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Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Decreto
Descriptores: Contratación centralizada.
Página Inicio: 17118
Página Fin: 17130
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/15/20
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 163/2004, de 26 de octubre, regula los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y los cambios producidos en el marco normativo contractual comunitario, estatal y autonómico, aconsejan una nueva regulación.
La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de redefinir los contenidos del precedente Decreto autonómico 163/2004, de 26 de octubre, en el que se definía el régimen jurídico de la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y los procedimientos de contratación centralizada.
La aprobación del citado Decreto 163/2004, de 26 de octubre, se produjo en un momento anterior a la transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas comunitarias sobre contratación pública, lo que justifica la necesidad de acometer mediante el presente decreto una adaptación de la normativa autonómica extremeña en materia de contratación centralizada a la nueva regulación en materia de contratación pública.
Las funciones otorgadas por el referido Decreto 163/2004 a la Comisión de Contratación Centralizada han ido siendo asumidas por otros órganos como consecuencia de la creación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada en virtud del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado posteriormente por el Decreto 7/2021, de 10 de febrero.
En este sentido, se crea un nuevo centro directivo, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, al que se le atribuyeron entre otras competencias, las relativas a la coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica, la contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de Licitadores.
Para el cumplimiento de dichas funciones esta Dirección General cuenta con diferentes órganos administrativos, entre otros el Servicio de Contratación Centralizada y el Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación. Adscribiéndose asimismo a la citada Dirección el Registro Oficial de Licitadores, la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Esta nueva organización administrativa ha derivado en el hecho de que en la práctica las funciones que venían siendo encomendadas a la Comisión de Contratación Centralizada se realicen a través del Servicio de Contratación Centralizada fundamentalmente con el apoyo del resto de la organización citada.
Ante esta nueva situación, se estima oportuno dotar de un nuevo decreto regulador de los diferentes procedimientos de contratación centralizada que recoja todas las novedades normativas producidas a lo largo de los últimos años, así como la adaptación de la organización administrativa y distribución competencial de la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de contratación centralizada, todo ello con la finalidad de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para que el funcionamiento de dichos sistemas de contratación se desarrollen de modo eficiente, con la determinación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la orga­nización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Igualmente, tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
El presente decreto cuenta con un total de 11 artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Asimismo, consta en el decreto un ANEXO en el que se recogen los bienes que se declaran de contratación centralizada en la Junta de Extremadura, sin perjuicio de los que con posterioridad a su entrada en vigor pudieran ser declarados como tal.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II los órganos competentes en materia de contratación centralizada, y en el capítulo III los procedimientos de contratación centralizada.
En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación centralizada.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 marzo de 2023, se aprueba el siguiente decreto,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de contratación centralizada con las siguientes finalidades:
— Racionalización en los procedimientos de contratación de las obras, suministros y servicios que se contraten.
— Promoción de las economías de escala sin perjuicio de potenciar la participación en los procedimientos de la pequeña y mediana empresa.
— Consolidación de los principios que ordenan la gestión eficiente en la contratación pública.
— Ahorro en los tiempos de tramitación y en cargas administrativas fundamentalmente a los organismos adheridos a los sistemas de contratación centralizada.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Este decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
CAPÍTULO II
Órganos competentes en materia de contratación centralizada
Artículo 3. Organización administrativa en materia de contratación centralizada.
Son órganos competentes en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros incluidos en el ANEXO de este decreto, así como los que pudieran ser declarados con posterioridad a su entrada en vigor:
— La persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
— La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
Para el ejercicio de tales funciones el citado órgano directivo cuenta, entre otras unidades administrativas, con el Servicio competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 4. Competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Corresponden a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda en relación con la contratación centralizada las siguientes atribuciones:
a) En calidad de órgano de contratación centralizada, le compete convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contratación de obras, suministros y servicios que hayan sido declarados de adquisición centralizada.
b) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.
c) Solicitar la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, al sistema estatal de contratación centralizada y a sus acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición específicos.
d) Recabar del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada cuantos estudios e informes estime oportunos relacionados con la contratación centralizada.
e) Acordar la adhesión de cualesquiera entes del sector público al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.
