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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
DOE Número: 20
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7138
Página Fin: 7157
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales , del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación UA-I.1(SUNC I.I) del Plan General Municipal de Miajadas, clasificada como Suelo Urbano No Consolidado, con uso Industrial y con una superficie de 135.730 m2. El acceso al ámbito ya existe y se realiza por los propios viales existentes: Vial De las Artes y Oficios y Camino de la Vascona, que conectan con la trama viaria del resto del polígono industrial.
Fuente. Documento ambiental
Se establecen las siguientes unidades de obra:
— Movimientos de tierras. Desbroce de las márgenes de los viales, con un espesor medio de 20 cm, este material se utilizará en la zona verde. Desmonte del terreno para conformar la explanada de ampliación del vial De las Artes y Oficios y camino de la Vascona, siendo de tipo E-2. El terreno existente se considera de consistencia media. Para conformar el terraplén de la explanada del tipo E-2, se procederá al extendido de 55 cm de suelo seleccionado.
— Firmes y pavimento. El presente proyecto urbaniza una parte del Camino de la Vascona y otra parte De las Artes y Oficios . Concretamente:
Urbanización de la parte del vial De las Artes y Oficios , en el límite noreste pendiente de urbanizar en las franjas concernientes a los aparcamientos públicos y acerado, a ambas márgenes. La banda de aparcamientos públicos tiene una anchura de 2,5 m y el acerado de 2 m. El conjunto del vial tiene una sección de 16 m de anchura, conformada por acerado (2 m), aparcamientos (2,5 m), carril (3,5 m), carril (3,5 m), aparcamientos (2,5 m), acerado (2 m).
Con arreglo al camino de la Vascona, en el límite sureste, se da continuidad al inicio de urbanización existente en el entronque con el vial De las Artes y Oficios . Se urbaniza con una sección de 12 m de anchura conformada por: acerado (2 m), aparcamientos (2,5 m), carril (3,5 m), carril (3,5 m), arcén (0,5 m) + cuneta en terreno natural.
Se ha considerado como explanada tipo E-2 y tráfico T-41 para los viales, Camino de la Vascona y De las Artes y Oficios , estando el firme de la calzada formado por 7 cm de masa bituminosa en caliente (capa base AC22 Base G 60/70), 5 cm de masa bituminosa en caliente (capa base AC16 SURF S 60/70), emulsión catiónica no adherente a los neumáticos, riego de imprimación del tipo ECI, 35 cm de zahorra artificial del tipo ZA-5, compactada al 98-100 % y Betún 60/70. Por otro lado, los acerados, estarán formados por zahorra artificial ZA 25 (15 cm), solera de hormigón en masa (15 cm), pavimento peatonal de mortero de cemento (2,5 cm), pavimento de loseta hidráulica de color (30x30 cm) y bordillo de hormigón bicacapa, achaflanado y colocado sobre solera de hormigón para delimitar el acerado.
— Señalización y balizamiento. Se dispone una señalización básica y suficiente para facilitar y orientar el tráfico por las zonas pavimentadas, en continuación y/o combinación de la ya existente, tanto vertical como horizontal. Además, para toda la fase de obra se aportará la señalización y balizamiento necesaria, así como apoyo de personal de obra para señalizar y advertir de las maniobras de la maquinaria, al tráfico circulante por las vías del polígono industrial y Camino de la Vascona.
— Red de Saneamiento. En cuanto a la red de aguas sanitarias, se realizarán dos conexiones con la red general municipal existente en el polígono industrial, concretamente en el vial De las Artes y Oficios . En cuanto a las aguas pluviales, se realizan tres actuaciones:
En la zona que linda con el ámbito (vial De las Artes y Oficios ), se da continuidad de 50 metros al colector de pluviales existentes, conformado por una conducción de 400 mm de diámetro de PVC corrugado.
En el lateral frente al ámbito (vial De las Artes y Oficios ), se dispondrá un colector de recogida de 500 mm de diámetro que se conexionará con el caño existente bajo el acceso al Centro de Transportes, para dar continuidad de la escorrentía aguas abajo.
En el camino de la Vascona, actualmente se recogen las aguas pluviales por las cunetas laterales existentes en el camino y con descarga sobre el propio cuenco del Canal de Orellana. Con el presente proyecto de urbanización, se canaliza las aguas pluviales únicamente por una de sus márgenes, derivándose dichas aguas hacia la zona verde del ámbito, para su aprovechamiento en el riego de la misma.
