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Resolución de 26 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Control financiero.
Página Inicio: 7363
Página Fin: 7368
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 25 de enero de 2023 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Acuerdo por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de dicho Acuerdo procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de enero de 2023 por el que se establece el sometimiento al régimen de control financiero permanente de determinados organismos autónomos o entes de derecho público y de los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de enero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS O ENTES DE DERECHO PÚBLICO Y DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A NÓMINAS O CUOTAS SOCIALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en su título V «De la Intervención», capítulo III «Del control financiero» regula el ejercicio del control financiero permanente como una especialidad del control financiero en régimen ordinario, entendido como «la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero» (Art. 152.6).
En lo que se refiere al ámbito de aplicación, el citado artículo 152.6, señala:
«En sustitución de la intervención previa respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 152 bis.1.a) de esta Ley, por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados organismos, entes de derecho público, órganos o áreas de gestión de los mismos, en los que se considere adecuada dicha fórmula de control. De igual forma, podrá adoptarse al procedimiento de control financiero permanente para aquellas entidades públicas no sujetas a intervención previa en las que pudiera ser aplicable».
Por último, también dispone que:
«Por la Intervención General de la Junta de Extremadura se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.
Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinarán en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Junta de Extremadura, que podrá ser modificado cuando se produzcan las circunstancias que lo justifiquen».
Con anterioridad a esta regulación se aplicaba el control financiero permanente al Servicio Extremeño de Salud y en el Centro de Investigaciones Científicas Tecnológicas, en virtud de sus respectivas leyes de creación. En cambio, se encontraban sujetos a función interventora previa el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura, los cuales, al igual que los anteriores organismos se caracterizan por gestionar su contabilidad y tener tesorería propia.
Por tanto, tras las modificaciones operadas en la Ley 5/2007, por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de homogeneizar y unificar el régimen de supuestos en los que resultaría de aplicación el control financiero permanente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2015 (DOE, n.º 68, de 10/04/2015), se somete a este régimen de control a todos aquellos organismos autónomos o entes públicos incluidos en el artículo 152 bis 1.a) de la Ley 5/2007, que gestionen su contabilidad y tengan tesorería propias y que estén recogidos en los apartados d) y e) del artículo 1 de la Ley 13/2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, como sistema más adecuado de control interno por parte de la Intervención General dada la naturaleza y características de dichos organismos o entes públicos; en concreto: Servicio Extremeño de Salud, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer de Extremadura.
Por otra parte, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de marzo de 2019 (DOE, núm. 78, de 24 de abril de 2019) se acordó el sometimiento de los gastos de personal correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 1.b de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019), al considerarse más eficaz y adecuado, dado que la fiscalización previa de los mismos venía produciéndose una vez adoptados los actos en virtud de los cuales se producían las incidencias o contabilización de la nómina y por el carácter masivo de estos gastos y su tratamiento informatizado.
De manera adicional, el punto tercero del citado acuerdo preveía una comunicación mensual a los gestores de los resultados provisionales obtenidos sobre las verificaciones que, mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto y con el alcance determinado en el Plan Anual de Control Financiero, estuvieran encaminadas a obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida sobre si:
« - Los gastos del periodo son autorizados y calculados correctamente por el personal responsable.
— Los gastos están correctamente contabilizados en cuanto a su importe, naturaleza y periodo.
— Las altas y bajas de personal, y sus incidencias, son conformes con la normativa aplicable» En sustitución de la intervención previa respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 152».
Las citadas comunicaciones mensuales no revestían el carácter de informe, si bien se remitían a los gestores implicados, con objeto de que pudieran presentar las aclaraciones y/o consideraciones que estimaran oportunas y sus principales resultados se recogían en los informes definitivos de control que debían emitirse con una periodicidad al menos semestral y cuyo contenido y tramitación debía ajustarse a lo preceptuado en la Ley de Hacienda y en las instrucciones que pudieran dictarse por la Intervención General.
