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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 11958
Página Fin: 11979
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), para el cual con fecha 14 de abril de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad formuló Informe de Valoración Ambiental en respuesta a consulta ambiental realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los ANEXOs IV o I) .
El promotor del proyecto es D. José María Cobos Rayo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 12,38 ha, con sistema de riego por goteo, para una plantación de olivar tradicional con marco de plantación 9 x 9 m dispuesto a tresbolillo, como alternativa para hacer rentable la explotación, en el paraje Ojuelos , en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz),
Para el riego de la finca, se solicita en el año 2010 ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) una concesión de aguas subterráneas para riego, habiéndose resuelto en el año 2019 con número de expediente 6807/2010 CAS 77/10.
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
PLANO 1. UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del T.M. de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 5 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. deSostenibilidad) X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Geenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El 22 de octubre de 2020 los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que el proyecto está ejecutado desde junio de 2011. Constatan que la actividad no ha afectado al ser humano, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural. Concluyen indicando que el proyecto no se encuentra dentro de alguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural, ni afecta a vías pecuarias.
2. Con fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite Informe Ambiental para valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la ley 9/2006, de 23 de diciembre y en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto 78 /2018, de 5 de junio. (CN21/990).
En el cual concluye que de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: El proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Con fecha 29 de marzo de 2022, el Excelentísimo Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena comunica que no efectúa alegación ni sugerencia alguna sobre los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede implicar la ejecución del proyecto.
4. El 1 de abril de 2022, la dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
5. Con fecha 4 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que el Proyecto de referencia es compatible con el vigente planeamiento territorial vigente de Extremadura, en concreto con el Plan territorial de La Serena. Por último, indica que no se prevé, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del Proyecto de referencia.
6. Con fecha 1 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo. Por tanto, la afección forestal de la puesta en riego es mínima. (C22060066)
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 16 de septiembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Consumo de agua: El riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental remitido estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. José María Cobos Rayo, D.ª Blanca Cobos Jarones y D. Juan Manuel Cobos Jarones, expediente 6807/2010, para riego de 12,25 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del T.M. Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen otorgado asciende a 14.677,25 m3/año.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las labores que se llevaron a cabo en el año 2014 fueron las necesarias para la puesta en riego de las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del T.M. Monterrubio de la Serena (Badajoz), con una superficie de olivar de 12,38 ha.
A continuación, se muestra la sectorización del riego.
Se dispondrán 2 goteros autocompensantes por árbol con un caudal nominal de 4 y 8 litros a la hora, con lo que cubriremos completamente las necesidades hídricas del cultivo durante todos los meses del año.
Caudal máximo=3,48 litros/seg.
Las obras ya ejecutadas para la puesta en riego son las que se relacionan a continuación:
— El agua necesaria para el riego del olivar se tomará de 1 pozo de sondeo en la propia finca, y cuyas coordenadas ETRS 89 y características principales son las siguientes:
POZO 1.
Coordenadas ETRS 89. 281208 X 4270788 Y.
Profundidad: 100 metros.
Profundidad del agua: 80 metros.
SECTORIZACION DEL RIEGO
Diámetro de perforación: 220 mm.
Material de entubado: P.V.C. en 6 atm.
Diámetro de entubado: 140 mm.
Relleno: Gravilla y ripios de sondeo.
Potencia de la Bomba: 7 CV.
Caudal máximo instantáneo: 3,48 l/seg.
Dotación anual: 14.677,25 m3.
La perforación del pozo de sondeo se realizó mediante una máquina a roto percusión, con martillo en fondo; la máquina era una perforadora sobre camión más un compresor de 21.000 l. a 12 atm, considerando este tipo de perforación el más idóneo para la perforación de pozos-sondeos, de acuerdo con el tipo de terrenos que se preveía atravesar.
— Red de distribución de conducciones de agua para riego agrícola.
La tubería principal que distribuye el agua desde el pozo hasta los distintos portarramales, así como las tuberías portarramales que distribuyen el agua desde la tubería principal hasta los distintos portagoteros, están enterradas en zanja con una profundidad de 50 cm mediante retroexcavadora mixta. Se trata de tuberías de polietileno de baja densidad de 4 atmósferas de presión y un diámetro de 75, 50, 40 y 32 mm.
Plano 2: Red de distribución. (Fuente: Documento ambiental).
PLANO 2. RED DE DISTRIBUCION
Las tuberías portagoteros que distribuyen el agua a lo largo de cada una de las líneas de árboles son de polietileno de baja densidad de 2 atmósferas de presión y un diámetro de 20 mm.
La distribución de tuberías se hizo con la ayuda de tractor y maquina repartidora-instaladora de tuberías de polietileno de baja densidad en superficie.
— Cruces de cauce entre las parcelas 111 y 112 polígono 37.
Se llevó a cabo un cruce de cauce entre las parcelas 111 a 112 del polígono 37 de Monterrubio de la Serena, habiéndose realizado solicitud previa a Confederación Hidrográfica del Guadiana que a su vez lo comunicó a la Dirección General de Medio Ambiente. Para esta conducción se realizó una zanja de 25 cm de ancho y 100 cm de profundidad cruzando el arroyo 9003 del polígono 37. En cada zona de cruce de la conducción con el arroyo, se colocaron dos arquetas de registros provistas de elementos de corte, situadas a más de 5 metros del cauce y la canalización de conducción dentro de otra tubería de mayor diámetro y embutida en hormigón en masa, con un espesor de 50 cm sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado y con una profundidad de 1 metro, por encima de la generatriz más alta de la tubería exterior.
