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DECRETO 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 40
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: DECRETO
Descriptores: Innovación educativa.
Página Inicio: 12405
Página Fin: 12444
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/22/12
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en el plan de acción de la Agenda 2030, que nace del compromiso de los Estados miembros de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal es velar por la protección de las personas, el planeta y la prosperidad. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria.
En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura incluyó entre sus principios generales el de proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y la necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación.
Por otra parte, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la consideración (13) refiere que la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca la necesidad de garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios .
También, en la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C 66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación y más allá (2021 2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesores y educadores altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándolos para crear y vivir en un mundo mejor.
Por ello, la necesidad de regular en un único texto los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, los objetivos generales y específicos, los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes existentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, justificó la publicación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, derogado por el Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamiento de la Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 79, de 27 de abril).
Se plantea, por lo tanto, una regulación acorde con las circunstancias de tipo educativo, social o económico, así como el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental. También, justifica la publicación de un nuevo decreto el hecho de que:
— Es esencial tener en cuenta los actuales objetivos de desarrollo sostenible.
— Se hace necesario actualizar la denominación de las actuales Redes de Apoyo e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de nuestra Comunidad Autónoma.
— La práctica sobre el funcionamiento de Redes ha demostrado que no son necesarios tantos órganos de supervisión, seguimiento y organización, por lo que se suprime la actual Comisión Autonómica de Redes, asignando parte de las funciones que venía desarrollando a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Redes.
En este sentido, las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible se inspiran en algunos de los principios y fines inspiradores esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La pertenencia a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible supone un distintivo de centro educativo con garantías de materia de convivencia, calidad y éxito académico. La consecución y la trascendencia dependerán del grado de implicación de la comunidad educativa en los centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y abierta basada en el trabajo en red.
En relación con los citados principios, esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el referido artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es dar respuesta a la demanda social y medioambiental en relación a los objetivos de desarrollo sostenible, así como al compromiso de esta administración de impulsar actuaciones para que los centros educativos puedan cooperar entre ellos, con su entorno y con las administraciones. 
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que el decreto se limita a regular los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de las redes. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación del citado decreto, con el fin de aprobar a la regulación más cercana a la realidad presente en nuestra sociedad actual. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que en su tramitación se han formulado tanto consulta pública previa como los trámites de información y sugerencias abiertos a toda la ciudadanía. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
Por Decreto 166/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre. En el artículo 5 de dicho Decreto se indican las competencias de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación.
En su virtud, oído el Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de febrero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintas modalidades, y su ajuste a la realidad coyuntural del sistema educativo extremeño.
2. Estas redes están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos previos a la universidad.
Artículo 2. Definición y características.
1. Las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos previos a la universidad.
2. Los centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible participan y cooperan en un proceso de construcción, transformación e innovación en el ámbito educativo y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.
3. Entre las características de las Redes están:
a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.
b) Están comprometidas con la mejora de la calidad de la enseñanza a través de líneas de investigación, experimentación e innovación educativas, y en torno a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
c) Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de las competencias clave.
d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa, atendiendo a la promoción de la igualdad y la diversidad como valores enriquecedores de una sociedad plural y diversa como la actual.
e) Involucran a las distintas administraciones regionales en pos de la mejora de la educación, la mejor organización y el aprovechamiento de los recursos.
f) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.
g) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje en entornos que promueven la igualdad y la convivencia.
h) Posibilitan la colaboración entre docentes, consiguiendo extender innovaciones y las buenas prácticas más allá de donde se producen.
i) Impulsan la profesionalización docente, el intercambio de experiencias, jornadas de formación, etc.
Artículo 3. Modalidades y modificaciones.
1. Las modalidades de Redes son las siguientes:
— Red de Cooperación y Desarrollo Sostenible.
— Red de Educación Emocional y Salud Mental.
— Red de Escuelas Emprendedoras.
— Red de Centros Promotores de Actividad Físico-Deportiva y Salud.
2. Teniendo en cuenta que las circunstancias de tipo educativo y social están sometidas a constantes cambios a los que se hace necesario hacer frente con ánimo de aportar operatividad a lo establecido en este decreto, atendiendo a lo establecido en los artículos 14.2.g) y 15.3.k), con carácter excepcional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, podrá modificar en la correspondiente convocatoria sobre incorporación de centros educativos cualquiera de las modalidades de Redes, el número y denominación de las mismas, así como los objetivos específicos de cada modalidad.
3. La creación, supresión o modificación de una Red se propondrá en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, una vez valorados los informes justificativos de la necesidad que, a tal fin, realicen las Unidades de Apoyo.
4. Los acuerdos adoptados a este respecto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán recogidos en acta de sesión que no tendrá carácter vinculante, y elevados a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien decidirá finalmente sobre la implantación de dichos acuerdos en el sistema educativo extremeño, comunicando y trasladando, en su caso, la información que corresponda al órgano con competencias en materia de redes.
Artículo 4. Objetivos generales.
