Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA11/2246.
DOE Número: 20
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7185
Página Fin: 7188
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución de 9 de marzo de 2016 de la anterior dirección general de medio ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en legalización de cebadero de terneros en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres, siendo su promotor Copreca Sociedad Cooperativa.
Segundo. El proyecto consistía en la legalización de un centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros con capacidad para 3.000 animales. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.3 del ANEXO II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Trujillo (Cáceres), y más concretamente en el polígono 23, parcela 2 con una superficie de 36,47 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el sistema de registro único de la administración de la comunidad autónoma de extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de extremadura, que establece que los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO iv deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª, Sección 2ª, Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste la construcción de un nuevo estercolero de 9.000 m3.
El proyecto resultante después de la modificación proyectada consistiría en un cebadero de terneros con una capacidad final de 3.000 animales.
El cebadero de terneros se ubica en el término municipal de Trujillo (Cáceres), concretamente en la parcela 2 del polígono 23. Su acceso se realiza desde la vía de servicio que hay paralela a la A-5, entre el p. K. 249 al p. K. 250, en el lado norte de la citada autovía.
El cebadero dispondrá de las siguientes instalaciones: 11 naves de terneros con una superficie de 1.050 m2 cada una, 5 corrales de recepción de terneros con una superficie total de 4.150 m2, almacén integrado en una nave existente, aseo y vestuario integrado en una nave existente, fosa séptica de polietileno para el aseo, fosa séptica de hormigón armado para los lixiviados del estercolero, estercoleros de 1.000 y 9.000 m3, balsa de retención de aguas de los corrales de recepción, 11 arquetas de recepción de aguas de limpieza de cada nave, cerramiento perimetral de las instalaciones, vado sanitario, pediluvio, embarcadero, manga, lazareto, silos de pienso, depósitos de agua, zona de almacenamiento de cadáveres, almacén y vestuario con fosa séptica.
El plan de manejo de la explotación bovina consistirá en un plan de manejo intensivo, donde los animales permanecerán en las naves y corrales de manejo.
NUEVO ESTERCOLERO
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la dirección general de sostenibilidad de la consejería para la transición ecológica y sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería para la transición ecológica y sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
Informa
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en un cebadero de terneros en el término municipal de Trujillo provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 9 de marzo de 2016, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en un cebadero de terneros, proyecto a ejecutar en el término municipal de Trujillo provincia de Cáceres, siendo su promotor Copreca Sociedad Cooperativa.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente Resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente Resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal