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Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 11729
Página Fin: 11754
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de enero de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura . N.º expediente: 2251999FR006, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE LA REALIDAD DE PROTECCIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN EXTREMADURA . N.º EXPEDIENTE: 2251999FR006
Mérida, 3 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente convenio ha sido autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 30 de diciembre de 2022
Y de otra, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n, y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, y en su nombre y representación el Rector, D. Antonio Hidalgo García, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019), con poderes suficientes, para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la citada Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.
UNION EUROPEA
JUNTA DE EXTREMADURA - UEX
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Cuarto. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre (DOE núm. 233 de 3 de diciembre de 2021).
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 68 de 13 de abril de 2021), entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Para el cumplimiento de sus funciones, la DGS contará entre sus órganos administrativos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación, mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Sexto. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene como compromiso dar respuesta al cumplimiento de las normativas en materia de gestión y conservación de la Red Natura 2000. Esta obligación deriva de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea que supone la necesidad de desarrollar las obligaciones establecidas en las distintas Directivas de aplicación.
Mediante el artículo 3 de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se crea la red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación, denominada «Natura 2000». Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en su Anexo I y de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial Protección para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Así, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de las dos Directivas comunitarias indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000 se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Séptimo. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura establece que con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000 sean compatibles con el desarrollo de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las modificaciones oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.
En cumplimiento de dicha obligación legal y tras más de 30 años del inicio de la implantación de la Red Natura 2000 en Extremadura resulta indispensable realizar el presente convenio consistente en la elaboración de un estudio específico sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000 que incluya, entre otros aspectos, los objetivos alcanzados y las consecuencias derivadas de la existencia de estos espacios en Extremadura.
Octavo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas; así como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.
Noveno. El presente Convenio se cofinancia en un 80% mediante la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) al incluir actuaciones consistentes en elaborar, actualizar y desarrollar las herramientas de ordenación, planificación y gestión de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de ejecutar la actuación consistente en el estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura conforme lo dispuesto en la obligación legal establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas frente al reto demográfico y territorial de Extremadura. Este diagnóstico permitirá valorar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la Red Natura 2000 y de los instrumentos de gestión aplicables, con iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Segunda. Actuaciones.
El presente Convenio, y para la elaboración del Estudio indicado en la cláusula primera, contempla la realización de los siguientes trabajos que se encuentran detallados en el ANEXO técnico del presente convenio:
— Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura.
— Análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura.
— Análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, se compromete a:
— Aportar la cantidad de trescientos cuarenta y un mil euros (341.000,00 €) a la Universidad de Extremadura destinados a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones contenidas en la cláusula segunda.
— Recopilar y aportar toda la documentación de carácter técnico disponible en la Dirección General sin tratar y necesaria para realizar las actuaciones incluidas en el en el Anexo Técnico. Estas tareas serán realizadas mediante medios humanos y materiales existentes en el Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no generando un gasto adicional para la administración regional. Aportando la siguiente información, entre otras:
Respecto al apartado análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura , la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad proporcionará la información general y específica de la Red Natura 2000 en Extremadura, información sobre el estado de conservación de los hábitats y poblaciones de especies incluidos en los ANEXOs I y II respectivamente de la Directiva Hábitat y de las poblaciones de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, así como las medidas de gestión e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 aplicados en Extremadura.
Respecto al apartado análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura , esta Consejería aportará información sobre las actividades sometidas a evaluación de su incidencia en la Red Natura 2000 y datos sobre los fondos percibidos en Extremadura para la conservación de los valores de la Red Natura 2000.
La Universidad de Extremadura, se compromete a:
— Analizar la documentación e información proporcionada por la Dirección General de Sostenibilidad.
— Desarrollo de las actuaciones referidas en la cláusula segunda conforme se estable en el Anexo Técnico del Convenio.
— Colaborar, a requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en aquellas gestiones que impliquen conocimientos técnicos especiales en la materia objeto del convenio.
— Para el cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas frente al reto demográfico y territorial de Extremadura, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, antes del 15 de marzo de 2023, un informe preliminar sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura en base a los trabajos realizados hasta la fecha en el marco del presente convenio.
