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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7411
Página Fin: 7477
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por pertenecer a los comprendidos en el artículo 62, letra d) Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado artículo 62.d).
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales S.A.U. con domicilio social en Avenida José Fernández López, 4, 06800 Mérida (Badajoz).
La aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La Modificación Mod-03 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura consiste en la adaptación de las parcelas y viales a las nuevas necesidades, para lo que se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes. El objeto de esta reordenación es el de conseguir diversas parcelas de mayores dimensiones superficiales a las preexistentes. Además, para conseguir los objetivos pretendidos y expuestos por la sociedad promotora, se acomete la ampliación del PIR con determinados terrenos adyacentes que permitan alcanzar las exigencias superficiales de la iniciativa encargada.
ESTADO ACTUAL REAL DEL PIR-EXN
PIR-EXN AZUL
PIR-EXN ROJO
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
En consecuencia, el objeto de la presente modificación pasa a concretarse en determinados aspectos:
Reclasificación de terrenos públicos adyacentes. Se hace necesario para el cumplimiento de lo pretendido y supone la reclasificación de 885.512,09 m2 correspondientes a las parcelas catastrales 10134A001000570000RW y 10134A001000400000RF, ambas titularidades ya de la Junta de Extremadura.
De esta superficie reclasificada, 573.099,25 m2, corresponderán a suelo con Uso Industrial, 22.209,78 m2 a zona de Reserva de Infraestructuras y el resto a Zona Verde.
Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, con la finalidad de optimizar el diseño interior del mismo, adaptándolo aún más a las demandas reales del mercado.
Se pretende así dotar al PIR de diversas parcelas con mayores dimensiones que las preexistentes, de modo que permitan la implantación de usos industriales y/o logísticos que conlleven mayores necesidades espaciales (mayores superficies de parcela), adaptando de este modo el PIR a las demandas reales de mercado.
Como consecuencia de esta modificación que se propone, se produce un aumento de la superficie del PIR que pasa de comprender 3.366.404,180 m2 a ahora 4.252.606,826 m2, lo que conlleva un aumento de su edificabilidad máxima total que pasa de los 1.758.996,384 a los 2.047.939,623 nuevos.
Las actuaciones que comprende la modificación son las siguientes:
1. Modificación de viales: La corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR conlleva que el viario en la zona de intervención Este y Sur, aún no ejecutado, se elimine para poder posibilitar así la consecución de las nuevas grandes manzanas de uso Industrial. En la zona de reclasificación al noreste del PIR actual no se genera ningún viario nuevo y en la zona reordenada del PIR actual se suprimen los viales pendientes de ejecución. Por tanto, la realización de nuevos viales a consecuencia de la modificación es inexistente puesto que, como queda especificado, la misma no propone la generación de viales, sino la supresión de los pendientes de hacer del PIR actual.
2. Aumento de la superficie de aparcamientos: Puesto que se produce un aumento de la superficie de uso industrial, se produce igualmente un aumento de la superficie de aparcamientos necesaria para cumplir los estándares requeridos por la Ley, generándose nuevas Zonas de Aparcamiento mucho más amplias que las inicialmente previstas. La superficie dedicada a este uso pasa de los 58.698,60 m2 inicialmente previstos a 183.859,044 m2. La ubicación de los mismos se encuentra en la zona del PIR actual, no generándose ninguna zona de aparcamiento en los terrenos que pretenden reclasificarse.
3. Aumento de la superficie de Uso Industrial: Se unifican superficialmente determinadas parcelas, conformando otras de mayor superficie que se extenderán por buena parte de la superficie del ámbito Este y Sur de la actuación, reguladas principalmente como de uso Industrial, a fin de posibilitar en ella la implantación de usos requeridos. Con la nueva ordenación surgida de la modificación propuesta la superficie de uso industrial, aumentará de 1.583.963,04 m2 a 2.724.185,05 m2. No existen acciones inherentes a la implantación de este uso, puesto que la urbanización sólo genera la creación de parcelas vacías que puedan albergar una futura actividad industrial.
4. Aumento de la superficie de Zona Verde: La modificación propuesta asigna puntualmente una diferente ubicación a determinadas Zonas Verdes, incrementando más que significativamente las zonas propias de este Uso, principalmente en áreas de nueva reclasificación y puntualmente a costa de algunos Usos de Reservas de Infraestructuras que al tiempo también se reubican, adaptándose al nuevo diseño de la actuación. De tal modo que de los 360.048,43 m2 que tenía el anterior PIR se pasa con la modificación propuesta a 605.277,166 m2 que puede ir desde el diseño de parques convencionales a la generación de áreas de reforestación.
5. Disminución de la zona de Reserva de Infraestructura: Como ya se ha comentado, la modificación propuesta asigna puntualmente una diferente ubicación a determinadas Zonas Verdes, incrementando más que significativamente las zonas propias de este Uso, principalmente en áreas de nueva reclasificación y puntualmente a costa de algunos Usos de Reservas de Infraestructuras que al tiempo también se reubican, adaptándose al nuevo diseño de la actuación suponiendo una reducción de la superficie original prevista de 162.781,96 m2 a 121.067,46 m2. Por tanto, la acción de la realización del desarrollo de las zonas de Reserva de Infraestructuras, motivados por la aprobación de la modificación es inexistente puesto que, como queda especificado, la misma no propone la generación de más superficie sino la disminución de la misma.
En cuanto a las acciones inherentes al funcionamiento no aparece ninguna situación derivada de la aprobación de la modificación, dado que ésta no genera más superficie, sino que la disminuye.
6. Disminución de la zona de Reserva de Infraestructura Ferroviaria: Se disminuye las superficies destinadas Reservas de Infraestructuras Ferroviarias de los 324.465,90 m2 existentes en el PIR actual a los 195.993,94 m2 derivados de la contemplación de la modificación propuesta. Por tanto, la acción de la realización del desarrollo de las zonas de Reserva de Infraestructuras Ferroviaria, motivados por la aprobación de la modificación es inexistente puesto que, como queda especificado, la misma no propone la generación de más superficie sino la disminución de la misma.
7. Disminución de la superficie de Uso Terciario: Se disminuye las superficies destinadas al uso lucrativo Terciario, con el objetivo de no aumentar el aprovechamiento general del PIR más allá del inevitablemente debido a la mayor dimensión que adquiere fruto de la reclasificación que conlleva necesaria para conseguir los pretendidos objetivos y de la disminución de superficies necesaria como Reservas de Infraestructuras Ferroviarias, de tal forma que la superficie prevista en el P.I.R, actual para uso lucrativo Terciario pasa de 216.186,09 m2 a los 89.596,88 m2 derivados de la modificación propuesta.
8. Disminución de la superficie de Uso de Equipamiento Dotacional: Como consecuencia de la modificación propuesta la superficie prevista en el P.I.R actual para uso de Equipamiento Dotacional pasa de 206.110,36 m2 a los 132.598,83 m2 derivados de la modificación propuesta.
Con respecto al proyecto constructivo se indica lo siguiente:
Cabe señalar que actualmente está terminada y en explotación la urbanización de la primera fase de PIR. Las obras de urbanización incluyen: calzadas y pavimentos para tránsito de vehículos y peatones, drenaje, saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas, señalización y varios. Existen también dos accesos, uno en la zona norte, de conexión con la carretera Navalmoral de la Mata-Rosalejo, y otro en el sur, que conecta con una glorieta de conexión de la autovía A-5.
El proyecto de construcción del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura define y valora las obras de urbanización del polígono industrial y adapta puntualmente sus determinaciones en aquellos cambios que se derivan del PIR y sus modificaciones.
Lo indicado anteriormente se expone a continuación en las siguientes imágenes:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 2
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 140, de 21 de julio de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
ADIF X
Dirección General de Movilidad eInfraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres -
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria X
Servicio Extremeño de SaludDirección General de Salud Pública X
Agente del Medio Natural de la zona X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 22 de julio de 2022 se recibe Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias en el que se informa que el ámbito de la Modificación Puntual se encuentra fuera de las zonas de influencia de carreteras de la red autonómica y no procede emisión de informe por ese Servicio Territorial de Cáceres.
2. Con fecha 10 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria que realiza una serie de consideraciones que se resumen a continuación:
— Se concluye que el informe solicitado no es el sectorial ferroviario regulado en el artículo 7.2 de Ley del Sector Ferroviario, tal como se ha expuesto, pues para poder emitirlo, esta Unidad requeriría la toda la documentación relativa a la modificación puntual del plan, previa a su aprobación, y no solo el estudio de impacto ambiental. En el caso de que el informe sectorial ferroviario fuera el informe solicitado, se debería corregir la documentación, haciendo llegar a esta Unidad la documentación relevante, y se recuerda, en ese caso, que el plazo otorgado por la Ley sectorial ferroviaria es de 2 meses desde la recepción de la documentación.
Por el contrario, en el caso que se solicitaran consideraciones solo desde el punto de vista ambiental, se recuerda que esta Unidad no tiene competencias en esta materia, y que, por tanto, no tendría inconveniente en que la modificación puntual del plan prosiguiera su tramitación.
3. Con fecha 17 de agosto de 2022 se recibe Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que informa en los siguientes términos:
Afección al planeamiento territorial.
Los terrenos objeto del Proyecto se encuentran dentro del ámbito de un Proyecto de Interés Regional (PIR), el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura (PIR Expacio Navalmoral), aprobado definitivamente mediante DECRETO 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX), a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje Las Mojedas , al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Publicado en el DOE n.º 181 del 18-9-2008.
El PIR fue objeto de la Modificación n.º 1 del PIR Expacio Navalmoral mediante Decreto 87/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional «Parque Industrial Norte de Extremadura», promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje «Las Mojedas», al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Publicado en el DOE n.º 88, del 11-5-2015.
Posteriormente se inició la tramitación de la Modificación n.º 2 del PIR Expacio Navalmoral, pero no llegó a aprobarse ni se ha continuado con la misma.
Actualmente se encuentra en trámite la Modificación n.º 3 del PIR Expacio Navalmoral, que propone modificar sustancialmente el ámbito y la ordenación del PIR, aunque no en la zona afectada por el Proyecto.
Conviene tener en cuenta que El PIR fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, finalizando esta mediante la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) favorable, aprobada mediante Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050. Publicada en el DOE n.º 129 del 4-7-2008.
Se realizó una evaluación ambiental en la Modificación n.º 1, y su resultado fue la emisión de Informe de Impacto Ambiental favorable por el Director General de Medio Ambiente el 17-6-2014, que aportaba un condicionado complementario al de la D.I.A. del 30-6-2008, sin alterarla.
