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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados, cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1647.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7863
Página Fin: 7882
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 1, apartado c) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado d) punto 2º del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. Toribio Gragera Paredes.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas, en aquellas superficies del proyecto que lo requieran, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo (marco de plantación de 4,50 x 1,50 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 43 ha en la finca Los Enviciados, en el término municipal de Badajoz.
En la actualidad la finca se explota mediante el cultivo de cereales en régimen de secano. El agua para la futura explotación se extraerá de un sondeo ya ejecutado en la parcela 3 del polígono 151 del término municipal de Badajoz, colindante a la parcela objeto del proyecto. La cantidad de recurso hídrico estimada para el cultivo propuesto es de 1.518 m3/ha-año.
El proyecto contempla las labores de apertura de zanjas, instalación de la red de riego, instalación de elementos auxiliares del sistema de riego (acometidas de conexión, valvulería, etc.), instalación de sistema de automatización del riego, instalación del cabezal de riego, instalación de equipo de bombeo, instalación de placas solares y grupo electrógeno como fuentes de energía, operaciones de preparación del terreno previa a la plantación del olivar e instalación del sistema de sustentación de la plantación.
La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en el término municipal de Badajoz, concretamente en la parcela 19, polígono 234. El pozo de sondeo se ubica en la parcela 3 del polígono 151 en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X:674.263 Y:4.313.455, con una profundidad de 78 m. Este sondeo se ubica en zona de policía del arroyo Los Enviciados. En la parcela existe una charca de 3.100 m² de uso ganadero, según se indica en el documento ambiental del proyecto.
La finca Los Enviciados se ubica muy próxima a la frontera con Portugal, a algo más de 5 km al norte de la ciudad de Badajoz. La zona protegida más próxima es la ZEC Río Gévora que se ubica a unos 3,5 km de distancia de la zona de actuación.
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de diciembre de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 23 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Badajoz -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 28 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 3 de octubre de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/494) en el que indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el estudio no contine ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Visto lo anterior esa Dirección General considera que el documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto y recomienda que, dada la proximidad de la futura explotación del yacimiento Los Enviciados (YAC82695) y cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras, concluyendo el informe que, a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se debería condicionar el proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas, y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 4 de octubre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en primer lugar, informa en cuanto a la normativa de referencia con respecto al ámbito de sus competencias en relación al proyecto. En cuanto a incendios acaecidos, informa que, habiendo consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto. En cuanto a la zonificación, se indica que la zona de actuación no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios. Finaliza indicando una serie de medidas al respecto.
4. Con fecha 6 de diciembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y en relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: parte de la superficie de riego, así como la captación de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de Enviciados, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico. Además, dado que la captación de aguas se encuentra en zona de policía del arroyo de Enviciados. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 65.274 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en la parcela 3 del polígono 151 del término municipal de Badajoz. Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 23/09/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3019/2021, para riego de 40 ha de cultivo leñoso en la parcela 19 del polígono 234 del término municipal de Badajoz a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 3 del polígono 151 del citado término municipal. Se indica que, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan. Continúa, indiciando que en el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada anteriormente. Finaliza indicando que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. Con fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que se indica que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere de informe favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho cumplimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Decreto 57/2018 y su modificación 37/2022 que regula los cambios de uso se suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. Continúa indicando que en la zona a transformar existen 9 encinas con un diámetro normal de 50 cm, en correcto estado fitosanitario, además de 1 pie seco. Concluye el informe considerando la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego asumible, si bien debe respetarse el arbolado adulto (diámetro normal > 15 cm) existente, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Con esta condición, considera viable la actividad e informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en aquel informe.
6. Con fecha 16 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/7054/03).
Tras realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad informa desfavorablemente la actividad solicitada a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Abastecimiento de agua, sondeo para captación de aguas subterráneas. El sondeo se ha ejecutado con máquina de roto percusión, tiene un diámetro final de 220 mm y 78 metros de profundidad. El entubado se realiza con tubería de PVC de 6 atm y 180 mm de diámetro. El espacio resultante entre el diámetro de la tubería empleada y la perforación realizada se rellena de grava machacada para mejor sujeción. En el interior del sondeo se coloca una electrobomba de 7,5 CV, sumergida sujeta a una soga de nylon, la conducción del agua desde la impulsión de la bomba hasta la superficie se realiza mediante tubería de PE de alta densidad. El agua se conducirá desde el sondeo hasta un depósito centralizado de chapa de acero situado en la zona del cultivo, desde el cual se repartirá el agua en diversos sectores de riego. El abastecimiento de energía eléctrica a la bomba sumergida se realiza mediante conductores eléctricos aptos para la inmersión de sección calculada. Se cerrará en superficie con arqueta de 1 x 1 m y 50 cm por encima de la cota de suelo, con cierre de tapa metálica.