Son objetivos generales de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible los que se indican a continuación:
a) Desarrollar en el alumnado las competencias clave para la sostenibilidad, desde el trabajo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la práctica educativa.
b) Fomentar el trabajo en equipo de manera interdisciplinar y la cultura de centro, con normas y valores compartidos e impulsados por la propia comunidad educativa, con predisposición positiva a los cambios y a la innovación.
c) Crear o consolidar vínculos entre centros educativos que desarrollen proyectos similares y compartan objetivos comunes, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma, a partir de un espacio de apoyo al profesorado que permita el intercambio y la optimización de experiencias y recursos.
d) Promover el trabajo conjunto entre administraciones para la mejora del éxito educativo del alumnado.
e) Favorecer espacios emocionalmente saludables donde se tengan en cuenta las dimensiones mentales, físicas y sociales a través de una estructura de gestión apropiada.
f) Fomentar la salud de toda la comunidad educativa, a través de la promoción de hábitos de vida saludables, basados en la sostenibilidad e impulsando la salud comunitaria.
g) Practicar una pedagogía transformadora, basada en metodologías activas y orientadas a la acción que involucre al alumnado en procesos de pensamiento y acción participativos, sistémicos, creativos e innovadores en el contexto de las comunidades locales y las vidas cotidianas del alumnado.
h) Promover un proceso de apertura del centro educativo al entorno, especialmente con las familias, entidades locales, instituciones, asociaciones, ONG, etc., fomentando lazos sólidos de cooperación entre los mismos.
i) Sensibilizar a la comunidad educativa hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de forma que se incluyan, de forma transversal, en los proyectos educativos y curriculares del centro, especialmente en lo relativo a contenidos centrados en los mismos, y con atención a la capacidad del alumnado para conocer, interpretar e intervenir en el entorno.
j) Proporcionar la información y formación necesaria a la comunidad educativa sobre los contenidos circunscritos a cada ámbito y objetivos de las distintas modalidades de redes.
k) Conferir al profesorado un papel de referencia para las cuestiones relativas a los ámbitos y objetivos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las modalidades de redes, y potenciar su papel protagonista en los mismos.
l) Evaluar y medir el desarrollo del alumnado en las competencias transversales de sostenibilidad y los resultados específicos de aprendizaje relacionados con las mismas.
m) Potenciar la diversidad cultural, la igualdad de género, la justicia social, la protección ambiental y el desarrollo personal como elementos integrales de la Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS), y de los procesos educativos.
n) Potenciar el papel de las escuelas como agentes de cambio en un proceso de aprendizaje organizativo hacia el desarrollo sostenible.
o) Identificar oportunidades locales de aprendizaje relacionadas con el desarrollo sostenible, y establecer relaciones colaborativas.
Artículo 5. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de cada una de las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria, sirviendo de referencia los que como modelo aparecen en ANEXO VI de este decreto.
CAPÍTULO II
Procedimientos para la incorporación, continuidad y baja de los centros educativos en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Incorporación de centros educativos.
1. La incorporación de centros educativos a cualquiera de las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se realizará mediante orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Para adscribirse a las redes, los centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter innovador que recoja la participación de otros agentes de la Comunidad Educativa, o instituciones y entidades que persigan objetivos relacionados con alguna de las modalidades de redes. Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto que tendrá una vigencia de tres años.
3. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre y cuando se justifique en el Proyecto la coherencia de las actuaciones contempladas en cada una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.
4. La incorporación de los centros educativos a alguna de estas modalidades de redes, exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de alguna institución o entidad que persigan objetivos relacionados con alguna de las modalidades de redes.
5. Los centros educativos participantes, en cualquier modalidad de Red, podrán implantar programas específicos en los términos que determine la Administración Educativa.
Artículo 7. Solicitudes de incorporación, plazo de presentación y subsanación.
1. Solicitudes.
a) La documentación estará disponible en la plataforma denominada Redes, accesible desde la página web del Servicio de Innovación y Formación (https://formacion.educarex.es). La solicitud se presentará de forma telemática por la persona que ostente la dirección del centro educativo conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso de Rayuela.
En la plataforma Redes estarán disponibles los ANEXOs que acompañan a este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan hacer en las correspondientes órdenes de convocatoria.
Anexo I: Solicitud.
Anexo II: Certificado para la incorporación del centro educativo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Anexo III: Proyecto de Redes.
Anexo IV: Profesorado y centros implicados.
Anexo V: Compromiso de colaboración de instituciones y/o entidades.
b) Cuando se solicite la pertenencia a más de un Red, los centros educativos presentarán una única solicitud junto con la documentación anexa.
c) Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que opte.
2. Plazo de presentación.
a) El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, quedando este establecido en la misma.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa.
2. El órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo informe remitido por las Unidades de Apoyo, será la encargada de analizar y valorar las solicitudes de los centros educativos para formar parte de una red, así como emitir y elevar a la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa, la relación provisional con las puntuaciones obtenidas.
4. A la vista de la documentación, la Comisión de Coordinación y Seguimiento publicará en la página web que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo máximo de diez hábiles las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas.
5. Finalizado dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Coordinación y Seguimiento elevará un informe con carácter vinculante y propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados a la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa en el que se especificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad de red solicitada.
Artículo 9. Propuesta, resolución y notificación.
1. Vista la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa dictará resolución con la relación definitiva de centros seleccionados en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla.
2. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar los centros educativos incorporados a cada modalidad de red.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa, dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Contra la resolución con la relación definitiva de centros seleccionados, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 10. Criterios de selección.
1. Para la selección de los centros educativos que soliciten adscribirse a cualquier modalidad de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se valorarán los aspectos que, basados en las competencias clave, incidan en la mejora de la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito educativo de todo el alumnado. Se reconocerán, así mismo, iniciativas coherentes y viables que conecten los centros con sus entornos, así como con entidades y proyectos con las que compartan objetivos.
Los criterios a valorar son:
1.1. No encontrarse adscrito a ninguna de las modalidades de redes (15 puntos).
1.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible (hasta 10 puntos):
a) Justificación de la participación en la modalidad de Red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas (hasta 2 puntos).
b) Ser centro con alta incidencia de alumnado educativamente vulnerable, entendiendo por este, en un sentido amplio, aquel que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado del centro (hasta 2 puntos).
c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes (hasta 4 puntos):
— Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de manera colaborativa (hasta 2 puntos).
— Actividades conjuntas intercentros y con otras entidades y organismos (hasta 2 puntos).
d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados en este decreto (hasta 2 puntos).
