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Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Decreto
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 6061
Página Fin: 6068
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/01/20/4
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Corrección del 15/03/2023 : http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/01/20/4/corrigendum/20230315/dof
Consolidación del 15/03/2023 : http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/01/20/4/con/20230315
TEXTO ORIGINAL
Una de las principales novedades de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) posterior a 2020 consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través de un único Plan Estratégico de la PAC, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.
El Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027 (en adelante PEPAC) aprobado por la Comisión con fecha 31 de Agosto de 2022, establece que la designación de los diferentes organismos de gobernanza, coordinación y control del mismo ha de tener en cuenta las disposiciones constitucionales en materia de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la política agroalimentaria. Con el fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del plan estratégico, éste deberá identificar el marco administrativo mediante el cual se llevará a cabo su ejecución.
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza), en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ámbito territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el Real Decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, de Gobernanza, es preciso que la Comunidad Autónoma de Extremadura proceda a la designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura ,y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería Competente en materia de agricultura y desarrollo rural ostentaba la designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos FEADER y FEAGA en el periodo 2014-2022. No obstante, por razones de seguridad jurídica, se procede en el presente Decreto a su designación expresa para el periodo 2023-2027, a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a ellos por el Real Decreto de Gobernanza y el Reglamento (UE) 2021/2116.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en 20 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo la designación de autoridades y atribución de funciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; y del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
Asimismo, mediante de este decreto se crea el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza, y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 2. Autoridad regional de gestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, corresponde a las Autoridades regionales de gestión ejercer, en su ámbito funcional y territorial de competencia, las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, con las salvedades establecidas en el mismo.
1.1. Autoridad regional de gestión del PEPAC.
La Consejería competente en materia de agricultura es la Autoridad Regional de gestión del PEPAC, y será responsable de la ejecución del PEPAC en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto de Gobernanza, y en coordinación con la Autoridad regional de gestión de FEADER, en lo relativo a las intervenciones financiadas con fondos FEADER.
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto de Gobernanza, participará en representación de la Comunidad Autónoma en el Órgano de coordinación del PEPAC, y, de igual forma, con base en el artículo 7 de la citada norma, ejercerá dicha representación en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
1.2. Autoridad Regional de gestión de FEADER.
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con competencias en materia de fondos europeos, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Dichas funciones serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 8.1 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma, así como las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de Gobernanza.
Artículo 3. Comité regional de seguimiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza, se crea el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, que será el encargado de supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al comité de seguimiento nacional en aplicación de lo previsto en el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115.
El Comité regional de seguimiento presenta la siguiente composición:
a) Presidencia: Titular del órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos dependiente de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, como Autoridad regional de gestión de FEADER.
b) Secretaría: Persona titular del Servicio responsable de la gestión de FEADER, dependiente de Dirección General competente en materia de fondos europeos.
c) Vocalías:
1. En su caso, una persona representante de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.
2. En su caso, una persona representante de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural de la Administración General del Estado.
3. En su caso, una persona representante del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo Pagador de ámbito Nacional.
4. Una persona representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, dependiente de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
5. Una persona representante de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
6. Una persona representante de la Autoridad de gestión regional del PEPAC.
7. Una persona representante de la Secretaría General de la Consejería competente en materia medioambiental.
8. Una persona representante del organismo responsable de la política ambiental.
9. Una persona representante de cada uno de los órganos gestores de las intervenciones regionales que se integran en el PEPAC, y una persona representante del órgano gestor de las ayudas directas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Una persona representante del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Una persona representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.
12. Una persona representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
13. Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).
14. Una persona representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX).
15. Una persona representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en Extremadura con presencia en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura.
16. Una persona representante de la entidad Cooperativas Agroalimentarias Extremadura.
17. Dos personas representantes, una de cada uno de los sindicatos más representativos en Extremadura.
18. Una persona representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
19. Una persona representante del Consejo Económico y Social de Extremadura (CES).
20. Una persona representante de organizaciones de protección ambiental.
21. Una persona representante de organizaciones en defensa de la igualdad de género.
Cada miembro del comité de seguimiento tendrá un voto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, en los trabajos del comité de seguimiento participarán representantes de la Comisión a título consultivo.
2. Las candidaturas propuestas por cada entidad u órgano directivo para cubrir cada una de las vocalías previstas se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Cuando la designación deba hacerse de entre un conjunto de entidades u organizaciones, como es el caso de las vocalías referidas en los numerales 20 y 21 del apartado anterior, se podrá convocar una reunión de las entidades afectadas por parte del órgano directivo de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, para consensuar la designación, si fuera preciso. En caso de no recibir las citadas candidaturas en plazo, la Presidencia designará provisionalmente a las personas representantes correspondientes, de entre las entidades más representativas del ámbito que se trate, hasta su designación definitiva. El reglamento de régimen interior determinará los criterios de suplencia de los miembros.
3. El Comité examinará todas las cuestiones que afecten al progreso de las intervenciones regionales en la consecución de sus objetivos, en particular, los señalados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Asimismo, emitirá los dictámenes preceptivos contemplados en el artículo 124.4 del referido reglamento sobre las intervenciones generales, así como cualquier otro asunto que se considere de interés, a iniciativa propia o a instancias de la Autoridad de Gestión competente.
4. El Comité de seguimiento regional del Plan Estratégico se regirá por sus propias normas y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto podrá establecer sus propias normas de funcionamiento en su reglamento interno. Dichas normas de funcionamiento incluirán disposiciones relativas a la coordinación con el Comité de Seguimiento Nacional.
5. En la composición del Comité de seguimiento regional del Plan Estratégico se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. De dicho cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del cargo que ostentan.
Artículo 4. Autoridad competente para la autorización de organismos pagadores.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autoridad competente, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/2116 y el artículo 8.1 del Real Decreto de Gobernanza, es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 5. Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Consejería competente en materia de agricultura, respecto a las actuaciones en las que la Comunidad Autónoma tenga competencia de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto de Gobernanza.
Artículo 6. Organismo regional de certificación.
La Intervención General de la Junta de Extremadura será el organismo de certificación del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el alcance y las competencias previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 11.2 del Real Decreto de Gobernanza.
El Organismo regional funcionará en coordinación con el Organismo Nacional de certificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto de Gobernanza.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
1. La aprobación del presente decreto no supone aumento de gasto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La asistencia a las sesiones del Comité de seguimiento no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicios.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y agricultura y desarrollo rural, para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de enero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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