Artículo 5. Competencias atribuidas al órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
Al órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes, en relación con la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de dicha contratación.
b) Promover actuaciones que permitan alcanzar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, los suministros y los servicios necesarios para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma, realizando el estudio y la planificación de la contratación centralizada.
c) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda las obras, suministros o servicios que se consideren susceptibles de contratación centralizada.
d) Para los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada, determinar el procedimiento a través del que realizará su contratación: acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición, o contrato centralizado.
e) Le compete la elaboración de los pliegos, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada.
f) Realizar el análisis de las diferentes necesidades que afecten a unidades y centros de la Administración autonómica que pueden ser susceptibles de centralización, con el objeto de racionalizar el gasto público y simplificar los expedientes de contratación.
g) Recabar la información necesaria para elaborar los expedientes de contratación centralizada. En este sentido, los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas a la misma que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán atender en plazo los requerimientos de información instados por la Consejería con competencias en materia de hacienda o por el órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
h) Informar a los órganos de contratación afectados de las vicisitudes que surjan durante la ejecución de los contratos centralizados, acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición que pudieran afectarles, respecto a las obras, servicios o suministros de bienes declarados de adquisición centralizada.
i) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda la adhesión a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público para la adquisición de obras, suministros o servicios, declarados de contratación centralizada y no incluidos en alguno de los sistemas de racionalización concluidos por la Junta de Extremadura.
j) Informar a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la posible adhesión de otras entidades del sector público que lo soliciten, a los sistemas de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
k) Recabar la información y documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos de contratación centralizada.
l) Atender las solicitudes cursadas por los poderes adjudicadores competentes, para la contratación centralizada de obras, suministros y servicios.
m) La confección, publicación y mantenimiento de los contenidos del catálogo de obras, suministros y servicios homologados; así como las instrucciones que considere necesarias para la tramitación de los contratos basados en los mismos.
n) Emisión de informe previo sobre la adquisición de suministros o la contratación de obras y servicios fuera de los catálogos de homologación.
o) Proceder a la inscripción en el Registro de Contratos de los contratos previstos en este decreto.
p) El resto de las competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 6. La Mesa de Contratación Centralizada.
1. El órgano de contratación centralizada estará asistido de una Mesa de Contratación Centralizada que desarrollará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable.
2. La Mesa de Contratación Centralizada estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Secretaría: la persona que desempeñe una jefatura de sección adscrita al Servicio con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda.
c) Vocalías: al menos tres, de entre ellas deberá figurar obligatoriamente una funcionaria o funcionario, que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación centralizada y una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Extremadura o en su caso, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
El resto de vocalías podrán ser designadas de entre el personal adscrito al servicio de contratación con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de que podrá ser designado para participar en la misma personal cualificado adscrito a cualquiera de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura.
En la composición de esta mesa se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. De dicho cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del puesto o función que desempeñan.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Centralizada ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. La participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la Mesa de Contratación. El personal funcionario interino, únicamente podrán formar parte de la Mesa, cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
4. El nombramiento y la sustitución de sus miembros corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada por desconcentración de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación Centralizada podrá incorporarse personal técnico o de asesoría especializada, independientes, siempre que resulten necesarios por la materia objeto del contrato, actuando con voz pero sin voto; dejando plena constancia de todo ello en el expediente.
6. El funcionamiento de la Mesa de Contratación Centralizada se ajustará a la normativa de contratación pública aplicable y, supletoriamente, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en la legislación básica estatal y autonómica en materia de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO III
Procedimientos de contratación centralizada
Artículo 7. Declaración de contratación centralizada.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, podrá declarar de contratación centralizada las obras, suministros y servicios que se contraten de forma general, por ser de ejecución o utilización común, y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos, organismos públicos y demás entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en atención a todos o algunos de los siguientes criterios:
a) El valor estimado del contrato o el valor máximo estimado del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación.
b) Las características del objeto de la obra, el suministro o el servicio, así como la ubicación de los órganos receptores de los contratos.
c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de las obras, los suministros y los servicios que permitan su homologación.
d) Que su consumo sea generalizado para todos o varios de los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito de contratación del presente decreto.
2. La orden por la que se declaren de contratación centralizada las obras, suministros o servicios que en ella se determinen incluirá, además de su objeto, el procedimiento de contratación centralizada a utilizar, así como el ámbito subjetivo de aplicación de este, pudiendo referirse a la totalidad o a parte de los poderes adjudicadores sujetos a este decreto; sin más excepciones que aquéllas que así se determinen en la orden, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con carácter general, tienen la consideración de obras, servicios y suministros de uniformidad necesaria para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los que figuran incluidos como tales en el ANEXO I a este decreto.
No obstante lo anterior, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, a propuesta del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada, podrán declarase nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas.
4. Una vez publicada la orden por la que se declara de contratación centralizada un determinado tipo de obra, suministro o servicio, y hallándose en vigor el contrato centralizado, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición relativo a los mismos, los poderes adjudicadores a los que les es de aplicación el presente decreto no podrán iniciar ningún procedimiento de contratación ni prorrogar los contratos ya existentes con el mismo objeto, salvo que, por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, sean autorizados para ello por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
A estos efectos el órgano interesado le remitirá una memoria en la que se acrediten las circunstancias excepcionales que justifican tal medida y los pliegos propuestos. Tras la autorización, los expedientes de contratación se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
Artículo 8. Procedimientos de contratación centralizada.