2. Instalación del riego. Se instalará un sistema de riego por goteo en una superficie de 43 ha para la futura plantación de olivar superintensivo con un marco de 4,5 x 1,5 m. Se instalará la red de riego para el suministro de agua a toda la finca, tuberías principales con salida desde la caseta de riego enterradas y apertura de enlaces en cada uno de los líneos de plantación para la posterior colocación de tuberías portagoteros. Desde el sondeo que dispondrá de una bomba impulsora, a través de tuberías de PVC se distribuirá el agua hasta la tubería principal. Por la misma zanja, pero a diferente profundidad se llevan los cables de accionamiento de las bombas, así como los que controlan la protección ante falta de agua. Las tuberías generales, secundarias y la tubería de goteo en superficie se proyectan en PE, con las electroválvulas de accionamiento en caseta. La bomba se encargará de mantener abastecido el riego mediante un sistema de sondas de nivel. Para la protección de los elementos eléctricos y mecánicos, éstos se instalarán en el interior de una caseta, de calidades sencillas. El cabezal de riego es el conjunto de elementos que permiten el tratamiento del agua de riego, su filtrado y medición, el control de la presión y la aplicación de fertilizantes. Todos estos elementos se ubicarán en el interior de una caseta, para el abonado se dispondrá de una bomba inyectora de 0,75 cv y un depósito de 3000 l. Del cabezal de riego parte la red de tuberías: tubería de abastecimiento sondeo riego PN 10 de 10 atm y diámetro de 75 mm, tuberías primarias de PVC de unión encolada de 10 atm y diámetro de 75 mm, tubería terciaria de PEAD de 6 atm y diámetro de 75 mm y tubería de PE de 16 mm apoyada sobre el terreno. La caseta tendrá unas dimensiones de 4x4 m, altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Para el abastecimiento en energía eléctrica se contará con un sistema combinado de grupo electrógeno insonorizado dentro de la caseta junto a placa solar sobre la estructura de la caseta.
3. Preparación del terreno. Se realizarán labores profundas mediante subsolador de 3 brazos, las labores superficiales se ejecutarán mediante tres o cuatro pasadas con cultivador de muelles y grada para que quede mullido y llano el terreno, después se dará un paso de alomador.
4. Plantación. Los olivos se plantarán con tractor y GPS. Se marcarán con tutores las coordenadas de cada pie de plantas, las cuales se situarán perfectamente alineadas. A través de dos estacas metálicas se marca una línea imaginaria, que corresponde a la primera línea de plantas, una vez se termina la primera línea, la segunda se realiza de forma paralela a la primera. Los tutores serán de madera y 1,5 m y colocarán manualmente en el lomo en cada pie de árbol.
Los trabajos que se describen para la fase de explotación de proyecto son los siguientes:
Se realizará el abonado mediante fertiirrigación, abonado de mantenimiento, laboreo. Se realiza un estudio de las necesidades hídricas del cultivo del que se concluye que el riego debe realizarse entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos. El aporte hídrico calculado resulta en 1.518,75 m³/ha y año, resultando en un consumo anual total de 65.306 m³ para una superficie de 43 ha.
Las labores más comunes que se realizarán serán las siguientes:
1. Control de plagas, malas hierbas y enfermedades. Se ejecutarán mediante cuba de tratamientos arrastrada por el tractor, cuba de tratamientos suspendida en los tres puntos del tractor, brazo muelle con inyectores para saciar carencias nutricionales y desbrozadoras para controlar las malas hierbas presentes en la plantación. En caso de emplear productos fitosanitarios se atenderá a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
2. Laboreo. Consistirá en labores de escasa profundidad para el control de malas hierbas. Se realizará mediante cultivador, rodo y chisel. En cuanto a las labores de mantenimiento se indica que se realizarán con el suelo en tempero para no alterar sus propiedades físicas, serán poco profundas limitando el número de pasadas, no se realizarán con suelos húmedos, además el último pase se realizará perpendicularmente a la línea de máxima pendiente para minimizar los problemas de erosión.
