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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0751.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 6666
Página Fin: 6706
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el grupo 5.d.2.º) del ANEXO I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Plantas industriales para la producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias, correspondiente a los proyec­tos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 4 de abril de 2022, Cartonajes Extremadura, SL, solicitó autorización ambiental integrada de la fábrica de cartón ondulado de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Según lo establecido en el artículo 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor de la fábrica de cartón ondulado es Cartonajes Extremadura, SL con CIF B-16772980 y domicilio social en c/ Mecánica, polígono industrial, Ondupack, n.º 24, 06200 Almendralejo (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Actividad.
La elaboración del cartón ondulado se efectúa en un tren ondulador completamente auto­matizado (desde la colocación de las bobinas de papel hasta la salida de las planchas de cartón), lo que garantiza velocidades de producción máximas y en continuo de los distintos formatos.
El proceso de fabricación de cartón ondulado desarrollado puede desglosarse en las si­guientes etapas:
— Preparación de cola.
— Ondulado de papel.
— Encolado (simple y doble).
— Obtención de planchas de cartón ondulado (mediante corte longitudinal y transversal).
Una vez obtenida las planchas de cartón ondulado, estás son almacenadas en un almacén intermedio y posteriormente pasan a las líneas de converting donde se llevan a cabo las operaciones restantes para la obtención de las cajas de cartón ondulado. Las siguientes etapas de procesado son las siguientes:
— Troquelado e impresión.
— Formación de cajas.
La capacidad de producción es 38,5 t/h, 308 t/d y 77.080 t/año de cartón ondulado.
Infraestructuras y Equipos
— Un edificio de producción, de 34.345,88 m².
— Un edificio de oficinas de 638,07 m².
— Una caseta de control de acceso de 50,56 m².
— Una caseta contra incendios de 76,64 m².
— Una caseta de carretillas, residuos y agua de 215,72 m².
— Instalación de media tensión.
— Instalación de baja tensión.
— Instalación sala de caldera y suministro de vapor.
— Instalación receptora de gas.
— Instalación de fontanería y saneamiento.
— Instalación de aire comprimido
— Instalación de climatización y agua caliente sanitaria. Instalación acondicionamiento puestos de trabajo interior fábrica.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de depuración de aguas residuales.
— Onduladora.
— Casemaker.
— Troqueladora rotativa.
— 1 tanque de preparación: depósito con agitador donde se mezclan todos los compo­nentes y se obtiene la cola (capacidad aproximada 3 m3).
— 3 tanques de almacén de cola: una vez elaborada la cola, se deposita en los tanques de almacenamiento para su posterior distribución a la línea onduladora (depósitos con agitadores con capacidad aproximada 6 m3/tanque).
— 1 silo de almidón de maíz: se almacena el almidón en un depósito con una capacidad de 66.000kg (100 m3) para la posterior preparación de la cola.
— 1 tanque de sosa caústica 25%: Se almacena la sosa para la preparación de la cola en un depósito en el exterior de la nave. Su capacidad es de 10.000 litros.
— 1 tolva de bórax: el bórax se adquiere en sacos y se añade al tanque de preparación a través de una tolva.
— Grupos de impresión flexográfica.
— Dispensing (cocina de tintas).
— Caldera de 6,5 MW.
— Filtro de aire.
Plano situación complejo industrial.
Plano Equipos Complejo Industrial.
PLANO EQUIPOS COMPLEJO INDUSTRIAL
PLANO SITUACION COMPLEJO INDUSTRIAL
Ubicación.
El proyecto presentado contempla las parcelas 1, 2, 3 y 4 del polígono industrial Expacio Navalmoral del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Estas parcelas han sido unificadas en una única parcela mediante escritura de compraventa y agrupación. La referencia catastral actual es: 4314609TK8241S0001TX DE 59.844 m2. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 797496.69 Y: 4424007.65
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 120, de 23 de junio de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad x
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural x
Confederación Hidrográfica del Tajo x
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata x
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio x
Dirección General de Salud Pública x
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior x
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural x
Demarcación de Carreteras del Estado x
Coordinador de Agentes del Medio Natural
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— Mediante informe de 16 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural informó: Dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Mediante informe de 22 de junio de 2022, la Dirección General de Carreteras, informó: Tras consultar la documentación aportada junto con la solicitud se ha comprobado que la fábrica de cartón ondulado se encuentra situada fuera de las zonas de protección e influencia de la Autovía del Suroeste, A-5, no previéndose que dicha actividad pudiera producir afecciones sobre dicha carretera u otras de titularidad estatal .
