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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (biomasa) "Extremadura I", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19.
DOE Número:
22
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
miércoles, 01 de febrero de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Energía eléctrica.
Página Inicio:
7616
Página Fin:
7620
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con C.I.F. B-85654234 y domicilio social en Avenida de Europa, n.º 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28018, Alconbendas, Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 15 de noviembre de 2019, D. César de Carlos Rato, en nombre y representación de la sociedad Termosolar Alvarado Dos, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación eléctrica (biomasa) Extremadura I ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
Segundo.
Con fecha de 24 de marzo de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes organismos, la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con fecha 25 de octubre de 2021, aportó adenda al proyecto básico presentado inicialmente para la infraestructura de captación y vertido, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no sustanciales por este Organismo.
Cuarto.
Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17 de octubre de 2022, D.ª Marta Fernández de Bordons, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Quinto.
Con fecha de 14 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación de biomasa Extremadura I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de fecha 24 de octubre de 2022.
Sexto.
Con fecha de 16 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que emite autorización ambiental integrada sobre el proyecto de la instalación eléctrica de biomasa Extremadura I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de fecha 24 de enero de 2023.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con C.I.F. B-85654234, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Los datos generales del proyecto son:
Titular de la solicitud: Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con C.I.F. B-85654234 y con domicilio social en Avenida de Europa n.º 10, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas, Madrid.
Actividad: El Proyecto consiste básicamente en la implantación de un Planta de generación eléctrica mediante biomasa de 49,9 MWe dotada de un sistema de tratamiento, adecuación y almacenamiento de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación de 49,9 MW eléctricos (equivalentes a más de 50 MWt), así como las instalaciones auxiliares necesarias.
Ubicación: La actividad se desarrollará en el término municipal de Logrosán (Cáceres), y más concretamente en las parcelas 21 y 6 del polígono 11, con una superficie total ocupada de 196.090 m2. Referencias catastrales: 10112A011000210000OW, 10112A011000060000OD, respectivamente. (Ambas parcelas están conectadas mediante 3 pasos aéreos sobre el arroyo trampales).
Características:
Infraestructuras de captación y vertido de agua:
El agua necesaria para el correcto funcionamiento de la planta provendrá del embalse del Ruecas, y será conducido a la instalación a través de una tubería de captación de longitud aproximada de 8.400 m, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal de Logrosán (Cáceres):
Captación
Polígono
Parcela
Referencia Catastral
Polígono
Parcela
Referencia Catastral
1
32
48
10112A032000480000OW
10
33
9013
10112A033090130000OS
2
32
9019
10112A032090190000OT
11
34
5
10112A034000050000OY
3
35
9004
10112A035090040000OA
12
34
15
10112A034000150000OM
4
35
10004
10112A035100040000OQ
13
34
9
10112A034000090000OL
5
35
9003
10112A035090030000OW
14
34
10
10112A034000100000OQ
6
34
1
10112A034000010000OH
15
34
11
10112A034000110000OP
7
34
9505
10112A034095050000OW
16
11
9004
10112A011090040000OJ
8
34
4
10112A034000040000OB
17
11
5
10112A011000050000OR
9
34
3
10112A034000030000OA
El agua de vertido se realizará a través de una tubería de longitud 3.400 m y verterá sobre el Arroyo Carbonilla, discurriendo por las siguientes parcelas del término municipal de Logrosán (Cáceres):
Vertido
Polígono
Parcela
Referencia Catastral
Polígono
Parcela
Referencia Catastral
1
11
5
10112A011000050000OR
8
15
103
10112A015001030000OR
2
15
9007
10112A015090070000OS
9
15
99
10112A015000990000OM
3
15
87
10112A015000870000OA
10
15
100
10112A015001000000OM
4
15
96
10112A015000960000OL
11
16
2
10112A016000020000OY
5
16
1
10112A016000010000OB
12
16
3
10112A016000030000OG
6
15
9004
10112A015090040000OI
13
16
9001
10112A016090010000OL
7
15
9002
10112A015090020000OD
14
16
9014
10112A016090140000OJ
Área de almacenamiento exterior de biomasa con una superficie total de 109.200 m2.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 149.784.815 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica procedente de biomasa e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 24 de enero de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
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