1.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (hasta 22 puntos):
a) Proyectos intercentros (hasta 4 puntos).
b) Colaboración de entidades del ámbito local y comunitario del entorno cercano al centro en el desarrollo del Proyecto (hasta 3 puntos).
c) Colaboración de Instituciones y/o Entidades interesadas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes, al margen de las expresadas en el punto b) (hasta 3 puntos).
d) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa, alumnado, profesorado y familias (hasta 4 puntos).
e) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa (hasta 3 puntos).
f) Mecanismos e instrumentos de evaluación y mejora del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables y que contemplen el impacto de las acciones sobre el alumnado, el centro educativo y la comunidad (hasta 3 puntos).
g) Formación específica de la persona coordinadora del proyecto relacionada con los objetivos de la modalidad que coordina (hasta 2 puntos):
— Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.
— Más de 100 horas de formación: 2 puntos.
1.4 Otros: En virtud de la necesaria adaptación a los cambios socioeducativos, y teniendo en cuenta los principios de necesidad y eficacia, en las correspondientes órdenes de convocatoria, podrán establecerse otros criterios, hasta un máximo de 15 puntos.
2. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.
3. Los proyectos que obtengan 24 puntos, o menos, en la valoración, quedarán excluidos de este proceso de selección.
4. La orden de convocatoria para la incorporación de centros educativos en las distintas modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, podrá determinar criterios específicos en función de las características de cada una de las redes, atendiendo siempre a los objetivos marcados en el presente decreto.
Artículo 11. Continuidad.
1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de redes, la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un periodo de tres años consecutivos.
2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible podrán optar por solicitar su continuidad en todas las modalidades o sólo en alguna de ellas.
3. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros educativos podrán renovar su compromiso de participación en la misma, optando a la correspondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar, claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 12. Baja.
1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos, aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido el periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y según lo establecido en la orden de convocatoria.
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la persona responsable del órgano con competencias en estas redes de la manera que se establezca en la convocatoria.
3. De igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, en cualquier momento, la baja en una o más modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, de los centros educativos que no cumplan con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria.
4. Una vez valorada la situación, desde la Comisión de Coordinación y Seguimiento se emitirá un informe sobre la propuesta de baja a la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa quien, tras su valoración, si procede, resolverá la baja del centro en la correspondiente modalidad de red.
CAPÍTULO III
Seguimiento y apoyo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible
Artículo 13. Órganos de seguimiento y apoyo.
1. Con el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa constituirá los siguientes niveles de seguimiento y apoyo a las Redes:
— La Comisión de Coordinación y Seguimiento.
— Las Unidades de Apoyo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de las personas que ostenten las vocalías y/o secretaría de los niveles referidos, podrán ser sustituidas por otras personas adscritas a los Servicios, Unidades o Centros de éstas.
3. Los niveles mencionados se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Comisión de Coordinación y Seguimiento: competencias y composición.
1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por:
a. Presidencia: La persona titular del Servicio al que esté adscrita la gestión de las redes, del órgano con competencias en materia de redes, o persona en quien delegue.
b. Vocalías:
— Dos asesorías técnicas docentes adscritas al órgano con competencias en materia de redes, nombrados por la persona titular de aquel órgano.
— Tres representantes de la dirección de Centros de Profesores y de Recursos, propuestas por la persona titular del Servicio al que están adscritas estas redes, y nombrados por la persona titular del órgano con competencias en materia de redes.
— Siempre que sea posible, una persona responsable técnica de cada uno de los órganos especificados en el apartado 6 de este artículo, propuestos desde los mismos y nombrados por la persona titular del órgano con competencias en materia de redes.
— Una persona representante de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Badajoz.
— Una persona representante de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de Cáceres.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del órgano con competencias en materia de redes, designada por la persona titular del mismo.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar los objetivos y las líneas básicas de actuación de cada modalidad de red, a partir del seguimiento sobre el funcionamiento de las mismas, así como las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.
b) Confeccionar las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de Red correspondiente.
c) Analizar y valorar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo con las solicitudes de incorporación de centros educativos a las distintas modalidades de redes.
d) Ponderar la continuidad de los centros educativos adscritos a las redes, a partir de los informes de las Unidades de Apoyo, tras la revisión del proyecto de Redes de aquellos centros que hayan finalizado el período de tres años, o en su caso, la baja de aquellos centros que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores a propuesta motivada de las Unidades de Apoyo.
e) Elaborar un informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, previo acuerdo recogido en el acta de sesión que hubieran elaborado, para la incorporación de centros de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
f) Analizar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo, en referencia a la evaluación de la modalidad de Red correspondiente, así como la posible ampliación o modificación de las existentes de estas redes, en cuanto a número o cupo de centros participantes en cada modalidad.
g) Elaborar un informe sobre la propuesta definitiva de creación de nuevas Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, o sobre la modificación de las existentes en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, previo acuerdo recogido en acta de sesión, a petición de las Unidades de Apoyo, de la comunidad educativa o de agentes externos a ésta.
h) Establecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, así como las propuestas formativas de los órganos o entidades implicadas en las redes, referidos en el punto 6 de este mismo artículo.
i) Valorar las propuestas presentadas desde las Unidades de Apoyo, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos planteados.
j) Valorar aquellas propuestas que fueran trasladadas desde las Unidades de Apoyo sobre posibles publicaciones y divulgación de buenas prácticas desarrolladas en los centros educativos adscritos a las redes.
k) Asesorar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente, cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.
l) Confeccionar un listado sobre la participación de instituciones, entidades y/o agentes externos, sin ánimo de lucro, que estén relacionados específicamente con cualquiera de las redes, en función de las necesidades detectadas. La propuesta de participación deberá estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.