— Mediante informe de 28 de junio de 2022, la Dirección General de Salud Pública informó: una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto, ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene dicha fábrica de cumplir toda la normativa ambiental que señala dicho informe que le es de aplicación…
— Mediante informe de 21 de julio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informó: 8. Conclusiones 8.1. Desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, dado que la industria proyectada cumple con los usos contemplados en el PIR que ya fue objeto de evaluación de impacto ambiental en su conjunto. Por tanto, se informa favorablemente únicamente a efectos de afecciones ambientales. 8.2.- El Proyecto es compatible con el Plan territorial de Campo Arañuelo. 8.3.- El Proyecto, desde el punto de vista no ambiental sino únicamente de la ordenación del territorio y con la documentación aportada, es incompatible con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura mientras no se aporte documentación relativa a la agregación de las parcelas que son afectadas por el Proyecto, al no cumplirse las ordenanzas reguladoras del PIR relativas a la ocupación máxima por parcela y retranqueos a linderos.
En el momento en que se aporte documentación justificativa de la agrupación de las parcelas afectadas por el proyecto en una sola parcela con los cauces formales pertinentes, el proyecto será compatible con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura , pues en este caso se cumplirían todas las ordenanzas reguladoras del PIR .
— Mediante informe del 1 de julio de 2022, el Jefe de Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informó: Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden Ministerial el 24/06/68 (BOE 12/07/1968), y vista la ubicación del proyecto en Referencia catastral 4314607TK8241S0001PX, éste no afecta con vías pecuarias .
— Mediante informe de 27 de septiembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo informó:
Zonas protegidas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 .
Aguas superficiales
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas interceptan al arroyo Don Blasco (también llamado arroyo de Domblasco).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano, Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Masas de agua subterránea
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR - ES030MSBT030.022 .
Aprovechamientos de agua.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación aportada: Para el suministro de agua se diseñará una instalación de fontanería dividida en dos partes diferenciadas: una para el suministro de agua potable a los puntos de consumo en oficinas y otra para el suministro de agua para el proceso. El punto de enganche se realizará a la red municipal del Polígono Industrial .
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la documentación, las aguas procedentes de los aseos y vestuarios, las del lavando de la maquinaria y las procedentes de la purga de la caldera son conducidas a la red de saneamiento municipal. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al respecto del supuesto de que se pretenda realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) con las siguientes indicaciones:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá:
do a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Otras cuestiones.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura .
— Mediante informes de 3 y 20 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informó: En la documentación técnica que se presenta redactada por la ingeniería Arram, se definen los parámetros de vertido del efluente sometido a la presente autorización de vertido. En ellos se prevén valores de algunos de ellos (DQO, DBO5, sólidos en suspensión, etc.) superiores a lo prescrito por el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral, por lo que es necesario un tratamiento previo ,antes de vertido a la red municipal, en una depuradora de aguas residuales que se ha de proyectar para la actividad que se pretende realizar, como así se describe en la documentación técnica que se presenta.
Por lo que es susceptible de obtener de autorización de vertido de las aguas residuales del efluente proveniente del proceso industrial, debiéndose presentar para ello el correspondiente proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, redactado por técnico competente, en el cual se justifique que los parámetros de vertido no sobrepasarán los prescritos en el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral.
Al proyecto técnico se acompañará la siguiente documentación:
Se presentará plan de autocontrol de muestreo y análisis de las aguas residuales vertidas a realizar por la propia empresa.
Se presentará compromiso de empresa gestora autorizada para la eliminación de los vertidos de efluentes hidrocarburados y otros compuestos no autorizados al vertido de la red municipal.
Sólo existirá una única acometida, con pozo de registro modelo normalizado para el control del vertido situado en la vía pública.
Con el fin de garantizar un régimen de vertidos regular y continuo quedan prohibidos aquellos vertidos periódicos o espontáneos cuya concentración o cuyo caudal excedan durante un plazo de quince minutos en más de cinco veces el promedio de la concentración o caudal vertido durante la jornada laboral.
Concluyendo, que la instalación que se promueve es susceptible de obtener autorización de vertido de las aguas residuales del efluente proveniente del proceso industrial, debiéndose presentar para ello el correspondiente proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, redactado por técnico competente, en el cual se justifique que los parámetros de vertido no sobrepasarán los prescritos en el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral y resto de documentación técnica que se describía en mi anterior informe .
— Mediante informe de 4 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informó: se informa favorablemente respecto de la compatibilidad del proyecto para la construcción de la fábrica de cartón ondulado con el planeamiento urbanístico vigente .
— Mediante informe de 19 de octubre de 2022, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, informó: A la vista de la documentación aportada, este Servicio entiende que el documento denominado Vulnerabilidad del Proyecto del mencionado expediente, así como su documentación complementaria aportada, sigue realizando una descripción insuficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aunque aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes.
En relación a las sustancias peligrosas presentes en la instalación, reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, aporta un certificado en la que la persona que se identifica en nombre y representación de la empresa Cartonajes Extremadura, SL, como titular de la actividad, indicando la no utilización, en ninguna de las fases de la vida útil de la instalación , sustancias peligrosas recogidas en el Anexo I del indicado RD 840/2015. como titular de la actividad; en cambio, en el documento aportado Informe de situación en relación a la legislación vigente de accidentes graves (AAGG) Real Decreto 840/2015 (SEVESO III) correspondiente a planta de fabricación de Cartón Ondulado en Navalmoral de la Mata (Cáceres) , se ha indicado que en el establecimiento, en fase de explotación, existirán sustancias peligrosas, pero serán inferiores al umbral de la columna 2, de las partes 1 y 2, del Anexo 1, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Se deberá concretar si realmente existirán sustancias peligrosas y aportar el certificado adecuado a la circunstancia real del proceso productivo.