La Modificación n.º 3 del PIR Expacio ha sido Aprobada Inicialmente el pasado 27-7-2022 por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 28 de julio de 2022, y publicado en el DOE n.º 148 del 2-8-2022.
Observaciones al estudio de impacto ambiental.
Se observa en el Estudio de Impacto Ambiental que la descripción de la Modificación N.º3 del PIR no se ajusta totalmente a la propuesta de Modificación N.º3 del PIR aprobada inicialmente el pasado 27-7-2022 por Resolución de la Consejera.
Las diferencias radican en tres aspectos concretos, todos ellos de la ordenación interna del ámbito del PIR.
Conviene resaltar que estas diferencias entre el EIA y la ordenación del PIR aprobada inicialmente no implican ningún elemento de ordenación nuevo respecto de la ordenación vigente, sino que se dejan de eliminar algunos elementos de dicha ordenación que se ha considerado necesario mantener para asegurar un adecuado nivel de servicios urbanísticos a todas las parcelas del PIR.
Las infraestructuras urbanísticas propuestas sin ejecutar actualmente son, por tanto, las Zonas de Aparcamiento ZA-3, ZA-4 y ZA-5, y los viales V-16, V-2a y V-2b, y los correspondientes servicios urbanísticos.
Ello implica, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, que estas diferencias entre el EIA y la propuesta Aprobada Inicialmente no implican ninguna afección medioambiental adicional a las ya previstas en el EIA.
Análisis de los efectos ambientales de la Modificación n.º 3 DEL PIR Expacio Navalmoral .
1. Nuevas zonas de aparcamientos.
Se definen nuevas Zonas de Aparcamiento públicas en la Modificación N.º 3 del PIR, cuya incidencia ambiental ha sido descrita en el EIA. Podría ser conveniente estudiar los efectos ambientales, entre otros, de la probable concentración del tráfico dentro del PIR, debida a la disminución de viales y concentración de zonas de aparcamiento.
2. Zonas verdes en corredores de líneas eléctricas de alta tensión.
Se establecen nuevas Zonas Verdes en franjas de terreno ocupados por líneas eléctricas aéreas de alta tensión (LAAT), con sus correspondientes torretas, en terrenos calificados en la ordenación vigente como Reserva de Infraestructura (RI).
Los terrenos ocupados por las Torres de Alta Tensión y su zona de protección no cumplen con los criterios cualitativos de las Zonas Verdes, al no posibilitar la plantación de especies vegetales ni su uso y disfrute. Aun no siendo computados dentro del estándar dotacional de Zonas Verdes, no existe la posibilidad real de su uso como área de estancia y paseo.
El resto de la franja del pasillo eléctrico calificada como Zona Verde no influido por las torres de alta tensión, aun cumpliendo los requisitos urbanísticos geométricos, encontrándose en un polígono industrial y posibilitando la plantación de especies vegetales (con las limitaciones que establezca, en su caso, la normativa del sector eléctrico), podría no cumplir concretamente con la función de zona verde deducida del artículo 28 de las Ordenanzas del PIR como área de estancia y paseo, dada la probable afección del ruido y otros efectos ambientales provocados por estas infraestructuras eléctricas de alta tensión, que las hacen poco atractivas al esparcimiento de la población.
3. Canalización de los arroyos Domblasco, Palancoso y Santa María.
Se ha previsto la canalización del arroyo afectado por la ampliación del PIR, el arroyo Palancoso, que ya estaba dentro del PIR vigente pero ahora tiene un nuevo tramo afectado por la ampliación que antes no lo estaba.
Por otra parte, se ha rediseñado las canalizaciones previstas ya en el PIR vigente de los arroyos Palancoso y Domblasco, que antes discurrían por viales que ahora se propone suprimir. Se ha previsto por terrenos dotacionales y servidumbres.
El arroyo Santa María no tiene prevista canalización al ser colindante al nuevo ámbito ampliado del PIR pero no entrar dentro. Se ha previsto que sus zonas de servidumbre queden en la zona verde ZV-26, que dispone de ancho suficiente para abarcarlas a lo largo de todo el tramo afectado del arroyo. No se prevé impacto ambiental adicional por esta solución.
Respecto del arroyo Domblasco, pese a no verse afectado por la ampliación, el cambio de ordenación podría implicar que el trazado previsto vigente no fuera adecuado con la nueva ordenación. No se ha podido comprobar en la documentación el trazado de su canalización, supuestamente coincidente con el del PIR vigente. En todo caso, deberá procurarse que si dicho trazado se viera afectado por la supresión de algún vial, o bien se prevea la correspondiente servidumbre o bien se modifique para que discurra por otro viario o reserva de infraestructura o suelo dotacional compatible. Si se tuviera que modificar el trazado, debería evaluarse el impacto ambiental de la nueva actuación. En caso contrario, no se generaría ninguno adicional.
4. Medidas compensatorias del medio físico.
— Desvío camino de Peraleda a Talayuela: Se adopta una solución de desvío por la Zona Verde ZV-26. Al disponer el trazado por la zona verde, no parece generarse ningún impacto ambiental adicional ni incompatibilidad urbanística alguna.
— Traslado de charca existente: La nueva ubicación propuesta de la charca no parece generar ningún impacto ambiental adicional ni incompatibilidad urbanística alguna. Solo conviene adoptar precauciones al ubicarse cerca de la Línea eléctrica Aérea de Alta Tensión Almaraz-Talavera 220 kV.
— Ubicación de una zona verde en la localización del yacimiento n.º 3 Cerrocincho-Valparaiso : La ubicación de dicho yacimiento se encuentra en las zonas verdes ZV-26 y ZV-27. Esta disposición no parece generar impactos ambientales adicionales, si bien se debería estudiar la influencia de la LAAT Almaraz-Talavera 220 kV que se encuentra cercana. Urbanísticamente no se aprecia incompatibilidad más allá de las consideraciones que realice el órgano competente en cultura.
— Plantaciones en zonas verdes: Las plantaciones de especies arbustivas y arbóreas deberán tener en cuenta las limitaciones de las zonas verdes dispuestas en corredores de líneas de alta tensión, y las limitaciones que implique la protección del yacimiento n.º 3. Esto sucede en la ZV-26 y ZV-27, y posiblemente en la ZV-28.
— ZEC Cañada del Nevero : Se encuentra próximo al ámbito de la ampliación del PIR la zona ZEC Cañada del Nevero ES4320062 perteneciente a la Red Natura 2000. Como no se reclasifica terreno perteneciente a la misma, no se contraviene ninguna norma urbanística al no desarrollarse urbanísticamente. No se observa ningún impacto ambiental adicional dada la disposición favorable de la zona verde ZV-26 en la zona del PIR más próxima a dicha ZEC.
Conclusiones:
— La Modificación N.º 3 del PIR Expacio Navalmoral aprobada inicialmente el pasado 27-7-2022 no coincide totalmente con la descripción de la misma realizada en el Estudio de Impacto Ambiental.
Sin embargo, tal y como se explica en el punto 3 del presente informe, estas diferencias en la ordenación interna no implican a juicio del técnico que suscribe nuevos impactos ambientales.
— Se considera conveniente estudiar las consideraciones ambientales realizadas en el presente informe, por si implicaran la necesidad de modificaciones o medidas correctoras no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
4. Con fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo que, en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:
El objeto de la Modificación Mod-03 que se propone es adaptar las parcelas y viales a las nuevas necesidades de los posibles interesados en la adquisición de parcelas industriales para lo que se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes.
Esta modificación consistente en la ampliación de los terrenos del PIR-EXN mediante la reclasificación de terrenos adyacentes al mismo por el este (ya de titularidad pública) y la reordenación de las parcelas y viales resultantes en el conjunto pasando de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable integrante del PIR en su nueva delimitación propuesta aumentando la superficie del parque empresarial en 885.512,09 m2. De esta superficie, 573.099,25 m2, corresponde a suelo con uso industrial y 22.209,78 m2 a reserva de infraestructuras y el resto a zona verde.
En consecuencia, la Modificación Mod-03 se centra en:
Reclasificación de terrenos públicos adyacentes. Supone la reclasificación de 885.512,09 m2 correspondientes a las parcelas catastrales: 10134A001000570000RW y 10134A001000400000RF.
Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del P.I.R EXN: Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura.
Según se indica en la documentación aportada, la modificación propuesta aumenta la superficie de actuación que atraviesa el arroyo Palancoso.
En la situación actual, el tramo de dicho arroyo afectado, se canalizaba por el viario propuesto, Ahora, con la nueva reparcelación, se propone una nueva canalización y encauzamiento siguiendo los mismos criterios que sirvieron para la solución inicial.
Con la ampliación de los terrenos propuestos, que atraviesan dicho arroyo, se opta por una solución similar de un encauzamiento desde el inicio hasta la gran parcela situada al sur del P.I.R. En dicha parcela, se establece una servidumbre mediante una canalización hasta la cañada, en donde se realiza un nuevo encauzamiento hasta el arroyo Santa María.
INFORME DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
Fuente: Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
Analizada la documentación aportada, así como la cartografía 1:25.000 del IGN y la fotografía aérea disponible, se comprueba que en el ámbito de actuación nacen el arroyo Don Blasco (también denominado arroyo Domblasco) y el arroyo Palancoso. Asimismo, con la ampliación propuesta en la presente Modificación el PIR-EXN limita al este con el arroyo Santa María.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, no disponiéndose de estudios específicos.
Analizada la cartografía disponible, así como la cartografía aportada por el peticionario, se comprueba que, como consecuencia de la ampliación del PIR-EXN propuesta por la presente Modificación Mod-03, se afecta al arroyo Palancoso.
En concreto, en la documentación aportada se indica que se prevé la canalización y encauzamiento del arroyo Palancoso en el tramo que se sitúa dentro del ámbito del PIR.
A este respecto, cabe destacar que en la documentación aportada no se incluye una descripción de las características de las actuaciones para la canalización del arroyo, así como cartografía que permita identificar el tramo del arroyo Palancoso afectado y por tanto no es posible realizar una valoración de declaración de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, de la propuesta de ampliación planteada se puede inferir que la misma supone afecta al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía del arroyo Palancoso.
Por su parte se desconoce la situación actual del arroyo Don Blasco a su paso por el ámbito del PIR-EXN y por tanto no es posible realizar una valoración de declaración de impacto ambiental relativa a dicho cauce.
Respecto al arroyo Santa María se informa que con la ampliación del PIR-EXN, parte del mismo se sitúa en zona de policía de cauces públicos del mencionado arroyo.
