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Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Decreto
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 17131
Página Fin: 17165
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 dediciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a losplanes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser unapolítica orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tresobjetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones.
Este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su ANEXO VII, en el que está incluida España.
España cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, derogando el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que hasta este momento ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea. Todo ello sin perjuicio de los compromisos correspondientes a anteriores convocatorias.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
— Reestructuración y reconversión de viñedos.
— Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
— Cosecha en verde.
— Destilación de subproductos de la vinificación.
— Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
La intervención de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Por lo expuesto, se considera necesaria la implementación de un sistema de ayudas que fomenten la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de continuar fomentando la mejora del rendimiento global de la empresa, su adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad, resulta necesario y oportuno la publicación de unas bases reguladoras de subvenciones, que incluyan la primera convocatoria de ayudas, debido a que estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en aplicación del artículo 24 del Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
El presente Decreto establece la primera convocatoria de estas ayudas destinadas a las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en él se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Como medida de agilización se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas. Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 1 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, definiciones y entidades beneficiarias.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).
Este decreto también establece la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023.
2. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); actuación (apartado 2); autoridad competente (apartado 5); capacidad instalada de energía (apartado 7); comercialización (apartado 9); ejercicio financiero (apartado 12); empresa (apartado 14); establecimiento (apartado 15); figuras de calidad diferenciada (apartado 17); inversión inmaterial (apartado 19); inversión en enoturismo (apartado 20); intervención (apartado 21); operación (apartado 25); productos vitivinícolas (apartado 31); regiones menos desarrolladas (apartado 33) y transformación (apartado 39).
3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el ANEXO VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del domicilio fiscal del establecimiento.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en los supuestos recogidos en el artículo 3 de este Real Decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este Decreto, será de aplicación lodispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 dediciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
— El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 dediciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
— El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.
— El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la IntervenciónSectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
— La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, que la desarrolla; por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en otras normas de aplicación.
Asimismo, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas dictadas para laaplicación de estas normas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias.
Artículo 3. Características de las operaciones subvencionables.
1. Las operaciones estarán claramente definidas en la memoria del proyecto de operación, donde se detallen las acciones y actuaciones, y deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el ANEXO IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto.
2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materialesconsistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energíaanual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en lasinstalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el ANEXO XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el ANEXO XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma
(http:/doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente,https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de ayuda y plazos.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
2. La solicitud de ayuda, junto con el proyecto de inversión y la documentación preceptiva, de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y, para la primera convocatoria, hasta el 1 de abril de 2023.
Para el resto de las convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
c) Operación por la que se solicita ayuda.
d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
Los importes máximos subvencionables establecidos en el ANEXO XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
m) En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
n) Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a las vitivinícolas.
o) En su caso, poder de representación.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando los órgano y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.
5. Las entidades solicitantes declarar lo siguiente, en los modelos normalizados que se facilitaran en la correspondiente convocatoria:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) Que no se encuentra en situación de crisis según se define en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.
e) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos.
6. Se recabarán de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse los certificados o informes correspondientes:
a) Datos de identidad personal de la solicitante y su representante.
b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y con la Seguridad Social, si así se autoriza expresamente.
c) Los datos relacionados con los criterios de priorización solicitados, que consten en los registros de la Consejería.
Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de las operaciones.
1. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Promoción de Industrias Agrarias que actuará como Secretario/a, y una persona funcionaria del Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria con la titulación de Ingeniero/a Agrónomo o de Ingeniero/a Técnico Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura así como en el portal oficial de la Consejería competente en materia de políticas agrarias (actualmente,
https://www.juntaex.es/w/0615022#tramite_masinfo).
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda y las evaluará, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función de los criterios de prioridad establecidos en su ANEXO XIII y de la ponderación de dichos criterios según el anexo XIV.
Serán excluidos las operaciones cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de operaciones admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La propuesta del Servicio no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. La lista de operaciones admisibles cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para las operaciones correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 de junio de 2023.
Artículo 8. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez que haya sido remitida para cada convocatoria por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma las necesidades financieras justificadas con base al listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen 25 puntos, según el artículo 26 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apartados 3 y 4.
2. Asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dictará las resoluciones correspondientes y, las notificará a las personas beneficiarias, en la forma establecida en el artículo 27 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apartado 8.
4. Ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediantepublicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo (actualmente, https://laboreo.juntaex.es/). Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
6. En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
7. Los fondos de la comunidad autónoma liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en esta comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero. En tal caso, se beneficiará el siguiente solicitante por orden de priorización previamente establecido en el punto 1 de este artículo, o en su caso los siguientes solicitantes, hasta agotar la asignación de fondos concedida por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Modificación de las operaciones.
1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones.
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5 del artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas, debiendo cumplir las limitaciones previstas en el apartado 3 del citado artículo 28. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y serán calculadas conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tendrán la condición de minorables o ampliables en función de los derechos reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas. Será de aplicación lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos para inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización.
3. Las operaciones presentadas, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a las operaciones aprobadas por la Conferencia Sectorial.
Artículo 11. Compatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con la de cualesquiera otras que para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 905//2022, de 25 de octubre.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público dela financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
e) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
f) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
g) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la resolución de concesión, en la convocatoria o sus ANEXOs y en estas bases reguladoras, o en las modificaciones que afecten a las normas reguladoras de la intervención sectorial.
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. La inversión deberá ser justificada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 29 Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda y artículo 30 Liberación y ejecución de garantías del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La solicitud de pago, junto con la justificación por parte del beneficiario ante la administración competente, deberá realizarse antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que esté prevista la presentación de dicha solicitud de pago, a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 6.1 de este decreto.
3. La solicitud de pago, mediante modelo normalizado que recogerán las correspondientes convocatorias irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. Las empresas deberán declarar que los gastos han sido abonados, de acuerdo a la normativa sectorial que le sea de aplicación., y en todo caso, en el plazo establecido en la resolución de concesión.
5. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.
6. La cuenta bancaria del beneficiario donde se realice el pago de la ayuda deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o, quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite alta de terceros en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf).
Artículo 14. Reducciones.
En el supuesto de ejecución incompleta de una operación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención. Graduación de posibles incumplimientos.
1. Serán causas de revocación y reintegro, las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la convocatoria o, en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
d) Renuncia a la ayuda tras la finalización del plazo para su aceptación.
e) Incumplimiento de mantenimiento de los compromisos asumidos.
f) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En estos supuestos, su consideración como total o parcial, vendrá determinado por el alcance del incumplimiento.
3. El incumplimiento total declarado en el expediente conllevará la incautación de la garantía.
4. La subvención a percibir, en el caso de aplicar el principio de proporcionalidad, se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 1 del decreto.
No podrán acceder a las ayudas las entidades se que establecen el referido artículo.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir de días siguiente al de publicación de esta convocatoria. Este plazo se extenderá, de acuerdo con el artículo 6 de este decreto, hasta el 1 de abril de 2023.
En aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser el último día del plazo inhábil, debe entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente, 3 de abril de 2023.
4. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 8 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, está integradas por los miembros que se establecen en el artículo 7 del decreto. Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura y del portal web oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
https://www.juntaex.es/w/0615022#tramite_masinfo
6. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de priorización serán los establecidos en el ANEXO XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo al anexo XIV.
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001, proyecto de gasto 20230223, dotado con una cuantía inicial de 5.000.000,00 de euros, distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2024: 3.000.000,00 .
— Anualidad 2025: 2.000.000,00 .
Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Este decreto, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la citada disposición transitoria segunda.
Así mismo, las ayudas a las inversiones concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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