Además, en el mismo documento aportado Informe de situación en relación a la legislación vigente de accidentes graves (AAGG) RD 840/2015 (SEVESO III) correspondiente a planta de fabricación de
Cartón Ondulado en Navalmoral de la Mata (Cáceres) , se ha indicado que para la producción de vapor se utilizará gas natural canalizado, y que en la planta existirá una estación ERM de gas natural; en cambio, en el mismo documento se ha indicado por otra parte que el establecimiento dispondrá de un depósito de GNL de 36,8 T de capacidad para este fin. Se deberá concretar, en este documento, así como en el documento Vulnerabilidad del Proyecto si realmente se utilizará GN o GNL como combustible para este fin.
En cuanto a la presencia de instalaciones radiactivas, reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, se aporta una Certificación en la que la persona que se identifica en nombre y representante de la empresa Cartonajes Extremadura, SL, titular de la actividad indica que en ningún momento de la vida útil de la instalación (ejecución, explotación y mantenimiento) va a existir instalaciones radiactivas clasificadas.
Lo que se informa a los efectos oportunos para la continuidad de la tramitación del expediente .
— Mediante informe de 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, emitió informe de afección a la Red Natura 2000, que informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales se han tenido en cuenta.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
ADENA -
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE -
AMUS -
GREENPEACE -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 26 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó a Cartonajes Extremadura SL que, en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido los informes comentados anteriormente, adjuntando los mismos, instando a que presentara ante la Dirección General de Sostenibilidad, en el plazo de un año desde la notificación, solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación (artículo 69.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Con fecha de 30 de noviembre de 2022, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
— Mediante informe de 20 de diciembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo informó:
El nuevo Estudio de Impacto Ambiental presentado, el cual fue firmado el 30 de noviembre de 2022, no presenta cambios significativos respecto al original, firmado el 4 de abril de 2022. Únicamente incluye nueva documentación que complementa el Estudio original, y que en líneas generales son los siguientes:
Apartado 1.2 de los Antecedentes. Contestaciones a los informes y alegaciones recibidos:
En base al cumplimiento del Artículo 66 y 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se presentan los informes y alegaciones recibidas por parte de la administración y personas interesadas, así como la contestación por parte del Promotor. Entre estos, no se incluye el informe emitido por esta Confederación del Tajo con fecha 29 de septiembre de 2022 dentro del expediente EIA-0447/2022.
Anexo IV. Justificación de solicitud de desafección de DPH - PIR ExpacioNavalmoral:
Se adjunta la solicitud de desafección de DPH - PIR ExpacioNavalmoral presentada en esta Confederación a fecha 15 de noviembre de 2022 y con referencia REGAGE22e00051689360. Dicha solicitud dio lugar al expediente DES-0013/2022 con título solicitud de desafectación del dominio público de un tramo del arroyo don blasco y de otro tramo del río palancoso a su paso por el Proyecto de Interés Regional (P.I.R.) Parque Industrial Norte de Extremadura en t.m. de Navalmoral de la Mata (Cáceres) .
Dado que, durante la tramitación necesaria para la desafectación, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha desafectación) y a los que queden recogidos en la DIA, así como aquellas sugerencias recogidas en el informe emitido por esta Confederación del Tajo con fecha 29 de septiembre de 2022 dentro del expediente EIA-0447/2022.
En relación al PIR ExpacioNavalmoral la Junta de Extremadura - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio solicitó informe a esta Confederación en relación con la Modificación n.º3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura consistente en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas y viales, aprobada inicialmente por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 28 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Anexo VI. Información solicitada por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata relativo a los vertidos de agua. En dicho Anexo se indica Durante los procesos de solicitud de obras e instalación de la fábrica de cartón ondulado se aportará, una vez definido y adjudicada la instalación un proyecto técnico, firmado por técnico competente, en el que se defina y justifique la E.D.A.R. que se pretenda instalar para la depuración de las aguas residuales procedentes de los procesos industriales para su posterior vertido, una vez depuradas, a la red de saneamiento del P.I. Expacionavalmoral. De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente . Por tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Por todo ello, ya que la nueva documentación recibida no implica cambios significativos en el proyecto sobre los que emitir nuevas sugerencias relativas al impacto ambiental, se considera que el informe emitido con fecha 29 de septiembre 2022, dentro del expediente referencia EIA-0447/2022, da respuesta la nueva solicitud realizada por la junta de extremadura - consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - servicio de prevención ambiental, junta de extremadura - consejería para la transición ecológica y sostenibilidad - servicio de calidad ambiental y cambio climático con fecha 5 de diciembre de 2022.
