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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7369
Página Fin: 7406
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, en el término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Vegahermosa, SL, con CIF B-82201153 y domicilio en Ctra. Alange, km 8, C.P.: 06800 de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La finca Don Tello en principio tenía autorizadas por resoluciones de 18 de febrero de 1976 y de 11 de diciembre de 1978, dos concesiones con destino al riego de 57,9872 y 277,0000 has a favor de Señorío de Bariaín, SA.
En diciembre de 1998, Vegahermosa, SL, adquiere la finca a Señorío de Bariaín, SA, solicitando con fecha de 28 de junio de 1999, el cambio de titularidad de ambas concesiones, para el riego de 334,9872 has en la finca Don Tello. Como quiera que las liquidaciones emitidas por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, reflejan una superficie total de 259,2722 has, pero tan solo existe documentada una concesión para el riego de 234,8234 has, es por lo que, por parte del Órgano de cuenca y Vegahermosa, SL, acuerdan llevar a cabo la regularización de las concesiones mediante una modificación de la concesión documentada con referencia CONC. 2335-B.
Mediante el presente proyecto se pretende realizar una reconversión de la vocación productiva de la finca, la cual ha venido siendo principalmente la cría de ganado de lidia, para transformar los cultivos anuales a cultivo de olivar en diferentes densidades, procediendo igualmente a modernizar el sistema de riego existente hacia un sistema de riego por goteo. La reconversión de la finca proyectada, implica que la superficie de riego que quedará finalmente amparada bajo la concesión de aguas con referencia CONC. 2335-B será de 331,0522 hectáreas, de las cuales 309,1894 hectáreas se destinarán al cultivo de olivar y 21,8628 hectáreas al cultivo de cereal.
En este sentido, tras la reconfiguración de cultivos y sistema de riego proyectados, se produce un incremento en el recurso hídrico disponible, el cual se pretende destinar en parte al aumento de la superficie de riego solicitada, ajustando las dotaciones finales a 3.610,334 m3/ha-año para el olivar y 1.571,500 m3/ha-año para el cereal, lo que supondría un consumo total anual de 1.150.634,3935 m3.
La zona de actuación se localiza en el término municipal de Mérida, situándose a unos 7 km de esta localidad en dirección Sureste, paralela al cauce del río Guadiana. El acceso a la finca se produce por la carretera BA-089 de Mérida a Alange, a la altura del pk 6+500.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
La superficie finalmente afectada por el proyecto y el tipo de cultivo se distribuirán según figura en la siguiente tabla:
ZONA DE CULTIVO POLÍGONO PARCELA RECINTO MARCO PLANTACIÓN SUPERFICIE OLIVAR (Ha) SUPERFICIE CEREAL (Ha)
1 48 54 2 4,25x1,30 43,7766 -
5 1,6191 -
26 0,2931 -
163 6,6227 -
164 4,4522 -
2 48 54 4 parcial - - 1,3576
15 - 7,5061
145 - 3,9991
3 51 2 8 3,75x1,35 4,1661 -
48 54 13 parcial 20,4714 -
16 1,4289 -
112 0,3175 -
146 16,6640 -
4 51 2 1 3,75x1,35 40,9240 -
4 28,8293 -
5 48 54 13 parcial - - 9,0000
Vega del río 48 170 6 3,75x1,35 0,8076 -
176 1 1,1015 -
Secadero 48 54 7 3,75x1,35 0,8556 -
8 3,6759 -
137 1,6504 -
Parcela frente a secadero 48 53 3 3,75x1,35 3,7982 -
Camino acceso 48 53 2 3,75x1,35 12,3407 -
52 2 65 24,6337 -
Balsa regulación 51 2 13 7,00x5,00 19,2344 -
78 0,7675 -
Corredero de los toros 48 54 30 7,00x7,00 32,6469 -
51 1 84 38,1121 -
SUPERFICIE TOTAL (Ha) 309,1894 21,8628
SUPERFICIE TOTAL (Ha) 331,0522
Zona de riego tras la modificación. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de septiembre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras un requerimiento de subsanación de la documentación aportada, con fecha 8 de marzo de 2022 el promotor presenta la versión definitiva del documento ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
D.G. de Industria, Energía y Minas -
Ayuntamiento de Mérida -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1) Con fecha 8 de abril de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que el proyecto es colindante a la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de la Zarza , por lo que se deberá respetar en todo momento dicha vía pecuaria.
2) Con fecha 5 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3) Con fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1917/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el presente informe.
4) La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 7 de junio de 2022, respecto a las zonas inundables; a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP). Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las infraestructuras contempladas en el proyecto (captación, tubería de impulsión y balsa de regulación) afectarían a los cauces río Guadiana, arroyo del Infierno y un tributario, arroyo del Tamujo y dos tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el DPH, todas ellas incorporadas al presente informe.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 02/01/2021, la modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 2335-B (314/2021), para riego de 321,0522 ha de cultivo leñoso (olivar) y herbáceo (cereal) en las parcelas 54, 170, 176 y 53 del polígono 48; parcelas 1 y 2 del polígono 51 y parcela 2 del polígono 52, todas ellas en el t.m. Mérida (Badajoz). El volumen en tramitación es de 1.150.634,393 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 22/11/2021, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH, que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones señaladas en el propio informe, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
— Seguridad de presas/balsas: Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la mayoría de las infraestructuras del sistema de riego serán aprovechadas de las ya instaladas, realizando una modernización del sistema para instalar en riego por goteo la totalidad de las superficies en las que se cultiven olivos (309,1894 ha) y el resto de superficies cultivadas de cereal (21,8628 ha) mantendrán el sistema de riego por aspersión.
Para facilitar el riego, la superficie de la finca a regar se divide en parcelas, debido a lo irregular de la superficie y para conseguir una economía tanto en los equipos de elevación de filtrado, como en la red de distribución, ya que se aprovechan las redes y equipos actuales, al estar sobredimensionados.
La dotación pasa de 6.000,000 m3/ha-año actuales a 1.571,500 m3/ha-año para el cereal y a 3.610,334 m3/ha-año, para el olivar. El caudal continuo equivalente será de 0,37 l/s-ha, en el mes de máximo consumo, en ambos casos. El volumen anual pasará de 1.408.940,400 m3/año para las 234,8234 has que actualmente forman parte de la concesión de aguas superficiales vigente, a 1.150.634,39 m3/año, para las 331,0522 has que quedarán de regadío tras la modificación planteada.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras y equipos que formarán parte de la infraestructura de riego finalmente proyectada:
1. Obras de toma; Actualmente el riego se abastece de una toma de agua desde el rio Guadiana, situada en la margen izquierda del mismo, en el punto de coordenadas UTM-ETRS89 H29 X:733.606 e Y:4.303.643. Desde dicho punto, a través de una galería constituida por una tubería de hormigón de 100 cm de diámetro y 93 metros de longitud, el agua llega a una arqueta, localizada en el punto de coordenadas aproximadas UTM-ETRS89 H29 X:733.530 e Y:4.303.590, que está conectada con el foso de captación de las bombas. Actualmente y debido a las diferencias de nivel que existen en el río en esa zona, motivadas por la explotación de la presa de Montijo, la propiedad con el fin de garantizar la toma de agua, tiene instaladas 2 bombas sumergibles de 20 CV cada una, mandando el agua a la arqueta de entrada al foso de captación a través de dos tuberías de 315 mm de diámetro, situándose las mismas junto a la toma de agua, pero su funcionamiento solo será cuando baje el nivel del río.
2. Equipos de bombeo; El agua llega al foso de captación de las bombas, equipo que actualmente está constituido por tres bombas de eje vertical de 180 CV y una bomba sumergible de 200 CV, con la posibilidad de tener un emplazamiento para una quinta bomba si fuera necesario, sin tener que ejecutar más obras. El dimensionamiento de las bombas actuales hace que sirvan con demasía para suministrar los caudales necesarios para el riego de la superficie solicitada (331,0522 ha).
Todo el equipo de bombeo y el centro de transformación se encuentran dentro de una caseta elevada, para evitar las posibles inundaciones del rio Guadiana. La caseta tiene unas dimensiones de 20x5 metros, colocada sobre una cimentación elevada de 2 metros y a partir de ahí, es donde se encuentran las instalaciones de bombeo, control y la zona donde está instalado el centro de transformación.
Desde cada una de las bombas instaladas, el agua sale a través de unas tuberías de 200 mm de diámetro independientes para cada bomba, que se unen en un colector de donde salen tres tuberías.
Para regar las zonas n.º 1, 2 y 5 y la zona del secadero, se utiliza un equipo de impulsión, constituido por una bomba sumergible accionada por un motor de 200 CV.
Para regar las zonas n.º 3 y 4 y la zona del camino de acceso e impulsar el agua para el riego de la zona del corredero de los toros y la zona de la balsa, hacia la balsa de regulación existente sobre el cauce del arroyo Tamujo, denominada presa de Don Tello, actualmente se cuenta 3 bombas de eje vertical de 180 CV cada una, utilizándose tan sólo 2 de las bombas existentes que son más que suficiente para cubrir las necesidades de impulsión de agua hacia estas zonas de riego.