3. Asimismo, dicha comisión tendrá la responsabilidad de elevar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, todos los informes, propuestas, estrategia y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 2 de este artículo.
4. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por quien ostente su presidencia. En estas sesiones, se levantará acta y se valorarán los informes presentados por las Unidades de Apoyo. Así mismo, se llevará a cabo la elaboración de informes motivados y debidamente justificados, referentes a las cuestiones de su competencia y toma de decisiones respecto a los aspectos que le competen. De dicha documentación se dará traslado al titular del órgano con competencias en materia de redes, para la toma de decisiones.
5. Una vez finalizadas las actuaciones de la comisión, la persona que ostenta la presidencia deberá remitir el expediente completo, de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para las cuales haya sido convocada la comisión, al servicio educativo competente en materia de redes, para su custodia y archivo.
6. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, según lo indicado en el apartado 1.b de este artículo son los siguientes:
a) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de sostenibilidad.
b) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.
c) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
d) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud pública.
e) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de deportes.
f) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de empresa y actividad emprendedora.
g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de innovación e inclusión educativa.
Artículo 15. Unidades de Apoyo: competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red, se constituirán las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en el artículo 14.6 de este decreto. Asimismo, se incorporará al menos una representación del Centro Mentor por cada red.
3. Las personas que conforman las Unidades de Apoyo tendrán las siguientes atribuciones:
a. Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad correspondiente, cada vez que sea necesario, en la atribución de sus funciones.
b. Asesorar, apoyar y realizar el seguimiento a los centros educativos de su ámbito de actuación.
c. Realizar una propuesta sobre los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de red correspondiente.
d. Realizar una propuesta de estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.
e. Analizar y valorar las solicitudes y toda la documentación relativa a la incorporación de los centros docentes que solicitan la incorporación mediante convocatoria publicada a tal efecto.
f. Elaborar un informe propuesta, cuando proceda, de incorporación de nuevos centros a redes.
g. Analizar el trabajo realizado por los centros educativos, a partir de la documentación exigida a los mismos.
h. Elaborar un informe debidamente argumentado y justificado, si procediera, sobre la baja de los centros adscritos a la modalidad de red correspondiente, por no cumplir con los compromisos establecidos en este decreto y en las respectivas convocatorias.
i. Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer su publicación y divulgación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
j. Ponderar los informes de evaluación anuales presentados por los centros educativos como favorables o desfavorables, y elevar las conclusiones debidamente justificadas, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
k. Confeccionar un informe anual, en referencia a la evaluación de la modalidad de red correspondiente, así como la posible ampliación o modificación de las existentes, en cuanto a su definición, características, número o cupo de centros participantes en cada modalidad.
l. Elaborar propuestas, cuando procediera, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos planteados.
4. Asimismo, dichas unidades tendrán la responsabilidad de elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, todos los informes, propuestas, estrategias y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 3 de este artículo.
5. El personal integrante de estas Unidades de Apoyo, con el visto bueno de la persona titular de Servicio, se reunirá al inicio y a la final de cada curso escolar para coordinar su trabajo, unificar criterios de actuación e informes que deban elevarse a la Comisión de Coordinación y Seguimiento respecto a la valoración de los centros que se incorporan, del funcionamiento de cada red, propuestas de mejora, bajas justificadas de centros docentes en la participación de estos en las diferentes redes y posibilidad de ampliación y/o creación de nuevas redes y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones.
6. La asesoría designada en los Centros de Profesores y de Recursos para las redes, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gestionar y coordinar la puesta en marcha y el desarrollo de los grupos de trabajo u otras actividades formativas que procedieran, en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de Red de su ámbito de actuación.
b) Impulsar y apoyar el desarrollo del proyecto y las comisiones de redes de los centros educativos de su ámbito de actuación, aportando estrategias concretas de trabajo, y colaborar en el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de red de su ámbito de actuación.
c) Fomentar el desarrollo, en su ámbito de actuación, de las acciones formativas que se requieran en cada una de las redes, incluyendo encuentros anuales, cursos, jornadas, etc.
7. Las asesorías de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán, si fuera necesario, la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se determinarán según las necesidades.
8. Las Unidades de Programas Educativos (UPE) apoyarán en todo momento el desarrollo, funcionamiento y coordinación de las redes.
Artículo 16. Inspección educativa.
La inspección educativa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, prestará asesoramiento, ayuda y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en pos de la buena marcha de los proyectos y las buenas prácticas docentes.
Artículo 17. Centros Mentores de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Los Centros Mentores de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible serán seleccionados desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, atendiendo a los criterios inspirados en los principios y fines de este decreto. Cada Red contará al menos con un Centro Mentor, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar a los centros educativos adscritos a la modalidad de red para la que hayan sido asignados.
b) Proponer a la Unidad de Apoyo y Seguimiento de la modalidad de Red para la que hayan sido asignados, las mejoras en los objetivos y las líneas básicas de actuación de la misma.
c) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer mejoras a los mismos.
d) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades formativas en relación a las redes.
Artículo 18. Jornadas formativas.
1. Las jornadas formativas se llevarán a cabo, con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes. Asimismo, se podrán planificar actividades formativas que persigan la misma finalidad.
2. Corresponde la función de planificación y diseño de los objetivos y temporalización, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Se atribuye también la organización, desarrollo y gestión de estas actividades al órgano provincial con competencias en materia de educación. Colaborarán en estas funciones las personas que forman parte de las Unidades de Apoyo, especialmente los Centros de Profesores y Recursos.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible
Artículo 19. Comisión de Redes en el centro educativo.
1. En los centros educativos que se adscriban a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en este decreto, y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.