Por otra parte, revisada la base de datos, se comprueba que el PIR-EXN se localiza en la masa subterránea denominada Tiétar e identificada con el código ES030MSBT030.022 en el Plan hidrológico de cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Respecto al abastecimiento y a las redes de saneamiento, en la documentación aportada no se incluye ninguna mención a las mismas.
Por último, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante lo anterior, cabe destacar que la cuenca del arroyo Palancoso se encuentra incluida dentro de la Zona de influencia de la vida piscícola identificada con el código ES030_ZPECPECES_0006 y de la Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Una vez señalado lo anterior se significa que en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación planteada se deberán tener en cuenta una serie de consideraciones que se detallan en el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
5. Con fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el que se informa lo siguiente:
— Examinado el contenido de la documentación aportada se ha comprobado que la Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque Industrial Norte de Extremadura en Navalmoral de la Mata (Cáceres), tiene por objeto la ampliación de la superficie del mismo, mediante la reclasificación de terrenos adyacentes al mismo por el Este (ya de titularidad pública) en una superficie de 88,55 Hectáreas y la reordenación de parcelas y viales resultantes en el conjunto.
Es de señalar que, en principio, esta modificación no afectará a las zonas de protección de la carretera estatal ni a su adecuada explotación, así como tampoco a previsiones futuras de ampliación con respecto a la misma, por lo que se informa favorablemente el expediente de referencia.
— El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
Por todo lo indicado, se informa favorablemente el expediente de referencia, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones antes indicadas.
6. Con fecha de 30 de agosto de 2022 se recibe Informe del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en el que se informa en los siguientes términos:
— Conforme a lo establecido en el Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata -aprobado definitivamente mediante Resolución, de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, las parcelas referidas están Clasificadas como Suelo No Urbanizable y Calificadas como Suelo No Urbanizable Inadecuado Al Desarrollo Urbano (S.N.U.R.G.).
— El Artículo 422 del PGM de Navalmoral de la Mata define el Suelo No Urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano (S.N.U.R.G.) como sigue:
Comprende el suelo que, no teniendo condiciones especiales de protección, no debe ser urbanizado atendiendo a razones de inadecuación para su desarrollo urbano por excesiva pendiente, posible inundación y carencia de firme de cimentación .
Para este suelo SNURG, el PGM establece en sus Artículos 423, 424 y 425 respectivamente las Condiciones de Edificación, Normativa de Edificación y Condiciones de Edificabilidad.
— Se propone la reclasificación de terrenos públicos, con una superficie total de 885.512,09 m2, correspondientes con las parcelas catastrales 10134A001000570000RW y 10134A001000400000RF, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura.
Así mismo, con el fin de adecuar el diseño interior a la demanda real del mercado, se proyecta la corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del P.I.R. EXN: Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura . Se pretende dotar al P.I.R. de parcelas de mayores dimensiones a las actualmente existentes que permitan la implantación de usos industriales/logísticos con mayores necesidades espaciales.
Para ello se pretende satisfacer esta demanda alterando, en la menor manera posible, la ordenación preestablecida, con la intención de afectar en la menor medida a las tareas urbanísticas de gestión y los compromisos adquiridos con anterioridad, incidiendo mínimamente en el Proyecto de Urbanización ya redactado.
— El Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata localiza en el interior de las parcelas afectadas por la modificación -ver plano O|1.6 Clasificación del suelo. Hoja 6 del PGM- el yacimiento arqueológico Cerrocincho-Valparaíso , datado en el paleolítico inferior y con carácter de hallazgo aislado, que se incluye en el Anejo II Catálogo de Edificios Protegidos con el n.º 3 de los yacimientos arqueológicos inventariados.
El impacto de la intervención en este yacimiento arqueológico ya fue valorado en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la aprobación del PIR Expacio-Navalmoral. En la redacción inicial, la localización de este yacimiento quedó emplazada en terrenos de reserva de infraestructuras.
Actualmente la localización del yacimiento se encontraría en los límites del PIR quedando, con la modificación pretendida, incluido dentro de los límites del mismo.
La modificación 03 del PIR propuesta ubica el yacimiento arqueológico en el interior de una zona verde, con objeto de preservar su conservación y evitar procesos edificatorios que puedan alterar el yacimiento, por lo que se entiende que la situación resultante del yacimiento arqueológico mejora la que actualmente se contempla.
En caso de intervención y/o adecuación de la zona verde que incluya movimiento de tierras o trabajos que pudieran afectar al yacimiento Cerrocincho-Valparaíso se estará a lo dispuesto en el Título IX. Patrimonio Arqueológico del PGM de Navalmoral de la Mata, que establece la normativa de protección y actuación sobre estos yacimientos y su área de cautela en función del nivel de protección.
En este sentido, se proponen medidas preventivas que incluyen el control y seguimiento arqueológico obligatorio, permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados de cuantas actuaciones, derivadas de la obra, generen movimientos de tierra en cotas bajo la rasante natural del terreno.
Además, durante la tramitación de la modificación, se consultará en relación a la posible afección arqueológica a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
El procedimiento descrito es conforme a lo establecido en el Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata y en la Ordenanza de la Edificación del P.I.R. que actualmente se encuentra en vigor.
— Las afecciones sobre la Cañada Real de Merinas o de Portugal y la Colada del Camino de San Marcos ya fueron valoradas en el Estudio de Impacto Ambiental realizado para el proyecto de urbanización del P.I.R., así como en la documentación ambiental aportada para la modificación n.º 01 del PIR.
La modificación n.º 3, tanto en la ampliación como en la reparcelación propuestas, no afecta ni altera las condiciones de dichas vías pecuarias.
Si se ve afectado con la modificación propuesta el Camino de Peraleda de la Mata a Talayuela , que ve comprometido su trazado en una longitud aproximada de 950 m.
La propuesta plantea el desvío de dicho camino por la zona verde proyectada en las inmediaciones del Arroyo Santa María, bordeando la parcela industrial, conectando el origen y el final del tramo con el camino original, una vez atravesados los terrenos del P.I.R.
— Las afecciones sobre el Arroyo Palancoso y el Arroyo Santa María se analizan a continuación:
El Arroyo Palancoso se encuentra afectado por la reparcelación propuesta. En la situación actualmente aprobada, el tramo afectado de dicho arroyo se encuentra canalizado por el viario propuesto. La nueva reparcelación propone una solución análoga de canalización y encauzamiento siguiendo los mismos criterios que sirvieron para la aprobación de la solución inicial. La supresión y modificación del viario propuesto obliga a replantear el trazado de la canalización.
La propuesta realizada consiste en un nuevo encauzamiento del cauce desde el inicio hasta la macroparcela situada al sur del P.I.R. -en la que se establece una servidumbre de paso- mediante una canalización hasta la Cañada Real, desde donde se modifica el trazado de la canalización hasta el Arroyo Santa María.
El Arroyo Santa María se convertirá con la ampliación proyectada en el nuevo límite del área del nuevo P.I.R. Continúa siendo exterior al P.I.R, si bien se convierte en límite físico de la superficie ordenada. En este sentido se propone en la ordenación definitiva la localización de una amplia zona verde en las proximidades del cauce, que sirve para amortiguar las posibles afecciones del suelo industrial con el cauce de dicho arroyo, a la vez que se protege la ZEC Cañada del Venero [ES4320062] que, si bien no se encuentra en el término municipal de Navalmoral de la Mata y no se ve afectada, si se encuentra próxima a los terrenos del P.I.R.
Existe además una lámina de agua, surgida como medida compensatoria en la documentación ambiental que acompañaba la modificación n.º 01 del P.I.R. -cuya aprobación definitiva fue publicada en el DOE 88, de 11 de mayo de 2015- para mejorar las condiciones del sistema hidrológico y favorecer las condiciones ambientales de la fauna y avifaunas acuáticas, así como las condiciones del pastoreo tradicional, favoreciendo el uso de la charca abrevadero existente -con su adecuación y ampliación- y aumentando la superficie de lámina de agua de la zona mediante la construcción de una nueva charca, que se ve afectada por la modificación n.º 3 del P.I.R.
En este sentido se propone para la lámina de agua una nueva ubicación, en el interior de la zona verde limítrofe con el Arroyo Santa María , conservando aproximadamente la superficie total de lámina de agua. Dicha ubicación deberá ser verificada por el Organismo de Cuenca.
— En relación a las infraestructuras municipales, si bien no se producen modificaciones sustanciales sobre la propuesta inicial aprobada en el P.I.R., la magnitud de la actuación pretendida podría comprometer las infraestructuras municipales que prestan servicio al P.I.R.
En este sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 88 Conservación de las obras de urbanización de la Ley 11/25018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que dice:
1.-La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe en todo caso al Municipio. Se exceptúan de esta regla los supuestos de actuaciones urbanizadoras autónomas de uso mayoritariamente turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o consistentes en complejos industriales o terciarios de similar carácter, que los que se deberán constituir entidades urbanísticas de conservación integradas por las personas propietarias de terrenos, edificaciones e instalaciones, de manera obligatoria.
a criterio de este técnico, deberá evaluarse con carácter urgente la constitución real de la Entidad Urbanística de Conservación que asuma el mantenimiento de la urbanización, las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, que en la actualidad asume el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— La dimensión la actuación pretendida, por su extensión y relevancia, en relación al casco urbano moralo, deberán ser contempladas e incorporarse en las futuras modificaciones del PGM de Navalmoral de la Mata y demás planeamiento que resulte de aplicación, con el objeto de evaluar, cuantificar y considerar el impacto del P.I.R. sobre la ciudad de Navalmoral de la Mata.
Por todo lo anterior, las conclusiones incluidas en el informe son las siguientes:
— En relación al yacimiento arqueológico Cerrocincho-Valparaíso , en caso de intervención y/o adecuación de la zona verde en la que se ubica que incluya movimiento de tierras o trabajos que pudieran afectar al yacimiento se estará a lo dispuesto en el Título IX. Patrimonio Arqueológico del PGM de Navalmoral de la Mata, que establece la normativa de protección y actuación sobre estos yacimientos y su área de cautela en función del nivel de protección.
— En relación a la nueva ubicación de la lámina de agua limítrofe con el Arroyo Santa María , deberá verificarse y autorizarse su ubicación por el Organismo de Cuenca.
— En relación a las infraestructuras municipales, debe evaluarse y verificarse con carácter urgente la constitución real de la Entidad Urbanística de Conservación integrada por los propietarios de los terrenos.
— En relación al PGM de Navalmoral de la Mata, deberá contemplarse en futuras modificaciones todos los aspectos relativos al P.I.R. y a su impacto sobre el casco urbano moralo.
7. Con fecha 30 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud que identifica las siguientes carencias en la documentación:
— Sistemas de abastecimiento de agua potable: no se detalla qué red de abastecimiento, qué cantidad y frecuencia se considera exceso en el suministro.