— Red de abastecimiento de agua. El ámbito de actuación se abastecerá de la red general municipal existente en el polígono industrial. Asimismo, se realizará el desvío de una serie de infraestructuras hidráulicas existentes, que discurren por el ámbito del proyecto de urbanización:
Asociadas a la ETAP:
Conducción 1. Conducción impulsión Depósito Pozo Vela , de diámetro 250 mm y material fibrocemento. Se repone por trazado en la zona verde y Camino de la Vascona, con diámetro 250 mm y conducción de fundición.
Conducción 2: Conducción impulsión Depósito Colón , también de diámetro 250 mm y material fibrocemento. Se repone con las mismas características que la conducción 1.
Conducción 3: Conducción de distribución al municipio, de 200 mm de diámetro (PVC). Se repone con el mismo trazado que la conducción 1 pero se utiliza como material de la conducción polietileno de alta densidad (16 atm) y diámetro 200 mm.
Asociada a la distribución del abastecimiento en la Mancomunidad de Vegas Altas:
Conducción 4: igualmente se dispone en paralelo sobre las conducciones anteriores y ejecutada en fundición con un diámetro de 250 mm.
— Red de telefonía. Se da continuidad a la canalización existente hasta el ámbito, cruzando el vial De las Artes y Oficios , disponiendo en zanja cuatro conductos de PVC de diámetro 125 más tritubo. En el acerado del ámbito se dispondrá una arqueta de acometida al suelo lucrativo, tipo M .
— Red de alumbrado. La instalación de alimentación de alumbrado, se realizará enterrada bajo tubo, y transcurrirá bajo acera, procurando que el trazado sea lo más rectilíneo posible. Existirán dos tipos de luminaria tipo led diferentes, una para los viales, sobre columna galvanizada de 10 metros y colocadas en los dos acerados del vial De las Artes y Oficios y en un acerado del vial Camino de la Vascona, y otra para la zona ajardinada, controlada por reloj astronómico y programación.
— Red eléctrica de media tensión. La instalación de la red eléctrica de media tensión se realizará enterrada bajo tubo, y transcurrirá bajo calzada. Por otro lado, la línea eléctrica área existente, se desmantelará, soterrando el tramo que discurre por el ámbito de actuación. Para ello, se instalará un apoyo de transición aéreo-subterráneo al inicio de la parcela, y otro al final de la misma, para conectar de nuevo con el resto de la red aérea existente, que no se modificará. La longitud de la canalización será de 340 metros y la línea de media tensión subterránea estará conformada con un conductor de Al HEPRZ1 3 (1 x 240 mm2) de servicio de 12/20 KV. Además, se desmantelará la línea aérea local existente, que atraviesa la parcela en su zona oeste, de norte a sur. Se dará conexión a esa línea, mediante la nueva red de media tensión que se ejecutará en este proyecto.
— Red eléctrica de baja tensión. La instalación de baja tensión, se realizará enterrada bajo tubo, y transcurrirá bajo acera, procurando que el trazado sea lo más rectilíneo posible. En el cruce desde la subestación hasta la parcela lucrativa, se dispondrá de 4 tubos.
— Jardinería y mobiliario urbano. A la zona verde se dotará de plantación arbórea, aromáticas y trepadoras, red de riego, mobiliario urbano, alumbrado e itinerarios peatonales y rodados. Para la preparación de la zona verde, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Desbroce del terreno hasta una profundidad aproximada de 20 cm, en las zonas ocupadas por construcciones, drenaje, balsa y sendas.
Desmonte del terreno para formación de sendas, con una profundidad media de 30 cm y anchura 3 metros.
Formación de un drenaje central en el terreno existente, con sección trapezoidal de base inferior 1 m, y cajeros con relación 2:1, con profundidad media 1.0-1.5 m, que recoge las aguas de escorrentía del camino de la Vascona y la infiltra en la zona verde y/o se almacenan en la balsa de agua proyectada. El tramo final del drenaje se protege con escollera colocada.
Las sendas y pavimentos en el interior de la zona verde, estarán conformadas por una anchura de 3 metros y sobreelevadas del terreno natural, utilizando una explanada E2, con un espesor mínimo de 20 cm. Delimitación de bordes con bordillo de hormigón prefabricado bicapa (9-10x20 cm) dispuesto sobre base de hormigón para su asiento. Lámina geotextil anti hierbas, con un gramaje de 110 g/m2, que permita la filtración del agua de lluvia. Aporte de zahorra artificial compactada en un espesor de 20 cm, para conformar la zona de tránsito.
