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Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 13/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo n.º 234/2022, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2019/112.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 10423
Página Fin: 10424
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 23 de enero de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres ha dictado la sentencia n.º 13/2023, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 234/2022, promovido a instancias de D.ª Eustaquia Elizo Regadera como parte recurrente, en el cual había sido demandada la Junta de Extrema­dura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre la resolución recaída en el expediente sancio­nador por infracción a la normativa de montes M/CC /2019/112.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm 13/2023 dictada el 23 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo núm 234/2022, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Eustaquia Elizo Regadera contra Resolución de 24/3/22 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado en el expediente de sanción M/CC/2019/112 contra Resolución del Director General de Política Forestal de 5/11/20 por la que se impuso al recurrente sanción por la comisión de falta leve tipificada en el artículo 67.h) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y todo ello con imposición a la Administración de las costas causadas .
Mérida, 8 de febrero de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO

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