenez García

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