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Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 6249
Página Fin: 6268
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos de Cáceres y Casar de Cáceres para la construcción de carril bici interurbano y senda peatonal paralelos a la vía CC-324 (antigua CC-38) en el tramo comprendido entre las localidades de Cáceres y Casar de Cáceres en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CÁCERES Y CASAR DE CÁCERES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRIL BICI INTERURBANO Y SENDA PEATONAL PARALELOS A LA VÍA CC-324 (ANTIGUA CC-38) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS LOCALIDADES DE CÁCERES Y CASAR DE CÁCERES EN EL MARCO DEL PLAN ESPAÑOL DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio), actuando en el ejercicio de su cargo en el ámbito de las competencias en materia de transportes atribuidas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022.
De otra parte, Carlos Carlos Rodríguez, interviniendo en el presente acto en virtud de su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 12 de enero de 2021 (Diario Oficial de la Provincia número 12, de 20 de enero), por lo que actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobado el texto del convenio por el Pleno de la Diputación mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 28 de julio de 2022.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
DIPUTACION DE CACERES - JUNTA DE EXTREMADURA - AYUNTAMIENTO DE CACERES - AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CACERES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILENCIA - NEXTGENERATION EU
De otra parte, Luis Salaya Julián, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobado el texto del convenio por la Alcaldía, previo asesoramiento de la Junta de Gobierno Local, mediante resolución de fecha 22 de julio de 2022.
De otra parte, Rafael Pacheco Rubio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobado el texto del convenio por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 28 de julio de 2022.
Las partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al ejercicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, así como de conformidad con el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, que se formaliza al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 7 y 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, se establece una financiación de apoyo a las medidas dirigidas a hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.
II. En virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el que, dentro de los límites de los recursos asignados en el Reglamento (UE) 2020/2094, se promueven medidas de recuperación y resiliencia, a fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, pudiendo optar a la financiación del Mecanismo los Estados Miembros siempre y cuando elaboren planes de recuperación y resiliencia nacionales en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
II. En virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el que, dentro de los límites de los recursos asignados en el Reglamento (UE) 2020/2094, se promueven medidas de recuperación y resiliencia, a fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, pudiendo optar a la financiación del Mecanismo los Estados Miembros siempre y cuando elaboren planes de recuperación y resiliencia nacionales en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.
III. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y concebido como un proyecto de país orientado a la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19.
El Plan, que fue presentado el 30 abril de 2021 a la Comisión Europea, recibió la aprobación del Colegio de Comisarios el 16 de junio de 2021, resultando aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) el día 13 de julio de 2021.
IV. De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, norma que ha de complementarse con el Decreto-ley extremeño 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
V. Dentro de los pilares en que se estructuran los ámbitos de actuación de importancia europea, en aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el PRTR se articula alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, la primera de las cuales la constituye la Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura .
A su vez, las diez políticas palanca integran treinta componentes o líneas de acción, que articulan las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, representando el primer componente (Componente 1), dentro de la primera política palanca, el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos .
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VI. En materia de transportes, y dentro del ámbito competencial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, se destinan ayudas para la financiación de la siguiente línea de inversión integrada en el Componente 1 como Inversión 1 (C1.I1): Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano en municipios de más de 50.000 habitantes.
En virtud del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, aprobado el día 5 de noviembre de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2021, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las ayudas podrán destinarlas a financiar actuaciones de su propia competencia o mediante convenios con otras Administraciones u otras entidades públicas, destinatarios finales de aquéllas.
El mencionado Acuerdo especifica que podrán ser elegibles también actuaciones relacionadas con Municipios que, sin cumplir el criterio de población anterior, sean colindantes o cercanos, teniendo al menos uno de ellos más de 20.000 habitantes, que constituyan en conjunto un área urbana o metropolitana de más de 50.000 habitantes o con una demanda importante de movilidad entre ellos.
Dentro de la citada inversión, se desarrollan distintas líneas de ayudas, destacando la referente a Transferencias a Comunidades Autónomas para inversiones a realizar directamente por ellas, en base a sus competencias, con un importe aproximado de 900 millones de euros .
Con cargo a estas transferencias, y previendo financiación del 100% de los costes, las CCAA podrán acometer proyectos de inversión en actuaciones de titularidad autonómica que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte. Ejemplos de proyectos elegibles pueden ser, entre otros:
— Aparcamientos disuasorios,
— Mejoras en estaciones de autobús (mejoras en sostenibilidad o digitalización),
— Proyectos relacionados con redes de carriles reservados para bicicletas y otra infraestructura ciclista (aparcamientos, etc.),
— Proyectos de itinerarios peatonales,
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— Actuaciones de mejora de la accesibilidad del sistema de transporte público,
— Proyectos de digitalización, o
— Medidas de fomento de la movilidad activa y saludable.