1. La contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada, se llevará a cabo mediante la formalización de un contrato, adjudicado conforme a las normas procedimentales contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, la conclusión de un acuerdo marco o mediante la articulación de un sistema dinámico de contratación, a través de del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, la suscripción de los acuerdos y contratos que se deriven de los procedimientos de contratación centralizada, sin perjuicio de la competencia de los distintos poderes adjudicadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto, conforme a las normas aplicables a cada uno de los procedimientos contractuales, para la suscripción de los correspondientes contratos basados.
3. El órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura se someterá, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que celebre, a la legislación básica estatal en materia de contratación y sus normas de desarrollo. Se debe tener especial consideración en cuanto a la utilización de sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación centralizada. En concreto:
a) El empleo de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la tramitación de los procedimientos de adjudicación y resto de trámites que procedan con las personas interesadas deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por los licitadores en la PLACSP.
b) La presentación y recepción de ofertas y solicitudes de participación, y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada, se realizarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, garantizándose la confidencialidad y privacidad de estos.
Artículo 9. Otras actuaciones.
1. Los poderes adjudicadores a que afecte el procedimiento de contratación centralizada correspondiente pondrán, a disposición del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, en su caso, los créditos suficientes para satisfacer el importe del objeto de contratación.
2. Las contrataciones de obras, suministros y servicios derivados de los procedimientos contemplados en los artículos precedentes que se lleven a cabo por los distintos poderes adjudicadores sujetos a este decreto, se notificarán por medios electrónicos o telemáticos al órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura, a efectos de su correspondiente registro.
3. Los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto proporcionarán los datos, información y documentos que le sean requeridos para el ejercicio de las funciones propias del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 10. Contrataciones de obras, servicios o suministros declarados de adquisición centralizada al margen del procedimiento de contratación centralizada.
1. Los poderes adjudicadores podrán llevar a cabo la contratación de obras, suministros o servicios que, estando declarados de contratación centralizada, aún no haya entrado en vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado relativo a los mismos.
Para ello será preciso la emisión de un previo informe favorable del órgano directivo con competencia en materia de contratación centralizada.
2. Cuando se encuentre en vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado de obras, suministros o servicios declarados de contratación centralizada, los poderes adjudicadores adheridos a los mismos quedan vinculados al mismo.
No obstante, cuando dichos poderes adjudicadores consideren que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúnen las características indispensables para satisfacer sus necesidades concretas, podrán solicitar al órgano directivo con competencias en contratación centralizada autorización para efectuar su contratación al margen de los procedimientos de contratación centralizada, justificando de forma adecuada las razones de tal solicitud.
Para ello, el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada previo estudio de dicha solicitud y atendiendo a razones de eficiencia en la gestión, podrá autorizar que la contratación de los servicios, suministros u obras declarados de adquisición centralizada se realice por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento.
Artículo 11. Adhesiones.
1. La adhesión de los poderes adjudicadores, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, a los sistemas de adquisición centralizada concluidos por otras entidades del sector público, requerirá previa y expresa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
La adhesión a sistemas de adquisición centralizada externos solo podrá realizarse para la adquisición de obras, suministros y servicios, declarados de contratación centralizada y no incluidos en los sistemas de adquisición centralizada concluidos por el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura, llevándose a cabo conforme a la normativa aplicable y mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión.
2. Asimismo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de la Junta de Extremadura de otros órganos de contratación o poderes adjudicadores no incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
La adhesión podrá hacerse para la totalidad de las obras, suministros y servicios incluidos en los catálogos o sólo para determinadas categorías de ellos.
Disposición transitoria única.
Desde la entrada en vigor de este decreto y, hasta que se formalicen los nuevos contratos basados de la contratación centralizada regulada en este decreto, seguirán vigentes los contratos que con el mismo objeto tengan suscritos los correspondientes poderes adjudicadores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, así como las órdenes que se indican a continuación y cualquier otra disposición e igual o inferior rango en lo que se opongan al presente decreto.
— Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se declara de adquisición centralizada y la uniformidad de determinados bienes y servicios utilizados por la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
— Orden de 31 de enero de 2014 por la que se declara de contratación centralizada los servicios de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
— Orden de 4 de septiembre de 2014, por la que se declara de adquisición centralizada la contratación de acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones cuyo consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES DECLARADOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA
— Servicio de mediación de seguros.
— Servicio de seguros de carácter transversal.
— Servicio de telecomunicaciones.
— Servicios postales y de mensajería.
— Acceso a base de datos de información jurídica para toda la Junta de Extremadura.
— Suministro de mobiliario de oficina.
— Suministro de energía eléctrica.
— Suministro de combustible de automoción.
— Suministro de combustible para almacenamiento en depósitos.

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