Mobiliario y equipamiento compuesto por fuente conexionada a la red municipal, panel informativo indicativo de las especies existentes, papeleras basculantes de 50 litros de capacidad y bancos accesibles de plástico reciclado.
Red de riego, conexionada a la red municipal y a la balsa de almacenamiento de aguas de escorrentía.
Cerramientos.
Tipo 1. En el lateral del ámbito y perímetro de balsa de aguas pluviales. Formado por malla de simple torsión, de 2 m de altura sustentadas en postes de madera tratada de 8/10 mm de diámetro, equidistantes 3 m y sustentados por dados de hormigón de 50-60 cm de lado. El vallado con el límite de la parcela lucrativa se incluirá en el proyecto de urbanización edificación de las construcciones en la parcela.
Tipo 2, en fachada y lateral lindante con el canal de Orellana. Malla tipo cinegética (200/15/30) de 2 m de altura y sustentada igualmente con postes de las mismas características.
Balsa de almacenamiento de aguas pluviales para riego, procedente de la escorrentía del camino de la vascona. Dimensiones:
Taludes interiores con relación 2,5:2,0 (H:V).
Profundidad: 2,8 m.
Anchura en coronación: 12x32 m.
Anchura en fondo del vaso: 5x15 m.
Volumen máximo de almacenamiento: 390 m3.
El volumen de lluvia interceptado en el camino de la Vascona se aporta a la misma.
Impermeabilización del vaso mediante lámina de polietileno de espesor 1,5 mm, sobre geotextil de protección de 110 g/m2. La lámina de polietileno se ancla a coronación mediante la apertura de zanja perimetral y posterior relleno y compactado del material.
Fuente. Documento ambiental. Zona Verde.
2. Tramitación y Consultas.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Regadíos X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Miajadas X
Coordinación UTV-8 -
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio, la actuación prevista no afecta, ni se inserta en ningún instrumento de ordenación territorial vigente, por lo que se estima que no presenta afección.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que el ámbito de la Unidad de Actuación, se encuentra fuera de las zonas de influencia de carreteras de la red autonómica, ni se plantean acceso directo a ellas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Hornillo discurre a unos 360 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación limita con el Canal de Orellana, debiendo respetarse la citada infraestructura, así como su zona expropiada. El municipio de Miajadas no dispone actualmente de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por tanto, incorporarse al Consorcio de Vegas Altas y La Serena y solicitar la oportuna concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Dados los datos sobre el consumo actual del municipio, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Miajadas dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 1.795.764 m3/año al cauce del arroyo Nuevo, con una serie de condiciones y limitaciones. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 1.430.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Miajadas. Conviene también informar que el Plan Hidrológico de la DHGn se encuentra actualmente en fase de revisión, habiendo sido informado por el Comité de Autoridades Competentes y el Consejo del Agua de la Demarcación, y elevado al Gobierno, para su aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer ciclo de planificación 2022-2027. Concretamente, en el proyecto de Plan Hidrológico de la DHGn elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, se contempla para el municipio de Miajadas un volumen de asignación de 1.052.000 m3/año.
El Servicio de Regadíos indica que el ámbito de actuación del proyecto de urbanización no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El Ayuntamiento de Miajadas indica que, una vez revisada la documentación facilitada, no se observa incidencia sobre aspectos del ámbito de competencia municipal.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación UA-I.1 (135.730 m2) del Plan General Municipal de Miajadas, clasificada como Suelo Urbano No Consolidado y con uso Industrial, con las siguientes unidades de obras: movimientos de tierras, firme y pavimentación, señalización y balizamiento, red de saneamiento, red de abastecimiento de agua, red de telefonía, red de alumbrado, red eléctrica de media tensión, red eléctrica de baja tensión, jardinería y mobiliario urbano.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad industrial que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento municipal separativa, salvo las pluviales en el Camino de la Vascona que se recogerán en la balsa de riego, encontrándose ésta impermeabilizada, por lo que, en general no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización, se sitúa sobre suelo urbano, muy antropizado y carente de valores ambientales de interés.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce más cercano (arroyo tributario del arroyo del Hornillo) discurre a unos 360 metros al este de la zona de actuación planteada.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no se detecta la presencia de yacimientos arqueológicos conocidos.