— Entregar a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad una certificación parcial de las actuaciones proyectadas para las anualidades 2023 y una certificación final a la finalización del convenio, conforme al desglose efectuado en el Anexo I del presente convenio, y la entrega de memorias parcial y final respectivamente con el contenido especificado en el citado ANEXO. La memoria final incluirá el documento conclusión, firmado por los responsables de realización de los distintos trabajos mencionados en el anexo técnico.
— Destinar los fondos aportados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la cláusula segunda. Para ello, aportarán para el desarrollo del Convenio las instalaciones, los materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.
— Justificar las cantidades recibidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y presentar las Memorias de las actuaciones realizadas conforme se establece en la Cláusula Cuarta del Convenio. En este sentido, los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal para la ejecución del presente Convenio, con cargo al mismo, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Cuarta. Calendario de aportación económica.
La aportación económica especificada en la cláusula tercera de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se realizará de la siguiente forma:
1. El abono de las cantidades convenidas se realizará mediante certificación parcial y final conforme al desglose económico y de anualidades establecidos en el Anexo Técnico.
2. Para cada certificación la Universidad de Extremadura entregará a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad una acreditación de las actuaciones realizadas consistente en una memoria del estudio establecido conforme a las cláusulas primera y segunda. La certificación parcial incluirá la memoria intermedia del estudio y la certificación final la memoria final del estudio.
3. Posteriormente las certificaciones serán firmadas por el Director/a Técnico/a del Convenio nombrado en virtud de la cláusula décima, por los trabajos ejecutados conforme al Anexo Técnico, y una vez justificados los gastos y pagos que se efectúen con cargo al Convenio, procediéndose a los pagos que se realizarán de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente a la cantidad de 258.500,00 €. La documentación acreditativa para efectuar dicho pago deberá ser presentada antes del 11 de diciembre de 2023, previa certificación parcial.
— Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad de 82.500,00 € una vez finalizados los trabajos o, en todo caso, antes de la finalización del Convenio, previa certificación final.
4. Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, debiéndose cumplir en todo caso el periodo de justificación previsto en la presente cláusula.
5. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la Universidad de Extremadura, indicando como referencia el título de este convenio.
El desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente ANEXO, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las actuaciones, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
ACTUACIONES TOTAL 2023 2024
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura, y conclusiones. 165.000,00 € 82.500,00 € 82.500,00 €
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura, y conclusiones. 99.000,00 € 99.000,00 €
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura, y conclusiones. 77.000,00 € 77.000,00 €
Presupuesto desglosado por partidas:
ACTUACIÓN PERSONAL Y SERV. REC.MATERIALES OTROS GASTOS
Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura. 49.500 € 20.625 € 12.375 € 82.500 € Anualidad 2023
Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura. 49.500 € 20.625 € 12.375 € 82.500 € Anualidad 2024
Análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura. 64.350 € 14.850 € 19.800 € 99.000 € Anualidad 2023
Análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura. 50.050 € 11.550 € 15.400 € 77.000 € Anualidad 2023
Quinta. Financiación.
El coste total del presente Convenio de colaboración que asciende a trescientos cuarenta y un mil euros (341.000,00 €), se financiarán con cargo a:
Anualidad Centro gestor Posición Fondo Proyecto Importe
2023 180030000 G/354A/64100 FR14070604 20160215 258.500,00 €
2024 180030000 G/354A/64100 FR14070604 20160215 82.500,00 €
TOTAL 341.000,00 €
Se consideran gastos financiables aquellos acogidos al convenio destinados a la consecución de los objetivos del mismo, destinados al pago de personal (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos), gastos de material (fungible e inventariable) y prestaciones realizadas por terceros (subcontratación) y que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas.
Los gastos derivados de la realización de las actuaciones incluidas en el presente Convenio de Colaboración son elegibles y subvencionables y se encuentran cofinanciados con fondos FEADER (Europa invierte en las zonas rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, con una tasa de financiación del 80%, y están comprendidos en:
Eje P.4 Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Medida 4.A Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos .
Submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , conforme a la ficha de elegibilidad que se adjunta, en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 y el Reglamento Delegado (UE) 2015/1367 de la Comisión de 4 de junio de 2015.
En el presente convenio se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente expediente queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en el que se ejecutará.
Sexta. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, corresponde a la Universidad de Extremadura y a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 y hasta el 11 de diciembre de 2024. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio. En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscrición de la correspondiente adenda. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Luis Enrique Delgado Valiente que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en quien delegue.