La experiencia en el ejercicio del control financiero permanente sobre este tipo de gasto ha puesto de manifiesto que la práctica de estas comunicaciones mensuales sobre los resultados obtenidos, a partir de la revisión de una muestra específica de expedientes puntuales, resta eficacia a las actuaciones de control ya que, en un nuevo contexto de administración electrónica y transformación digital, éstas deben ir encaminadas al análisis masivo y estructurado de la totalidad de la información disponible, mediante el uso de herramientas específicas que permitan la automatización de los trabajos a desarrollar.
De esta forma, la revisión de expedientes concretos, si bien permite reforzar la evidencia de auditoría obtenida mediante la realización de controles analíticos periódicos a partir de la información contenida en los sistemas informáticos, no es un fin en sí mismo, sino una actuación más de las incluidas en los trabajos de control.
Además, este trámite de aclaraciones por parte del gestor, como ajeno al propio de formulación de alegaciones a los informes provisionales emitidos, los cuales recogen nuevamente los mismos resultados comunicados previamente, implica una carga adicional de trabajo, tanto para los órganos gestores, como para los órganos de control. En este sentido, la forma o periodicidad en que se trasladan los resultados obtenidos no interfiere en que las actuaciones se realicen de forma continuada y mediante verificaciones sistemáticas, garantizando así que el control sea inmanente a la realización del gasto.
Por otra parte, el control financiero permanente de los organismos y entes recogidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2015 también se extiende al área de personal, si bien están exentos de estos controles mensuales y de la obligatoriedad de la emisión de informes con carácter, al menos, semestral, lo que dificulta su homogeneización. De esta forma, a pesar de la conveniencia de realizar controles basados en actuaciones horizontales, entendidas éstas como aquellas que, con fundamento en objetivos y criterios metodológicos uniformes, revisten un carácter transversal sobre una misma materia, aunque afecte a órganos gestores distintos, hasta el momento ha sido necesario acometerlos de forma diferenciada, según recaiga el ámbito de aplicación sobre el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2015 o el de 2019.
Por último, con posterioridad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2019 se ha aprobado la Resolución, de 21 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero que regulan de forma expresa y mayor concreción tanto el ejercicio del control financiero (sección 4ª), como los planes anuales (sección 2ª), los cuales, de conformidad con el último párrafo del artículo 152.6 de la Ley 5/2007, serán los que determinen las actuaciones concretas a efectuar en cada periodo y su alcance específico.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con objeto de dotar de mayor dinamismo y eficacia al control financiero permanente, es conveniente unificar y homogeneizar el régimen de control.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 152.bis 1.a) de la misma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. El sometimiento al régimen de control financiero permanente, sin perjuicio de otros controles financieros ordinarios o de auditoría que puedan establecerse, de los organismos autónomos o entes de derecho público y las áreas de gestión que se indican a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152. bis 1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura:
1º. El Servicio Extremeño de Salud, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura e Instituto de la Mujer de Extremadura.
No obstante, se ejercerá por la Intervención General, la fiscalización previa respecto de la fase de gasto correspondiente a los actos que requieran la aprobación o la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el informe previo de las modificaciones de crédito que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno o a la persona competente en materia de hacienda.
2º. Los gastos correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, por parte de los órganos de ejecución del gasto deberán generarse en el Sistema Integral de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA los correspondientes expedientes de gasto en fase O por cada una de las nóminas o cuotas sociales que se aprueben, los cuales se tramitarán a la intervención para la fiscalización y contabilidad que proceda acompañados de la nómina o cuotas sociales aprobadas.
Segundo. Las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, así como la forma y periodicidad de comunicación a los órganos controlados de los resultados obtenidos serán las que se determine por la Intervención General de la Junta de Extremadura en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.6 in fine.
Tercero. El presente Acuerdo producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, momento a partir del cual quedarán sin vigencia los acuerdos de Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2015 y de 12 de marzo de 2019, por los que se establece el sometimiento a control financiero permanente de determinados organismos o entes de derecho público y de los gastos de personal correspondientes a nóminas o cuotas sociales con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente.

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