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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del centro de transformación intemperie sobre apoyo "Navezuelas" n.º 140400260 por un centro de transformación prefabricado compacto (CTC) telemandado de 630 kVA". Término municipal: Navezuelas (Cáceres). Expte.: AT-9433.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 7858
Página Fin: 7862
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución del centro de transformación intemperie sobre apoyo Navezuelas n.º 140400260 por un centro de transformación prefabricado Compacto (CTC) Telemandado de 630 kVA , iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en C/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de agosto de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 14/11/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
_ La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución del centro de transformación intemperie sobre apoyo Navezuelas n.º 140400260 por un centro de transformación prefabricado Compacto (CTC) Telemandado de 630 kVA , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevas LSMT?s proyectadas de 20 kV, con conductor HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2 y 0,509 km de longitud y canalización de 0,485 km.
— LSMT-L1: desde nuevo apoyo A1 proyectado a instalar bajo la LAMT 4869-05- Berzocana de la STR «Cañamero», entre los apoyos 1027 y 1028 de la misma, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo hasta celda de línea del nuevo CTC proyectado a instalar.
— LSMT-L2: desde celda de línea del nuevo CTC proyectado a instalar hasta nuevo apoyo A2 proyectado, que sustituye al actual apoyo 511 de la L- Berzocana , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Instalación de dos nuevos apoyos A1 (C-4500/16) y A2 (C-4500/18) a instalar bajo la L- Berzocana con crucetas rectas tipo RC3-20T. Aisladores de Cadenas Composite Tipo: U70YB30P AL (con bastón largo).
Sustitución CTIA «Navezuelas» n.º 140400260 por Nuevo CT prefabricado Compacto (CTC) CT prefabricado de Superficie Compacto Telemandado, tipo EPSC TL de 630 kVA con relación de transformación 20/ 0,400- 0,242 kV.
— Instalación de un conjunto de celdas CNE-SF6-2L1P telemandadas.
— Emplazamiento: En terreno municipal en la Calle Nogal, previa cesión demanial de los terrenos por parte del Ayuntamiento de Navezuelas.
Líneas de enlace de baja tensión:
— Instalación de 3 nuevas LSBT desde el nuevo CT de 0,345 km de longitud tipo XZ1(S) 0,6/1 kV 3x240 + 1x150 Al. y canalización de 10 ml.
— Emplazamiento: Terreno municipal, por caminos públicos, Calle Nogal y Avenida Juan Pablo II, así como por parcelas privadas (con Ref. catastral: 10137A00800103 y Ref. catastral: 10137A00800237),
Otras actuaciones:
— Se desmontarán 425 ml de línea aérea con conductor LA-30, así como 2 apoyos de presilla y 4 apoyos de celosía.
— Desmontaje de 35 ml de LABT, conductor aéreo trenzado RZ 3x150/80 y apoyo de hormigón.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 25 de enero de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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