— En cuanto a las aguas residuales, no queda claro, con el documento aportado, si la EDAR prevista está o no operativa para tratar las aguas producidas durante la fase de construcción, y si no lo está, no se detalla como se van a depurar éstas. Y no se estima el posible impacto en salud de las aguas residuales vertidas en los cauces cercanos.
— No se han encontrado las medidas correctoras con las que cuenta el proyecto para minimizar las emisiones de gases contaminantes producidas por la maquinaria empleada en los trabajos de urbanización.
No se aportan más alegaciones al respecto, todo ello condicionado a que se cumpla la legislación vigente en materia de agua de consumo, depuración de aguas residuales, residuos sólidos, actividades molestas y cualquier otra normativa que pudiera ser de aplicación.
8. Con fecha 6 de septiembre de 2022 se recibe Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que se resume a continuación:
— Vista la documentación presentada, por el término municipal del municipio en cuestión, discurren vías pecuarias, por lo que se debe de tener en cuenta y dar cumplimiento a lo estipulado en el:
1. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de 1968, (BOE de 12 de Julio de 1968), en él se describen, entre otras, las siguientes vías pecuarias, así como las características de las mismas:
— Cañada Real de Portugal.
2. Deslinde de la Cañada Real de Portugal, que discurre por término municipal de Navalmoral de la Mata, el cual fue aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Portugal. Tramo: Todo el término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria y divisoria con Millanes. Término Municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º 140 de 03/12/2002).
3. Amojonamiento de la Cañada Real de Portugal que discurre por término municipal de Navalmoral de la Mata, el cual fue aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Portugal . Tramo: Todo el término municipal, a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º 137 de 26/11/2005).
— La aprobación del PIR vigente modificó el trazado de la vía pecuaria a su paso por la delimitación del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, y que se contempla en la documentación que se nos remite.
— Teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiada la modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , en Navalmoral de la Mata, consistente en una ampliación de la superficie del PIR y la reordenación de parcelas para conseguir diversas parcelas de mayores dimensiones superficiales a las preexistentes, la modificación afecta a terrenos de vías pecuarias, por lo que se informa que debe considerarse previo a la aprobación definitiva del PIR, lo siguiente:
1. Al producirse diversos cruzamientos de redes de comunicación con terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Portugal : de las parcelas RI-1-27, RI-1-28 (parcial), RI-1-31 (parcial), se debe cumplir lo estipulado en el artículo 221. Cruce de Vías pecuarias con redes de comunicación, de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en lo referente a:
Excepcionalmente, y previo el preceptivo informe favorable de la Consejería competente en materia de vías pecuarias fundado en la escasa relevancia y potencialidad de la vía pecuaria afectada, los pasos se podrán habilitar al mismo nivel .
De acuerdo al artículo 222. Uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
Teniendo en cuenta lo anterior, y debido al tránsito estacional de ganado trashumante por la citada vía pecuaria, se deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y continuidad de su itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios, sin discontinuidades ni obstáculos, por lo que deberá acondicionarse dichos cruzamientos en el proyecto de ejecución definitivo de las obras, tales como el acondicionamiento de los accesos en ambos sentidos, señalética ( Cruce de Vía Pecuaria, límite de velocidad) etc., para lo cual deberá remitirse el Proyecto de ejecución de las actuaciones a esta Secretaria General.
2. Respecto a los usos otorgados (Reserva de infraestructuras), sobre la vía pecuaria denominada Cañada Real de Portugal (RI-1-27, RI-1-28 y RI-1-31), se debe de tener en cuenta que las vías pecuarias son bienes de dominio público, y que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 222 y s.s. Uso común prioritario de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso principal de las Vías Pecuarias el de tránsito de ganado, así como otros comunes y complementarios.
3. Con respecto a los servicios de red de energía eléctrica, saneamiento, abastecimiento, gas, telecomunicaciones, y otros, que se prevean discurran o crucen la vía pecuaria, se tendrá en cuenta que:
Previo a la ejecución de los trabajos, se solicitará en base a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, la ocupación temporal para la instalación de dichas infraestructuras.
Una vez realizados los trabajos, se acondicionará la Vía Pecuaria de tal manera que no existan discontinuidades ni obstáculos, quedando garantizada tanto la seguridad como la continuidad de la Vía Pecuaria, manteniendo su integridad superficial y la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
9. Con fecha 7 de septiembre de 2022 se recibe Informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa que desde el Servicio de Urbanismo se asumen las conclusiones del informe del Servicio de Ordenación del Territorio que, a estos efectos, debe ser considerado como informe único de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
10. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se comunica lo siguiente:
Una vez valorada la documentación presentada por el promotor, se comprueba que en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Interés Regional: Parque Industrial Norte de Extremadura en el T.M. de Navalmoral de la Mata, no se detallan las formaciones vegetales a las que afectaría el proyecto, cuando se ha podido comprobar que en la zona existe un elevado número de árboles de diferentes edades.
Al desconocer si el proyecto afectaría o respetaría el arbolado existente, no sería posible valorar adecuadamente las posibles afecciones que la ejecución del proyecto causaría en el medio forestal, por tanto, se precisa que en el documento de Estudio Impacto Ambiental se incorpore un documento complementario sobre la afección en el medio forestal del proyecto, en el que se detallen, como mínimo, los siguientes datos:
Impactos sobre el medio forestal.
Inventario forestal identificando todos los pies arbóreos que se localizan en la zona de afección de las obras del proyecto. El inventario de arbolado elaborado para este fin sirve de base para establecer la afección al estrato arbóreo asociado al proyecto para calcular la consecuente compensación por la pérdida del sumidero de carbono y, por otra parte, identificar aquellos árboles sanos que se respetarían y que han de ser protegidos durante las obras para asegurar su viabilidad, permitiendo la integración ambiental del proyecto y que, al encontrarse en buenas condiciones, pueden contribuir en un futuro a la regeneración del estrato arbóreo.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre la vegetación.
Se deberá indicar las medidas preventivas y correctoras a emplear de forma que esta afección se reducirá durante la fase de obra, ajustando y modificando la superficie o el trazado de las infraestructuras durante el replanteo, para evitar afecciones innecesarias a la vegetación. Así mismo, para aquellos pies que sean necesario cortar se indicara las medidas compensatorias que se estima necesario abordar.
11. Con fecha 23 de septiembre de 2022 se recibe respuesta de ADIF que se resume a continuación:
— Por el término municipal de Navalmoral de la Mata y siendo colindante con el Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura por su lado sur, discurre la línea ferroviaria convencional en servicio 500-Bifurcación Planetario-Valencia de Alcántara. Por otra parte, se encuentra en construcción la línea ferroviaria Alta Velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, cuya plataforma discurrirá junto a la convencional.
— Por tal motivo, al limitar esta actuación con la línea ferroviaria, son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (RSF), ambas con rango de normas materiales directamente aplicables. En particular, se tendrán en consideración: el Capítulo III de la Ley 38/2015, y el Capítulo III y el Artículo 17 del Real Decreto 2387/2004: limitaciones a la propiedad, relativas a la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación. También deberá tenerse en cuenta el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RDSOIF).
— En el documento analizado no se hace referencia a la normativa sectorial ferroviaria de aplicación, cuyas disposiciones deben tenerse en cuenta y cuyas limitaciones a la propiedad afectan en la zona del PIR colindante con el ferrocarril. En concreto, la zona sur del ámbito se encuentra afectada por la zona de protección ferroviaria y por la línea límite de edificación.
— Según señala el artículo 64 de RDSOIF, la calificación de un suelo como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionantes técnicos que determine el administrador de infraestructuras ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.
— Según previene el artículo 16 de la LSF, los interesados que pretendan construir o reedificar en las zonas de dominio público o de protección a que se refiere el apartado primero de este informe, así como realizar obras u otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la autorización administrativa de Adif.
En cualquier caso, la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos u obras en general que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril.
12. Con fecha 2 de noviembre de 2022 se recibe Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se informa en los siguientes términos:
Medidas correctoras para la protección de los restos arqueológicos detectados:
— Los trabajos realizados certifican en la denominada Zona 2 (Mohedas I) la existencia de un yacimiento arqueológico de amplia diacronía temporal que se extiende por un área aproximada de 25.000 m2 al suroeste del área de implantación. Al objeto de posibilitar su conservación se recomienda la preservación del área nuclear donde se han documentado las evidencias de ocupación amortiguada por un área perimetral de protección de 25 metros. Dichos ámbitos (yacimiento y entorno de protección) deberán ser objeto de exclusión y quedarán exentas de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
— No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados, consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias, si técnicamente se justificase la necesidad de ocupar con la futura implantación los ámbitos para los que se propone la protección arqueológica, se podría plantear actuar directamente sobre los mismos mediante un programa de intervención arqueológica exhaustiva que permita recuperar de forma integral los restos conservados en esta zona bajo los requerimientos metodológicos y técnicos que a título informativo se detallan en el presente informe.
Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación:
— Al margen de lo indicado en los apartados precedentes, en el resto de la zona que pudiera ser afectada por la futura implantación será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
A la vista de lo anteriormente reseñado se propone que el DGBAPC de traslado de las medidas indicadas en este informe técnico y la futura implantación quede condicionada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras especificadas en el presente informe.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
13. Con fecha 3 de noviembre de 2022 se recibe Informe del Agente del Medio Natural de la zona.
14. Con fecha 9 de noviembre de 2022 se recibe Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad, que informa en los siguientes términos:
Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Sin embargo, se localiza a menos de 400metros (cruzando el Arroyo de Santa María) del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Cañada del Venero (ES4320062).
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Antigua nidificación a 200m del límite Este del polígono industrial, junto al Arroyo de Santa María. La pareja reproductora del entorno alterna varias plataformas. Ésta, la situada a 200m, no tiene actividad durante los últimos 5 años, según la información recogida por los Agentes del Medio Natural y técnicos de censos en el SIG de la Biodiversidad de este servicio, la plataforma activa de este territorio se sitúa a más de 3.800 metros.
Comunidad de rapaces diurnas y nocturnas que emplean estos terrenos, entre otros una pareja de ratonero común a unos 3 kms. y que muestran una disminución progresiva a medida que nos acercamos a la parte urbanizada. Además del milano real, destaca el entorno por ser zona de alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni), de las colonias reproductoras del entorno, existiendo pequeños dormideros en la fase fenológica post-nupcial, aunque la zona afectada es únicamente una pequeña parte de una zona mucho más extensa.
Presencia de comunidad de reptiles y anfibios, ligados a las aguas superficiales y a los refugios que constituyen los acúmulos de piedra tales como majanos o paredes de piedra.