— Mediante informe técnico de 5 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informo:
2.- Descripción del proyecto.
El proyecto a desarrollar consiste en la construcción y puesta en marcha de una nueva planta para la fabricación de cartón ondulado de distintos tipos, con el objeto de la fabricación de cajas de cartón.
Como se ha citado anteriormente, la actividad desarrollada es la fabricación de papel y cartón ondulados, siendo la codificación según C.N.A.E. 17.21. Según el anejo I de la Ley 16/2002, la actividad desarrollada se encuadra en el apartado 6.1.b (Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias).
El proyecto se ubica en las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2 del PIR Parque Industrial Norte de Extremadura, en el municipio de Navalmoral de la Mata (Expacio Navalmoral). En la documentación Anexa al Estudio de Impacto Ambiental, se acredita que dichas parcelas han sido unificadas en una única parcela resultante, con inscripción registral n.º22679 y referencia catastral 4314609TK8241S0001TX, y que totaliza la suma de las 4 iniciales (59.844 m2).
El proyecto contempla la realización de las siguientes edificaciones:
Un edificio de producción, de forma irregular, con dimensiones máximas de 279,92x158,32 m, y una superficie ocupada de 34.345,88 m², con una entreplanta en zona de instalaciones de 104,67 m².
En esta edificación se dispondrán todas las estancias necesarias tanto para la fabricación como para el almacenamiento y generación de suministros necesarios.
La edificación tendrá una altura mínima libre de 9,00 m, y cerramiento exterior y peto, hasta sobrepasar cumbrera (12,20 m).
Un edificio de oficinas, adosado al anterior por su fachada Sur-Este, de 44,14x14,93 m de dimensiones exteriores, y una superficie construida de 638,07 m².
En esta edificación se dispondrán todas las estancias relacionadas con el uso administrativo y los locales de comedor y servicios sanitarios del personal.
Realizado en una sola planta, tendrá una altura de 3,50 m.
Una caseta de control de acceso, de 12,56x4,06 m de dimensiones exteriores, y una superficie construida de 50,56 m².
Emplazado junto a la linde Sur-Este del solar.
En esta edificación se dispondrán las estancias de control de acceso, entrada de personal y servicios para conductores.
Realizado en una sola planta, tendrá una altura de 3,50 m.
Una caseta contra incendios, de 10,47x7,32 m de dimensiones exteriores, y una superficie construida de 76,64 m².
Emplazado en el Nor-Oeste del solar.
En esta edificación se dispondrán la estancia donde se emplazará el grupo de presión para los medios contra incendios.
Realizado en una sola planta, tendrá una altura de 5,00 m.
Una caseta de carretillas, residuos y agua, de 29,47x7,32 m de dimensiones exteriores, y una superficie construida de 215,72 m².
Emplazado en el Nor-Oeste del solar.
En esta edificación se dispondrán las estancias de almacén de residuos, zona de carga de baterías para carretillas y equipos para el tratamiento del agua utilizada en la planta.
Realizado en una sola planta, tendrá una altura de 5,00 m.
En la documentación se dispone de planos de conjunto de las edificaciones e instalaciones previstas, donde se echa en falta una acotación o una escala gráfica. En los planos se observa una disposición de las instalaciones y edificaciones en el conjunto agrupado de las 4 parcelas.
3. Afección al planeamiento territorial.
3.1. Existe un Plan Territorial en vigor que incluye en su ámbito al municipio de Navalmoral de la Mata. Se trata del Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA), aprobado definitivamente mediante decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo. Publicado en el DOE n.º 230 del 27-11-2008.
El PTCA fue objeto de la Modificación n.º 1 del PTCA mediante Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo. Publicado en el DOE n.º123 del 29-6-2021.
Posteriormente, se aprobó la Modificación n.º 2 del PTCA mediante Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo. Publicado en el DOE n.º 26 del 8-2-2022.
3.2. Los terrenos objeto del Proyecto se encuentran dentro del ámbito de un Proyecto de Interés Regional (PIR), el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura (PIR Expacio Navalmoral), aprobado definitivamente mediante Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX), a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje Las Mojedas , al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Publicado en el DOE n.º 181 del 18-9-2008.
El PIR fue objeto de la Modificación n.º 1 del PIR Expacio Navalmoral mediante Decreto 87/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje Las Mojedas , al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Publicado en el DOE n.º 88 del 11-5-2015. A fecha de hoy, la ordenación resultante de esta Modificación n.º 1 del PIR es la ordenación vigente.
Posteriormente se inició la tramitación de la Modificación n.º 2 del PIR Expacio Navalmoral, pero no llegó a aprobarse ni se ha continuado con la misma.
Actualmente se encuentra en trámite la Modificación n.º 3 del PIR Expacio Navalmoral, que propone modificar sustancialmente el ámbito y la ordenación del PIR, aunque no en la zona afectada por el Proyecto.
Conviene tener en cuenta que El PIR fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, finalizando esta mediante la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) favorable, aprobada mediante Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050. Publicada en el DOE n.º 129 del 4-7-2008.
