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Corrección de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Corrección
Descriptores: Agenda digital. Ayudas.
Página Inicio: 13146
Página Fin: 13148
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/21/153/corrigendum/20230302
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la publicación de la numeración de los apartados del artículo 9 del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria, publicado en el DOE n.º 36, de 22 de febrero de 2023, y en la posterior corrección de errores publicada en el DOE n.º 40, de 28 de febrero de 2023, se procede a su corrección quedando la redacción del artículo 9 en los siguientes términos:
Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
PLAN DE RECUPERACION
NEXTGENERATIONEU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
2. Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la consejería con competencias en materia de agenda digital, a través de la dirección general con competencias en agenda digital y la citada operadora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el ANEXO correspondiente establecido en la convocatoria y toda la documentación indicada en la misma. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
4. La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la consejería con competencias en agenda digital una vez formalizado el convenio y será reconocida por el órgano con competencias en materia de agenda digital.
5. En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto .

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