Al norte del área de estudio existe un territorio de elanio azul, y una colonia de cigüeñas blancas a 2,5 kilómetros, únicamente requiere que sea tenido en cuenta en la planificación temporal de los trabajos, y que por parte del coordinador ambiental se establezcan las medidas necesarias para evitar afecciones a estos valores.
Presencia ocasional de algunos ejemplares de grulla común (Grus grus).
— Hábitats presentes reconocidos en Directiva 92/43/CEE:
Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos . Este hábitat, como descripción general, incluye charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación por evaporación (parcial o completa) durante el estío. Son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.
Hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos . Hábitat de matorral, propio de climas cálidos, más bien secos, en todo tipo de sustratos. Actúan como etapa de sustitución de formaciones de mayor porte, o como vegetación potencial o permanente en climas semiáridos (sureste ibérico, Canarias) o en sustratos desfavorables.
Hábitat prioritario 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (*) Pastos xerófilos más o menos abiertos formados por diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, desarrollados sobre sustratos secos, ácidos o básicos, en suelos generalmente poco desarrollados. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, presentando por ello una gran diversidad. Siempre en ambientes bien iluminados, suelen ocupar los claros de matorrales y de pastos vivaces discontinuos. Prosperan en el estrato herbáceo de dehesas (6310) o de enclaves no arbolados de características semejantes (majadales).
Hábitat 9230, Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica
Fuente: Informe de Afección a la Red natura 2000 y sobre la Biodiversidad
— En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
Análisis y valoración ambiental de la actividad.
— Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos . Este hábitat se encuentra circunscrito a las inmediaciones de arroyos y charcas de origen ganadero. Debido a su gran fragilidad y a la intensa actividad ganadera en esta zona tan humanizada, se encuentra degradado, careciendo probablemente de la presencia de las especies que dan sentido a la importancia de este hábitat.
— Hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos : Hábitat en muy mal estado de conservación al ser una zona urbanizable, con movimientos de tierra y una elevada presión ganadera.
— Hábitat prioritario 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (*): Hábitat en avanzado estado de degradación por acción del pastoreo, y que resulta marginal en el perímetro de la actividad.
— Hábitat 9230, Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica .
Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR original.
Se trata de una reordenación de lo que actualmente son ya suelos urbanos industriales consolidados parcialmente. En este sentido, el PIR tiene su Declaración de Impacto Ambiental que se debe aplicar (Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050. DOE 129 de 4 de julio de 2008). Las parcelas que atañen al PIR original están calificadas como suelo urbano de uso industrial.
Una de las actuaciones de esta Modificación 03 es la reorganización de las dotaciones interiores como viales, aparcamientos o zonas verdes del PIR original. Como se ha descrito en el apartado de Resumen de la Actividad, esta reorganización interior supone un incremento sustancial de las zonas verdes así como una centralización (apartándolo de los perímetros) de las infraestructuras con mayor potencial de generación de ruidos y emisiones, como son los aparcamientos y los viales.
En todo caso, se trata de una zona humanizada, con escasos valores ambientales destacables en la zona debido al desarrollo de obras de urbanización que ya se ha transformado y donde los hábitats y los cauces se encuentran en gran medida modificados.
Reclasificación de terrenos públicos adyacentes.
Las parcelas de la Modificación 03 (que son las parcelas 40 y 57 del polígono 1 del TM Navalmoral de la Mata) actualmente son suelo rústico de uso agrario. La Mod 03 incluye la recalificación de estas dos parcelas.
Si bien ni las parcelas del PIR original ni las de nueva ocupación por la actual Modificación 03 se ubican dentro de ningún espacio natural protegido, destacar que uno de los principales factores de presión y amenaza en la conservación de especies silvestres y hábitats naturales es la excesiva carga ganadera que modifica los HIC y limita la presencia de biodiversidad.
La reclasificación afecta a 88.5 hectáreas en la zona noroeste del PIR Espacio Navalmoral, se trata de un entorno de una zona ya urbanizada con los valores ambientales descritos, donde destacan las charcas ganaderas de origen artificial, y el uso que los cernícalos primillas hacen de los pastizales próximos durante el período reproductor. En ambos casos la compensación de los impactos residuales, además de las medidas preventivas y correctoras atenúan los impactos que se generaran.
En cuanto al milano real, una pareja reproductora que dispone de varias plataformas de reproducción en un territorio cercano, usó una plataforma en 2017, habiéndola abandonado y usando varias plataformas desde entones, estando a 3.800 metros durante el 2022, por lo que el proyecto no afecta al citado territorio, teniendo en cuenta que esta especie utiliza frecuentemente entorno humanizados buscando comida.
En el entorno se reproducen cigüeña blanca y elanio azul, y entre las medidas preventivas se establecen algunas medidas para evitar que el desarrollo de las obras asociadas a la modificación que pudiesen afectar a estas especies.
Con respecto a los hábitats del ANEXO II de la Directiva de Hábitats, existen una superposición de varios HICs, que son dehesas con matorral disperso de retamas y escobas, y con pastizales degradados, estando todos estos hábitats en mal estado de conservación, por la falta de renuevos e incorporación de nuevos ejemplares, debido a una sobrecarga ganadera y al entorno muy humanizado. En este contexto los cauces existentes, se encuentran en cabecera son de escasa entidad, y con pocos valores ambientales. En todo caso, para compensar los efectos residuales se incluyen medidas compensatorias.
Aunque el proyecto se localiza en las proximidades de la ZEC Cañada del Venero, en cuanto a la afección a Red Natura la modificación propuesta no afecta a las especies ni a los HICs que son los elementos clave por los que se declaró la Zona de Espacial Conservación, dado que son valores ambientales muy localizados geográficamente y no encuentran en la zona antropizada su hábitat idóneo, por ello, no hay afección a la integridad ni a la coherencia de la Red Natura.
En cuanto a los efectos de la contaminación lumínica, deben implementarse luminarias que, tanto en intensidad, tonalidad y direccionalidad eviten molestias en el entorno próximo del proyecto. Estas consideraciones serán de aplicación tanto a la urbanización como a las industrias que se implanten.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en el informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) X
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas:
1. Con fecha 7 de septiembre de 2022 la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) formula alegaciones, que se resumen a continuación:
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no tiene un adecuado inventario de fauna afectada por el mismo.
El Estudio de Impacto Ambiental no contiene una adecuada identificación y caracterización de impactos sobre la fauna y sus ecosistemas, especialmente sobre el milano real (Milvus milvus) y el cernícalo primilla (Falco Naumanni).
El proyecto debe incluir adecuadas medidas preventivas y compensatorias de los impactos del proyecto sobre la fauna y sus ecosistemas.
Se solicita que el órgano ambiental inste a la realización de un adecuado inventario de fauna afectada por el proyecto y la consiguiente caracterización de impactos sobre la misma.
Se solicita que se incluyan adecuadas medidas preventivas y compensatorias, entre las que deben encontrarse medidas eficaces para compensar impactos sobre territorios reproductores y de alimentación de milano real (Milvus milvus) y territorios de alimentación y concentración de cernícalo primilla (Falco naumanni) o zonas de reproducción de otras especies como elanio común (Elanus caeruleus), cigüeñuela (Himantopus himantopus) o chorlitejo chico (Charadrius dubius), incluyendo la adopción de acuerdos de gestión en los terrenos de importancia para estas especies durante toda la vida útil del proyecto.
Se solicita que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos de la notificación de la Declaración de Impacto Ambiental, la resolución relativa a la autorización del proyecto y tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse los expedientes mencionados después de la presente fase de información pública.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B o dando respuesta mediante Informe contestación a informes sectoriales y alegaciones .
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha 25 de enero de 2023 cuyas principales indicaciones se resumen a continuación:
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de agua subterráneas.
Aguas superficiales.
En cuanto a las afecciones a las aguas superficiales, en el ámbito del Plan de Interés Regional se localizan el arroyo Don Blasco (o arroyo Domblasco), el arroyo Palancoso y el arroyo de Santa María.
Respecto al arroyo Palancoso y al arroyo Don Blasco (o Domblasco), se informa que se ha tramitado en este Organismo la solicitud para la desafectación de un tramo del arroyo Don Blasco y otro tramo del río Palancoso, a su paso por el ámbito del P.I.R. Parque Industrial Norte de Extremadura , con referencia DES-0013/2022, habiéndose informado favorablemente la misma, con una serie de condicionantes, y remitido el informe correspondiente a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, administración encargada de la desafectación.
Respecto al arroyo Santa María, con la ampliación de los terrenos propuestos por la modificación, el límite del ámbito queda muy próximo al cauce del arroyo Santa María, como ya se puso de manifiesto en el informe de fecha 22 de agosto de 2022.
Con el objetivo de reducir la afección al cauce, se propone una zona verde que se sitúa entre el límite de la parcela de uso industrial y el cauce.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la parcela destinada a uso industrial se encuentra a 160 m del arroyo Santa María, la zona verde proyectada entre el cauce y la parcela se sitúa en zona de policía de cauces públicos del mencionado arroyo y, por tanto, para cualquier actuación que se plantee en la zona verde será necesaria la autorización previa por parte de este Organismo.
Por todo ello, en el presente informe se reiteran a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas.
En relación a las aguas subterráneas, se reitera que el ámbito de actuación del Plan de Interés Regional se asienta sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR - ES030MSBT030.022 de acuerdo con lo indicado en el informe con fecha 22 de agosto de 2022.
Zonas protegidas.
Se ha efectuado nuevamente la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante lo anterior, se reitera que parte del ámbito se encuentra dentro de la Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550. El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Aprovechamientos de agua.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada en ese momento no se incluía ninguna mención a la forma del abastecimiento del ámbito del PIR.
En la nueva documentación aportada se indica que la red de abastecimiento se conecta a la red municipal de Navalmoral de la Mata.
El servicio de abastecimiento de aguas al municipio de Navalmoral de la Mata es efectuado por la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo. Revisadas las bases de datos de este Organismo se informa que la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo no dispone de concesión administrativa para el uso de las aguas.
Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la Mata y Millanes (Cáceres) a petición efectuada por la Mancomunidad del Campo Arañuelo.
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En el informe con fecha 22 de agosto de 2022, se indicaba que en la documentación aportada en ese momento no se incluía ninguna mención a las redes de abastecimiento del ámbito del PIR.
Por su parte, en el informe emitido con fecha 22 de septiembre de 2022 en el expediente con referencia INF-0401/2022, se indica que se propone una EDAR de nueva creación que dispondrá de un emisario y un punto de vertido al río Palancoso.