Se realizó una evaluación ambiental en la Modificación n.º1, y su resultado fue la emisión de Informe de Impacto Ambiental favorable por el Director General de Medio Ambiente el 17-6-2014, que aportaba un condicionado complementario al de la D.I.A. del 30-6-2008, sin alterarla.
4. Análisis de las parcelas afectadas por el proyecto.
Según el Proyecto Básico, las parcelas afectadas corresponden con las siguientes:
PARCELA N.º(CATRASTRO)2 (T)4 (I)1 (I)3 (I)TOTAL SUPERFICIE REFERENCIACATASTRAL4314604TK8241S0001YX 4314605TK8241S0001GX 4314607TK8241S0001PX 4314606TK8241S0001QX SUPERFICIE(m²)10.0009.91920.00019.92559.844 m²
Las parcelas se encuentran en Suelo Urbanizable, al estar dentro del ámbito del PIR Expacio Navalmoral.
Se aporta documentación relativa a la unificación de las parcelas anteriores en una única parcela, con inscripción registral n.º22679 y referencia catastral 4314609TK8241S0001TX, y que totaliza la suma de las 4 iniciales (59.844 m2). Esto ha sido comprobado en la sede electrónica del Catastro.
5. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el plan territorial del Campo Arañuelo.
Al encontrarse los terrenos dentro del PIR Parque Industrial Norte de Extremadura , cuyo ámbito está clasificado como Suelo Urbanizable, no son de aplicación las determinaciones del PTCA que solo afectan a Suelo No Urbanizable o Rústico.
Por ello, no se encuentra compatibilidad alguna del Proyecto con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
6. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el PIR Expacio Navalmoral .
6.1. Parcelas afectadas del PIR. Regulación de Usos.
Las parcelas del PIR donde se pretende instalar la actividad del Proyecto son:
Parcela T-2: Uso Terciario. Regulada en el artículo 21.2 de las Ordenanzas, y en la Ficha de parcela.
Parcelas I-1, I-3 e I-4: Uso Industrial (Convencional o Compatible con medio urbano). Reguladas en el artículo 21.1 de las Ordenanzas, y en la Ficha de la correspondiente parcela.
Ordenanza del Uso Terciario:
21.2 Uso Terciario.
Es el uso asignado a parcelas en el que se tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en todas sus diferentes formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera, hostelero y de restauración, oficinas públicas y privadas, salas recreativas, mutuas y clínicas sin hospitalización u otras finalidades similares a alguna de las anteriores.
En el ámbito del presente Proyecto de Interés Regional, el uso terciario puede tener como uso alternativo el uso industrial en categoría de industria convencional con la edificabilidad correspondiente a dicho uso y superficie de parcela.
Se considera compatible la vivienda, hasta 120 metros cuadrados, vinculada a la guardia y custodia de la edificación dedicada al uso característico.
Ordenanza del Uso Industrial:
21.1 Uso Industrial.
A efectos de estas Normas, se define como Uso Industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado, almacenaje, transporte y distribución, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología.
Se definen dos categorías: Industria convencional e Industria incompatible con el medio urbano.
Se consideran industrias incompatibles con el medio urbano las que deban estar alejadas de las áreas urbanas de acuerdo con la normativa sectorial de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y de protección medioambiental aplicable.
Se considera industria convencional cualquier actividad industrial no incluida en la definición anterior.
Se considera compatible la vivienda, hasta 120 metros cuadrados, vinculada a la guardia y custodia de la edificación dedicada al uso característico.
6.2. Uso pretendido en el Proyecto de la industria.
El uso pretendido en el Proyecto se corresponde con el Uso Industrial del PIR. No se puede definir si la categoría del mismo es Uso Industrial Convencional / Compatible con el medio urbano, o Uso Industrial Incompatible con el medio urbano, dado que el PIR se remite a la legislación sectorial correspondiente para su definición.
En caso de clasificarse el Proyecto como Industria Convencional / Compatible con el medio urbano, el uso sería compatible con las determinaciones del PIR en las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2 (esta última al tener como uso alternativo el Uso Industrial Convencional).
En caso de tratarse de Industria Incompatible con el medio urbano, el uso sería incompatible en las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2.
6.3. Parámetros urbanísticos de la parcela resultante de la agrupación de las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2.
Según el artículo 5 de las Ordenanzas vigentes del PIR,
Artículo 5º Agrupación y Subdivisión de Parcelas.
Se permiten agrupaciones de parcelas para formar otra de mayores dimensiones. El área de movimiento de la edificación de la nueva parcela se obtendrá de la eliminación de los retranqueos laterales de las parcelas originales en el lindero por donde se agrupan sin que ello suponga ni aumento de coeficiente de ocupación, si estuviera señalado, ni aumento de la edificabilidad permitida. En todo caso, a la nueva parcela se le aplicará el coeficiente de edificabilidad correspondiente a la superficie resultante de la agregación.