Así mismo, para el riego de las zonas del corredero de los toros y de la zona de la balsa de regulación, se toma el agua conjuntamente desde el desagüe de fondo de la balsa, llegando al equipo de bombeo que manda el agua hacia los equipos de filtrado correspondientes. Para ello se utiliza un equipo compuesto de una bomba de eje horizontal accionada por un motor de 100 CV.
3. Tuberías de elevación; Como se ha comentado, desde cada una de las bombas instaladas junto a la toma de agua en el río Guadiana, el agua sale a través de unas tuberías de 200 mm de diámetro independientes de cada bomba, que se unen en un colector de donde salen tres tuberías.
Una de ellas para el riego de las superficies de los recintos n.º 6 de la parcela n.º 170 y el recinto n.º 1 de la 176, del polígono n.º 48 del t. m. de Mérida, que riega una zona de alfalfa, que se transformará en olivar súper intensivo.
Una segunda tubería, de 300 mm de diámetro, parte del colector de las bombas, llegando al punto de coordenadas aproximadas UTM-ETRS89 H29 X:732.928 e Y:4.303.989, con una longitud de 830 metros, donde se divide en dos ramales, uno de ellos el de la margen derecha según el sentido del agua, que sirve actualmente a la zona de riego n.º 3, de diámetro 250 mm y con una longitud de 1.050 metros, desde dicha bifurcación hasta enlazar por si fuera necesario con la toma de la zona n.º 4, y el otro ramal el de la izquierda, que sirve actualmente para suministrar agua a la zona n.º 4, también de 250 mm de diámetro y una longitud de 905 metros, que además sirve para enviar agua que se utiliza para reserva, a la balsa de regulación de la balsa de tierras denominada Don Tello, sobre el arroyo Tamujo, construida para almacenar agua, que solo recoge la que se envía a través de la red. Este tramo también cuenta con un diámetro de 250 mm y tiene una longitud de 1.170 metros, desde la toma de la zona n.º 4 hasta la balsa de regulación.
La tercera tubería tiene dos tramos, el primero desde la impulsión hasta la toma de la zona n.º 1 es de 250 mm de diámetro y longitud de 925 metros, y desde la toma hasta la toma de la zona n.º 2, la tubería tiene una longitud de 840 metros y 200 mm de diámetro.
Estas tuberías se encuentran en un estado óptimo de funcionamiento y además con dimensiones suficientes para garantizar el riego finalmente proyectado.
4. Tuberías de distribución; El riego de la finca, en principio se llevaba a cabo por aspersión que regaba 4 zonas que denominamos zonas n.º 1, 2, 3 y 4 que son zonas que estaban sembradas de cereal en los años anteriores a 2015, zonas que ahora son de olivar súper intensivo en su mayoría, excepto parte de la zona n.º 1 que sigue de cereal. Así mismo existe una nueva zona de cereal, que se denomina zona n.º 5. Para enviar el agua, la tubería de elevación que se utiliza es la existente en la actualidad.
Existen dos ramales uno que actualmente alimenta a las zonas n.º 1 y 2 y a una zona próxima a la carretera, que se denomina zona del secadero, y otro ramal que conduce el agua hasta las zonas n.º 3 y 4 y además lleva el agua hasta la balsa de regulación para tener agua de reserva y servir de abrevadero al ganado de la finca.
Con el nuevo planteamiento, un ramal sirve el agua a la zona n.º 1, a la n.º 2, y a la nueva zona que se denomina zona n.º 5, para lo cual ya se ejecutó en 2015 un tramo de 580 metros, entre las zonas n.º 2 y el n.º 5.
5. Equipos de filtrado; Los equipos de filtrado en cada una de las zonas de riego están constituidos por:
5.1. Zonas n.º 1, 2 y 5; Este equipo está situado en el recinto 5 de la parcela 53 del polígono 48 y consiste en un filtro auto-limpiante de malla hidráulico. El caudal máximo a filtrar será de 120,924 m3/h en el mes de julio (teniendo en cuenta para la instalación de este equipo que, en el caso de las zonas 2 y 5, al ser para el riego de cereal, este caudal se necesitaría en el mes de abril).
