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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 10433
Página Fin: 10442
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es referente para el procedimiento de Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho registro.
Que de acuerdo con su artículo 2, el procedimiento para la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones que utilicen las mencionadas fuentes de energía; y en el capítulo II del título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para el resto de instalaciones.
Las solicitudes de inscripción serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación y control de la seguridad de la generación de energía eléctrica, que será la competente para resolver.
Los titulares de estas actividades, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite, se efectuará por medios electrónicos y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, se ha superado la situación transitoria aludida, se procede por tanto a hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de energía por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud de inscripción, que se adjunta como ANEXO I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como ANEXO a la presente resolución, deberá ser utilizado de forma obligatoria, para su presentación por medios electrónicos, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de enero de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
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