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ORDEN de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Barroco Toiriña", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno.
DOE Número:
58
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango:
ORDEN
Descriptores:
Amojonamiento.
Página Inicio:
18135
Página Fin:
18140
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado Barroco Toiriña , propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, resultan de él los siguientes:
ANTECEDENTES:
Primero.
El expediente de deslinde total administrativo del monte Barroco Toiriña , situado en el término municipal de Valverde del Fresno, se aprobó por Orden del entonces Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 10 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 14, de 21 de enero de 2011.
Segundo.
Según establece la orden que aprueba el deslinde, en febrero de 2014 se redacta memoria de amojonamiento total del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, en la que se propone el amojonamiento de todos los piquetes del deslinde.
Tercero.
Se anuncia el inicio de operaciones de amojonamiento en el DOE n.º 70, de 10 de abril de 2014, fijándose el día 13 de mayo, a las 10:00 horas para el comienzo de las operaciones, estableciendo el punto de reunión el camino del Pizarrón, en la antigua caseta de la Guardia Civil y se designa al Ingeniero Operador, don Francisco J. Martín Díaz.
Cuarto.
Dado que no fue posible concluir con las tareas de señalización del monte por paralización del procedimiento y debido al transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la oportuna resolución administrativa, se archivan las actuaciones desarrolladas en el año 2014 y se decide iniciar nuevamente el expediente.
El 8 de junio de 2022, en el DOE n.º 109, se anuncia que el inicio de las operaciones de amojonamiento del monte n.º 136 Barroco Toiriña tendrán lugar el día 20 de septiembre de 2022, a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro la Casa de la Cultura de Valverde del Fresno y serían efectuadas por el Ingeniero Operador don Francisco J. Martín Díaz. Asimismo, se notifica tanto a los Ayuntamientos afectados como a los interesados en el mismo.
Quinto.
El apeo del amojonamiento se realizó en una sólo jornada, el 20 de septiembre de 2022, comprobando que la situación de los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.
Sexto.
La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos sea visible desde el interior del monte.
Séptimo.
El 6 de octubre de 2022 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da cuenta de la tramitación seguida y se inicia el trámite de audiencia y vista del expediente mediante anuncio en el DOE n.º 246, de 27 de diciembre de 2022. Además, se notifica el inicio de este periodo a los interesados en el mismo y a los Ayuntamientos afectados.
Octavo.
No se presentan reclamaciones en dicho trámite y el 24 de febrero de 2023 se certifica la falta de alegaciones.
Noveno.
Con fecha 13 de marzo de 2023 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad con las actuaciones derivadas del procedimiento administrativo de amojonamiento del monte y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero.
En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo.
Durante la jornada de amojonamiento no se planteó alegación alguna.
Tercero.
Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones por parte de los colindantes.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, 22 noviembre, Reglamento de Montes; Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero.
Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, denominado Barroco Toiriña propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, de acuerdo con la Memoria Previa de amojonamiento, las Actas, el Informe del Ingeniero Operador, el Registro Topográfico de mojones y los Planos que figuran en el expediente.
Segundo.
Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de certificación por duplicado de la presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO
MOJÓN
X (ETRS89)
Y (ETRS89)
Azimut
Distancia (m)
Tipo
1
677985,95
4458018,40
239,20
199,36
1er Orden
2
677870,80
4457855,65
209,21
162,30
2º Orden
3
677847,38
4457695,04
187,50
131,08
2º Orden
4
677872,94
4457566,47
162,81
71,98
2º Orden
5
677912,63
4457506,42
158,02
149,67
2º Orden
6
678004,33
4457388,13
255,67
1622,51
1er Orden
7
676759,49
4456347,50
288,11
93,08
2º Orden
8
676668,02
4456330,22
299,73
85,20
2º Orden
9
676582,81
4456329,86
299,09
93,30
2º Orden
10
676489,52
4456328,54
261,66
131,57
2º Orden
11
676381,09
4456254,01
253,90
76,60
2º Orden
12
676323,70
4456203,26
295,43
95,74
2º Orden
13
676228,20
4456196,40
257,12
79,74
2º Orden
14
676165,86
4456146,67
307,15
76,16
2º Orden
15
676090,18
4456155,22
369,11
103,89
2º Orden
16
676041,72
4456247,12
397,88
28,64
2º Orden
17
676040,77
4456275,76
376,29
46,94
2º Orden
18
676023,69
4456319,49
2,32
61,96
2º Orden
19
676025,95
4456381,41
332,08
47,84
2º Orden
20
675984,05
4456404,51
371,71
76,66
2º Orden
21
675951,10
4456473,74
343,10
45,36
2º Orden
22
675915,74
4456502,16
356,49
41,23
2º Orden
23
675889,70
4456534,14
195,01
122,29
2º Orden
24
675899,25
4456412,22
196,66
70,90
2º Orden
25
675902,96
4456341,41
169,00
55,30
2º Orden
26
675928,84
4456292,53
188,19
47,35
2º Orden
27
675937,57
4456245,99
150,72
74,95
2º Orden
28
675989,96
4456192,39
95,69
13,10
2º Orden
29
676003,04
4456193,28
166,91
31,86
2º Orden
30
676018,86
4456165,62
196,56
62,09
2º Orden
31
676022,21
4456103,62
219,70
93,61
2º Orden
32
675993,70
4456014,46
224,36
71,32
2º Orden
33
675967,07
4455948,29
252,15
64,44
2º Orden
34
675919,99
4455904,29
264,81
72,62
2º Orden
35
675858,17
4455866,16
371,01
26,18
2º Orden
36
675846,65
4455889,68
397,62
113,55
2º Orden
37
675842,41
4456003,16
372,41
163,94
2º Orden
38
675773,57
4456151,95
343,13
190,30
2º Orden
39
675625,31
4456271,25
321,58
86,70
2º Orden
40
675543,54
4456300,08
345,40
353,59
2º Orden
41
675276,14
4456531,44
329,67
321,87
2º Orden
42
674988,60
4456676,09
344,69
307,23
2º Orden
43
674754,01
4456874,49
335,82
75,69
2º Orden
44
674689,98
4456914,87
316,37
307,39
2º Orden
45
674392,70
4456993,07
322,72
233,83
2º Orden
46
674173,61
4457074,79
347,62
147,46
2º Orden
47
674065,53
4457175,11
371,65
221,96
2º Orden
48
673969,93
4457375,43
106,95
2219,90
1er Orden
A1
676176,62
4457133,55
102,79
8,61
2º Orden
A2
676185,22
4457133,17
388,63
14,35
2º Orden
A3
676182,67
4457147,30
382,36
20,63
2º Orden
A4
676177,03
4457167,14
305,34
5,15
2º Orden
A5
676171,90
4457167,57
212,58
171,04
2º Orden
B1
676138,29
4456999,86
26,45
10,92
2º Orden
B2
676142,70
4457009,85
31,14
28,32
2º Orden
B3
676156,01
4457034,86
368,70
12,68
2º Orden
B4
676150,03
4457046,04
211,02
201,98
2º Orden
C1
676115,22
4456847,07
286,04
2,51
2º Orden
C2
676112,76
4456846,53
226,81
19,44
2º Orden
C3
676104,81
4456828,78
212,05
54,59
2º Orden
C4
676094,54
4456775,17
241,82
20,93
2º Orden
C5
676081,76
4456758,59
172,26
56,96
2º Orden
C6
676105,79
4456706,94
21,95
4,63
2º Orden
D1
676107,36
4456711,31
27,42
57,15
2º Orden
D2
676131,22
4456763,24
394,26
26,28
2º Orden
D3
676128,86
4456789,41
223,28
231,78
2º Orden
E1
676045,97
4456572,95
257,29
7,29
2º Orden
E2
676040,26
4456568,42
232,14
18,43
2º Orden
E3
676031,34
4456552,28
257,43
23,92
2º Orden
E4
676012,57
4456537,45
245,26
32,47
2º Orden
E5
675991,38
4456512,85
157,89
6,30
2º Orden
E6
675995,25
4456507,87
217,02
105613,44
2º Orden
Subir
^
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