5.2. Zonas n.º 3 y 4; La plantación de olivar en las zonas n.º 3 y 4, se abastece con un caudal continuo equivalente máximo de 203,364 m3/h, necesitándose para ello una batería de 5 filtros de arena, de 1.200 mm de diámetro. La caseta para albergar los equipos de filtración y abonado, está situada dentro del recinto 16 de la parcela 54 del polígono 48.
5.3. Zona del corredero de los toros y zona de la balsa de regulación; Para estas dos zonas, el agua necesaria para el riego se bombea desde el rio Guadiana, por las tuberías que ahora envían el agua a la zona n.º 4, y desde ahí al embalse de Don Tello, que se utiliza como balsa de regulación, y desde esta mediante una toma flotante situada dentro de la balsa se envía al bombeo a través del desagüe de fondo. El agua se toma través del desagüe de fondo y se conduce hasta una caseta de dimensiones 5x3 metros, desde donde se bombea el agua a las dos zonas de riego. Esta caseta se sitúa dentro del recinto 42 de la parcela 2 del polígono 51. Desde dicho punto, mediante un equipo de impulsión de 100 CV, el agua se envía a través de dos tuberías de 160 mm de diámetro a los equipos de filtrado correspondientes y de ahí a las parcelas.
El equipo de filtrado de la zona que en el proyecto se denomina como olivar próximo a la balsa de Don Tello, está instalado dentro de una caseta de dimensiones 5x3 metros, en el recinto 42 de la parcela 2 del polígono 51 y está constituido por 3 filtros de arena, con caudal máximo de filtrado 25 m3/h. La longitud de la tubería de elevación, que va desde el equipo de filtrado hasta el inicio de la red de riego es de 330 metros.
El equipo de filtrado de la zona que en el proyecto se denomina como olivar del corredero de los toros, está instalado dentro de una caseta de dimensiones 6x5 metros, en el recinto 90 de la parcela 1 del polígono 51, y está constituido por 6 filtros de arena, con caudal máximo de filtrado 25 m3/h. La longitud de la tubería de elevación, que va desde el equipo de bombeo hasta el equipo de filtrado es de 1.150 metros.
5.4. Zona camino de acceso; La plantación de olivar que se riega en la zona próxima al camino de acceso a la finca, se abastece con un caudal continuo equivalente máximo 120,992 m3/h. No obstante, se realiza también un filtrado inicial. Esta zona utiliza un equipo de filtrado formado por un filtro de malla y un filtro auto-limpiante de malla hidráulico La situación actual de este equipo está en el recinto 5 de la parcela 53 del polígono 48.
5.5. Zona del secadero; La plantación de olivar que se riega en dos zonas próximas al secadero se abastece con un caudal continuo equivalente máximo de 36 m3/h, necesitándose para ello un batería de 2 filtros de malla.
6. Tuberías principales; Desde la salida de los equipos de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de tuberías de PVC y diámetros variables entre 250 y 75 mm, situándose las mismas dentro de una zanja de dimensiones 0,70 x 1,20 metros. Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego se hace preciso instalar, válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada ramal de cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc. Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1,00 x 1,00 x 1,00 metros.
7. Tuberías secundarias; Una vez que el agua llega más o menos al eje central de cada parcela de riego, se bifurca en dos ramales, uno para cada lado denominándose a estas tuberías secundarias, de PEAD, con diámetros variables entre 125 y 40 mm, colocadas dentro de una zanja de dimensiones 0,50 x 1,00 metros. De estas tuberías nacen las tuberías porta-goteros aéreas.
8. Cultivos; Como se ha venido comentando, la explotación finalmente proyectada contará con 309,1894 ha dedicadas al cultivo de olivar (Zonas n.º 1, 3 y 4; Vega del río; Secadero; Camino de acceso; Balsa de regulación; Corredero de los toros) y 21,8628 ha dedicadas al cultivo de cereal (Zonas n.º 2 y 5).
Componentes principales de la red de riego a utilizar. (Fuente: Documento Ambiental).
Los componentes principales del sistema de riego finalmente proyectado serán los que existían anteriormente, por lo que únicamente será necesario instalar las tuberías porta-goteros según los patrones de plantación de las zonas destinadas al cultivo de olivar.
Teniendo en cuenta lo anterior, la generación de residuos en la fase de ejecución será mínima (restos de tuberías y mangueras porta-goteros), los cuales se indica en el documento ambiental que serán debidamente gestionados. Durante la fase de explotación, se generarán residuos procedentes de la poda de los árboles, de los envases procedentes de productos para el abonado y los tratamientos fitosanitarios, que también se enviarán al centro de tratamiento de residuos, según el documento ambiental.
