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Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz en el turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres)" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los apartados 3 y 10 del artículo 22 del citado convenio.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 11825
Página Fin: 11828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz en el turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) (código convenio 10100481012019; publicado en DOE n.º 85, de 5 de mayo de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los apartado 3 y 10 del artículo 22 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE ACUERDO DE LA EMPRESA GD ENERGY SERVICES, SAU, Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ EN EL TURNO CERRADO ANUAL EN QUÍMICA Y RADIOQUÍMICA EN LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ
En reunión telemática a través de Microsoft Teams, siendo 11:00 horas del día 15 de diciembre de 2022, se reúnen los miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores en el centro de trabajo sito en la Central Nuclear de Almaraz, en el servicio del turno cerrado anual en química y radioquímica en la Central Nuclear de Almaraz compuesta por:
De una parte, en representación de la Empresa:
— Julián Gómez Medinabeitia.
— Silvia Martínez Olmier.
De otra parte, en representación de los trabajadores, el Delegado de Personal del Centro de Trabajo de la C.N. Almaraz I en el servicio del tueno cerrado anual en química y radioquímica, representado y asesorado por el sindicato UGT:
— Juan Jesús Martín Contreras.
— Aparicio Labrador Sanchez (Asesor UGT).
— Ricardo Sánchez Gutiérrez (Asesor UGT).
La Empresa y el Representante Legal de los Trabajadores se denominarán, asimismo, colectivamente las Partes e, individualmente, cuando proceda, una Parte . Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente acuerdo (el “Acuerdo”) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, tras las conversaciones mantenidas en relación con la citación recibida por el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, en relación con la impugnación del Convenio Colectivo de la Empresa GD Enery Services, SAU, y los trabajadores adscritos al turno cerrado anual en Química y Radioquímica en la Central Nuclear de Almaraz, las partes han negociado el presente Acuerdo con el fin de modificar los artículos objeto de subsanación, que se rige por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Ambas partes acuerdan la modificación del apartado 3 del artículo 22 referente a las licencias a las que tienen derecho las personas trabajadoras, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:
[ ] 3. Dos días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para la persona trabajadora. Las personas trabajadoras que el día anterior a la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad a las 14:00 horas.
Segunda. Ambas partes acuerdan la modificación del apartado 3 del artículo 22 referente a las licencias a las que tienen derecho las personas trabajadoras, acordando la siguiente redacción que sustituye en su integridad a la redacción anterior:
[ ] En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan. Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.
Tercera. Que, asimismo, se adjunta texto de convenio colectivo definitivo incluyendo las modificaciones acordadas en la presente reunión.
Cuarta. Que, ambas representaciones, como integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo acordado, autorizan indistintamente a D.ª Laura Méndez Castaño con DNI número ***6859**, y/o D.ª Silvia Martínez Olmier con DNI ***5024** para realizar las gestiones de registro y publicación del mismo, así como cuantos cambios se acuerden entre ambas.
Y para que sirva los efectos oportunos, siendo las 12:00 horas del día señalado, se da por terminada la reunión, previa lectura, aprobación y firma de la presente Acta de Acuerdo por todos los miembros presentes en esta última reunión.
Julián Gómez Medinabeitia
Juan Jesús Martín Contreras
Silvia Martínez Olmier
Aparicio Labrador Sánchez
Ricardo Sánchez Gutiérrez

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