La ordenación de volúmenes edificables resultantes y el señalamiento de alineaciones y rasantes podrán realizarse mediante Estudios de Detalle de acuerdo con las determinaciones contenidas en la LSOTEX.
La subdivisión de parcelas desde una mayor podrá realizarse mediante segregaciones o Proyectos de Parcelación que deberán cumplir las siguientes condiciones.
La parcela mínima resultante no será inferior a 500 metros cuadrados.
La edificabilidad de la parcela inicial se distribuirá proporcionalmente a la superficie de cada nueva parcela sin que, por tanto, la edificabilidad resultante pueda ser superior a la de la parcela originaria.
Cada una de las parcelas resultante cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación determinada en los documentos del Proyecto de Interés Regional.
Ninguna edificación industrial tendrá acceso por vial en fondo de saco de carácter definitivo, si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización.
Esto implica que la agregación de las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2 es viable si se cumplen las condiciones del artículo 5. Los parámetros de la parcela resultante de la agrupación serían:
El uso pretendido Industrial (Industria Convencional / Compatible con el medio urbano) es viable en esta agrupación, dado que es el uso de las parcelas I-1, I-3 e I-4, y la parcela T-2 aún siendo de uso terciario tiene como uso alternativo el Industrial (Industria Convencional) según el artículo 21.2.
La ocupación máxima de la nueva parcela sería del 75% sobre rasante, y del 100% bajo rasante, dado que todas las parcelas integrantes tienen esa misma en sus fichas.
La edificabilidad máxima de la nueva parcela sería de 0,80 m2t / m2s, dado que la superficie de la nueva parcela es de 59.844 m²s, y en el apartado 3.1.4 de la Memoria de Ordenación establece que en parcelas industriales o terciarias de superficie comprendida entre 40.000 y 70.000 m2 la edificabilidad máxima es de 0,80 m2t / m2s, pese a que las parcelas por separado disponían de 1,00 m2t / m2s al tener menos de 40.000 m2 cada una.
Los retranqueos de la nueva parcela agrupada serán los establecidos en general para el PIR, es decir, 5 metros a linderos y 10 metros a viales.
La altura de las edificaciones y el resto de características no contenidas en las fichas de las parcelas coincidirán con las establecidas para todo el PIR en sus Ordenanzas reguladoras.
Sería deseable tramitar y aprobar un Estudio de Detalle de la manzana para definir con precisión las características y ficha urbanística de la nueva parcela resultante de la agrupación.
6.4. Cumplimiento de parámetros urbanísticos.
6.4.0. Los parámetros geométricos que deben cumplir las edificaciones e instalaciones son los siguientes:
Ocupación máxima de parcela, regulada en la Ficha de cada parcela.
Edificabilidad o Superficie Edificada máxima, regulada en la Ficha de cada parcela.
Altura máxima de edificación, regulada en los artículos 16 y 17 de las Ordenanzas.
Retranqueos mínimos a linderos y a Viales, regulados en el Plano de Ordenación O-5 Alineaciones. Se define, para todas las parcelas afectadas por el Proyecto, unos Retranqueos Mínimos de:
10 metros a fachada de viales,
5 metros a linderos posteriores y laterales.
6.4.1. Ocupación máxima.
En el proyecto se disponen 5 edificaciones, con las siguientes ocupaciones en planta:
Edificio de producción: 34.345,88 m²
Edificio de oficinas: 638,07 m²
Caseta control acceso: 50,56 m²
Caseta contra incendios: 76,64 m²
Caseta carretillas, residuos y agua: 215,72 m²
Total Proyecto: 35.326,87 m²
Teniendo en cuenta que las 4 parcelas suman 59.844 m2, la ocupación total es:
Superficie Ocupada (sobre rasante) = 35.326,87 m² / 59.844 m2 = 59,03%
En las fichas de las parcelas se limita la ocupación al 75% sobre rasante.
En el plano de conjunto se observa grosso modo que alguna parcela, como la T-2, sobrepasaría el 75% de ocupación. Por tanto, considerando las parcelas I-1, I-3, I-4 y T-2 sin agrupar, no se cumpliría el parámetro de ocupación máxima por parcela.
Considerando la agrupación de las parcelas, sí se cumple el parámetro de ocupación máxima, pues la ocupación total es del 59,03% < 75%.
6.4.2. Edificabilidad máxima.
En el proyecto se disponen 5 edificaciones, con las siguientes edificabilidades o superficies construidas:
Edificio de producción: 34.345,88+104,67= 34.450,55m²t.
Edificio de oficinas: 638,07 m²t.
Caseta control acceso: 50,56 m²t.
Caseta contra incendios: 76,64 m²t.
Caseta carretillas, residuos y agua: 215,72 m²t.
Total Proyecto: 35.441,34 m²t.
En este caso, al no haber más de una planta en ninguna de las edificaciones, salvo una pequeña entreplanta de instalaciones de poca superficie construida, las parcelas por separado cumplen con la edificabilidad máxima de 1,00 m2t / m2s.