Por lo que respecta a las necesidades de energía necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones proyectadas, en el documento ambiental se indica que la energía eléctrica procede de la red general, pero que por las características y elevado consumo en un futuro próximo se plantea la utilización de la energía fotovoltaica.
Por último, en cuanto a la ocupación del suelo y el consumo de recursos naturales, como ya se ha venido indicando en el presente informe, se aumentará la superficie regable en 96,2288 ha, por lo que, teniendo en cuenta que en la actualidad se cuenta con derecho reconocido el riego de 234,8234 ha, finalmente se regarán un total de 331,0522 ha. En lo que respecta al consumo de recursos naturales, el consumo de agua para riego se verá reducido con las modificaciones planteadas, pasando de un volumen anual de 1.408.940,400 m3/año a 1.150.634,39 m3/año, produciéndose por tanto un ahorro de agua de 258.306,01 m3/año (un 18% sobre el consumo actual).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en la llanura aluvial del río Guadiana en su margen izquierda, en unos terrenos dedicados históricamente a la agricultura, en zonas llanas que presentan ciertas ondulaciones del relieve según nos alejamos del cauce del río. Asimismo, la finca Don Tello se ubica lindera a la carretera BA-089 de Mérida a Alange, que discurre paralela al cauce del río Guadiana.
La zona de captación de aguas para riego en el cauce del río Guadiana, así como las infraestructuras y cultivos más cercanos al cauce se encuentran, tal y como informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), disponiéndose en este tramo de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP).
Zona de actuación respecto a los elementos hidrográficos relevantes. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Por otro lado, y respecto a este tramo del cauce del río Guadiana, cabe mencionar lo indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . A este respecto, cabe indicar que, aunque muy cercano, el punto de captación de aguas para riego se sitúa fuera de los límites del espacio Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto-Zújar .
Por lo tanto, la captación se encuentra en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica. En concreto y consultado el borrador del nuevo Plan Hidrológico de Cuenca (2022-2027), pendiente de aprobación definitiva, la masa de agua superficial Río Guadiana V B se identifica con el código ES040MSPF00013355B, caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es deficiente y su estado químico bueno .
Asimismo, parte de las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Tierra de Barros , declarada mediante Orden de 4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1917/17), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. No obstante, cabe indicar que el punto de captación de aguas para riego se encuentra limítrofe y justo aguas abajo del lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026).
Por otro lado, en el citado informe CN22/1917/17 se indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:
— Zona de campeo de aves como milano real, aguilucho cenizo, águila real, grulla común etc.
— Presencia en parte de las parcelas de hábitat natural de: Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. 6220).
Añade además que los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de 6 de marzo. DOE n.º30 y su modificación Decreto 78/2018 de 5 de junio. DOE n.º112).
— La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas dedicadas al cultivo es inexistente. No obstante, en las zonas aledañas a las superficies de cultivo sí que existe vegetación natural, compuesta principalmente por zonas adehesadas de encina (Quercus ilex) y pastizales. Asimismo, en la zona de captación de aguas en el cauce del río Guadiana existen formaciones arboladas asociadas al cauce del río, con predominancia de eucalipto.
En materia de vías pecuarias, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, el proyecto es colindante a la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de la Zarza , concretamente en las parcelas 52, 54, 170 y 176 del polígono 48 del término municipal de Mérida.
Por último, respecto a los posibles valores arqueológicos y/o patrimoniales, no se ha recibido respuesta a la consulta practicada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. No obstante, cabe indicar que el proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, y cuya gestión recae en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa A o de no actuación, manteniendo la situación actual, basada en la explotación de cultivos anuales y forrajeros para el alimento de ganado de lidia. El promotor descarta esta alternativa por razones económicas, al considerar que estos usos actuales del suelo tienen una limitada capacidad de crecimiento económico.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras tres alternativas:
Alternativa B. Implantación en las parcelas con riego por goteo de una plantación de almendro súper-intensivo (superficie de 309,1894 ha, y 21,8628 ha de cereal de invierno con riego de apoyo). Se considera una alternativa viable económicamente, mientras que, desde el punto de vista ambiental, se pasaría de unas dotaciones de 6.000 m3/ha-año a un consumo anual en torno a los 5.500,000 m3/ha-año en el almendro y a 1.771,500 m3/ha-año en el cereal.
