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ORDEN de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado "Barroco Toiriña", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ORDEN
Descriptores: Amojonamiento.
Página Inicio: 18135
Página Fin: 18140
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, denominado Barroco Toiriña , propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, resultan de él los siguientes:
ANTECEDENTES:
Primero. El expediente de deslinde total administrativo del monte Barroco Toiriña , situado en el término municipal de Valverde del Fresno, se aprobó por Orden del entonces Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de 10 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 14, de 21 de enero de 2011.
Segundo. Según establece la orden que aprueba el deslinde, en febrero de 2014 se redacta memoria de amojonamiento total del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres, en la que se propone el amojonamiento de todos los piquetes del deslinde.
Tercero. Se anuncia el inicio de operaciones de amojonamiento en el DOE n.º 70, de 10 de abril de 2014, fijándose el día 13 de mayo, a las 10:00 horas para el comienzo de las operaciones, estableciendo el punto de reunión el camino del Pizarrón, en la antigua caseta de la Guardia Civil y se designa al Ingeniero Operador, don Francisco J. Martín Díaz.
Cuarto. Dado que no fue posible concluir con las tareas de señalización del monte por paralización del procedimiento y debido al transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la oportuna resolución administrativa, se archivan las actuaciones desarrolladas en el año 2014 y se decide iniciar nuevamente el expediente.
El 8 de junio de 2022, en el DOE n.º 109, se anuncia que el inicio de las operaciones de amojonamiento del monte n.º 136 Barroco Toiriña tendrán lugar el día 20 de septiembre de 2022, a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro la Casa de la Cultura de Valverde del Fresno y serían efectuadas por el Ingeniero Operador don Francisco J. Martín Díaz. Asimismo, se notifica tanto a los Ayuntamientos afectados como a los interesados en el mismo.
Quinto. El apeo del amojonamiento se realizó en una sólo jornada, el 20 de septiembre de 2022, comprobando que la situación de los mojones en relación con los piquetes de deslinde es la que aparece en la propuesta de amojonamiento y que reproduce fielmente el deslinde aprobado.
Sexto. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos sea visible desde el interior del monte.
Séptimo. El 6 de octubre de 2022 se emite informe por el Ingeniero Operador en el que da cuenta de la tramitación seguida y se inicia el trámite de audiencia y vista del expediente mediante anuncio en el DOE n.º 246, de 27 de diciembre de 2022. Además, se notifica el inicio de este periodo a los interesados en el mismo y a los Ayuntamientos afectados.
Octavo. No se presentan reclamaciones en dicho trámite y el 24 de febrero de 2023 se certifica la falta de alegaciones.
Noveno. Con fecha 13 de marzo de 2023 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en cumplimiento del artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su conformidad con las actuaciones derivadas del procedimiento administrativo de amojonamiento del monte y eleva el expediente a la Dirección General de Política Forestal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen los artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se han publicado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, así como a los particulares que resultaran interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo. Durante la jornada de amojonamiento no se planteó alegación alguna.
Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones por parte de los colindantes.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Extremadura; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 485/1962, 22 noviembre, Reglamento de Montes; Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con el informe del Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte número 136 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres, denominado Barroco Toiriña propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, de acuerdo con la Memoria Previa de amojonamiento, las Actas, el Informe del Ingeniero Operador, el Registro Topográfico de mojones y los Planos que figuran en el expediente.