La parcela resultante agrupada cumple la edificabilidad máxima, pues dispone de 35.441,34 m²t / 59.844 m²s = 0,59 m2t / m2s < 0,80 m2t / m2s.
6.4.3. Retranqueos a linderos y a viales.
Los retranqueos, según medición sobre planos del proyecto básico, son de 10 metros o más tanto a linderos como a viales, por lo que la parcela resultante de la agrupación cumple con los retranqueos impuestos en el PIR, cosa que no pasaría como parcelas individuales, dado que las edificaciones ocuparían más de una parcela de forma sólida. Al estar la parcela agrupada, sí se cumple este parámetro.
6.4.4. Altura de las edificaciones.
El artículo 16 de las Ordenanzas del PIR establece una altura máxima de edificación de uso industrial de 12 metros, permitiéndose sobrepasarla en los casos descritos en el artículo 17 de dichas Ordenanzas, o bien en casos excepcionales justificados.
Las alturas de las edificaciones del Proyecto son menores de 12 metros, excepto el edificio de producción que dispone de 12,20 metros, pero aparentemente incluyendo cerramiento exterior y peto. Esto no puede asegurarse dado que no se dispone de planos de alzado de las edificaciones. Con la descripción del Proyecto, aparentemente se cumple la altura máxima reguladora del PIR.
7. Cumplimiento de requisitos para nuevas industrias establecidos en la dia vigente del pir.
No se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del PIR más especificaciones concretas para la implantación de nuevas industrias en el ámbito del PIR, más allá de la tramitación preceptiva de la autorización ambiental integrada o análoga correspondiente, que es lo que se está tramitando.
8. Conclusiones.
8.1. Desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, dado que la industria proyectada cumple con los usos contemplados en el PIR que ya fue objeto de evaluación de impacto ambiental en su conjunto. Por tanto, se informa favorablemente únicamente a efectos de afecciones ambientales.
8.2. El Proyecto es compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
8.3. El Proyecto, desde el punto de vista no ambiental sino únicamente de la ordenación del territorio y con la documentación aportada, es compatible con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura .
— Mediante informe de 5 de enero de 2023, el Jefe de Servicio de Protección Civil informó:
Una vez analizada la documentación aportada por nuestros servicios técnicos, este Servicio entiende que el documento denominado Vulnerabilidad del Proyecto del expediente referenciado, junto con la documentación anexada al mismo, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el art. 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes.
En lo referente a las sustancias peligrosas se presentan declaraciones responsables del titular de la actividad indicando:
Que el proyecto de referencia y sus instalaciones contendrán sustancias contempladas en el Anexo I del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, pero que en ningún caso superarán en cantidad los umbrales definidos por dicha norma, tal que no les resultará de aplicación.
Que no contienen ni contendrán ninguna de las Instalaciones Radiactivas clasificadas en el RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que la documentación aportada se ajusta a las directrices que esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento de Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento, y con lo siguiente:
Que según la documentación aportada por el industrial, se recoge la existencia en el establecimiento de sustancias clasificadas por el RD 840/2015, de 21 de septiembre, que le resulta de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, debiendo, en este caso, elaborar un Plan de Autoprotección, inscribirlo en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y realizar las actividades de implantación del mismo con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad, atendiendo a los términos normativos de su aplicación.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El proyecto contempla tres áreas alternativas para la instalación cuya ubicación se indica en la siguiente tabla.
Alternativas Término municipal Referencia catastral
Alternativa 0 No realizar el proyecto.
Alternativa 1 Navalmoral de la Mata 10134A001000570000RW
Alternativa 2 Navalmoral de la Mata 4314609TK8241S0001TX
La alternativa 0, es decir la no realización del proyecto tendría un impacto negativo en la región, ya que no se contribuiría al crecimiento del sector del envase y embalaje basado en una materia prima renovable como es el cartón, en cuya composición interviene un alto porcentaje de fibra reciclada, que es 100% reciclable y biodegradable, no contaminante ya que no produce residuos peligrosos ni productos tóxicos y que minimiza la generación de residuos, además de la pérdida en el empleo generado por la no realización de la instalación.
Las cajas de cartón son el mejor embalaje para cualquier tipo de producto ya que protege el contenido y además lo promociona y atrae al consumidor hacia su producto por medio del diseño del empaque Los envases y embalajes representan casi el 50% del consumo de papel que, en los últimos 10 años, ha aumentado un 44%, incluso a pesar de que los sacos de papel y el cartón son cada vez más ligeros (en el mismo período han reducido un 20% su peso).
La alternativa 1 se localiza en un terreno que se caracteriza por estar compuesto mayoritariamente por pasto arbolado y pastizal. Por otro lado, cabe destacar que la instalación se situará aproximadamente a 4 km de Navalmoral de la Mata, a más de 7,5 km de Peraleda de la Mata y a más 9,5 km de Millanes. Esta parcela tiene una superficie de 142,57 Has, mientras que la superficie construida y ocupada del futuro proyecto seria de 3,53 Has. También cabe destacar que por esta parcela seleccionada para la alternativa 1 discurre el Arroyo del Palancoso.