Alternativa C. Transformación de las parcelas a riego por goteo para el cultivo de maíz, en una superficie de 309,1894 has, y 21,8628 has de cereal de invierno con riego de apoyo. Se considera una alternativa viable económicamente. Desde el punto de vista ambiental, se pasaría de unas dotaciones de 6.000 m3/ha-año a un consumo anual en torno a los 6.500,000 m3/ha-año, lo que supondría un consumo de recursos hídricos un 17% superior a el caso anterior.
Alternativa D. Se trata de la alternativa proyectada, caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para una plantación de olivar súper-intensivo con marcos de 4,25x1,30 m y de 3,75x1,35 m, con goteo superficial en 309,1894 has y 21,8628 has de cereal con riego de apoyo. Se trata de la alternativa económicamente más favorable. Asimismo, desde el punto de vista ambiental, el consumo hídrico pasaría 6.000 m3/ha-año a un consumo anual en torno a los 3.610,334 m3/ha-año en el olivar y a 1.571,500 m3/ha-año en el cereal, por lo que desde el punto de vista del consumo de recursos naturales sería la mejor alternativa. Además, cumpliendo con lo establecido por la Planificación Hidrológica, este incremento de recurso disponible puede ser utilizado, al menos un 50%, en aumentar la superficie de regadío, en proyectos de mejora de regadío como el que nos ocupa. Otros beneficios ambientales que justifican esta alternativa son dejar de labrar y desbrozar entre los líneos, bien cortando la vegetación y dejándola en el suelo o bien empacándola para ser utilizada como alimento para el ganado, lo que da lugar a una menor incidencia en la fauna que pudiera utilizar la zona como refugio o zona de reproducción; la mejora en la eficiencia del sistema de riego proyectado, lo que repercute en un menor consumo energético y de recursos hídricos; la posibilidad de aplicar fertilizantes incorporados al agua de riego posibilita una aplicación más puntual y eficiente, disminuyendo el riesgo de contaminación difusa.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El punto de captación de aguas para riego se encuentra limítrofe y justo aguas abajo del lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1917/17) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado con anterioridad, la zona de captación de aguas para riego en el cauce del río Guadiana, así como las infraestructuras y cultivos más cercanos al cauce se encuentran, en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias de periodo de retorno 100 y 500 años, así como dentro de la zona de flujo preferente. En este sentido, el órgano de Cuenca informa que las limitaciones a los usos en estos lugares no afectarían al uso agrícola.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra provocados por la preparación del terreno de las zonas de cultivo y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, se produce una afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías de conexión con el sistema de riego, aunque estos cruzamientos ya se encuentran ejecutados. Como ya se ha indicado en el presente informe, por la zona de actuación existen infraestructuras contempladas en el proyecto que afectarían a los cauces del río Guadiana, del arroyo del Infierno y de un tributario, así como del arroyo del Tamujo y de dos tributarios, que constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incorporan una serie de medidas para asegurar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces de agua existentes, que sumadas a las establecidas en el presente informe mitigan la afección producida por la ejecución del proyecto sobre la red de drenaje natural.
Por otro lado, la captación se encuentra en la masa de agua superficial Río Guadiana V B (ES040MSPF00013355B), caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es deficiente y su estado químico bueno , siendo el objetivo ambiental marcado por el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente horizonte de planificación (2022-2027). Por otro lado, en cuanto a las masas de agua subterráneas, parte de la zona de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea “Tierra de Barros” (ES040MSBT000030612), la cual se encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Asimismo, parte de las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar sobre la hidrología y el recurso hídrico. Respecto a la masa de agua superficial desde la que se captan las aguas para el riego, se considera que cuantitativamente la afección puede ser considerada como positiva, ya que el volumen de agua captado pasará de 1.408.940,400 m3/año para las 234,8234 has, a 1.150.634,393 m3/año, para las 331,0522 has, por lo que el consumo anual se reduce prácticamente en unos 260.000 m3/año. Asimismo, el volumen a detraer durante la época de riego es muy inferior a los caudales circulantes y a los caudales ecológicos establecidos en la planificación hidrológica. Asimismo, respecto a las aguas subterráneas, la implementación del sistema de riego por goteo, además de procurar un ahorro de recursos hídricos y energéticos, disminuye el retorno de sustancias agroquímicas que pudieran llegar al acuífero.
En relación a los aspectos anteriores, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
A este respecto, cabe remitirse a la valoración indicada en el punto 3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas del presente informe.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el art. 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
d) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el art. 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 1.408.940,40 m3/año a 1.150.634,52 m3/año.
f) Existe recurso anual suficiente, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas debajo de donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el art. 9 y el Apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por lo tanto, el Órgano de cuenca considera que la solicitud de la modificación de características de concesión solicitada sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la modificación de características de concesión solicitada (Referencia CONC. 2335-B (314/2021)).
