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Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 7287
Página Fin: 7301
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de diciembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 11 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ENTIDAD ILERNA ONLINE SL, PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Virginia Agelet Toledo, en nombre y representación de la compañía mercantil Ilerna Online, SL, con domicilio social en Turó de Gardeny, Complex Magical Media, Edif.5, 25003, Lleida (Lleida), y NIF número B-25774720. Actúa en condición de administrador único de la compañía, cargo que asegura vigente y para el que fue nombrado, por plazo indefinido, en virtud de escritura de constitución de la sociedad autorizada por el Notario de Lleida, D. Gerardo Mármol Llombart, el día 12 de febrero de 2014, número 145 de su protocolo.
De otra parte, don José Luis Vicente Torrecilla, en calidad de Director General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre, actuando en virtud de delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa, actuando en nombre y representación de la Consejería DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES de la Junta de Extremadura, con domicilio a los efectos del presente convenio en Avd. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800.
Y, don Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con C.I.F.: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en ejercicio de las competencias atribuida por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
En adelante y de forma conjunta las Partes , manifiestan recíprocamente estar en posesión de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y para quedar obligadas en cada uno de sus términos libre y espontáneamente.
EXPONEN
I. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, regulada por las Administraciones educativas.
II. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece el módulo de formación en centros de trabajo tanto en los programas de cualificación profesional inicial como en los ciclos formativos de grado medio y superior. Este módulo de formación en centros de trabajo (FCT) no tendrá carácter laboral y tendrá como finalidad completar la adquisición de las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo.
III. Que Ilerna Online es una entidad privada dedicada a la actividad de Formación Profesional, que cuenta con las autorizaciones correspondientes para ofrecer, en modalidad presencial y a distancia, ciclos de Formación Profesional reglada con titulación oficial.
IV. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (En adelante Consejería), y el Servicio Extremeño de Salud (En adelante SES) como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quieren colaborar en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.
V. Que Ilerna Online tiene como objeto, entre otros, el acercar la formación reglada a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo con la puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Como consecuencia, está interesada en que sus alumnos puedan realizar el crédito o módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT ), en los centros de la Consejería y el SES con la finalidad de poder completar debidamente y con todos sus créditos dicho módulo o FCT.
VI. Que con el fin promover la cooperación y colaboración en el desarrollo y realización de estancias formativas y de prácticas para estudiantes del centro Ilerna Online, y al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, antes citado, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio, la colaboración académica entre Ilerna Online y la Consejería y el SES, como parte del crédito o módulo de FCT de los diferentes ciclos que imparte Ilerna Online actualmente y los ciclos que imparta en el futuro, a fin de garantizar el acogimiento de los alumnos que formen parte de dichos ciclos para la realización de las prácticas asociadas al mismo.
Por ende, este convenio pretende establecer las condiciones en las que estudiantes de Ilerna Online, realizarán un programa de prácticas externas según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo regulado en el currículum académico de cada ciclo.
Segunda. Contenido y duración de las prácticas. Programa formativo.
La incorporación de cada estudiante a las prácticas reguladas en este convenio se acompañará del correspondiente programa formativo, conforme al modelo que se recoge como ANEXO, en el que se detallarán las condiciones particulares concretas de cada estancia práctica, atendiendo al ciclo formativo y titulación que corresponda.
El Anexo recogerá el contenido concreto de las prácticas así como otros detalles correspondientes a: los datos personales del alumnado seleccionado, el centro donde se desarrollen las practicas, la persona asignada para realizar la tutoría conjuntamente por la Consejería y el SES, la persona encargada de la tutoría designada por el Ilerna Online, las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, el horario y el contenido específico por cada uno de los alumnos y las alumnas participantes, tanto de las tareas a realizar como las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Las prácticas tendrán una duración aproximada entre 317 y 581 horas, según el ciclo formativo, y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de los centros sanitarios donde se desarrollen. En todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por el estudiante.
Tercera. Supervisión de las prácticas. Tutores.
Para el asesoramiento y seguimiento de las actividades formativas, el alumnado contará con una persona que ostente la tutoría en el centro sanitario, así como una persona que ejerza la tutoría académica del centro formativo, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá a la tutoría académica del centro de formación. La persona designada en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
Al finalizar cada curso académico, el Centro de formación expedirá, a favor del personal de la Consejería y del SES que haya participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas tuteladas.
Cuarta. Obligaciones de Ilerna Online.