2. La Comisión de Redes estará constituida por las siguientes personas:
a) Titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo directivo en quien delegue.
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro educativo, oído el claustro. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones de educación social, si el centro contara con esta categoría profesional, y deberán tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado, dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) Un representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.
3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las redes.
4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá, al menos, tres reuniones durante el curso escolar, planificadas trimestralmente.
5. Una vez aprobada en la Comisión de Redes del centro la participación de entidades externas, a través de la dirección del centro educativo, deberá poner en conocimiento a la Inspección Educativa correspondiente, el visto bueno para la mencionada colaboración. La solicitud deberá ir acompañada del acta de la sesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas de actuación que se han determinado.
Artículo 20. Funciones de la persona responsable de la coordinación de la Comisión de Redes en el centro educativo.
La persona que ostente la coordinación de la Comisión de Redes será elegida por la dirección del centro educativo y tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes, siendo responsable de su presentación, contenido y desarrollo, así como para su inclusión en la Programación General Anual.
b. Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto de Redes y cada vez que se considere necesario.
c. Coordinar y elaborar el informe de evaluación anual y la memoria final, así como asumir la responsabilidad de su presentación y contenido en la plataforma educativa que se determine.
d. Acompañar y apoyar a las personas participantes del proyecto: profesorado, alumnado, padres y madres, y el resto de agentes implicados en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
e. Elevar a la Comisión de Redes del centro la propuesta motivada de solicitud de participación de aquellas entidades, sin ánimo de lucro, y/o agentes externos relacionadas con la red del centro, así como las posibles líneas de colaboración.
f. Asistir a los encuentros regionales que se lleven a cabo sobre las redes.
g. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.
h. Fomentar que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de redes.
Artículo 21. Proyecto de Redes.
1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red.
2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de evaluación anual.
3. Las actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar deberán incorporarse a la programación general anual.
4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse progresivamente al proyecto educativo de centro de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser además un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. En la orden de convocatoria se indicarán los aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, siendo estos los siguientes:
a. Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación a la modalidad de red elegida.
b. Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad de red elegida.
c. Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d. Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e. Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
f. Propuesta de actividades formativas para el mejor funcionamiento del Proyecto de Redes.
g. Recursos necesarios.
h. Seguimiento y evaluación del proyecto.
7. Las circunstancias para la renovación del Proyecto de Redes se especificarán en la correspondiente convocatoria, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros, los logros conseguidos, las propuestas de mejora en función de la realidad circundante al centro, en la revisión de los objetivos no cumplidos y las causas, y las propuestas de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del proceso evaluador del centro educativo.
Artículo 22. Informe de evaluación anual.
En los plazos que se determinen, la persona que ostente la coordinación remitirá el informe de evaluación anual, en el cual se describa el funcionamiento del proyecto en el Centro, los objetivos logrados, desarrollo de contenidos y actividades, secuencia temporal, y dificultades encontradas en su desarrollo, tal y como se indicará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 23. Memoria Final de Redes.
Terminado el período de vigencia del Proyecto de Redes, esto es, a los tres años de funcionamiento, los centros deberán confeccionar una Memoria Final de Redes, que deberá contemplar los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
La entrega de la Memoria Final de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible al finalizar el período trianual correspondiente no excluye de la presentación del informe de evaluación anual.
Artículo 24. Proyectos intercentros.
1. Podrán elaborarse Proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centros educativos.
2. Se considerarán Proyectos intercentros aquellos que engloben actuaciones e iniciativas en conjunto con otros centros educativos independientemente de que estos centros con los que planea actuaciones estén o no adscritos a alguna de las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
3. Uno de los centros educativos incluidos en el Proyecto intercentros actuará de centro coordinador, si bien, cada centro educativo será responsable de solicitar, si así lo estima oportuno, la adscripción a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, con los derechos y obligaciones que ello conlleva para los centros y las personas participantes.
4. El Proyecto de Redes de cada centro recogerá adecuadamente la participación de todos los centros educativos y presentará las medidas oportunas para una correcta coordinación de los mismos.
5. Las personas que ostenten la coordinación de la Comisión de Redes de cada uno de los centros educativos incluidos en el Proyecto intercentros estarán en permanente comunicación y coordinación.
Artículo 25. Compromisos de la Administración Educativa.
1. Los compromisos que adquiere la Consejería competente en materia de educación son los siguientes:
a. Ordenar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
b. Efectuar convocatorias para la incorporación de nuevos centros educativos a las mismas, si procediera.
c. Efectuar la convocatoria para la modificación de las redes existentes, si procediera.
d. Constituir los órganos de seguimiento y apoyo.
e. Celebrar encuentros regionales con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes.
f. Incorporar a la programación de los Centros de Profesores y de Recursos las actividades formativas dirigidas al profesorado participante en las Redes en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
g. Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que permitan mejorar el funcionamiento de estas.
h. Crear espacios virtuales en las plataformas digitales al servicio de la Administración educativa que permitan la difusión de información de interés.
i. Favorecer la publicidad y difusión de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
j. Reconocer la implicación y compromiso de los distintos profesionales.
2. La Consejería competente en materia de educación, a través de las plataformas digitales que determine, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, sin fines lucrativos y con indicación de la fuente y autoría, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 26. Compromisos de los centros educativos.
1. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
2. Designar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.
3. Constituir la Comisión de Redes.
4. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del Centro de Profesores y de Recursos de referencia.
5. Integrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación general anual.
6. Participar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro de la modalidad o modalidades de Red elegidas.
7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que tengan relación con objetivos especificados en este decreto.
8. Potenciar, en sus actuaciones, experiencias educativas innovadoras y de interés educativo para el desarrollo sostenible y posibilitar su posterior comunicación y difusión.