Por otro lado, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, parte de la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que deberán llevarse a cabo las medidas establecidas al respecto de estas zonas en la normativa vigente en la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de la modificación de características de concesión solicitada y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno en aquellas zonas donde aún no existen plantaciones de olivar. Debido al acondicionamiento de la preparación del terreno a la orografía del terreno, no se esperan impactos ambientales significativos sobre el suelo. No obstante, en el presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al igual que para controlar posibles afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de olivar y cereal a regadío en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, entendiendo que no va a haber afección al arbolado de los recintos colindantes a las transformaciones realizadas y a realizar.
No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas, correctoras y/o protectoras para evitar posibles afecciones a las especies de fauna silvestre, relativas a la instalación de cerramientos, limitación de transformación de las zonas no cultivadas y protección de la zona del embalse de regulación ante posibles caídas.
Por otro lado, el documento ambiental incorpora una serie de medidas de mantenimiento y fomento de vegetación natural en las lindes de la explotación que pueden servir de zonas de refugio y alimentación a la fauna silvestre.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Las zonas que se dedican a la explotación agrícola no presentan vegetación natural, apareciendo ésta intercalada entre las diferentes parcelas en explotación y en sus alrededores y lindes. Por lo tanto, en lo que se refiere a la afección sobre la vegetación natural y hábitats naturales dentro de las zonas de cultivo, ésta resulta inexistente. Del mismo modo, la vegetación asociada al cauce del río Guadiana en la zona de captación de las aguas para riego no se ve afectada por la obra de toma. Por otro lado, la posible vegetación natural de carácter más higrófilo asociada a los cauces temporales que atraviesan la zona de actuación no se verá afectada por las operaciones relaciones con la actividad agrícola.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, el documento ambiental incorpora una serie de medidas de protección y fomento de la vegetación asociada a las lindes de la explotación. De igual manera, en la fase de explotación se tiene previsto el aprovechamiento de la vegetación espontánea que surja entre las calles de plantación por parte del ganado existente en la finca.
De otra parte, se incorporan al presente informe las medidas establecidas por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en relación al mantenimiento de las zonas no dedicadas al cultivo agrícola existentes en la finca y sus alrededores.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los posibles impactos ambientales que se pudieran generar sobre la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.
3.3.6. Paisaje.
A nivel global el paisaje no se verá modificado de manera sustancial por la puesta en marcha del proyecto, ya que la superficie sobre la que se actúa se trata de terrenos dedicados a la agricultura con anterioridad a la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta el mantenimiento de las zonas con presencia de vegetación natural, ya sean zonas dedicadas a pastos, zonas adehesadas o zonas con vegetación de ribera asociada, el impacto sobre el paisaje se considera compatible con el proyecto, recogiéndose no obstante en el presenta informe medidas para adecuar e integrar paisajísticamente las infraestructuras de carácter permanente asociadas al sistema de riego.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cuanto a la generación de ruidos, la principal fuente de ruido procederá de los equipos de bombeo asociados al sistema de riego. No obstante, este impacto se verá limitado al encontrarse éstos situados dentro de edificaciones a tal efecto.
No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Tal y como se indicó con anterioridad en el presente informe, respecto a la posibilidad de aparición de elementos con valor patrimonial y/o arqueológico, corresponde al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida velar por su adecuada protección.
El proyecto no implica movimientos de tierra más allá de la preparación del terreno de las zonas en las que aún no se ha implantado el olivar, así como las labores agrícolas de laboreo del terreno en las zonas de cultivos anuales. No obstante, en el presente informe se incorporan medidas preventivas de protección del patrimonio arqueológico que pudiera aparecer en la zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, el proyecto es colindante a la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de la Zarza , por lo que se deberá respetar en todo momento dicha vía pecuaria.
Asimismo, se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y/o permisos preceptivos de los titulares del resto de infraestructuras viarias que pudieran verse afectadas por cruzamientos con la red de riego, y de manera particular, el titular de la carretera BA-089.
Por último, cabe indicar que la denominada zona n.º. 2 del proyecto es colindante, aunque no interfiere ni se ve afectada, con el proyecto de instalación solar fotovoltaica Parque 1 e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida, el cual cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Sostenibilidad mediante Resolución de 19 de enero de 2022 (DOE. n.º 19, de 28 de enero de 2022).