Para la realización del módulo FCT, Ilerna Online se compromete a:
— Designar un tutor académico, de acuerdo con los procedimientos establecidos, que colabore con el responsable de la Consejería y el SES en el cumplimiento de la programación de actividades formativas.
— Facilitar la documentación necesaria a la Consejería y el SES, para el inicio de la práctica por parte del estudiante, así como la relacionada con el seguimiento y evaluación del mismo.
— Hacerse cargo del seguro de cada uno de los alumnos, durante la duración de la FCT en los centros de trabajo de la Consejería y el SES.
— Informar a los estudiantes de sus derechos y deberes, previamente a su incorporación a las prácticas.
— Proveer al estudiante de una tarjeta identificativa, así como de un documento que incluya la conformidad, compromiso de confidencialidad y conocimiento del tratamiento de datos personales, que deberá ser firmado por él mismo antes del comienzo de las prácticas en los centros de trabajo de la Consejería y el SES (ANEXO al convenio).
— Informar al tutor de la Consejería y el SES del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
— Facilitar al tutor de la Consejería y el SES el acceso y la comunicación con Ilerna Online para obtener la información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.
— Mantener al menos 2 contactos (uno a la mitad y uno al final) con el tutor de prácticas de la Consejería y el SES para realizar las valoraciones pertinentes.
Quinta. Obligaciones de la Consejería y el SES.
La Consejería y el SES, a través del Centro donde se desarrollen las prácticas, se comprometen a:
— Comunicar a todos los centros adscritos o relacionados con la existencia de la colaboración con Ilerna Online en relación con el objeto del presente convenio, a fin de garantizar la plena y adecuada relación entre las Partes.
— Facilitar a Ilerna Online la documentación necesaria para el inicio de la práctica por parte del estudiante, así como la relacionada con el seguimiento y evaluación del mismo
— Remitir a Ilerna Online la documentación oficial facilitada debidamente cumplimentada, sellada y firmada dentro de los plazos establecidos.
— Ofrecer al alumno la formación relacionada con el ciclo que estudia.
— Evaluar al alumno al finalizar la FCT, en función de los conocimientos adquiridos y proporcionar a Ilerna Online dicha información a fin de poder evaluar la asignatura cursada por el mismo.
— Nombrar un responsable (tutor) encargado de supervisar, valorar e informar la estancia y las prácticas formativas del alumno durante su estancia en el centro, que deberá ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
— Informar a dicho tutor de la normativa que regula las prácticas externas.
— Informar al alumno de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales y facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte de este.
— Entregar al alumno los materiales necesarios para la realización de las prácticas en el centro de trabajo de a fin de que puedan garantizar el cumplimiento de los créditos asociados a la FCT.
— Velar por la plena integración del alumno en la dinámica asistencial, por la asunción y cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento y en especial la relacionada con su uniformidad e identificación y con el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.
— Emitir, a la finalización de las prácticas, un certificado por el que se reconozca al alumno el tiempo y contenido de prácticas realizado.
Sexta. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
1. Durante la realización de las prácticas formativas, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las instrucciones o normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por Ilerna Online.
b) Conocer y cumplir el programa formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que lleva cabo la tutoría asignada por el centro sanitario de prácticas y bajo la supervisión de la persona designada para la tutoría académica.
c) Mantener contacto con la tutoría académica de Ilerna Online durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro sanitario de prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el programa formativo y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Colocar en lugar visible de su uniforme la tarjeta identificativa facilitada por Ilerna Online. En todo momento irán provistos del DNI, NIF o NIE.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
g) En caso de ausencia a las prácticas será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la persona responsable de la tutoría del centro de prácticas como a la responsable de la tutoría de Ilerna Online.
2. Asimismo, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por la persona responsable asignada en el centro de prácticas y por la persona docente que realice la tutoría nombrada por centro educativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería y el SES.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
f) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
g) A tener contratado por Ilerna Online, un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir los perjuicios que pudieran causarse en el ejercicio de las prácticas objeto de este acuerdo.
Séptima. Seguros.
La Consejería y el SES no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas por estudiantes en prácticas, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación que, al efecto, esté vigente El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. En todo caso, Ilerna Online dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Octava. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumno no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna, en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto, relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno y la Consejería y el SES. Las actividades formativas derivadas de este Convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para la Consejería y el SES.
Al no ser este periodo de prácticas una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de este se incorpore a la plantilla del centro de prácticas, el tiempo de duración de esas prácticas no se computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena. Publicidad del acuerdo alcanzado.