A este respecto, en la nueva documentación aportada, se incluye el documento Proyecto de la impulsión de aguas residuales del Parque de desarrollo industrial norte de Extremadura a la EDAR de Navalmoral de la Mata que tiene por objeto la realización de una impulsión de agua residual desde el Parque de desarrollo Industrial Norte de Extremadura en Navalmoral de la Mata hasta la EDAR del municipio.
En concreto, en la nueva documentación se proyecta la ejecución de una estación de bombeo dentro del propio Parque de Desarrollo Industrial y una conducción de unos seis kilómetros de longitud que transportará el agua residual que se genere en el parque empresarial hasta el emisario de transporte del municipio hasta la EDAR.
De la nueva documentación que se ha aportada, se extrae la siguiente información relativa a las materias de competencia de este Organismo:
La EBAR de nueva ejecución se ubica en las coordenadas UTM30N X:285.311 Y:4.421.794.
El emisario cuenta con una longitud de 6 km y su trazado circula en su mayoría por la Cañada Real de Portugal que conecta con un colector general municipal con destino la EDAR de Navalmoral de la Mata.
Se ha comprobado en el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, que el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata es el titular de una autorización de vertido procedente la EDAR municipal con destino al río de las Casas con un volumen anual autorizado de 2920000 m3/año.
Previamente a la conexión de los vertidos procedentes del ámbito del PIR a la EDAR Navalmoral de la Mata, deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
En el trazado del emisario propuesto se producen cruzamiento en los siguientes cauces:
En el arroyo Tizonoso en las coordenadas aproximadas UTM30N X:282.346 Y:4.420.693.
En la quebrada de los Trigales en las coordenadas aproximadas UTN30N X: 283.242 Y:4.420.937.
Respecto a los cruzamientos descritos, se deberán ejecutar siguiendo las siguientes indicaciones:
Durante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disminuir la capacidad de desagüe de los cauces. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.
En cauces de corrientes continuas se emplearán métodos de perforación dirigida. En los demás casos podrían ser autorizadas metodologías a cielo abierto, sin afectar a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la restitución del medio a su estado original.
La distancia entre el lecho del cauce y la generatriz superior de la conducción será al menos de un (1) metro. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas erosivas podrán exigirse distancias mínimas superiores. Los elementos de lastrado o de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
Los registros a ambos lados de los cauces no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público, establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La restitución del tramo de los cauces afectados se hará preferiblemente con el mismo material de la excavación.
La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción.
Durante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.
La Administración no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en la conducción por causa de avenidas ordinarias o extraordinarias, siendo obligado el mantenimiento de la misma por parte del titular de la correspondiente autorización.
Respecto a las aguas pluviales, en la actualidad, la red descargada en dos puntos ya ejecutados (Punto de vertido 1: arroyo Donblasco, Punto de vertido 2: arroyo Palancoso y Punto de vertido 3: arroyo Palancoso). Debido a las modificaciones en la reparcelación del Parque Empresarial, el punto de vertido 3 se pretende modificar al arroyo de Santa María.
En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el art. 100 del TRLA y el art. 245 y siguientes del RDPH.
Para el vertido de pluviales del punto de vertido 3, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el art. 100 del TRLA y el art. 245 y siguientes del RDPH.
Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
Otras cuestiones
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público». Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
La Dirección General de Política Forestal emite informe con fecha 26 de enero de 2023 cuyos principales aspectos se indican a continuación:
Valoración.
Según la información del visor SigPac del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las instalaciones proyectadas se ubican en parcelas del término municipal de Navalmoral de la Mata.
TABLA
Al comprobar el visor SigPac en la actualidad, la superficie que se ve afectada por la modificación 003 del PIR son el polígono 1, parcelas 57 y 40 que, como se puede comprobar en la pantalla de SigPac tiene usos PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal).
Al comprobar en catastro el cultivo y aprovechamiento es pastos y encinar.
Los terrenos afectados, por lo tanto, son terrenos forestales.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal, todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cuestión que se señala para el procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación.
Vegetación preexistente.
En los terrenos afectados por la ampliación propuesta en la Modificación 03 se contabiliza un total de 29 pies de encinas (Quercus ilex), de los cuales 23 pies de encina están ubicados en zona de aprovechamiento industrial y el resto, hasta los 29 contados afectados por la ampliación, se ubicarían en la zona verde propuesta.
Efectos sobre el suelo y la erosión.
La zona, por tratarse de un terreno llano, tiene cobertura de pastizal procedente de zonas degradadas de agricultura de secano con ejemplares dispersos de encinas, por lo tanto no se esperan efectos negativos de erosión.
Efectos sobre la hidrología.
En el caso del P.I.R. actual, éste atravesaba los arroyos del Palancoso y Domblasco perteneciente a la cuenca del río Tajo. La modificación propuesta aumenta la superficie de actuación que atraviesa el arroyo Palancoso, además de la necesaria variación en cuanto al tratamiento del tramo ya estudiado para el P.I.R. actual, con motivo de la nueva ordenación propuesta, no afectando al Domblasco.
No obstante, dada la desnaturalización de dicho arroyo, por su situación actual y por el desarrollo de la urbanización del P.I.R. aprobado, la promotora ha presentado estudio justificativo para La desafectación de los cauces Arroyo Don Blasco y Río Palancoso a su paso por el PIR. Parque Industrial del Norte de Extremadura , redactado por Consultores Ingenieros, que se encuentra en tramitación actualmente. Dicho estudio se realiza como justificación ante la administración de la pérdida de su carácter de dominio público hidráulico.
La urbanización sobre el que se extiende el PIR en la propuesta que recoge la Modificación n.º 3 del mismo, y que se encuentra parcialmente concluida en la actualidad, provoca que ambos cauces queden, en sus tramos iniciales, comprendidos en la superficie que se propone urbanizar con lo que su función natural, respecto a la recogida y conducción de las aguas de escorrentía natural, y que es el origen de su utilidad pública, quedará reemplazada por la red de canalizaciones de aguas asociado a ambos cauces en la zona en la que estos han perdido su función natural, de modo que, en caso de ser aceptada dicha propuesta pueda procederse a la ocupación y aprovechamiento de esos terrenos.
Efectos sobre el cambio climático.
El efecto sobre el cambio climático lo centramos en tres aspectos; Erosión, cobertura herbácea y de matorral y cobertura arbórea.
En el caso de la cubierta herbácea, se eliminará en gran parte la cubierta vegetal y la materia orgánica de los primeros cm. del suelo, por lo que se espera un efecto negativo sobre la capacidad de sumidero de la superficie ocupada, que no se ha valorado en el estudio de impactos.
En cuanto a la cobertura arbórea, se verán afectadas 23 encinas adultas.
Para calcular la perdida de carbono fijado y emisiones de CO2, como consecuencia del arranque de estos árboles se ha realizado un cálculo de compensación y el resultado ha sido que el coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado, en relación a la recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero sería:
TABLA 2
Informe.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional PIR Parque de desarrollo industrial Norte de Extremadura en Navalmoral de la Mata supondría una afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales arbóreas afectadas, y al número de pies que pretenden eliminarse. La compensación por los 23 pies que pretenden eliminarse es de 86.481,59 €, que podrán emplearse en un proyecto en las condiciones explicadas en el apartado anterior de condicionantes, o sumarse a la compensación de otros proyectos del mismo promotor.
Por todo lo expuesto, y siempre que se cumplan las condiciones de que el proyecto sea declarado de interés general o utilidad pública, que se realicen las medidas protectoras y correctoras expuestas en este informe y se cumpla con las compensaciones establecidas en el presente escrito se informa favorable las actuaciones que se pretenden llevar a cabo para la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés regional PIR Parque de desarrollo Industrial Norte de Extremadura (Navalmoral de la Mata, Cáceres).
Se prevé según el estudio del expediente que la eliminación de la vegetación afecta a superficie declarada como forestal, por tanto:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de la explotación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa. Si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el Artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias por pérdida de carbono fijado y alteraciones en las emisiones de CO2, las cuales, tendrán un presupuesto de 86.481,59 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que se han incluido en este informe. El proyecto que será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. De acuerdo con el artículo tercero del mismo la autorización ambiental autoriza las acciones de corta de acuerdo con lo previsto en este informe.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (650949196), quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en todas las fases del proyecto, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, en el que se consideran diferentes alternativas en la búsqueda y consecución de los objetivos pretendidos por el proyecto.
Las alternativas contempladas son las siguientes:
Alternativa 0:
Mantenimiento de la ordenación y regulación previas vigentes del PIR. Es decir: Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura en Navalmoral de la Mata, en su redacción final alcanzada tras la modificación previa ya aprobada y publicada mediante el Decreto 87/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre.
Alternativa 1:
Realizar las acciones necesarias para la implantación de las actividades previstas en otro término municipal.
Teniendo en cuenta los requisitos de comunicaciones, infraestructuras y población, los términos que podrían ser susceptibles de albergar las actividades pretendidas son.
Alternativa 1.a.: Badajoz.
Alternativa 1.b.: Mérida.
Alternativa 1.c.: Navalmoral de la Mata.
Alternativa 2:
Estudiar la implantación de las actividades previstas en las siguientes zonas del Término Municipal de Navalmoral de la Mata.
Alternativa 2.1.: Zona norte de la población, junto al actual P.I. Campo Arañuelo, en la carretera que va a Talayuela.
Alternativa 2.2.: Zona actual del PIR-EXN, con la configuración actual.
Alternativa 3:
Realizar las acciones necesarias para la implantación de las actividades previstas dentro de los límites del PIR-EXN actual, modificando la configuración formal para obtener las parcelas necesarias para la implantación de la actividad.
Alternativa 4:
Modificar la delimitación del PIR-EXN actual, ampliándolo mediante la reclasificación de terrenos adyacentes al mismo y reordenando la superficie resultante.
Dentro de esta alternativa se estudian cuatro posibilidades de ampliación:
Alternativa 4.1.: Ampliación de los terrenos adyacentes por el norte del PIR actual.
Alternativa 4.2.: Ampliación de los terrenos adyacentes por el oeste del PIR actual.
Alternativa 4.3.: Ampliación de los terrenos adyacentes por el sur del PIR actual.
Alternativa 4.4.: Ampliación de los terrenos adyacentes por el noreste del PIR actual.
Tras un análisis multicriterio en el que se tienen en cuenta los criterios correspondientes al medio físico, medio biótico, medio perceptual, factor económico y huella de carbono, la alternativa 4.4, que corresponde con el proyecto que nos ocupa, se considera la de menor impacto ambiental negativo sobre el medio ambiente.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 (CN22/5366) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Sin embargo, se localiza a menos de 400 metros (cruzando el Arroyo de Santa María) del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Cañada del Venero (ES4320062).
