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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa GC Genomics España, SL, para la utilización de técnicas genómicas destinadas a la identificación de marcadores en la estirpe ibérica.
DOE Número: 30
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 9596
Página Fin: 9605
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de febrero de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa GC Genomics España, SL, para la utilización de técnicas genómicas destinadas a la identificación de marcadores en la estirpe ibérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA EMPRESA GC GENOMICS ESPAÑA, SL, PARA LA UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS GENÓMICAS DESTINADAS A LA IDENTIFICACIÓN DE MARCADORES EN LA ESTIRPE IBÉRICA.
Mérida, 2 de febrero de 2023.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura ( en adelante CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
De otra parte, Dña. Isabel Balbontín da Costa de Moraes, en representación de la entidad GC GENOMICS ESPAÑA, SL, (en adelante GC GENOMICS) con N.I.F B05367016, y con domicilio social en C/ Canarias 23, 06007, Badajoz, actuando en nombre de la misma como Administradora Solidaria, en virtud de poder otorgado a su favor, de conformidad con la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales ante la notaria Dña. María José del Castillo Vico, Badajoz, el 9 de julio de 2021, con número de protocolo 920.
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelante CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
1. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
2. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas privadas.
3. Fomentar la cultura científica en la sociedad.
4. Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
5. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
II. En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
III. A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agropecuario en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agricultores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realización de jornadas, congresos, charlas, etc.
Extremadura se caracteriza por presentar áreas geográficas predominantemente rurales, con un tejido productivo poco diversificado y encuadrado principalmente en el sector agro-ganadero. El entramado empresarial en estos espacios está basado en pequeñas empresas, con escasa participación en procesos de innovación y desarrollo tecnológico, que ponen de relieve la falta de cultura de la innovación . En ellas, además, existe una necesidad de implantar alternativas rentables y diversas en los sistemas agroganaderos. En estas zonas, estos sistemas agroganaderos tienen un papel social muy importante, ya que es una de las principales actividades que permiten fijar la población, en áreas rurales que tienen un grave problema de despoblación, que conlleva al abandono de la actividad agroganadera y a un aumento del riesgo de erosión y de incendios.
IV. Que GC GENOMICS ESPAÑA, SL, tiene por objeto social las siguientes actividades:
Actividad principal: CNAE 7211: Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.
Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (CNAE 7211).
Investigación y desarrollo de genotipos superiores vegetales para usos en cultivos energéticos, medicinales y agroalimentarios.
Cultivos in vitro y obtención de protocolos para la micropropagación de semillas.
Elaboración de análisis genéticos de cualquier producto. Pruebas y ensayos relacionados con la biología molecular.
Explotación de patentes, métodos, procedimientos o estudios y derechos incluidos en el ámbito de la propiedad industrial relacionados con los productos, servicios o soluciones derivados de las investigaciones y desarrollos experimentales detallados en el objeto social.
La fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización, cuenta propia o de terceros, de los productos, servicios o soluciones derivados de las investigaciones y desarrollos experimentales detallados en el objeto social.
Actividades de enseñanza de todo tipo, reglada o no reglada. Formación de personal especialista en materias relacionadas con las actividades contenidas en este objeto social.
La realización de las tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.
Las actividades de promoción, marketing y difusión relacionadas con los productos, soluciones o servicios detallados en este objeto social.
La representación como agente, distribuidor, comisionista, delegado o cualquier otra forma de meditación mercantil, de toda clase de empresas, nacionales o extranjeras, relacionadas con productos, soluciones o participaciones en sociedades con objeto análogo.
V. Con la presente colaboración se persigue promover un fortalecimiento en el ámbito de la innovación y el desarrollo tecnológico en los sistemas productivos agro-ganaderos de las áreas desfavorecidas de secano de Extremadura, para así aumentar la competitividad empresarial y mejorar la comercialización y aumentar el valor añadido de las producciones, lo que redundará en una mejora de la empleabilidad y en la reducción del riesgo de despoblación, así como en la mejora de la sostenibilidad económica y ambiental y, consecuentemente, en una mayor resiliencia del sistema.
En este sentido, ambas partes consideran de interés la celebración del presente Convenio destinado a la utilización de técnicas genómicas para identificación de marcadores en la estirpe Ibérica;
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la utilización de técnicas genómicas para poder identificar marcadores específicos de estirpe Ibérica, y otros relacionados con la adaptación y la resiliencia y para calcular la consanguinidad real de una población.
