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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Teatro. Danza.
Página Inicio: 2890
Página Fin: 2927
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se propone abordar estas ayudas a la producción en el marco legal vigente, siendo consciente de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándose especialmente en los sectores de las artes escénicas y la música.
Con el fin de conseguir esta protección y favorecer la creación en nuestra comunidad autónoma, la Secretaría General de Cultura, en el ejercicio de sus competencias, considera conveniente el apoyo, mediante subvenciones fundadas en criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, espectáculos multidisciplinares (teatro, danza, técnicas circenses, música, etc.) y la música, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son los agentes fundamentales de la vida cultural de esta comunidad.
Con esta finalidad se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que regulaba las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre, a su vez, derogado por el Decreto 84/2012, de 18 de mayo.
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron adaptadas a las directrices de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, y se introdujeron nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector, procediéndose a la aprobación de un nuevo Decreto 58/2016, de 10 de mayo, de 10 de mayo, por el que aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 92, de 16 de mayo).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre. por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con la finalidad de financiar los gastos que genere anualmente el montaje de las nuevas producciones.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 92, de 16 de mayo de 2016), lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, estando sometidas asimismo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, casete...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros (IVA excluido).
3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las empresas que individualmente las compongan.
4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Asimismo las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
Cuarto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales contenidos en el artículo 4 del Decreto 58/2016, de 10 de mayo.
Quinto. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del 2023 y terminar antes del 7 de noviembre del mismo año.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de la presente resolución.
Séptimo. Financiación.
1. Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/770.00, proyecto de gasto 20030223, fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. La presente resolución de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
Octavo. Cuantía.
1. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio 2023:
— Presupuestos de más de 10.000,00 € hasta 15.000,00 €: 6.000,00 €.
— Presupuestos de más de 15.000,00 € hasta 20.000,00 €: 9.000,00 €.
— Presupuestos de más de 20.000,00 € hasta 25.000,00 €: 12.000,00 €.
— Presupuestos de más de 25.000,00 € hasta 30.000,00 €: 15.000,00 €.
— Presupuestos de más de 30.000,00 € hasta 35.000,00 €: 18.000,00 €.
— Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.
— Presupuestos de más de 40.000,00 € hasta 45.000,00 €: 24.000,00 €.
— Presupuestos de más de 45.000,00 € hasta 50.000,00 €: 27.000,00 €.
— Presupuestos de más de 50.000,00 € hasta 55.000,00 €: 30.000,00 €.
— Presupuestos de más de 55.000,00 € hasta 60.000,00 €: 33.000,00 €.
— Presupuestos de más de 60.000,00 € hasta 65.000,00 €: 36.000,00 €.
— Presupuestos de más de 65.000,00 € hasta 70.000,00 €: 39.000,00 €.
— Presupuestos de más de 70.000,00 € hasta 75.000,00 €: 42.000,00 €.
— Presupuestos de más de 75.000,00 € hasta 80.000,00 €: 45.000,00 €.
— Presupuestos de más de 80.000,00 € hasta 85.000,00 €: 48.000,00 €.
— Presupuestos de más de 85.000,00 €: 50.000,00 €.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).
Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/. [Poner el enlace directo al procedimiento]
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante y poder, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el poder del representante legal.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.
Décimo. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a. Copia de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.
b. Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o de música que se propone realizar, presentado en CD o en memoria USB, en el que se detalle:
— Texto íntegro o proyecto argumental y artístico de la producción a realizar, indicando título y autor/compositor o adaptación (en su caso).
— Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
— Cuadro artístico y técnico.
— Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o musical y diseño de carátula (portada, contraportada y diseño interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas, vocalistas, etc.) del trabajo discográfico, en su caso.
— Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, estrenos, grabación, maquetación y derechos de autor.
— Plan de distribución y exhibición del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).
— En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
2. La documentación recogida en el apartado anterior se presentará en las siguientes condiciones:
— Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
— Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.
Undécimo. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Valoración del proyecto de producción (52 puntos):
1. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la empresa en el panorama teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares o musical, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años.
Se considerará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
— El tenido por la empresa solicitante. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica.
— En el caso de sociedades, además, se tendrá en cuenta el período de uno de los miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad, como empresario individual, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la empresa. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.
— En el caso de empresario individual que anteriormente haya pertenecido a una sociedad, se tendrá en cuenta, además, el tiempo de pertenencia a dicha sociedad, siempre que la misma haya desarrollado una actividad acorde con el proyecto a realizar. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica y escrituras de constitución de dicha sociedad donde se refleje el nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.
La asignación de puntos se efectuará teniendo en cuenta el período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar, de la siguiente manera:
Más de 1 año de actividad hasta 3: 5 puntos.
Más de 3 años de actividad, hasta 8: 9 puntos.
Más de 8 años de actividad, hasta 15: 15 puntos.
Más de 16 años de actividad: 20 puntos.
2. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, músicos, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. (Máximo 14 puntos). La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes extremeños en el proyecto:
— Más de 1 participante, hasta 6: 6 puntos.
— Más de 6 hasta 12: 9 puntos.
— Más de 12 hasta 20: 12 puntos.
— Más de 20 participantes: 14 puntos.
3. Número de participantes que intervienen en el proyecto (actores, músicos, técnicos, directores). (Máximo 14 puntos). La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de participantes en el proyecto:
— Hasta 6: 6 puntos.
— Más de 6 hasta 12: 9 puntos.
— Más de 12 hasta 20: 12 puntos.
— Más de 20 participantes: 14 puntos.
4. Proyectos que favorezcan la cohesión e inclusión social así como aquellos que incluyan las temáticas de perspectiva de género. (5 puntos).
B) Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):
B.1. Aspectos generales de calidad del proyecto. (Máximo 22 puntos):
a. Estética y estilística del proyecto. Creatividad, imaginación, sensibilidad, percepción, lenguajes artísticos y capacidad de expresión. Se valorará la originalidad del proyecto, su carácter innovador y la singularidad de la propuesta. (Hasta 6 puntos).
b. Reparto y Dirección Escénica. Se valorará la trayectoria anterior de los participantes en el proyecto atendiendo a su prestigio y la idoneidad con el proyecto presentado. (Hasta 6 puntos).
c. Propuesta de Espacios Escénico y Sonoro. Incluye Escenografía, Decorados, Vestuario y caracterización, Iluminación y BSO. Se valorará el valor artístico de estos elementos y la coherencia de la propuesta o la ausencia de estos elementos. (Hasta 5 puntos).
d. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes. Se valorará la coherencia de la propuesta con el presupuesto presentado. (Hasta 5 puntos).
B.2. Interés cultural del proyecto presentado. (Máximo 18 puntos):
a. Lectura contemporánea del texto o de la propuesta argumental. Se valorará, tanto en propuestas basadas en textos clásicos como en textos contemporáneos, la especificación de los sentidos principal y secundarios, su jerarquización y la forma de acercarlo al público actual. (Hasta 6 puntos).
b. La promoción de los valores y recursos culturales extremeños. Se valorará la contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio musical, teatral, circense, de danza o multidisciplinar. (Hasta 6 puntos).
c. Rentabilidad social. Se valorará el impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. (Hasta 3 puntos).
d. Rentabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y las expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).
C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el ANEXO I):
Se valorarán positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende por composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales):
— Más del 40 % hasta el 50 % y 50 % hasta menos del 60 %: 5 puntos.
— Más del 30 % hasta el 40 % y 60 % hasta menos del 70 %: 4 puntos.
— Más del 20 % hasta el 30 % y 70 % hasta menos del 80 %: 3 puntos.
— Más del 10 % hasta el 20 % y 80 % hasta menos del 90 %: 2 puntos.
— Más del 0 % hasta el 10 % y 90 % hasta menos del 100 %: 1 punto.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 28 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Extremadura, así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: la Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocales:
El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.
Un Titulado Superior en Música de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura.
Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la Secretaría General de Cultura.
Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la Secretaría General de Cultura.
— Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el apartado undécimo de la presente resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de las Comisión de Valoración que sean representantes de grupos o solistas profesionales de música y representantes de compañías profesionales de teatro o de danza que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de las empresas que cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que conceder, aquellas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
7. El plazo mencionado en el punto anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias. Si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s por orden de puntuación, según lo establecido en el punto tercero del presente apartado.
8. En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas en la presente resolución son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año 2023, de la siguiente manera:
— Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de copias de los contratos de:
Dirección Artística.
Actores/Actrices y músicos principales.
Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre del 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad, tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen.
Decimosexto. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, bajo la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, con anterioridad al siete de noviembre del 2023. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (ANEXO II) y Desglose de facturas (anexo III).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de la inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.5) Composición equipo hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo.
b.6) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto al número de participantes, número de participantes extremeños.
c. Copias y otra documentación del proyecto realizado:
— Dos copias en CD del proyecto realizado en el caso de la edición de un disco musical.
— Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:
Biografía del director/a.
Cartel del espectáculo para un tamaño de 70 x 100 cm.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Grabación del proyecto de teatro, danza o espectáculo multidisciplinar realizado el día de su estreno.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado se entenderán a nombre y propiedad del departamento competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
d. Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la producción y exhibición durante el plazo de dos años desde el estreno.
e. Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. En el caso de que la obra realizada genere derechos de autor, documentación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Sociedad General de Autores de España o entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.
g. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral, de danza, espectáculo multidisciplinar o musical, de que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso:
a. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
— Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b. En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de las operaciones de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.
a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g. Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de tramitar el pago de la ayuda.
h. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
— Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
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