La alternativa 2 se localiza dentro del Polígono Industrial Expacio Navalmoral. El polígono donde se ubicaría la alternativa 2 está compuesto por 4 parcelas que tienen uso del suelo, según el Sigpac de 2021, improductivo. En total la superficie que ocupan las 4 parcelas es de unas 6 Has aproximadamente, superficie suficiente para llevar a cabo la instalación del proyecto. Se encuentra a una distancia de 4 km del centro de Navalmoral de la Mata, a una distancia de 8 km de Peraleda de la Mata y a unos 8,5 km de Millanes. Destacar de esta ubicación que al encontrarse en un Polígono Industrial ya construido, las infraestructuras también están construidas (accesos, tomas de corriente, tomas de agua etc.). Por otro lado, por las parcelas elegidas para la alternativa 2 discurre el Arroyo Domblasco, un arroyo de entidad menor y estacional, que no se va a ver afectado por el proyecto pues ya está construido el polígono industrial Expacio Navalmoral.
El promotor, tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas en base a criterios múltiples: ambientales, técnicos y económicos, elige la alternativa de ubicación 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto, en base a los menores impactos posibles tal y como se indica a lo largo de este apartado
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La Dirección General de Sostenibilidad, emitió informe de afección a la Red Natura 2000, que informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales se han tenido en cuenta.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Actualmente el proyecto ocupa dominio público hidraúlico, por lo que se deberá atender en todo momento a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, haciendo especial atención a la necesidad de obtener la valoración favorable de Confederación Hidrográfica del Tajo de la solicitud de desafección del dominio público hidráulico de un tramo del arroyo Don Blasco y de otro tramo del río Palancoso a su paso por el Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque Industrial Norte de Extremadura en el término municipal de Navalmoral de la Mata, así como a las respectivas Autorizaciones de Vertidos necesarias para el desarrollo de la actividad en cuestión.
— Geología y suelo.
Las actuaciones que se van a llevar a cabo se contemplan sobre polígono industrial sobre una superficie que debe estar hormigonadas e impermeabilizadas. Por esta razón, el impacto originado no se considera significativa. No obstante, en todo momento se deberá atender a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Flora, vegetación y hábitats.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats. Por tanto, la afección a la vegetación no es significativa.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una zona industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo si se llevan a cabo las medidas contempladas en el presente informe, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. El Estudio de Impacto Ambiental considera que durante el funcionamiento del complejo industrial existirán inicialmente dos focos de emisión de contaminantes, un separador de recortes y una caldera de generación de vapor de gas natural de 10.000 Kh/h, ambos con niveles de emisión muy bajos. A estos dos focos se suma el tránsito ocasional de vehículos que realicen las tareas de mantenimiento y funcionamiento normal de la fábrica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
— Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos son concernientes al consumo de energía eléctrica, de agua, gas natural pero en una cantidad que no supone impacto significativo.
Durante la fase de explotación, el cambio climático vendrá afectado debido a la combustión de combustibles fósiles a través de la caldera de generación de vapor de gas natural de 10.000 Kh/h, por lo que se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras necesarias.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional.
— Sinergias.
En el EsIA, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, no genera un impacto significativo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifica los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Inundaciones y avenidas.
La documentación técnica presentada identifica el riesgo de inundación como medio. Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo no ha puesto de manifiesto evidencias de peligrosidad por periodos de retorno extraordinarios.
Movimientos de ladera.
Se ha consultado el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de ladera, perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado de Riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, concluyéndose que la zona de ubicación del proyecto está catalogada como zona de peligrosidad muy baja o nula.
Terremotos.
Se ha consultado el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en el que se analiza que la zona que la zona de ubicación del proyecto se enmarca en un índice VII. Por otro lado, consultado el Mapa de Peligrosidad Sísmica perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado de riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, se concluye que la zona de ubicación del proyecto está catalogada con peligrosidad baja.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta que:
La fábrica no supone un riesgo en la fase de funcionamiento.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Antes de la ejecución de las obras, en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de policía, se deberá contar con la preceptiva autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. En lo relativo al sistema de saneamiento y vertido, se deberá contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (u órgano competente).
3. Se deberá elaborar un Plan de Autoprotección, inscribirlo en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y realizar las actividades de implantación del mismo con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad, atendiendo a los términos normativos de su aplicación.
4. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de este documento.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. El abastecimiento de agua para la explotación deberá contar con la correspondiente concesión administrativa. De igual manera, el proyecto deberá contar con autorización de vertidos.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. En relación con centros de seccionamiento y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
3. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
4. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
5. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
6. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
7. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno.
8. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Las medidas de integración, restauración y revegetación, en su caso, deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. La AAI integrará la preceptiva autorización de vertido a red de saneamiento municipal, así como en su caso, la realizada a dominio público hidráulico del proyecto en cuestión.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de fábrica de cartón ondulado de Cartonaje Extremadura SL en Navalmoral de la Mata (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 19 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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