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Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 19 de enero de 2023 de la Consejera que aprueba la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del Centro docente privado de Formación Profesional "Balbo" de Cáceres.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: Resolución
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 6920
Página Fin: 6922
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un nuevo centro docente privado de Formación Profesional en Cáceres, esta Secretaría General de Educación, a tenor de lo previsto en los artículos 14.4 y artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución de autorización, procede por la presente resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueba la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional Balbo de Cáceres, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la autorización administrativa correspondiente para la apertura funcionamiento del centro docente privado Centro de Formación Profesional Balbo, en la localidad de Cáceres, para la impartición de enseñanzas de formación profesional
La situación del centro tras la presente autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Centro de Formación Profesional Balbo.
Titular del centro: Consultoría y Formación Balbo, SL.
Código: 10013690
Domicilio: Avda. Hernán Cortés, n.º 3.
C.P.:10001
Localidad:Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanza a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad presencial:
Una unidad de Técnico en sistemas microinformáticos y redes (20 puestos escolares), en turno vespertino.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, modalidad: presencial:
Una unidad de Técnico superior en desarrollo de aplicaciones web (20 puestos escolares), en turno matutino.
Una unidad de Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma (20 puestos escolares), en turno nocturno.
Una unidad de Técnico superior en marketing y publicidad (20 puestos escolares), en turno matutino.
Una unidad de Técnico superior en comercio internacional (20 puestos escolares), en turno nocturno.
Una unidad de Técnico superior en transporte y logística , (20 puestos escolares), en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2023/2024. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 20 de enero de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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