VII. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en adelante, la Consejería), en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia de la titularidad de la infraestructura, centros de transporte y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional, por parte de las empresas transportistas autorizadas, de los servicios de transporte público de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma.
Con este fin, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la citada Consejería pretende fomentar la ejecución de determinadas actuaciones orientadas a implementar la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos y a la transformación digital y sostenible del transporte.
En particular, la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se formalizan los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021 para la financiación de actuaciones en el marco del componente 1, derivados del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución correspondiente al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los componentes 1 plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 movilidad sostenible, segura y conectada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé, entre otras numerosas actuaciones objeto de financiación, la denominada “Carril bici interurbano y senda peatonal entre Cáceres y Casar de Cáceres”.
En consecuencia, y con cargo a la dotación crediticia de la que es beneficiaria la Comunidad Autónoma al amparo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se articula el presente convenio dirigido a la financiación de un proyecto de inversión (Carril bici interurbano y senda peatonal entre Cáceres y Casar de Cáceres) a ejecutar por parte de la Diputación Provincial de Cáceres.
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En consecuencia, y con cargo a la dotación crediticia de la que es beneficiaria la Comunidad Autónoma al amparo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos y 6 Movilidad sostenible, segura y conectada , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se articula el presente convenio dirigido a la financiación de un proyecto de inversión (Carril bici interurbano y senda peatonal entre Cáceres y Casar de Cáceres) a ejecutar por parte de la Diputación Provincial de Cáceres.
VIII. Mediante la citada Resolución de 24 de noviembre de 2021, la Consejería asigna, dentro del importe total destinado a financiar el conjunto de actuaciones, la cantidad de 2.000.000,00 de euros a la actuación Carril bici interurbano y senda peatonal entre Cáceres y Casar de Cáceres .
IX. La Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito (artículo 36.1.b. y d. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público el proyecto de inversión por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda consistente en la construcción de un carril bici interurbano y senda peatonal entre Cáceres y Casar de Cáceres, inversión que producirá efectos beneficiosos en el medio ambiente y la economía de ambos municipios, entre los que cabe citar como más significativos:
a) Fomento de la movilidad con efectos de mejora de la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y la disminución de la siniestralidad y de la contaminación acústica.
b) Impulso del fomento de la movilidad activa, contribuyendo al objetivo establecido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de cambio modal del 35% de los pasajeros-kilómetro que actualmente se realizan en vehículos privados.
c) Contribución a la actividad económica y al empleo.
X. El Ayuntamiento de Cáceres, en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y en materia de urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística artículo 25.2.a) del mismo texto legal-), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de inversión objeto de financiación por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, parte de cuya ejecución se desarrollará en su término municipal.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
X. El Ayuntamiento de Cáceres, en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y en materia de urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística artículo 25.2.a) del mismo texto legal-), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de inversión objeto de financiación por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, parte de cuya ejecución se desarrollará en su término municipal.
XI. El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y en materia de urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística artículo 25.2.a) del mismo texto legal-), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de inversión objeto de financiación por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, parte de cuya ejecución se desarrollará en su término municipal.
XII. La suscripción del presente convenio contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública, posibilitando que el destinatario de los recursos financieros lleve a cabo la ejecución del proyecto de inversión, en atención al fin común que vincula a las partes y al interés público que reviste para los vecinos de ambos municipios, a cuyo efecto es preciso utilizar los medios financieros de que se dispone, puestos al servicio de una actividad reconocida como de utilidad pública.
XIII. El compromiso económico asumido en el presente instrumento es financieramente sostenible en virtud de la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de proyectos elegibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
XIV. De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.
Con fundamento en lo expuesto, las partes extienden y suscriben, avalando su contenido, el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
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CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en adelante, la Consejería), la Diputación Provincial de Cáceres (en adelante, la Diputación), y los Ayuntamientos de Cáceres y de Casar de Cáceres, para la gestión de las actividades de licitación y adjudicación del proyecto y ejecución de las obras necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión siguiente:
CONSTRUCCIÓN DE UN CARRIL BICI INTERURBANO Y SENDA PEATONAL ENTRE CÁCERES Y CASAR DE CÁCERES PARALELOS A LA VÍA IDENTIFICADA EN LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS CON CLAVE CC-324 (ANTIGUA CC-38)
El itinerario ciclista interurbano entre Cáceres y Casar de Cáceres, paralelo a la carretera identificada con clave CC-324 (antigua clave CC-38), contará con una longitud de 10,6 km y estará segregado de la misma para garantizar la seguridad y el trasvase modal. Se incluye la construcción de una senda peatonal paralela al carril ciclista con el fin de, además de promover los desplazamientos peatonales como otra forma de movilidad activa, sostenible y saludable, prevenir que esta forma de desplazamiento no suponga la ocupación del carril ciclista.