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la actividad proyectada es el agua. Como ya se indicado en el presente informe, el consumo de agua para riego se verá reducido con las modificaciones planteadas, pasando de un volumen anual de 1.408.940,400 m3/año a 1.150.634,39 m3/año, produciéndose por tanto un ahorro de agua de 258.306,01 m3/año (un 18% sobre el consumo actual).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de concesión solicitada (referencia CONC. 2335-B (314/2021)) y que la solicitud sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente en el apartado 3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe, especialmente las indicadas en el apartado e).
A este respecto, el art. 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca establece que ... En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego. . El proyecto planteado cumple con estas prescripciones.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas abajo del punto de captación del agua para riego, denominada en el Plan Hidrológico de cuenca como Río Guadiana V B . En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario; contar la explotación con un elemento de regulación (embalse de Don Tello); e instalar un sistema de riego por goteo al cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de manera sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica, al respecto de la seguridad de presas y embalses, y sobre la utilización del embalse de Don Tello como balsa de regulación, que según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en DPH (como es el caso que nos ocupa) en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar. En este sentido, no corresponde al ámbito de la presente evaluación ambiental las determinaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada (CONC. 2335-B), una vez sea resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. La transformación del tipo de riego y la puesta en riego de las nuevas plantaciones se podrá llevar a cabo en los recintos detallados en la documentación gráfica del documento.
3. El arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta en riego, con lo que deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes de las parcelas y en el centro (encinas, alcornoques, etc.), respetando un radio de 8 metros al tronco de los pies adultos existentes de estas especies y, en cualquier caso, no realizar plantaciones y/o riegos bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 metros.
4. Serán respetadas el resto de zonas de la finca con presencia de arbolado autóctono como encinas y se evitarán nuevas transformaciones en estas zonas, que al igual que las 21,8628 ha dedicadas al cultivo de cereal, servirán de reserva para algunas especies de fauna no compatibles con cultivos intensivos de leñosos, como es el olivar súper-intensivo.
5. Tal y como se indica en el documento ambiental, se realizarán actuaciones encaminadas a la creación y mantenimiento de las franjas representativas de la vegetación natural existente en las lindes de la finca, así como una regeneración de setos y lindes. Para ello, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas (descartándose las posibles especies no autóctonas indicadas en el documento ambiental). Para la elección de especies, se considera como mejor opción las que forman el cortejo florístico de los hábitats naturales existentes en los alrededores de la explotación (Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. 6220)).
6. La balsa de regulación (embalse de Don Tello) se mantendrá lo más naturalizada posible, con presencia de vegetación natural arbustiva típica de estos ecosistemas húmedos en las orillas y sin láminas de impermeabilización en estas, para evitar que la fauna que acceda a la lámina de agua no quede atrapada y pueda salir sin problemas de deslizamiento. Para ello, en caso necesario, se realizarán plantaciones y/o siembras de especies autóctonas típicas de los ambientes húmedos mediterráneos.
7. De manera previa a la consecución de las dos medidas anteriores se deberá entregar una propuesta dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad una vez concluida la fase de ejecución del proyecto y dentro de los seis meses siguientes, la cual se pronunciará sobre las especies finalmente elegidas por el promotor y la adecuación de los lugares a introducir dichas especies vegetales.
8. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
9. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua (permanentes y/o temporales) y sus zonas de servidumbre, así como orlas de vegetación ribereña, respetando en todo momento su vegetación natural y evitando golpes o daños accidentales, y evitando asimismo alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones.
10. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de cultivo, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de estas zonas.
12. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna modificación de concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
14. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
15. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
16. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
17. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
18. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
20. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
21. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
25. Se respetará en todo momento la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de la Zarza , colindante con parte de la zona de actuación.
26. Si durante la ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
27. Al encontrase el proyecto dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, el promotor deberá informar de manera previa a la ejecución del proyecto de las actuaciones previstas al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, que podrá establecer las medidas necesarias y adicionales a las establecidas en el presente informe, en el ámbito de sus competencias.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El proyecto estará condicionado a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada (CONC. 2335-B), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la modificación de características de concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
2. Se cumplirán las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicadas anteriormente en el presente informe, indicándose a continuación las de mayor relevancia desde el punto de vista ambiental:
2.1. De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
2.2. De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el art. 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 1.408.940,40 m3/año a 1.150.634,52 m3/año.
2.3. De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación (embalse de Don Tello).
9. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
10. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego
13. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
16. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
17. De igual modo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece que no se deberán quemar rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
20. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, en el término municipal de Mérida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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