— Caseta para la ubicación del cabezal de riego, automatismos, cuadro de control eléctrico y acometida de la red eléctrica.
La Caseta está construida sobre solera de hormigón armado de 15 cm de espesor con un cerramiento de fábrica de ladrillo, paredes enfoscadas con cemento y arena, acabada en pintura de color blanco, la cubierta está realizada mediante chapa de acero de 0,6 mm prelacada de color rojo mate, y cuenta con una puerta de acceso metálica de color verde mate de 1 x 2,20 m Las dimensiones de la caseta son 3 x 4 metros y 3 metros de altura en cumbrera.
La energía eléctrica para alimentar a la bomba sumergida en el pozo de sondeo se toma de la red eléctrica.
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie a explotar se encuentra situada en el T.M. de Monterrubio de la Serena (Badajoz), enclavado en una zona predominantemente agrícola, donde destacan multitud de plantaciones de olivar.
Se trata de una zona con un relieve prácticamente llano, con una pendiente media inferior al 10%.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado.
La actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Según el Plano de Ordenación de Zonificación del Plan Territorial de La Serena, los terrenos afectados se incluyen en Zonas Agrarias y Pastizal, dentro del suelo rústico de Uso Agropecuario.
En cuanto al patrimonio no existe conocimiento de ningún yacimiento en zonas cercanas y mucho menos en la zona de actuación.
Por último, en cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran cultivadas de olivar es inexistente.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:
— Alternativa 0: Dejar la explotación en secano:
No se considera viable ni rentable ya que la producción obtenida por esta superficie de olivar en secano tiene unos rendimientos bajos que perjudican seriamente a la explotación
— Alternativa 1: Implantar sistema de riego por surcos:
No se considera viable puesto que este tipo de riego tiene una eficacia mucho menor que el riego localizado por goteo y por consiguiente conlleva mayor consumo y gastos, produce mayor erosión en los suelos, provoca mayores problemas de malas hierbas y es menos eficiente que los sistemas de riego localizado.
— Alternativa 2: Llevar a cabo las obras que se describen en este documento, para transformar el cultivo a regadío mediante riego localizado por goteo y favorecer el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar en gran medida el medio ambiente, puesto que las parcelas en cuestión, ya se dedican al cultivo de olivar, por lo que las labores culturales son prácticamente las mismas. Además, este tipo de riego tiene una alta eficiencia, por lo que se aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro del mismo.
— Conclusiones: Respecto de la Alternativa 0, indicar que la no realización de las obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta. En cuanto a las alternativas 1 y 2 estudiadas, indicar que la alternativa 1 es más costosa económicamente y totalmente inviable en la actualidad. Respecto al ahorro del agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de agua, además medioambientalmente la alternativa 2 tiene un impacto muchísimo menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor. Es por ello por lo que se considera más óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 2, desarrollándose ésta.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/0059/03) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por ello, se solicitó autorización administrativa previa al Organismo de cuenca, que se tramitó conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada por esa Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. José María Cobos Rayo, D.ª Blanca Cobos Jarones y D. Juan Manuel Cobos Jarones, expediente 6807/2010, para riego de 12,25 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen otorgado asciende a 14.677,25 m3/año.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución de la concesión de aguas subterráneas otorgada y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Por otro lado, según el documento ambiental, durante la fase de explotación, la composición fisicoquímica del suelo se puede ver alterada por la implantación del regadío, por fenómenos de salinización, solidificación y encostramiento en la zona de goteo al ser un riego localizado y periódico, con momentos de exceso, y en combinación con el régimen climático de la zona, pueden derivar en los fenómenos descritos. No obstante, también disminuirá la erosionabilidad del suelo debido al aumento de densidad y calidad de la cubierta vegetal. Además, el riego por goteo tiene, por sus características, poca incidencia en el paso de elementos nocivos que puedan percolar al subsuelo. La eficiencia de aplicación de este sistema de riego hace que la práctica totalidad del caudal destinado sea absorbido por la planta, sin incidencia alguna sobre las características del suelo.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de un sondeo, el volumen otorgado en la Concesión de aguas subterráneas, con n.º de expediente 6807/2010, asciende a 14.677,25 m3/año. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 1.185,56 m3/ha-año.
Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con concesión de aguas subterráneas y, por tanto, resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones establecidas en la propia resolución de la misma.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental considera que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son muy reducidas y no habrá que tomar ninguna medida al respecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. Se deberá atender a lo dispuesto en la Concesión de aguas subterráneas para riego (6807/2010) resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. Cualquier modificación de la concesión de aguas otorgada por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
10. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
11. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
12. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El consumo hídrico será el indicado en la correspondiente Concesión de aguas subterráneas para riego (6807/2010) otorgada por el Órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
7. No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir, la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
8. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
9. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
18. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
19. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
20. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
21. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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