— Y por parte de la Universidad de D. Juan Manuel Sánchez Guzmán, Coordinador del Grupo de Investigación en Biología de la Conservación, pudiendo delegar su representación.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Información y publicidad.
El presente convenio está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural por lo que la Universidad de Extremadura se compromete a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, Asimismo, se compromete a adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, los informes de resultados de los análisis, así como los estudios derivados del Convenio realizados deberán incluir el logotipo FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), el logotipo de la Junta de Extremadura y el logotipo de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula novena, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Secretaria General,
PA (Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera,DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019),
CONSUELO CERRATO CALDERA
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO TÉCNICO
MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE LA REALIDAD DE PROTECCIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN EXTREMADURA .
1. Introducción.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene como compromiso dar respuesta al cumplimiento de las normativas en materia de gestión y conservación de la Red Natura 2000. Esta obligación deriva de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea que supone la necesidad de desarrollar las obligaciones establecidas en las distintas Directivas de aplicación.
Mediante el artículo 3 de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se crea la red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación, denominada «Natura 2000». Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en su Anexo I y de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial Protección para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se transponen al ordenamiento jurídico de España la parte de la Directiva Hábitat y la Directiva Aves que no está incorporada al mismo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la transposición de las Directivas de Aves y de Hábitats tuvo lugar, en el año 2006, mediante la modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, que operó la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
Así, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de las dos Directivas comunitarias indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000 se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Inicialmente, el esfuerzo de los Estados miembros se centró en la declaración de los lugaresque debían integrar la Red Natura 2000, comenzando con las Zonas de Especial Protecciónpara las Aves (ZEPA) y posteriormente con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC),hasta alcanzar un número de lugares cuya superficie fuese considerada suficiente para garantizar la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea.
En una segunda etapa, las prioridades se han dirigido al establecimiento de adecuadas herramientas de gestión que asegurasen las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que han motivado la designación de estos lugares.
Este proceso se ha visto afectado por diversas cartas de emplazamiento y Dictámenes de la Comisión Europea al Gobierno de España motivado por posibles incumplimientos conforme lo previsto en las citadas Directivas.
Con todo ello, la Red Natura 2000 en Extremadura se compone de un total de 71 Zonas de Especial Protección para las Aves y 89 Zonas de Especial Conservación, con una superficie total aproximada de 1.264.288 hectáreas (30,3 % de la superficie de Extremadura).
Sobre las medidas de conservación de la Red Natura 2000, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establece, que respecto de las ZEC y las ZEPA, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable. En el apartado cuarto de este artículo se establece que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
En este sentido, en el artículo 56 Quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura se dicta que en las zonas Natura 2000 se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona.
En el artículo 56 Ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio se establece que las Zonas de la Red Natura 2000 deberán contar con las adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que permitan un estado de conservación favorable y que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies de fauna y flora que hayan motivado su declaración. Las Zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas. Dichos planes deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada Zona y todas las actividades previstas, pudiendo adquirir la forma de documentos independientes o incluirse en otros planes de desarrollo.
Atendiendo a estas obligaciones de gestión, por parte de la Junta de Extremadura se aprobó el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Asimismo, es objeto de este decreto: la aprobación del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura, la declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la aprobación de los Planes de Gestión de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura.
A tenor de esta información, resulta incuestionable que Extremadura tiene una importante relación con la Red Natura 2000, por lo que la gestión de la misma puede incidir de manera significativa en la economía y el desarrollo socioeconómico de esta región. Como dato se informa que, con carácter anual, por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura emiten alrededor de 4000 informes de afección a la Red Natura 2000 donde se evalúan las repercusiones de las diversas actuaciones a ejecutar en estos espacios protegidos. De los informes evaluados, obtienen sentido desfavorable alrededor de un 2 %.
2. Descripción de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto la realización de las actividades necesarias para la elaboración de un estudio sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000. Este diagnóstico permitirá valorar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la Red Natura 2000 y de los instrumentos de gestión aplicables, con iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Este estudio se basará en el desarrollo de tres análisis diferenciados:
2.1. Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura. Director de los trabajos: D. Juan Manuel Sánchez Guzmán. Área de Zoología. Universidad de Extremadura.