No obstante, a pesar de la localización del proyecto en las proximidades de la ZEC Cañada del Venero, en cuanto a la afección a Red Natura la modificación propuesta no afecta a las especies ni a los HICs que son los elementos clave por los que se declaró la Zona de Especial Conservación, dado que son valores ambientales muy localizados geográficamente y no encuentran en la zona antropizada su hábitat idóneo, por ello, no hay afección a la integridad ni a la coherencia de la Red Natura.
Finalmente, el informe de afección a la Red Natura 2000 concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan una serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. En el ámbito de actuación nacen el arroyo Don Blasco (también denominado arroyo Domblasco) y el arroyo Palancoso.
Ambos arroyos ya se encontraban dentro de los límites de PIR original, y tras la modificación propuesta se mantiene la superficie afectada para el arroyo Don Blasco y aumenta la superficie de actuación que atraviesa el arroyo Palancoso.
Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de enero de 2023, se ha tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la solicitud para la desafectación de un tramo del arroyo Don Blasco y otro tramo del río Palancoso, a su paso por el ámbito del PIR Parque Industrial Norte de Extremadura , con referencia DES-0013/2022, habiéndose informado favorablemente la misma, con una serie de condicionantes, y remitido el informe correspondiente a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, administración encargada de la desafectación.
Así mismo, con la ampliación propuesta en la presente modificación, el PIR pasa a limitar el este con el arroyo Santa María. El límite de la actuación se encuentra a 26 metros del margen más próximo de dicho arroyo, distancia superior a los 5 metros establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas como zona de servidumbre de uso público.
Abundando en la protección de dicho arroyo, la modificación propuesta localiza una amplia zona verde en su área más próxima al cauce que sirve para amortiguar las posibles afecciones del suelo industrial con el cauce de dicho arroyo. La citada zona verde situará el límite de la primera parcela de uso industrial propuesta a una distancia mínima de 160 metros del margen referido, distancia superior a los 100 metros establecidos en el ya citado RDL 1/2001 como zona de policía en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Es por ello que para cualquier actuación que se plantee en la citada zona verde será necesaria la autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo
Por otro lado, la documentación ambiental que acompañaba la modificación 01 del PIR, cuya aprobación definitiva fue publicada en el DOE 88 de 11 de mayo de 2015, establecía en su capítulo 7 Medidas compensatorias , para mejorar las condiciones del sistema hidrológico y favorecer las condiciones ambientales de la fauna y avifaunas acuáticas, así como las condiciones del pastoreo tradicional en la zona colindante de la finca matriz de la que proviene la superficie afectada por el Parque Industrial se proponía la adecuación y ampliación de una charca abrevadero existente y a la construcción de una nueva charca para aumentar sustancialmente la superficie de lámina de agua en la zona. Dicha charca, exterior al PIR actual, se ve afectada por la modificación propuesta.
Como medida compensatoria, se establece la construcción, por parte del promotor, en terrenos de propiedad de la Junta de Extremadura o del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de cuatro charcas que dupliquen la superficie de la charca que se elimina, alejadas más de 500 metros de líneas eléctricas, para generar hábitat para anfibios, artrópodos acuáticos, flora amenazada, peces y reptiles, y con diseño especial para la conservación de aves acuáticas, contando con una isla en el centro adaptada para la reproducción de las aves limícolas (Cigüeñuela, chorlitejo chico, canastera, charrancito, etc.), cuyo único fin sea la conservación de la biodiversidad.
En relación al sistema de saneamiento se proyecta una red de saneamiento separativa para la recogida de las aguas residuales y pluviales de la unidad de actuación. Las aguas residuales se conducirán por gravedad hasta la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) construida para bombear las aguas del parque industrial a la estación depuradora de aguas residuales EDAR de la localidad. Las aguas pluviales se han distribuido en tres redes independientes que desaguarán en tres puntos de vertido diferentes (arroyo Domblasco, arroyo Palancoso y arroyo Santa María).
C.2.3. Geología y suelo.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La modificación planteada supone el aumento de 885.512,09 m2 de superficie. De ellos, 573.099,25 m2 corresponden a suelo con uso industrial, 22.209,78 m2 a reserva de infraestructuras y el resto a zona verde.
En estos terrenos, las tareas básicas cuando se implanten las actividades previstas, serán el desbroce y la retirada de la tierra vegetal, continuando con la cimentación y construcción de los edificios y diversas estructuras, colocación en éstos de los equipos mecánicos, instalación de las canalizaciones de comunicación entre estructuras, instalación de canalizaciones de servicio y urbanización de la parcela en la que ubicar esta actuación, además de la configuración final de las zonas verdes.
C.2.4. Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Antigua nidificación a 200m del límite Este del polígono industrial, junto al Arroyo de Santa María. La pareja reproductora del entorno alterna varias plataformas. Ésta, la situada a 200m, no tiene actividad durante los últimos 5 años, según la información recogida por los Agentes del Medio Natural y técnicos de censos en el SIG de la Biodiversidad de este servicio, la plataforma activa de este territorio se sitúa a más de 3.800 metros.
Comunidad de rapaces diurnas y nocturnas que emplean estos terrenos, entre otros una pareja de ratonero común a unos 3 kms. y que muestran una disminución progresiva a medida que nos acercamos a la parte urbanizada. Además del milano real, destaca el entorno por ser zona de alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni), de las colonias reproductoras del entorno, existiendo pequeños dormideros en la fase fenológica post-nupcial, aunque la zona afectada es únicamente una pequeña parte de una zona mucho más extensa.
Presencia de comunidad de reptiles y anfibios, ligados a las aguas superficiales y a los refugios que constituyen los acúmulos de piedra tales como majanos o paredes de piedra.
Al norte del área de estudio existe un territorio de elanio azul, y una colonia de cigüeñas blancas a 2,5 kilómetros, únicamente requiere que sea tenido en cuenta en la planificación temporal de los trabajos, y que por parte del coordinador ambiental se establezcan las medidas necesarias para evitar afecciones a estos valores.
Presencia ocasional de algunos ejemplares de grulla común (Grus grus).
En cuanto a la valoración ambiental de la Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR original, teniendo en cuenta que el PIR cuenta con su Declaración de Impacto Ambiental que se debe aplicar (Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050. DOE 129 de 4 de julio de 2008), indicar que se trata de una zona humanizada, con escasos valores ambientales destacables en la zona debido al desarrollo de obras de urbanización que ya se ha transformado y donde los hábitats y los cauces se encuentran en gran medida modificados.
En cuanto a la valoración ambiental de la Reclasificación de terrenos públicos adyacentes indicar que se trata de un entorno de una zona ya urbanizada con los valores ambientales descritos, donde destacan las charcas ganaderas de origen artificial, y el uso que los cernícalos primillas hacen de los pastizales próximos durante el período reproductor. En ambos casos la compensación de los impactos residuales, además de las medidas preventivas y correctoras atenúan los impactos que se generaran.
En cuanto al milano real, una pareja reproductora que dispone de varias plataformas de reproducción en un territorio cercano, usó una plataforma en 2017, habiéndola abandonado y usando varias plataformas desde entones, estando a 3.800 metros durante el 2022, por lo que el proyecto no afecta al citado territorio, teniendo en cuenta que esta especie utiliza frecuentemente entorno humanizados buscando comida.
En el entorno se reproducen cigüeña blanca y elanio azul, y entre las medidas preventivas se establecen algunas medidas para evitar que el desarrollo de las obras asociadas a la modificación que pudiesen afectar a estas especies.
Como medida compensatoria frente a la eliminación de la charca existente en la superficie del PIR a ampliar, se establece la construcción, por parte del promotor, en terrenos de propiedad de la Junta de Extremadura o del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de cuatro charcas que dupliquen la superficie de la charca que se elimina, alejadas más de 500 metros de líneas eléctricas, para generar hábitat para anfibios, artrópodos acuáticos, flora amenazada, peces y reptiles, y con diseño especial para la conservación de aves acuáticas, contando con una isla en el centro adaptada para la reproducción de las aves limícolas (Cigüeñuela, chorlitejo chico, canastera, charrancito, etc.), cuyo único fin sea la conservación de la biodiversidad.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación en la zona de ampliación afectada por la presente modificación, se compone de matorrales y pastizales, junto con la localización de algunos pies arbóreos de encinas dispuestos de manera dispersa.
La fuerte degradación del medio, a causa de la presencia humana, ha llevado a la actualidad a la presencia de etapas suberiales más degradadas, correspondientes a matorral pobre y pastizal con especies propias de etapas de degradación del potencial bosque de encinas, lo que parece indicar que la vegetación de la zona es de escasa importancia y significado.
Realizado inventario forestal de todos los pies arbóreos que se localizan en la zona de afección de las obras del proyecto, se identificaron un total de 29 pies arbóreos de encina. La ampliación propuesta en la modificación supondrá la eliminación de 23 de ellos ya que el resto hasta los 29 identificados se ubicarían en la zona verde propuesta y, por tanto, no es necesaria su eliminación.
Como medida compensatoria por los 23 pies de encina eliminados el promotor propone la plantación de 230 pies de encina en la zona verde próxima al margen del arroyo de Santa María. Sin embargo, en el informe emitido por la Dirección General de Política Forestal se establece una medida compensatoria por pérdida de carbono fijado y alteraciones en las emisiones de CO2, las cuales tendrán un presupuesto de 86.481,59 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se deberá emplear en la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en la que se desarrolle el proyecto.
Los hábitats presentes reconocidos en Directiva 92/43/CEE y la valoración ambiental de los mismos se resume a continuación:
Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos . Este hábitat, como descripción general, incluye charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación por evaporación (parcial o completa) durante el estío. Son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.
Este hábitat se encuentra circunscrito a las inmediaciones de arroyos y charcas de origen ganadero. Debido a su gran fragilidad y a la intensa actividad ganadera en esta zona tan humanizada, se encuentra degradado, careciendo probablemente de la presencia de las especies que dan sentido a la importancia de este hábitat.
Hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos . Hábitat de matorral, propio de climas cálidos, más bien secos, en todo tipo de sustratos. Actúan como etapa de sustitución de formaciones de mayor porte, o como vegetación potencial o permanente en climas semiáridos (sureste ibérico, Canarias) o en sustratos desfavorables.
Hábitat en muy mal estado de conservación al ser una zona urbanizable, con movimientos de tierra y una elevada presión ganadera.