3. Podas. se trata de una labor fundamental para la rentabilidad de la explotación, se realizará mediante tijeras de poda, motosierra y trituradora para el tratamiento de los restos de poda.
4. Cosecha. La cosecha inicial se realiza con vibradores manuales y telones, posteriormente se emplean vibradores paraguas.
5. Mantenimiento de la cubierta vegetal. En las zonas donde sea viable se mantendrá una cubierta vegetal natural, por siembra o cubiertas inertes (paja u otros), durante los meses de otoño invierno, procediendo a su eliminación una vez que comience a competir por la humedad de las cepas. Si no existe competencia manifiesta con las cepas se mantendrá esta cubierta vegetal el mayor tiempo posible mediante siega o aprovechamiento con ganado. Se establecerá una cubierta vegetal en las bandas perimetrales de la parcela con un ancho equivalente a la mitad del marco de plantación, con leguminosas, cereales, mezclas de ambas o las especies convenientes según zonas.
6. Abonado de mantenimiento. Se indica que se atenderá a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se realizarán los análisis pertinentes para establecer el plan de abonado.
PLANO DE ACTUACIONES
Plano de actuaciones. (Fuente: Documento ambiental).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela objeto de las actuaciones si sitúa en la finca Los Enviciados , tiene una superficie de 45,65 ha, ubicándose a algo menos de 2 km de la frontera con Portugal, se trata de una parcela en la que se realizan cultivos anuales de secano, se pretende la transformación de 43 ha a olivar superintensivo y la implantación de un sistema de riego por goteo, habiendo solicitado el promotor la preceptiva concesión de aguas subterráneas (3019/2021) a tal efecto. Esta solicitud se realiza para 40 ha de cultivo leñoso y un volumen de 60.749 m³/año.
La parcela objeto de las actuaciones tiene una pendiente media inferior al 10 %, linda por el sur con el arroyo de los Enviciados, situándose el sondeo del que se extraerán las aguas para el riego en zona de policía del mismo. Este arroyo se une al arroyo Bermejo que vierte sus aguas directamente en el río Gévora. La zona de actuación se encuentra en la margen izquierda de este río.
SITUACXION DE LAS ACTUACIONES CON RESPECTO A CAUCES
Situación de las actuaciones con respecto a cauces (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana)
El entorno se la zona de actuación se compone de paisajes adehesados, cultivos de secano y algunos cultivos en regadío. El uso actual de los terrenos que se pretenden transformar es el cultivo de cereales de secano, teniendo un uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de tierras arables (TA), cabe señalar la existencia de varios pies de encina adultos en la zona oeste de la parcela.
La actividad proyectada no se ubica dentro de lugares incluidos en la Red Natura 2000 u otras áreas protegidas. Las parcelas que lindan por el norte, este y una parte de la zona que linda por el oeste están catalogadas como dehesas en el Mapa Forestal de España, además de estar incluidos en el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex (Cód. U.E. 6310).
Según se indica en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural existe un yacimiento en el entorno próximo del área de actuación denominado Los Enviciados (YAC82695), además establece una serie de medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejoras. De esta forma se producen una serie de impactos negativos, entre los que señala el documento ambiental la degradación de la vegetación natural, aumento de erosionabilidad y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Esta serie de factores somete a estrés a plantas y en épocas de estío puede llegar a secarse la plantación.
Alternativa 1. Siembra que cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación, aunque en años de estío el calibre del producto sería inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a que la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos del proyecto.
Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa la cual realiza una transformación y por la cual se crea unas sinergias económicas al transformarse en nuestra región.
Se selecciona esta alternativa dado que se pretende llegar a una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo. Además, se tienen en cuenta las ventajas frente a otras opciones como son el aumento de rendimientos, la mayor eficacia en la aplicación del agua y ahorro de la misma, se desarrolla menor vegetación adventicia al no mojarse todo el terreno, se reducen las necesidades de mano de obra, se minoriza la influencia del suelo en cuanto a su papel como retentor de agua y se permite realizar una fertilización de forma continuada. Entre los inconvenientes se citan la mayor inversión inicial, la necesidad de la vigilancia permanente de la mayoría de los elementos de riego y la necesidad de personal.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
En cuanto a Áreas Protegidas y valores naturales protegidos se informa de que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus aeruginosus) y cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
— Alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y Elanio común (Elanus caeruleus). Catalogados Vulnerable .