9. Presentar, a través de la plataforma creada para ello:
a) La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación del proyecto, antes del plazo que se determine en cada convocatoria, del tercer año de desarrollo del Proyecto de Redes.
b) El Informe de evaluación anual, antes del plazo que se determine en cada convocatoria, del correspondiente curso académico.
c) Todos aquellos informes que sean requeridos por la administración educativa y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo de las Redes.
10. Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde el órgano con competencias en materia de redes, con el objeto de facilitar los procesos de mejora en el desarrollo de estas.
11. Difundir e informar, por los diferentes canales de que disponga, de la composición de las redes del centro en las que participen, así como de las actividades a desarrollar durante cada curso escolar.
Artículo 27. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.
1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible dispondrán de un distintivo que les identificará como miembros integrantes de la red.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento otorgará un distintivo especial a aquellos centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto de Redes.
3. Los Centros Mentores de la Innovación serán reconocidos como modelos institucionales, por sus prácticas inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa. Asimismo, estos centros recibirán un distintivo especial que les acredite como tales.
Artículo 28. Acreditación del profesorado participante.
1. Los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán con un número de créditos comprendido entre 1 y 3 en la modalidad de proyectos de innovación educativa, al profesorado participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que existan evidencias sobre dicha participación, conforme a los mecanismos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que por otras acciones formativas expidan los centros de profesores y recursos. Asimismo, el número de créditos de innovación educativa para las personas responsables de la coordinación de cada modalidad estará comprendido entre 1 y 4. En cualquier caso, en la correspondiente convocatoria se especificará el número concreto de créditos para el profesorado participante y para la persona responsable de la coordinación.
2. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en la correspondiente convocatoria, al desarrollo satisfactorio de los grupos de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe de evaluación anual.
3. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, asignarán en el horario semanal de la persona responsable de la coordinación de las modalidades de redes, una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo y una hora complementaria.
Artículo 29. Gastos ocasionados.
1. La Administración educativa se hará cargo, en función de la disponibilidad presupuestaria, de los gastos ocasionados por la organización de eventos y jornadas para el profesorado de los centros integrantes en las distintas redes.
2. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el Centro de Profesores y de Recursos de referencia, en función de las modalidades de formación en las que participen los centros docentes y, su disponibilidad presupuestaria.
Disposición transitoria única.
Los centros educativos que en el momento de la publicación de este Decreto hayan venido formando parte de alguna de las Redes conforme a lo establecido en el Decreto de 75/2015, de 21 de abril, deberán incorporarse mediante la correspondiente orden de convocatoria que se derive del presente Decreto, a cualquiera de la Redes establecidas en el mismo por lo que, a todos los efectos, se considerará el curso escolar 2022/2023 como el primer año de pertenencia a las Redes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO I
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LAS REDES DE INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
D/ D.ª __________________________________, como responsable de la Dirección del Centro Educativo, cuyos datos se indican:
Denominación del centro:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
Correo electrónico: Teléfono:
Y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, SOLICITA participar en:
*Señalar la que proceda:
Red de Cooperación y Desarrollo Sostenible.
Red de Educación Emocional y Salud Mental.
Red de Escuelas Emprendedoras.
Red de Centros Promotores de Actividad Físico-Deportiva y Salud.
Para ello, se aporta la siguiente documentación:
*Señalar la que proceda:
Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V
En _____________________________a la fecha de la firma electrónica
Persona responsable de la Dirección del Centro Educativo
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA
ANEXO II
CERTIFICADO PARA LA INCORPORACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO A LAS REDES DE INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
D./D.ª_____________________________, responsable de la Secretaría del centro educativo cuyos datos se indican:
Denominación del centro:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
CERTIFICA
— Que, para la presentación de la solicitud de incorporación del centro educativo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, el Claustro de Profesorado, en reunión de fecha __________________, ha aprobado los aspectos educativos del proyecto de Redes, y la correspondiente participación del centro.
— Que, asimismo, el Consejo Escolar del centro, en reunión de fecha _________________, ha aprobado los aspectos educativos del Proyecto de Redes, y la correspondiente participación del centro.
En _____________________________a la fecha de la firma electrónica
Persona responsable de la Secretaría del Centro Educativo
ANEXO III
PROYECTO DE REDES
Modalidad de Red:
(Si se solicita la pertenencia a más de una modalidad de red, el centro educativo debe presentar un proyecto para cada una de ellas).
a. Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación a la modalidad de red elegida.
b. Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos, en relación a la modalidad de red elegida.
c. Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d. Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e. Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
f. Propuesta de actividades formativas.
g. Recursos necesarios.
h. Seguimiento y evaluación del proyecto.
ANEXO IV
PROFESORADO IMPLICADO EN EL PROYECTO DE REDES
D. / Dña.__________________________________________, responsable de la dirección del centro educativo cuyos datos se indican:
Denominación del centro:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
1. Informa que el personal docente participante en el/los proyecto/s de Red de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible _______________________________________________es/ son el/los que se indica/n (incluir también a la persona que hace las funciones de educación social, si procede):
Nombre y Apellidos DNI/NRP Cargo en elCentro/Situación Admin. Proyecto de Redes en el que participa Firma
2. Informa que el porcentaje de docentes del centro educativo involucrado en cada uno de los proyectos de redes es de :
3. Notifica que la persona que va a coordinar la/s red/es en el centro es:
Nombre y Apellidos DNI/NRP Cargo en el Centro/Situación Admin. Cargo en el centro/Situación Adva. Firma
4. A su vez, si fuera el caso, informa de que se trata de un Proyecto Intercentros llevado a cabo con el/los siguiente/s centro/s educativo/s:
*Cumplimentar solo si se trata de un Proyecto Intercentros.
Denominación del centro:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
Denominación del centro:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
En _____________________________a la fecha de la firma electrónica.