La declaración y gestión de la Red Natura 2000 tiene como objetivo principal asegurar la conservación de la biodiversidad en Europa. En el marco del presente estudio y con la finalidad de disponer de una correcta valoración del cumplimiento de este objetivo en Extremadura, se deberá efectuar un análisis detallado de las repercusiones ambientales de la designación de estos espacios en esta región. Este análisis deberá incluir el siguiente contenido:
— Información general y específica de la Red Natura 2000 en Extremadura. Comparativa con otras Comunidades Autónomas de España y estados miembros de la Unión Europea.
— Evaluación de los límites establecidos en la Red Natura 2000 en Extremadura atendiendo a los valores ambientales conocidos en estas zonas en el momento de su designación, así como en la actualidad.
— Estado de conservación y evolución de los hábitats y poblaciones de especies incluidos en los ANEXOs I y II respectivamente de la Directiva Hábitat y de las poblaciones de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves. Se deberá efectuar una comparación del estado de conservación y evolución de estos valores en el interior y exterior de la Red Natura 2000. Todo ello en función de los datos disponibles y aportados por la Dirección General de Sostenibilidad.
— Descripción de las medidas de gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura e instrumentos de gestión vigentes.
— Análisis de los efectos de la implantación de estas medidas de gestión e instrumentos de gestión para la conservación de los valores ambientales en Extremadura.
— Participación, desde la perspectiva ambiental, en la elaboración de las siguientes conclusiones finales que forman parte del estudio objeto del presente convenio:
Posibles repercusiones ocasionadas en Extremadura por la designación de los espacios Natura 2000, por sus delimitaciones geográficas y limitaciones productivas. Se deberán valorar las posibles ventajas e inconvenientes de la designación de los espacios Natura 2000 en Extremadura.
A la vista de los resultados de los análisis efectuados, se incorporarán propuestas de modificación en la gestión de los espacios Natura 2000 que permitan alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
Presupuesto: 165.000 €.
Duración: 1 año y 11 meses.
2.2. Análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura. Director de los trabajos: D. Agustín García García. Área de Fundamentos del Análisis Económicos. Universidad de Extremadura.
Conforme lo previsto en la normativa de aplicación, la ejecución de determinadas actuaciones en un lugar de la Red Natura 2000 conlleva la obligación de efectuar una valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona. En este sentido, pudiera llegar el caso que una actuación, dada su incidencia ambiental, no pudiera ejecutarse en la Red Natura 2000. Motivo por el cual, en el marco del presente estudio, se deberá efectuar un análisis detallado de los proyectos que no han obtenido un informe de afección a la Red Natura 2000 favorable por sus efectos negativos en los valores que motivaron la declaración de estas áreas protegidas. Este análisis se deberá efectuar durante un periodo de al menos 15 años.
Por otra parte, este estudio deberá analizar, mediante tratamientos estadísticos, la distribución y tipología de los proyectos sometidos a evaluación en la Red Natura 2000. Asimismo, se analizarán las medidas correctoras propuestas en los informes emitidos y su repercusión económica en el proyecto a ejecutar. Se deberá realizar un análisis general de esta materia, así como evaluaciones específicas por tipología de actuación, prestando especial atención a los informes de evaluación relacionados con los planes urbanísticos.
En el marco del presente análisis* resulta indispensable efectuar la evaluación de los fondos percibidos en Extremadura para la conservación de los valores de la Red Natura 2000 y su repercusión en el desarrollo socioeconómico de esta región. Asimismo, se analizarán las inversiones efectuadas por las administraciones públicas, las obtenidas para iniciativas privadas, así como las subvenciones concedidas para alcanzar los objetivos de esta Red.
De la misma forma, el análisis deberá incluir otros posibles perjuicios y beneficios económicos ocasionados por esta Red, como por ejemplo la bonificación del 10 % en el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos en aquellos cotos de caza que tengan parte de su superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación (artículo 47.7. de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura).
Finalmente, el presente estudio deberá incluir un breve análisis de los beneficios y ahorros económicos ocasionados por la Red Natura 2000 al disponer de valores ambientales en buen estado de conservación (servicios ecosistémicos). En concreto, se podrán abordar los efectos económicos de la Red Natura 2000 en la calidad de la caza, el turismo rural, adhesión de marcas de calidad, los polinizadores, estado de las masas de aguas y del aire. Este análisis se podrá complementar con otros estudios en ejecución sobre esta materia.