Según indica el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la finca está en un área de uso intensivo por las especies mencionadas, además dentro de la parcela de actuación hay citas de algunas de un sisón en primavera de 2015 y de un aguilucho cenizo en el invierno de 2020. A menos de 150 m del recinto de plantación hay citados en la primavera de 2020 dos sisones, un alcaraván y una avutarda. En un entorno más amplio (1.500 m) hay, además de las especies citadas, una colonia de cernícalo primilla y varios territorios de cría de elanio común.
En base a estos datos, la finca puede considerarse dentro de las denominadas áreas críticas y de importancia según la Estrategia de Conservación de Aves Ligadas a Medios Agro-esteparios en España (MITECO, junio 2022). Una de las mayores amenazas con las que se encuentra el grupo de aves esteparias es la perdida de hábitat. Estas aves están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo. La reforestación de tierras agrícolas, mediante la plantación de cultivos leñosos, en sustitución de los cultivos cerealistas, provoca una drástica transformación del hábitat pseudoestepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que: La inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura de una especie, subespecie o población de flora o fauna conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: a) Tratándose de animales, [ ] la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación .
La citada estrategia identifica como amenazas la transformación [ ] de cultivos de cereal en cultivos leñosos en intensivo y no intensivo, y que causa la pérdida de hábitat adecuado para estas aves , y las colisiones con vallas, cerramientos y estructuras de cultivos en intensivo o superintensivos (espalderas), que supone además una fuente de mortalidad directa sobre la avifauna .
Dentro de las acciones recomendadas de la Estrategia tenemos una serie de Medidas que fomenten la creación o mantenimiento de hábitat adecuado , donde en el punto de diversificación del paisaje agrario y promoción del mosaico se dice: “se priorizarán diseños que potencien la heterogeneidad en el paisaje, mediante el mantenimiento o creación de masas en un porcentaje apreciable con terrenos de labor en fincas de pequeña superficie, el mantenimiento de eriales, o de parcelas en secano con arbolado de baja o muy baja densidad o de viñedo tradicional”.
En cuanto a vegetación y hábitats, es importante señalar que las zonas adehesadas que se encuentran linderas a la zona de actuación se hallan incluidas en el hábitat de interés comunitario Dehesas de Quercus suber y/ Quercus ilex. Además, en la zona de actuación se contabilizan 10 pies de encinas de diámetro medio de 50 cm, uno de ellos seco. El Informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que la afección forestal del cambio de uso es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/7054/03) de fecha 16 de enero de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los motivos anteriormente expuestos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar al cauce que discurre al sur de la zona de actuación y masas de agua superficiales, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Además, la captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la zona de policía del cauce del arroyo Enviciados. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente. A tales efectos la Confederación Hidrográfica del Guadiana incluye en su informe una serie de obligaciones y medidas relativas a estos aspectos. En el documento ambiental se indica que se respetará una distancia de seguridad de al menos 10 m con respecto a los cauces.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el Apéndice 3 de Disposiciones Normativas del Plan.
Según el documento ambiental aportado, que incluye un estudio de las necesidades hídricas del cultivo, el requerimiento hídrico anual de la plantación proyectada se estima en 1.518 m³/ha, para una superficie de 43 ha. En el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que el volumen de agua solicitado es de 60.479 m3/año para una superficie de 40 ha. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa de que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3019/2021.
En la descripción de los posibles impactos del documento ambiental se indica que en fase de ejecución se pueden producir impactos por el movimiento de tierras, intercepción de cauces y el tránsito de maquinaria que pueden incrementar el nivel de partículas que serían arrastradas hasta el lecho de los cursos de agua y provocar enturbiamiento de los mismos. También se señala que durante esa fase las instalaciones de obra y derrames accidentales que pudiera provocar la maquinaria en las proximidades de cauces podrían incidir de forma negativa en la calidad de sus aguas. En la fase de explotación se señala que el proyecto puede tener efectos negativos para los cauces si no se controlan los vertidos. En cuanto al consumo de agua indica que la dotación es compatible. En cuanto al uso de agroquímicos indica que se llevará a cabo un control exhaustivo para la mínima afección, además de reducir al mínimo el uso de estos productos.
