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Corrección de errores del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Corrección
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 14059
Página Fin: 14060
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/30/170/corrigendum/20230307
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores materiales de transcripción en la publicación del texto del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa Un autónomo-un empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I, en el DOE n.º 31, de 14 de febrero de 2023, se procede a su rectificación.
En la página 9838.
Donde dice:
3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria .
Debe decir:
3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a las personas solicitantes del requisito de la presentación de una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX) correspondiente, referido en el artículo 26.4 del presente decreto y podrán eximir a las personas desempleadas cuya contratación es objeto del Programa I, del requisito de haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable, referido en el artículo 28.1 del presente decreto .
En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a las personas solicitantes del requisito de la presentación de una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX) correspondiente, referido en el artículo 26.4 del presente decreto y podrán eximir a las personas desempleadas cuya contratación es objeto del Programa I, del requisito de haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable, referido en el artículo 28.1 del presente decreto .
En la página 9855.
Donde dice:
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del decreto de bases reguladoras .
Debe decir:
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del decreto de bases reguladoras. En estos casos no se exigirá el requisito de la presentación de una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX) correspondiente, referido en el artículo 26.4 del presente decreto, ni el requisito de que la persona contratada haya realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable, referido en el artículo 28.1 del presente decreto .

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