La sección, segregada del carril de circulación, estaría formada por un carril ciclista de doble sentido de 3 metros de ancho y una banda peatonal de, al menos, 1,8 m anexa a la zona ciclista.
2. La gestión del presente convenio no requiere establecer una organización común entre las Administraciones intervinientes.
Segunda. Financiación de la inversión.
1. En el marco del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de los que resulta beneficiaria la Comunidad Autónoma, a través de la distribución de créditos efectuada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, la ejecución del proyecto de inversión objeto del convenio se financiará mediante la transferencia de los fondos destinados al proyecto de inversión establecido en la cláusula primera al objeto de su aplicación a la realización de las actividades encomendadas a la Diputación Provincial de Cáceres.
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2. El objeto de la transferencia viene constituido por la entrega a la DIPUTACIÓN de una disposición dineraria hasta el importe máximo fijado en la cláusula quinta, sujeta al cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión señalado en la cláusula primera.
3. Cualquier exceso sobre el importe máximo fijado en la cláusula quinta, requerido en el proceso de ejecución del proyecto de inversión, será asumido directamente por la Diputación mediante recursos propios, sin perjuicio de la obligación de esta entidad de abonar el importe equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido del coste real y efectivo de la actuación y demás tributos, seguros y otros gastos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
En particular, durante el período de vigencia del convenio, se prevé, por parte de la Diputación, un gasto de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 euros) en concepto de impuesto sobre el Valor Añadido, importe resultante de aplicar este tributo a la cuantía total de la inversión recogida en la cláusula quinta.
La Diputación se obliga a habilitar crédito adecuado y suficiente imputado al presupuesto correspondiente para abonar, en las anualidades de vigencia del convenio en que se devenguen, tanto la cantidad que exceda del importe máximo fijado en la cláusula quinta, como la cuantía equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido y demás gastos de su responsabilidad conforme al presente convenio, generados en la ejecución de las actuaciones objeto de colaboración, y cuya cuantificación está condicionada por el resultado de los procedimientos de gestión de las actividades que constituyen el objeto de la colaboración. A estos efectos, la Diputación se compromete a remitir a la Consejería, una vez tramitada y aprobada, la documentación de gasto y contable generada para el cumplimiento de su compromiso económico.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.
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Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Cuarta. Actividad a que afecta el convenio de colaboración.
1. Constituye actividad objeto de colaboración, a los efectos de la ejecución del proyecto de inversión definido en la cláusula primera, la contratación externa de obra civil, que comprenda los actos de licitación del procedimiento de contratación y posterior adjudicación de los contratos precisos para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecución y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
La construcción incluye la conexión del nuevo carril bici con otros preexistentes, así como con los enlaces actuales relevantes de ambos municipios.
2. La cuantía económica objeto de colaboración no podrá exceder del importe real de la inversión que resulte de la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas y demás gastos de ejecución, cuando su montante total sea inferior a aquélla.
3. No se considerarán incluidos en la cuantía mencionada los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
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d) Seguros suscritos por el destinatario de la transferencia económica.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
Quinta. Cuantía de la inversión.
1. La Consejería entregará a la Diputación una cantidad máxima por importe de dos millones de euros (2.000.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera.
2. El importe será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la siguiente distribución:
ANUALIDAD IMPORTE (sin IVA) CENTRO GESTOR FONDO PROG. FINANC. POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESTINATARIODIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
2022 50.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220315 G/353C/76200
2023 1.500.000,00 € 160050000 MR01C01I01 20220315 G/353C/76200
2024 450.000 € 160050000 MR01C01I01 20220315 G/353C/76200
TOTAL: 2.000.000 €
3. En aplicación del apartado 2 de la cláusula cuarta, en el supuesto de que el importe real de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios de la DIPUTACIÓN.
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4. En el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la inversión quedará ajustada al citado gasto real.
Sexta. Ejecución de la actuación.
1. La DIPUTACIÓN se obliga a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio, incluidos todos los trabajos a que se refiere la cláusula cuarta, observando los siguientes límites temporales:
ETAPA FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN 30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN 31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO 31 de diciembre de 2024 (obligatoria)
2. En la ejecución del proyecto de inversión la Diputación observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación, y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma para financiar el proyecto de inversión, en los términos que le sean solicitados en cumplimiento de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La obra, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
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Séptima. Respeto al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales .
1. La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octava. Régimen de pago.
1. La cantidad objeto de aportación por la Consejería será abonada a la Diputación de la siguiente forma:
A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (50.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio, previa certificación emitida por la persona titular de la Secretaría, expresiva de la circunstancia de cumplirse los requisitos y condiciones que acreditan el inicio del procedimiento de contratación destinado a la realización de la actividad objeto de convenio, dentro del orden de trabajos a que se refiere la cláusula cuarta: la existencia de informe y aprobación de los pliegos, anuncio de licitación publicado o enviado a publicación y gasto autorizado.
B. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.500.000,00 euros) se transferirá en dos momentos temporales:
i) El pago de 950.000 euros estará condicionado a que se haya dictado resolución de adjudicación del correspondiente contrato para la ejecución de la obra objeto de actuación, acto que se acreditará mediante certificación emitida por la persona titular de la Secretaría expresiva de dicho extremo.
ii) La cuantía restante (550.000 euros) estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas con anterioridad (1.000.000 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano de Intervención de la Diputación, en la que conste:
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— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
C. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2024 (450.000,00 euros), estará condicionado a la previa justificación de gastos por importe de la suma de las cuantías abonadas en las anualidades anteriores (1.550.000 euros), y el mismo se ejecutará contra la presentación de certificación del órgano de Intervención de la DIPUTACIÓN, en la que conste:
— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente expedidas y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
2. Dada la condición de entidad local del destinatario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Novena. Régimen de justificación de la actuación objeto de convenio.
1. La Diputación se compromete a justificar la finalización de la actividad objeto del convenio, mediante la aportación a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción de las obras ejecutadas, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención de la Diputación, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados en relación con todos los trabajos a que se refiere la cláusula cuarta,
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— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
B) Certificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. Cuando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el apartado 4 de la cláusula quinta, la Diputación reintegrará a la Consejería la diferencia entre la cantidad abonada y la justificada.
Décima. Obligaciones de las partes del convenio.
1. La Consejería se obliga a entregar a la Diputación una cantidad máxima por importe de dos millones de euros (2.000.000 euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la cláusula primera, en las condiciones establecidas en la cláusula quinta y de acuerdo con el régimen de pago fijado en la cláusula octava.
2. La Diputación se obliga a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio fijadas en la cláusula primera, con el contenido definido en la cláusula cuarta, observando los límites temporales y demás prescripciones fijadas en las cláusulas sexta y séptima, asumiendo el compromiso de habilitar, en la forma prevista en la cláusula segunda, crédito adecuado y suficiente para atender la financiación de los conceptos económicos que, en virtud del presente instrumento, le incumben, y con obligación de justificar las actividades propias de la inversión de acuerdo con el régimen definido en la cláusula novena.
3. A los efectos del cumplimiento del presente convenio, los Ayuntamientos se comprometen a poner a disposición de la Diputación los terrenos de titularidad municipal necesarios para la realización del proyecto de inversión a su favor.
4. Finalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera, corresponderá a los Ayuntamientos, en virtud de la titularidad que ostentan sobre la infraestructura objeto del proyecto de inversión, el mantenimiento, conservación y vigilancia de la parte de las infraestructuras o inmuebles resultantes del proyecto, construidos en sus respectivos términos municipales, a los efectos de que estos cumplan la función demanial que les es propia en relación con el uso público.
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4. Finalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera, corresponderá a los Ayuntamientos, en virtud de la titularidad que ostentan sobre la infraestructura objeto del proyecto de inversión, el mantenimiento, conservación y vigilancia de la parte de las infraestructuras o inmuebles resultantes del proyecto, construidos en sus respectivos términos municipales, a los efectos de que estos cumplan la función demanial que les es propia en relación con el uso público.
Los Ayuntamientos se obligan a habilitar crédito adecuado y suficiente imputado al presupuesto correspondiente para abonar los gastos derivados de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por la Diputación de su obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula sexta, dará lugar al reintegro a la Consejería de las cantidades abonadas.
2. La Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo, aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con el apartado tercero de la cláusula cuarta.
3. El efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando los Ayuntamientos no cumplan su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
Duodécima. Seguimiento y control de la inversión.
1. La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa aplicable.
2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio.
Formarán parte, igualmente, de la misma, los Ayuntamientos firmantes del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la Presidencia, o personal que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte de los Ayuntamientos, actuará en su representación el Alcalde-Presidente respectivo o personal que asuma la suplencia.
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Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la Presidencia, o personal que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte de los Ayuntamientos, actuará en su representación el Alcalde-Presidente respectivo o personal que asuma la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimocuarta. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. La Diputación cumplirá, en el proceso de realización de la actuación objeto de convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Toda referencia a las actuaciones objeto del presente convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexta. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Decimoséptima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de inversión, la Diputación reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho concepto.
Y para que así conste, firman el presente documento en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
El Presidente de La Diputación,
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
El Alcalde-Presidente del Ayto. de Cáceres,
LUIS SALAYA JULIÁN
El Alcalde-Presidente del Ayto. de Casar de Cáceres,
RAFAEL PACHECO RUBIO

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