Hábitat prioritario 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (*) Pastos xerófilos más o menos abiertos formados por diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, desarrollados sobre sustratos secos, ácidos o básicos, en suelos generalmente poco desarrollados. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, presentando por ello una gran diversidad. Siempre en ambientes bien iluminados, suelen ocupar los claros de matorrales y de pastos vivaces discontinuos. Prosperan en el estrato herbáceo de dehesas (6310) o de enclaves no arbolados de características semejantes (majadales).
Hábitat en avanzado estado de degradación por acción del pastoreo, y que resulta marginal en el perímetro de la actividad.
Hábitat 9230, Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica .
Todos estos hábitats se encuentran en mal estado de conservación, por la falta de renuevos e incorporación de nuevos ejemplares, debido a una sobrecarga ganadera y al entorno muy humanizado. En este contexto los cauces existentes, se encuentran en cabecera son de escasa entidad, y con pocos valores ambientales. En todo caso, para compensar los efectos residuales se incluyen medidas compensatorias.
C.2.6. Atmósfera.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire, dependerá de las actividades que se instalen.
C.2.7. Paisaje.
El área en la que se ubica el Parque Empresarial corresponde a una zona de suave pendiente que queda integrada dentro de un paisaje agrícola adehesado y en la que se incluyen zonas rasas, de matorral y de pastizal. La homogeneidad cromática, definida por la abundancia de cultivos abiertos de vegetación herbácea, le confiere un cierto carácter uniforme y monótono.
Por lo que respecta a la fragilidad o vulnerabilidad visual, es decir, el potencial del paisaje para absorber o ser visualmente perturbado por la instalación que se pretende implantar, atendiendo a la morfología, características de la vegetación, se puede establecer que la ubicación seleccionada presenta una fragilidad paisajística media que puede ser mejorada empleando pantallas arbóreas de especies autóctonas. El relieve alomado ha favorecido a la implantación de tierras ganaderas desde tiempos inmemoriales.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, los trabajos realizados certifican en la denominada ZONA 2 (Mohedas I) la existencia de un yacimiento arqueológico de amplia diacronía temporal que se extiende por un área aproximada de 25.000 m2 al suroeste del área de implantación. Al objeto de posibilitar su conservación se recomienda la preservación del área nuclear donde se han documentado las evidencias de ocupación amortiguada por un área perimetral de protección de 25 metros. Dichos ámbitos (yacimiento y entorno de protección) deberán ser objeto de exclusión y quedarán exentas de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
Según el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, una vez estudiada la modificación N.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , consistente en una ampliación de la superficie del PIR y la reordenación de parcelas para conseguir diversas parcelas de mayores dimensiones superficiales a las preexistentes, la modificación afecta a terrenos de vías pecuarias, por lo que se informa que debe considerarse previo a la aprobación definitiva del PIR las determinaciones establecidas en el citado informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
La ampliación de los terrenos y la ordenación propuesta de los mismos, provocan que el camino de Peraleda a Talayuela se vea interceptado por una de las parcelas de uso industrial en una longitud de 950 m. Para eliminar este impacto, se propone la desviación de dicho camino por la zona verde existente, bordeando la parcela de uso industrial, para conectar con el camino original, una vez atravesados los terrenos del PIR.
En el ámbito de actuación no existen montes de utilidad pública.
C.2.9. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye el apartado de Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se lleva a cabo un análisis de riesgos en el que se analizan los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el proyecto, que son:
Riesgo sísmico.
Riesgo ante inundaciones.
Riesgo por movimientos del terreno.
Riesgos climáticos y meteorológicos.
Riesgos de origen industrial.
Riesgos por contaminación.
Riesgos asociados al transporte público y el tráfico.
Riesgos por incendios forestales.
Asimismo, se lleva a cabo un análisis de accidentes graves, el que se contemplan los accidentes de transporte.
Tras el análisis se concluye que las actuaciones para el desarrollo del parque industrial para la posterior implantación de las distintas actividades presentan un riesgo bajo en cuanto a los efectos que puedan producir sobre el entorno en el que se encuentran.
A su vez se procede a analizar la vulnerabilidad de diferentes factores del medio (fauna, vegetación, agua, suelo, atmósfera, paisaje, población, salud humana) frente a catástrofes y accidentes graves.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Antes de la ejecución de las obras, en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de policía, se deberá contar con la preceptiva autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (650949196), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (650949196), con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
8. Los cruzamientos de redes de comunicación con terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Portugal deben cumplir lo estipulado en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Cualquier actuación en la vía pecuaria Cañada Real de Portugal , previamente a la ejecución de las obras, deberá contar con la autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
9. Con respecto a los servicios de red de energía eléctrica, saneamiento, abastecimiento, gas, telecomunicaciones, y otros, que se prevean discurran o crucen la vía pecuaria, se tendrá en cuenta que:
Previo a la ejecución de los trabajos, se solicitará en base a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, la ocupación temporal para la instalación de dichas infraestructuras.
Una vez realizados los trabajos, se acondicionará la Vía Pecuaria de tal manera que no existan discontinuidades ni obstáculos, quedando garantizada tanto la seguridad como la continuidad de la Vía Pecuaria, manteniendo su integridad superficial y la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
11. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
13. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
14. Previamente a la conexión de los vertidos procedentes del ámbito del PIR a la EDAR Navalmoral de la Mata, deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
15. El vertido de aguas pluviales se realizará directamente sobre el dominio público hidráulico (tres puntos de vertido: arroyo Don Blasco, arroyo Palancoso y arroyo Santa María), por lo que será necesaria la correspondiente autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
16. En los puntos de vertido de aguas pluviales se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
17. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
18. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, la competencia en esta materia.
19. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
21. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
22. Se deberá cumplir la legislación vigente en materia de agua de consumo, depuración de aguas residuales, residuos sólidos, actividades molestas y cualquier otra normativa que pudiera ser de aplicación.
23. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
24. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
25. Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. De acuerdo con el artículo tercero del mismo la autorización ambiental autoriza las acciones de corta de acuerdo con lo previsto en este informe.
26. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
27. La entidad promotora deberá presentar un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos u obras en general que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril ante el organismo competente.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
2. La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
3. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
4. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
5. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
6. Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
7. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por los trabajos de la explotación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
8. Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa. Si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el Artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
9. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
10. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
13. En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.
14. La charca existente y afectada será vaciada y se rescatarán todos los ejemplares de anfibios, reptiles y peces existentes y trasladados a otros encharcamientos seguros.
15. Se realizará una adecuada integración ambiental de las actuaciones proyectadas, realizando revegetaciones con especies autóctonas de flora en las zonas de mayor impacto visual y estableciendo una pantalla vegetal especialmente en el perímetro del PIR colindante con el Arroyo de Santa María y las nuevas o antiguas infraestructuras viales (LAV, vías férreas convencionales, carreteras ), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
16. En ningún caso se afectará al Arroyo Santa María situado al este del proyecto. Se realizarán las actuaciones necesarias (especialmente revegetaciones) para impedir procesos erosivos superficiales que arrastren materiales hacia cotas inferiores como las propias del Arroyo de Santa María o las lagunas que rodean la zona.
17. Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
18. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
19. Para las actuaciones en cauces se estará a lo que disponga la Confederación Hidrográfica del Tajo. En todo caso se garantizará la continuidad de cauces fuera de la zona industrial en la gestión de las aguas pluviales.
20. En las fases tanto de obra como de uso, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).
21. El diseño de luminarias de viales, así como iluminación exterior de las industrias, evitara molestias en el entorno próximo, tomando diseños apantallados hacia el suelo.
22. Requerimientos técnicos y metodológicos que regirán las excavaciones arqueológicas para la protección de los restos arqueológicos detectados.
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnicos especializados, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor con una asistencia máxima de 6 peones. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, se realizarán al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados. Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material se entregarán debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al ETRS-89 en el Huso 30.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), que contendrá como mínimo el registro gráfico y planimétrico detallado de todas las estructuras excavadas, su descripción (se recomienda la entrega de fichas de registro) y una caracterización preliminar del material exhumado en la excavación, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (art. 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
— Evaluada la viabilidad de la documentación entregada, se podrá emitir en función de las características de los restos documentados y siempre que no se constate la presencia de estructuras emergentes de carácter arquitectónico, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el soterramiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, siempre previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
23. Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación.
— Al margen de lo indicado en el apartado anterior, en el resto de la zona que pudiera ser afectada por la futura implantación será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
D.3 Medidas en fase de explotación.
1. En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
2. Las actividades que se implanten en el parque industrial deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
3. Se evitará el uso de herbicidas en el mantenimiento de las Zonas Verdes, y se realizará un uso racional de abonos químicos en caso de utilizarse.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Con la intención de conocer como usa la pareja reproductora de milano real el territorio, se deberá proceder al radioseguimiento de uno de los ejemplares reproductores para conocer su ecología y su problemática de conservación, durante 3 años.
2. Se establecerán acuerdos de custodia del territorio en una superficie de 90 has en un entorno próximo como compensación del impacto residual de la ejecución del PIR sobre las poblaciones de cernícalo primilla y otras especies de la avifauna. Estos acuerdos de custodia incluirán una reducción de la carga ganadera a 0,5 UGM/ha con objetivo de recuperar estos pastos y se favorezca la presencia la microfauna que actué como recurso trófico para pequeñas rapaces.
3. En terrenos públicos de la Junta de Extremadura se construirán cuatros charcas que dupliquen la superficie de charcas a eliminar, alejadas más de 500 metros de líneas eléctricas, para generar hábitat para anfibios, artrópodos acuáticos, flora amenazada, peces y reptiles, y con diseño especial para la conservación de aves acuáticas, contando con una isla en el centro adaptada para la reproducción de las aves limícolas (Cigüeñuela, chorlitejo chico, canastera, charrancito, etc.), cuyo único fin sea la conservación de la biodiversidad.
4. El promotor deberá presentar ante el órgano ambiental en un plazo inferior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente declaración de impacto ambiental un documento técnico relativo a las medidas compensatorias referidas en los apartados 2 y 3 en el que se describa detalladamente la ubicación, dimensiones y características de cada una de las charcas a construir así como el acuerdo de custodia del territorio, para su valoración y aprobación por parte de esta Dirección General de Sostenibilidad.
5. El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias por pérdida de carbono fijado y alteraciones en las emisiones de CO2, las cuales, tendrán un presupuesto de 86.481,59 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se deberá emplear en proyectos de restauración de la cubierta vegetal, en las condiciones que indique la Dirección General de Política Forestal. El proyecto será supervisado por la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/5366) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia y seguimiento ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 23 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico. Se realizará un seguimiento específico de los valores de biodiversidad que pudieran afectarse específicamente y se adoptarán las medidas espaciales y temporales necesarias para evitar dichas afecciones.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
3.3 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la Modificación Puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca o haya producido efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 26 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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