Segundo. Ordenar el envío al Registro de la Propiedad de certificación por duplicado de la presente orden, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO
MOJÓN X (ETRS89) Y (ETRS89) Azimut Distancia (m) Tipo
1 677985,95 4458018,40 239,20 199,36 1er Orden
2 677870,80 4457855,65 209,21 162,30 2º Orden
3 677847,38 4457695,04 187,50 131,08 2º Orden
4 677872,94 4457566,47 162,81 71,98 2º Orden
5 677912,63 4457506,42 158,02 149,67 2º Orden
6 678004,33 4457388,13 255,67 1622,51 1er Orden
7 676759,49 4456347,50 288,11 93,08 2º Orden
8 676668,02 4456330,22 299,73 85,20 2º Orden
9 676582,81 4456329,86 299,09 93,30 2º Orden
10 676489,52 4456328,54 261,66 131,57 2º Orden
11 676381,09 4456254,01 253,90 76,60 2º Orden
12 676323,70 4456203,26 295,43 95,74 2º Orden
13 676228,20 4456196,40 257,12 79,74 2º Orden
14 676165,86 4456146,67 307,15 76,16 2º Orden
15 676090,18 4456155,22 369,11 103,89 2º Orden
16 676041,72 4456247,12 397,88 28,64 2º Orden
17 676040,77 4456275,76 376,29 46,94 2º Orden
18 676023,69 4456319,49 2,32 61,96 2º Orden
19 676025,95 4456381,41 332,08 47,84 2º Orden
20 675984,05 4456404,51 371,71 76,66 2º Orden
21 675951,10 4456473,74 343,10 45,36 2º Orden
22 675915,74 4456502,16 356,49 41,23 2º Orden
23 675889,70 4456534,14 195,01 122,29 2º Orden
24 675899,25 4456412,22 196,66 70,90 2º Orden
25 675902,96 4456341,41 169,00 55,30 2º Orden
26 675928,84 4456292,53 188,19 47,35 2º Orden
27 675937,57 4456245,99 150,72 74,95 2º Orden
28 675989,96 4456192,39 95,69 13,10 2º Orden
29 676003,04 4456193,28 166,91 31,86 2º Orden
30 676018,86 4456165,62 196,56 62,09 2º Orden
31 676022,21 4456103,62 219,70 93,61 2º Orden
32 675993,70 4456014,46 224,36 71,32 2º Orden
33 675967,07 4455948,29 252,15 64,44 2º Orden
34 675919,99 4455904,29 264,81 72,62 2º Orden
35 675858,17 4455866,16 371,01 26,18 2º Orden
36 675846,65 4455889,68 397,62 113,55 2º Orden
37 675842,41 4456003,16 372,41 163,94 2º Orden
38 675773,57 4456151,95 343,13 190,30 2º Orden
39 675625,31 4456271,25 321,58 86,70 2º Orden
40 675543,54 4456300,08 345,40 353,59 2º Orden
41 675276,14 4456531,44 329,67 321,87 2º Orden
42 674988,60 4456676,09 344,69 307,23 2º Orden
43 674754,01 4456874,49 335,82 75,69 2º Orden
44 674689,98 4456914,87 316,37 307,39 2º Orden
45 674392,70 4456993,07 322,72 233,83 2º Orden
46 674173,61 4457074,79 347,62 147,46 2º Orden
47 674065,53 4457175,11 371,65 221,96 2º Orden
48 673969,93 4457375,43 106,95 2219,90 1er Orden
A1 676176,62 4457133,55 102,79 8,61 2º Orden
A2 676185,22 4457133,17 388,63 14,35 2º Orden
A3 676182,67 4457147,30 382,36 20,63 2º Orden
A4 676177,03 4457167,14 305,34 5,15 2º Orden
A5 676171,90 4457167,57 212,58 171,04 2º Orden
B1 676138,29 4456999,86 26,45 10,92 2º Orden
B2 676142,70 4457009,85 31,14 28,32 2º Orden
B3 676156,01 4457034,86 368,70 12,68 2º Orden
B4 676150,03 4457046,04 211,02 201,98 2º Orden
C1 676115,22 4456847,07 286,04 2,51 2º Orden
C2 676112,76 4456846,53 226,81 19,44 2º Orden
C3 676104,81 4456828,78 212,05 54,59 2º Orden
C4 676094,54 4456775,17 241,82 20,93 2º Orden
C5 676081,76 4456758,59 172,26 56,96 2º Orden
C6 676105,79 4456706,94 21,95 4,63 2º Orden
D1 676107,36 4456711,31 27,42 57,15 2º Orden
D2 676131,22 4456763,24 394,26 26,28 2º Orden
D3 676128,86 4456789,41 223,28 231,78 2º Orden
E1 676045,97 4456572,95 257,29 7,29 2º Orden
E2 676040,26 4456568,42 232,14 18,43 2º Orden
E3 676031,34 4456552,28 257,43 23,92 2º Orden
E4 676012,57 4456537,45 245,26 32,47 2º Orden
E5 675991,38 4456512,85 157,89 6,30 2º Orden
E6 675995,25 4456507,87 217,02 105613,44 2º Orden

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