Segunda. Fines.
Una de las finalidades fundamentales de la presente colaboración, consistiría en potenciar el uso de estirpes o líneas de cerdo Ibérico bien adaptadas al ecosistema de secano, capaces de responder mejor al cambio climático y proporcionando por tanto una mayor resiliencia del sistema. Para ello, el uso de estrategias a nivel genómico serviría entre otras cosas, para evaluar la posible existencia de variantes génicas estudiadas en otras razas y que podrían estar asociadas a caracteres de rusticidad y resiliencia, así como para poder distinguir la estirpe de la que procede un producto cárnico de Ibérico. Finalmente, considerando que estas estirpes y líneas de porcino Ibérico se caracterizan por unos niveles medios o altos de consanguinidad, poder desarrollar estrategias génicas de bajo coste que nos permitan conocer la consanguinidad real de aquellas estirpes en peligro de extinción e incluso que puedan ser utilizadas por ganaderos seleccionadores para poder medir la consanguinidad real de los animales de su explotación, sería un paso muy importante para mejorar las producciones, hacerlas más sostenibles y preservar aquellas estirpes o líneas de Ibérico en peligro de extinción o que tengan una elevada consanguinidad.
Para cumplir estos objetivos, la colaboración propuesta incluye estrategias de economía verde y circular, en línea con las actuales políticas europeas y regionales, incluidas las del Programa de la UE Horizon 2030, especialmente el Green Deal y su variante From Farm to Fork , que favorece la economía agraria local. Estas estrategias promovidas desde las Administraciones regionales, española y europea están basadas en la diversificación de cultivos, la potenciación de estirpes ganaderas o variedades vegetales infrautilizadas cuyos productos son de alta calidad, la reducción de costes de producción, el aumento del valor añadido de las producciones, el incremento de la participación en la cadena de valor, la disminución del impacto ecológico y la adaptación al cambio climático, así como el fomento de la cultura empresarial y de innovación.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente Convenio de Colaboración, a través del Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera, y apoyado en el personal técnico perteneciente al área de Producción Animal: producción e investigación porcina y avícola, el CICYTEX se compromete a:
Aportar a GC GENOMICS, muestras de tejido de las diferentes estirpes para proceder a los análisis genómicos.
Compartir con GC GENOMICS datos productivos y de genealogía de los animales que van a ser genotipados.
Cuarta. Compromisos adquiridos por GC GENOMICS ESPAÑA, SL.
Mediante el presente convenio GC GENOMICS se compromete a:
Evaluar la existencia de variantes génicas que pudieran ser específicas de estirpe y así poder conocer la procedencia de la estirpe de un producto de cerdo Ibérico.
Compartir los resultados con el equipo técnico de CICYTEX, sobre la consanguinidad real de las diferentes líneas de porcino existentes en el CICYTEX y planificar un sistema más eficiente de cubriciones basado en las estimaciones de los valores reproductivos genómicos de los animales.
Utilizar los datos proporcionados por CICYTEX exclusivamente para los fines expuestos en el convenio, no pudiendo utilizarse para otros fines distintos sin el consentimiento expreso de CICYTEX.
Quinta. Confidencialidad y Publicaciones.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
Asimismo, si La Colaboradora decidiera difundir los datos e información obtenidos mediante el presente convenio, deberá hacer mención expresa a la participación del CICYTEX. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipo del CICYTEX con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su autorización previa por escrito.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utilizados por el CICYTEX para fines de investigación y docencia. El CICYTEX deberá obtener con carácter previo la oportuna autorización de La Colaboradora sobre las comunicaciones orales que pretenda llevar a cabo en jornadas técnicas o docentes, así como para su difusión en cualquier medio de comunicación, y especialmente en relación a su publicación en revistas científicas, pudiendo La Colaboradora limitar en cada caso las informaciones objeto de publicación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— El CICYTEX pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— El CICYTEX adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— El CICYTEX obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Convenio. La Colaboradora reconoce expresamente que se respetará siempre la autoría de los trabajos en la publicación de los resultados de la investigación. Los investigadores del CICYTEX que hayan intervenido en el desarrollo del estudio tendrán el derecho a ser mencionados como autores.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Séptima. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente no generando obligaciones económicas para el CICYTEX.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 2 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Décima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Convenio de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido.
La Directora,
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
La Directora,
Por GC Genomics España, SL.
ISABEL BALBONTÍN DA COSTA DE MORAES

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