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Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Agentes del Medio Natural.
Página Inicio: 11816
Página Fin: 11824
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 138, de 19 de julio de 2022, se publicó el Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura. Este Decreto recoge en sus ANEXOs I, II, III y IV las características del escudo oficial, las insignias distintivas, las tarjetas de identificación personal y las carteras y placa-insignias, respectivamente, en cuanto elementos oficiales de acreditación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.
En la determinación de las características de esos elementos oficiales de acreditación recogidas en los citados ANEXOs existe una serie de errores y deficiencias por lo que se considera necesario modificarlos para concretar convenientemente la imagen e identificación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.
La disposición final primera del decreto citado habilita al titular de la Dirección General competente en materia de Agentes del Medio Natural para modificar, mediante resolución, el contenido de sus ANEXOs.
Esta Dirección General, en uso de la habilitación citada, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que seestablece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Modificar los ANEXOs I, II, III y IV del Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura y sustituirlos por los anexos I, II, III y IV de esta resolución, respectivamente.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de febrero de 2023.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO
ANEXO I
ESCUDO OFICIAL
(EN MANGA IZQUIERDA Y EN PERNERA SUPERIOR DERECHA DEL PANTALÓN)
El emblema o escudo tipo Ranger con fondo verde Pantone 19-0230 TPG Garden Green (R:28,63; G:36,86; B:20,78) y con ribete en color blanco. Estará confeccionado con un tejido de alta definición.
La parte central está formada por el escudo de la Comunidad Autónoma Extremadura con sus colores oficiales en relieve. Sobre el escudo aparece en letras mayúsculas, tipografía Albertus, color blanco, JUNTA DE EXTREMADURA . En consonancia, en la zona de abajo figurará la especialidad AGENTES DEL MEDIO NATURAL .
En las aplicaciones del emblema en el uniforme este tendrá las siguientes medidas aproximadas: 90 x 95 mm en polo, pantalón, cazadora y anorak; y 30 x 35 mm en gorra y gorro.
ESCUDO
ANEXO II
INSIGNIAS DISTINTIVAS
(EN LATERAL IZQUIERDO DEL PECHO)
Las insignias tendrán forma horizontal y se acoplarán a la prenda mediante velcro, en el lateral izquierdo del pecho. Se confeccionarán con tejido resistente y flexible. Tendrán medidas que permitan ajustarse al lugar de la prenda seleccionado, siendo aproximadamente las siguientes: 4 cm de alto y 9 cm de largo.
Tendrán el mismo color que las tarjetas de identificación personal, con color de fondo verde.
Sobre dicho fondo, centrado y en negrita, aparecerá en mayúsculas, letra Gill Sans MT color negro, en una primera línea el nombre de la especialidad AGENTES DEL MEDIO NATURAL , en una segunda línea, por debajo, la denominación del puesto de trabajo que corresponda, en mayúscula y subrayado ( AGENTE ; “COORDINADORA ADJUNTA”; “COORDINADOR ADJUNTO”; “COORDINADORA”; “COORDINADOR” o cualquier otra que se pueda establecer legalmente), y, en una tercera y última fila, el NIP (AXXXXV, siendo XXXX un código personal intransferible).
INSIGNIAS
ANEXO III
TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (TIP)
ANVERSOS
REVERSO (ÚNICO)
El largo de esta tarjeta será de 85 milímetros y el alto de 55 milímetros, aproximadamente, permitiendo ser portada en la cartera. En el anverso, en mayúsculas, aparecerá impresa la denominación resumida de su puesto de trabajo (AGENTE DEL MEDIO NATURAL, COORDINADOR, COORDINADORA, COORDINADOR ADJUNTO, COORDINADORA ADJUNTA o el que corresponda), figurarán inscritas las palabras Agente de la Autoridad , en letras tipo Gill Sans de tamaño 14. Debajo de ellas aparecerá grabado el NIP, como único sistema de identificación, en el mismo formato de letra. También debe aparecer el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la fotografía y un código QR, al que se vincule la siguiente información oficial: NIP, teléfono oficial y correo electrónico oficial, oficina y unidad territorial de vigilancia (UTV) de referencia, y dirección postal a efectos de notificaciones.
En el reverso de todos los tipos de TIP aparecerá el siguiente texto íntegro, dividido en dos párrafos y perfectamente legible en letra de color negro:
Párrafo primero: «El artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina: Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados».
Párrafo segundo: «Además, en el ejercicio de sus funciones (artículo 58.3 de la Ley de Montes), los Agentes están facultados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones y practicar cualquier acto de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente , pudiendo “tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad».
La tarjeta se presentará plastificada por ambos lados, con color uniforme de fondo verde, permitiendo la lectura del anverso y del reverso de la misma.
ANEXO IV
CARTERA Y PLACA-INSIGNIA
La cartera presentará formato y despliegue vertical, y estará compuesta de dos hojas con unas dimensiones aproximadas de 100 mm de alto y 74 mm de ancho cada una, unidas por una de sus dimensiones menores. En la cartera deberá portarse la TIP y la placa.
La placa insignia será de metal y constará de un rafagado en color dorado sobre la que irá inscrito un escudo, con el formato definido en el ANEXO I de este decreto, en fondo verde Pantone 19-0230 TPG Garden Green (R:28,63; G:36,86; B:20,78) con ribete color dorado. En la parte superior del escudo de los Agentes del Medio Natural y dentro del marco, irá la leyenda Junta de Extremadura en tipografía Albertus y en color oro, en una línea curva convexa. En la parte inferior del escudo de los Agentes del Medio Natural y dentro del marco que lo envuelve, irá la leyenda “Agentes del Medio Natural” en tipografía “Gill Sans” y en color oro, en dos líneas cóncavas adaptadas a la forma del escudo. Por la parte inferior del escudo y sobre el “rafagado” irá horizontalmente un rectángulo con reborde y fondo en color oro sobre el que destacará el número de identificación profesional (NIP) de cada agente y color de adecuada discriminación visual.

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