Asimismo, se procederá a la participación, desde la perspectiva del desarrollo socioeconómico, en la elaboración de las siguientes conclusiones finales que forman parte del estudio objeto del presente convenio:
— Posibles repercusiones ocasionadas en Extremadura por la designación de los espacios Natura 2000, por sus delimitaciones geográficas y limitaciones productivas. Se deberán valorar las posibles ventajas e inconvenientes de la designación de los espacios Natura 2000 en Extremadura.
— A la vista de los resultados de los análisis efectuados, se incorporarán propuestas de modificación en la gestión de los espacios Natura 2000 que permitan alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
Finalmente, se procederá a realizar un análisis detallado de los efectos de la Red Natura 2000 en Extremadura con las iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo.
Presupuesto: 99.000 €.
Duración: 1 año.
2.3. Análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura. Director de los trabajos: D. Miguel Ángel Márquez Paniagua. Área de Métodos Cuantitativos para Economía y la Empresa. Universidad de Extremadura.
En el marco del presente convenio, se deberá efectuar un análisis de la evolución del despoblamiento en los espacios Natura 2000 de Extremadura y su comparación con otras zonas rurales sin esta catalogación. Para ello, y entre otras tareas, siempre en función de los datos disponibles, se deberá efectuar un estudio demográfico general de áreas incluidas dentro y fuera de la Red Natura 2000 que incluya pirámide poblacional e indicadores demográficos tales como tasa bruta de natalidad y tasa bruta de mortalidad. Así mismo, se deberán analizar, entre otros, los siguientes aspectos que puedan afectar directamente al despoblamiento:
— Distancia a las ciudades.
— Tasa de empleo.
— Distancia a servicios.
— Importancia de los sectores económicos.
Este análisis se deberá efectuar, siempre que sea posible, en el momento de la designación de los espacios natura 2000 y la actualidad, con la finalidad de comparar correctamente la evolución del fenómeno de la despoblación dentro y fuera de la Red Natura 2000.
A la vista de los resultados, se deberá evaluar si existe relación directa entre el despoblamiento y Red Natura 2000 o, por el contrario, si se encuentran motivados por otros factores ajenos a esta categoría de protección ambiental.
Se procederá a la participación, desde la perspectiva del despoblamiento, en la elaboración de las siguientes conclusiones finales que forman parte del estudio objeto del presente convenio:
— Posibles repercusiones ocasionadas en Extremadura por la designación de los espacios Natura 2000, por sus delimitaciones geográficas y limitaciones productivas. Se deberán valorar las posibles ventajas e inconvenientes de la designación de los espacios Natura 2000 en Extremadura.
— A la vista de los resultados de los análisis efectuados, se incorporarán propuestas de modificación en la gestión de los espacios Natura 2000 que permitan alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.
Finalmente, se realizarán unas conclusiones específicas de los efectos de la Red Natura 2000 sobre el despoblamiento en Extremadura.
Presupuesto: 77.000 €.
Duración: 1 año.
La Universidad de Extremadura nombrará a un responsable que asumirá la función de coordinación científico/técnica a desarrollar.
La memoria final incluirá el documento conclusiones finales firmado por los responsables de realización de los trabajos mencionados en el punto anterior y exigido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura denominado estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000 .
3. Aportación económica.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente, quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente ANEXO, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las actuaciones, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
ACTUACIONES TOTAL 2023 2024
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura, y conclusiones. 165.000,00 € 82.500,00 € 82.500,00 €
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura, y conclusiones. 99.000,00 € 99.000,00 €
Recursos humanos, materiales y de desplazamiento destinados a la realización del análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura, y conclusiones. 77.000,00 € 77.000,00 €
Presupuesto desglosado por partidas:
ACTUACIÓN PERSONAL Y SERV. REC.MATERIALES OTROS GASTOS
Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura. 49.500 € 20.625 € 12.375 € 82.500 € Anualidad 2023
Análisis de los efectos ambientales de la Red Natura 2000 en Extremadura. 49.500 € 20.625 € 12.375 € 82.500 € Anualidad 2024
Análisis de la incidencia de la Red Natura 2000 en el desarrollo socioeconómico en Extremadura. 64.350 € 14.850 € 19.800 € 99.000 € Anualidad 2023
Análisis de los efectos de la Red Natura 2000 en la despoblación en Extremadura. 50.050 € 11.550 € 15.400 € 77.000 € Anualidad 2023

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