El ámbito de la Unidad de Actuación, se encuentra fuera de las zonas de influencia de carreteras de la red autonómica.
Asimismo, el proyecto de urbanización no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental, realiza un estudio de las alternativas, teniendo en cuenta:
— Alternativa 1. Mantenimiento de la situación actual, sin desarrollo del suelo industrial (urbano no consolidado actualmente).
— Alternativa 2. Desarrollo de la Unidad de Actuación conforme se indica en el PGM de Miajadas, y puesta a disposición del suelo industrial.
— Alternativa 3. Desarrollo de la Unidad de Actuación incrementando el grado de urbanización de los viales, para previsión de futuras ampliaciones del polígono industrial.
El ámbito de actuación del Proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal de Miajadas, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como Suelo Urbano No Consolidado con uso Industrial. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en Plan General Municipal, contando además con la tramitación de un Plan Especial, que establece la ordenación del sector. La alternativa 2, sería la elegida por el promotor, ya que, de esta manera, se termina la urbanización pendiente del Vial De las Artes y los Oficios y del Camino de la Vascona para favorecer el tránsito por los mismos y el acceso a la parcela lucrativa del ámbito de actuación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, por lo que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto de urbanización en Suelo Urbano.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades industriales que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no se detecta la presencia de yacimientos arqueológicos conocidos. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no va a provocar ningún efecto ambiental significativo sobre los diferentes factores ambientales analizados en este Documento Ambiental, debido a que no existen riesgos medios o altos que afecten a la zona de estudio, emplazada en un área muy antropizada unida a la trama urbana de Miajadas (polígono industrial). Asimismo, en dicho apartado se indica que el índice de riesgo de inundación en el entorno del emplazamiento es inexistente, que se pone de manifiesto la posibilidad de movimientos verticales del terreno, por posible presencia de arcillas, al situarnos en un límite de áreas, que el emplazamiento del proyecto se emplaza fuera de zonas ocupadas por arcillas expansivas, que el término municipal de Miajadas se encuadra en municipios con una peligrosidad sísmica menor a VI, considerándose un índice de riesgo asociado a la sismicidad como bajo, que el emplazamiento del proyecto no se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales, considerándose un riesgo nulo, y que el índice de riesgo asociado a los fenómenos atmosféricos adversos se considera bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
— El ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.
— Las aguas residuales sanitarias y pluviales que sean vertidas a la red general de saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— No obstante, respecto a las aguas pluviales, que se pretenden verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el cual establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— En general, se deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de aguas.
— Para la emisión de posteriores informes de la Administración hidrológica en el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización, deberá aportarle: en cuanto al consumo de agua, la concesión de aguas para abastecimiento y el incremento de consumo hídrico (m3/año) que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el incremento del volumen de aguas residuales (m3/año) que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 1.430.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa). Conviene también informar que el Plan Hidrológico de la DHGn se encuentra actualmente en fase de revisión, habiendo sido informado por el Comité de Autoridades Competentes y el Consejo del Agua de la Demarcación, y elevado al Gobierno, para su aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer ciclo de planificación 2022-2027. Concretamente, en el proyecto de Plan Hidrológico de la DHGn elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, se contempla para el municipio de Miajadas un volumen de asignación de 1.052.000 m3/año.
— La zona de actuación limita con el Canal de Orellana, debiendo respetarse la citada infraestructura, así como su zona expropiada.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Miajadas, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los cerramientos propuestos en el proyecto de urbanización, para el lateral del ámbito, para el perímetro de la balsa de aguas pluviales y para la fachada y lateral lindante con el canal de Orellana, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá asegurarse su mantenimiento.
— Dada la localización de la balsa para riego en Suelo Urbano, además del cerramiento perimetral, deberá disponer de un sistema de escape para posibles caídas de personas en la misma, como entramado de cuerdas o tramos de cemento escalonado, etc. Por otro lado, para el drenaje central en el terreno existente, con sección trapezoidal de base inferior 1 metro, y cajeros con relación 2:1, con profundidad media de 1-1,5 metros que se dispondrá en la Zona Verde, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias, conforme a la legislación vigente en dicha materia, para evitar la caída de personas en el mismo.
— Los apoyos de transición aéreo-subterráneos propuestos para soterrar la línea aérea existente, que discurre por el ámbito de actuación, deberán cumplir lo establecido en el Decreto 47/2.004 de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, y en el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— Para las zonas verdes, ajardinamientos, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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