Persona responsable de la Dirección del Centro Educativo
ANEXO V
COMPROMISO DE COLABORACIÓN DE INSTITUCIONES / ENTIDADES
D./D.ª___________________________________, en calidad de ______________________________ en la Institución o Entidad cuyos datos se indican:
Denominación:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Código Postal:
Correo electrónico: Teléfono:
De acuerdo con lo establecido en la Orden de ___ de __________ de ___, por la que se efectúa la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, expreso el compromiso de colaborar con la Comunidad Educativa del centro educativo_________________________________________, de la localidad de _____________________________________,en la implantación y desarrollo del Proyecto de Red de Apoyo Social e Innovación Educativa _________________________________________________________
Lo que firmo a los efectos oportunos en ________________________, a___de ____________de _______
Fdo.:_______________________
ANEXO VI
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS REDES DE INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RED DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Esta Red está especialmente vinculada a los ODS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
A través de esta Red se vertebran y vinculan centros educativos que actúan de forma transversal desde el respeto al entorno, el fortalecimiento de la colaboración entre personas y entre instituciones, la justicia y la solidaridad, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el respeto al medio ambiente como base para un desarrollo sostenible.
Sus acciones se basan en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas y el protagonismo y participación de las mismas en dicho proceso, y se encaminan a facilitar una transición hacia modelos de sociedad igualitaria y equitativa, con conciencia de la situación de toda la población y de las consecuencias que tienen las acciones que realizamos.
Se fundamenta por lo tanto en procesos educativos que generan una conciencia crítica y transformadora, donde las personas se reconozcan como parte de los problemas pero también de las soluciones, y se vean como agentes de cambio que buscan el desarrollo sostenible social y medioambiental.
En definitiva, esta Red tendrá un protagonismo fundamental a la hora de ofrecer herramientas culturales y educativas a la sociedad que permitan acciones eficaces y posibles soluciones a los complejos retos sociales y ambientales actuales y del futuro.
Los objetivos específicos de esta Red son:
1. Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras, tanto en el ámbito ecológico como social, coherente con los principios de la educación ambiental y la coeducación, e impulsado por su propia comunidad educativa.
2. Propiciar un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) La promoción y práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.
b) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
c) La promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
d) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.
e) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.
f) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.
g) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad.
3. Potenciar hábitos y actividades que ayuden a:
a) Facilitar una comprensión global del funcionamiento de los sistemas (económicos, políticos, sociales, etc.) internacionales, posibilitando la comprensión de la interdependencia entre las sociedades.
b) Acompañar la adquisición de conciencia crítica de la realidad, tanto en lo local como en lo global, construyendo una opinión propia sobre las causas y participando activamente en la búsqueda de soluciones a los problemas más próximos y conocidos.
c) Favorecer un mayor diálogo entre los ciudadanos a través de una mirada intercultural basada en el respeto mutuo y la igualdad.
d) Promover valores y actitudes vinculadas a la solidaridad.
e) Alertar sobre situaciones de injusticia, sobre las causas de la pobreza y difundir propuestas.
f) Comprender los problemas, concienciar y orientar la acción hacia un cambio a nivel local y global.
g) Mejorar el desarrollo cognitivo ampliando la capacidad de razonamiento y observación a través del contacto con la naturaleza.
h) Facilitar la interdisciplinariedad entre áreas partiendo de la educación ambiental, la interculturalidad y la cooperación.
i) Sensibilizar al alumnado sobre la necesidad de conservar el patrimonio natural a partir de metodologías que favorezcan la participación activa del alumnado.
j) Promover el uso de espacios verdes en los centros educativos con el fin de fomentar la educación emocional y el respeto al medio natural.
k) Conectar el trabajo de los ejes desarrollados en los centros educativos con el resto de la comunidad educativa, entidades sociales, instituciones, asociaciones... del territorio, permitiendo la sostenibilidad y una evolución adecuada y permanente de los proyectos.
4. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:
a. Educación ambiental para la sostenibilidad.
b. Escuelas de frontera (Escuelas Bilingües e Interculturales de Frontera).
c. Educación para la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia de género.
d. Educación para el desarrollo.
e. Educación para la paz y los derechos humanos.
f. Educación para la convivencia.
g. Otras iniciativas relacionadas con los ODS mencionados anteriormente
RED DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN EMOCIONAL Y SALUD MENTAL.
Esta Red está especialmente vinculada a los ODS: 3, 4, 5, 10, 16, 17.
Esta Red de centros educativos incide en procesos que permiten al alumnado y al profesorado identificar, expresar, comprender, regular y gestionar sus propias emociones, y crear un contexto emocional seguro en las aulas educativas.
Entre sus objetivos están:
1. Favorecer contextos emocionales seguros para el aprendizaje donde se tengan en cuenta las competencias emocionales (conciencia emocional, competencia social y regulación emocional) y la gestión de las emociones como prevención de problemas emocionales y de salud mental.
2. Poner en marcha programas de salud mental y acompañamiento emocional en los centros educativos.
3. Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la Comunidad Educativa que afecten al desarrollo de la competencia emocional y social.
4. Proporcionar a los miembros de la Comunidad Educativa los medios necesarios para desarrollar las habilidades y competencias sociales y emocionales que les faciliten una buena convivencia y relaciones de cuidado.
5. Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud social y emocional.
6. Crear docentes competentes socioemocionalmente para convivir en centros emocionalmente seguros.
7. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:
a. Las habilidades emocionales: conciencia emocional y regulación emocional.
b. Las habilidades socioemocionales: empatía, interacciones sociales y respeto a los/as demás y a sí mismo/a.
c. Los contextos emocionales seguros y buenos tratos en la infancia y la adolescencia.
d. Recursos para la promoción de la educación emocional y la salud mental.