Ambas Partes se autorizan mutuamente a utilizar las marcas, diseños, logotipos y signos, con la finalidad de promocionar, comunicar o publicitar mediante notas de prensa, cuñas radiofónicas, carteles, marquesinas publicitarias o cualquier tipo de ilustración o explicación gráfica, así como cualquier tipo de comunicación del acuerdo alcanzado, reconociendo y salvaguardando, en todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de cada una de las Partes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes consensuarán de manera conjunta y con una antelación suficiente a su lanzamiento, las acciones promocionales, publicitarias o comerciales de acuerdo con el objeto del presente convenio.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del Convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Incumplimiento de las cláusulas establecidas, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
b) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 20 días hábiles a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
2. Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la entidad formativa, del centro de prácticas perteneciente a la Consejería y el SES, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula sexta.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se declarará resuelto el convenio.
Decimocuarta. Prohibición de cesión del Convenio.
La prestación de la colaboración académica objeto del presente convenio se llevará a cabo por el centro de prácticas de la Consejería y el SES. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente convenio ni las obligaciones o derechos que deriven del mismo.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las Partes se obligan a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, así como en cualquier documento adjunto al mismo, o que en el futuro pueda proporcionar para la ejecución del mismo, serán recogidos y tratados por cada una de las partes, las cuales están legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, siempre y en todo caso, en relación con el objeto del presente convenio, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo que duración del convenio y, una vez finalizado, serán conservados por cada una de las partes el tiempo que la normativa vigente en cada momento establezca.
Las partes intervinientes, mediante la presente cláusula, son informadas de que sus datos serán comunicados, en el caso que sea necesario, a las autoridades competentes a los efectos del cumplimiento de las obligaciones legales que competen a ambas partes, no pudiendo formalizarse esta relación sin que esta comunicación se produjera. Se podrán ejercitar los derechos relativos a la protección de datos personales dirigiéndose a ilerna@delegado-datos.com y/o a través de las direcciones postales de incluidas en el apartado de identificación de las partes de este convenio.
Además, se podrá acceder a la Política de Privacidad de Ilerna Online en cualquier momento en https://www.ilerna.es/es/content/politica-de-privacidad-19. Asimismo, puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por medio de su página web: www.aepd.es.
En este sentido, cada parte responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, acordando indemnizar a la otra parte por todas y cada una de las pérdidas y/o responsabilidades, incluyendo multas y penalizaciones, que la parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la parte infractora.
Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, como consecuencia de su naturaleza administrativa, las partes acuerdan someter cualquier discrepancia o disputa que no pueda ser resuelta por conciliación en la Comisión de Seguimiento, a la jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de la ciudad de Mérida (España).
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de 3/03/2021),
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
D. José Luis Vicente Torrecilla
Director Gerente,
Servicio Extremeño de Salud.
D. Ceciliano Franco Rubio
Ilerna ONLINE, SL,
Administrador único,
D.ª Virginia Agelet Toledo
ANEXO
PROGRAMA FORMATIVO
CONVENIO ENTRE LA Consejería DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ENTIDAD Ilerna ONLINE, SL, PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE:
— Nombre y Apellidos:
— DNI/NIF: Teléfono:
— Correo electrónico:
DETALLE DE LA PRÁCTICA:
— Ciclo Formativo / Titulación:
— Centro donde se realizará:
Dirección:
— Fechas de realización: Inicio: _______________ Finalización: ______________
— Duración Total: Horas: _______________ Jornada: _________________
TUTORÍAS:
— Tutor(a) del Centro de Prácticas:
Nombre y Apellidos:
Teléfono(s) y e-mail:
— Tutor(a) académico/a(s):
Nombre y Apellidos:
Teléfono(s) y e-mail:
PROGRAMA FORMATIVO:
— Relación de Tareas a realizar y Competencias a adquirir.
COMPROMISOS DEL/LA ESTUDIANTE:
— El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio Ilerna Online, SL -Consejería-SES, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
— Así mismo, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las practicas.
— Igualmente manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el responsable.
Los abajo firmantes declaran conocer los derechos y deberes derivados del presente convenio, así como su conformidad y aceptación del programa de prácticas y de los compromisos establecidos al amparo del mismo.
En ____________________________ a ___ de _____________________ de 202__
El/la tutor/a académico/a El/la estudiante El/la tutor/a del centro sanitario

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