No obstante, se considera desde este Órgano Ambiental que los posibles impactos sobre el factor agua no han sido suficientemente analizados en el documento ambiental aportado, teniendo en cuenta que el proyecto consiste en la implantación de un cultivo agrícola superintensivo, en los que habitualmente el uso de fertilizantes, herbicidas y fitosanitarios conlleva ciertos riesgos de contaminación, especialmente contaminación difusa, sin olvidar la lixiviación de estos productos que terminarían en la red hidrográfica natural, que, como se ha indicado linda con la zona de actuación, situándose una parte de ella en zona de policía.
Por otro lado, las medidas incluidas en el documento ambiental a este respecto, basadas en la correcta aplicación de estas sustancias agroquímicas, así como otras de carácter genérico, sin aportarse datos de dosis y épocas de aplicación, así como de medidas específicas para controlar tanto el consumo de recursos hídricos, como el de prevención de riesgo de contaminación, no posibilitan descartar la aparición de impactos ambientales sobre el factor agua que s desconoce si podrían llegar a ser de carácter significativo.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
El mantenimiento de la cubierta vegetal, incluso la siembra de herbáceas propuesta y mínimo laboreo propuesto tendrían un impacto positivo sobre este factor.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar, teniendo en cuenta que en la actualidad se trata de una parcela en la que se cultivan cereales de secano. Hay que tener en cuenta que se trata de un cultivo tradicional en la zona, aunque el marco de plantación sea inferior al tradicional, se considera que mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación preexistente y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible.
En el documento ambiental aportado se incluyen medidas para la integración de la infraestructura asociada en el medio indicando que todas las conducciones irán soterradas y el color de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual. Con estas medidas y otras que se incluyen en el presente informe se considera que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el documento ambiental aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
En este sentido, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que dada la proximidad de la futura explotación del yacimiento Los Enviciados (YAC82695) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen superintensivo en regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. En cuanto al consumo de agua, deberá contarse con la preceptiva concesión de aguas subterráneas que otorga la Confederación Hidrográfica del Guadiana a tal efecto. En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación que se incluyen tanto en el documento ambiental como en el presente informe.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se realiza una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en la zona. Según informa el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se han informado varios expedientes de cambio de uso y puesta en riego en la zona. Estas plantaciones limitan el terreno disponible para varias especies de aves esteparias, con la desaparición de su hábitat, como informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Además, se produce un efecto acumulativo aumentado en el uso de recursos naturales como el agua y el suelo y contaminación derivada de uso de productos agroquímicos.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental se realiza un estudio de los principales factores a este respecto.
1. Riesgos tecnológicos.
1.1. Fugas y vertidos. Por roturas en componentes del grupo electrógeno, se pueden generar vertidos de aceite en la caseta. Pueden generarse vertidos durante el mantenimiento. Este riesgo puede provocar afecciones sobre el suelo y la masa de agua subterránea. Se pueden producir manchas de aceite. El riesgo calculado para este factor es bajo.
1.2. Incendio o explosión. Se pueden dar incendios por sobrecalentamiento de algunos elementos, fallos en el sistema de lubricación, cortocircuitos o chispas generadas durante los trabajos. Las explosiones se pueden producir por arcos eléctricos, cortocircuitos y condensadores. Si se inicia un fuego en la caseta no es muy probable que se pueda extender fácilmente ya que muchos de los materiales no son combustibles. La eficacia de la intervención de los servicios de emergencia se ve dificultada por el largo tiempo de respuesta debido a la distancia. El riesgo calculado para este factor es bajo.
2. Riesgos naturales.
2.1. Sísmicos. El índice calculado para este factor es bajo.
2.2. Tormentas. El índice calculado para este factor es bajo.
2.3. Vientos huracanados. El índice calculado para este factor es bajo.
2.4. Inundaciones. El índice calculado para este factor es bajo.
2.5. Desprendimientos de rocas. El índice calculado para este factor es bajo.
2.6. Deslizamientos superficiales. El índice calculado para este factor es bajo.
2.7. Incendios. El índice calculado para este factor es bajo.
3. Riesgos antrópicos.
3.1. Vandalismo. El índice calculado para este factor es bajo.
3.2. Daños de terceros. El índice calculado para este factor es bajo.
Finaliza añadiendo una serie de medidas para cada caso analizado y concluyendo que el riesgo de que se produzcan accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Implantación de olivar superintensivo y puesta en riego por goteo en 43 ha en la finca Los Enviciados, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los hábitats naturales y su fauna y flora asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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