RED DE ESCUELAS DE CENTROS PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA Y LA SALUD.
Esta Red está especialmente vinculada a los ODS: 3, 4, 5, 10, 11, 13, 15, 16 y 17.
Desde esta Red se busca generar impacto a largo plazo en la mejora de la salud del alumnado a través del cambio en los hábitos de alimentación y de actividad física, buscando la adquisición de unos hábitos de vida saludable.
Los objetivos específicos de esta Red son:
1. Facilitar el crecimiento personal y el desarrollo social a través de actividades lúdico-deportivas, y promover estilos de vida saludables a través de la actividad física y el deporte.
2. Promover hábitos saludables, prevención de riesgos y conocimientos necesarios en educación para la salud que garanticen el autoconocimiento, la toma de control sobre la salud presente y futura en el alumnado, así como en el resto de los miembros de la comunidad educativa, las familias y el entorno social donde se ubica el centro educativo.
3. Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud.
4. Ofrecer al alumnado de nuestra comunidad diferentes propuestas de actividad física acorde con sus intereses, necesidades e inquietudes.
5. Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociosanitarios y docentes en el ámbito escolar, aprovechando el potencial educativo de los diferentes servicios de salud como apoyo al programa.
6. Ampliar el abanico de oportunidades en la práctica de actividad física y deporte, adaptándola a los nuevos modelos de ocio emergentes en nuestra sociedad.
7. Incidir en acciones que permitan prevenir enfermedades, accidentes y lesiones, y que empoderen al alumnado a la hora de asumir la responsabilidad sobre su propia salud.
8. Potenciar los valores intrínsecos del deporte desarrollando así actitudes que favorezcan la no discriminación, la cooperación y la igualdad de género.
9. Dar a conocer la relevancia que tiene la actividad física y la práctica deportiva como herramienta principal en la lucha contra la obesidad infantil y estilos de vida sedentarios.
10. Dotar a los centros escolares de una red de contactos, recursos, herramientas, etc. que les permita desarrollar con éxito el Proyecto de Redes, y crear una estructura de difusión deportiva, a nivel local, provincial y regional, que permita el intercambio y optimización de experiencias, recursos e iniciativas que tengan como fin la promoción de la actividad física y deportiva.
11. Abordar en el Proyecto de Redes de Centro los temas de trabajo que se indican a continuación:
a. Deporte y salud.
b. Deporte y medio ambiente (actividad física en el medio natural).
c. Deporte y recreación (actividades extraescolares, recuperación de juegos tradicionales).
d. Deporte y competición.
e. Deporte e igualdad de género.
f. Deporte y convivencia (animación de recreos).
g. Deporte, autonomía personal y aprendizaje colaborativo (generación de proyectos y organización de actividades lúdico-deportivas por parte del alumnado: expresión corporal, teatro, danza, orientación urbana, actividades circenses, multiaventura, creación artística...).
h. Generar hábitos, actitudes y valores que favorezcan estilos de vida saludables y el equilibrio físico, psicológico y social de las personas.
12. Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la comunidad educativa que afecten tanto al desarrollo personal y madurativo del alumno, como al equilibrio personal y profesional del docente.
13. Poner en marcha proyectos para el desarrollo del equilibrio personal y social (autoestima, habilidades sociales, resolución pacífica de conflictos, programas de convivencia u otros).
RED DE ESCUELAS EMPRENDEDORAS.
Esta Red está especialmente vinculada a los siguientes ODS: 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17.
Desde esta Red se pretende impulsar proyectos transformadores que mejoran el entorno creando ideas con valor social como marco de intervención para identificar retos locales e implementar objetivos globales a escala local, conectando estos dos niveles; el marco global del reto (ODS) con la realidad del entorno local.
Se consolida así una concepción de la competencia profesional docente basada en la imaginación, la iniciativa y la innovación, y desarrolla en el alumnado una combinación de conocimientos, destrezas y habilidades integradas en la Competencia Sentido de la Iniciativa y Espíritu Emprendedor, y del resto de competencias clave para poder afrontar con más recursos los retos que tiene una sociedad en constante cambio como la nuestra.
Entre los objetivos de esta Red se encuentran:
1. Fomentar la iniciativa emprendedora a través del uso de la creatividad, la imaginación y la innovación en el alumnado extremeño.
2. Impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
3. Trabajar estas herramientas de manera transversal a lo largo del currículo, implicando a todos los agentes de la comunidad educativa, así como a entidades, asociaciones u organismos que confluyan en los objetivos de la Red.
4. Consolidar una red de apoyo a los docentes, que permita el intercambio y optimización de experiencias y recursos en materia de iniciativa emprendedora.
5. Acercar a la ciudadanía el emprendimiento en todos sus ámbitos de expresión, con especial atención a la accesibilidad cognitiva.
6. Hacer partícipes a los estudiantes en el diseño y desarrollo de proyectos emprendedores para desarrollar en su entorno.
7. Partir de un análisis de necesidades del entorno y traducirlas a oportunidades y acciones concretas con el mismo.
8. Desarrollar cada una de las habilidades emprendedoras como son: la cooperación, la solidaridad, el trabajo en equipo, la creatividad, el espíritu investigador e innovador, la autonomía, etc. favoreciendo el enfoque de género.
9. Investigar a nivel nacional y europeo, sobre nuevas experiencias que fomenten el emprendimiento creativo en distintas etapas educativas y difundir sus resultados a la sociedad.
10. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:
a. Emprendimiento artístico-cultural.
b. Emprendimiento social.
c. Emprendimiento participativo.
d. Aprendizaje servicio (programas intergeneracionales, de participación ciudadana, trabajos con personas con discapacidad, etc.).

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