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Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: Consejería De Educación Y Empleo
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 18563
Página Fin: 18567
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):683201
BDNS(Identif.): 683202
BDNS(Identif.): 683203
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 16.000.000 euros, con cargo a la anualidad 2023 y con el siguiente detalle, atendiendo a la actividad económica de la entidad, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola, a las aplicaciones presupuestarias, a los fondos que la financian y a los expedientes de convocatoria Alcántara:
a) Empresas no agrícolas: 15.200.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 4.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000045.
— 8.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2023/0000000045.
— 3.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ FS21411A02/20230060 y CONVO/2023/0000000051.
b) Empresas agrícolas: 800.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000053.
2. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
3. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
4. Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
5. Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
6. Las ayudas establecidas en los apartados 4 y 5 se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
A efectos de este decreto, la condición de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 31 de julio de 2023.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del decreto 16/2023 de 1 de marzo, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR GARCÍA VEGA

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