Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 12103
Página Fin: 12104
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de la ordenación territorial general.
El Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno tiene como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas. Este Plan Territorial afectará a los términos municipales de Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, El Carrascalejo, Cordobilla de Lácara, Don Álvaro, Esparragalejo, La Garrovilla, Mérida, Mirandilla, La Nava de Santiago, Oliva de Mérida, San Pedro de Mérida, Torremejía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo y La Zarza.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial, y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas .
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Mérida y Municipios de su Entorno, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de Acuerdo de redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LOTUS, y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 7 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación; corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, por ello, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
ACUERDO:
Primero. La redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, que tiene como objeto el establecimiento de los elementos básicos de la organización y estructura del territorio, y en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Alange, Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, El Carrascalejo, Cordobilla de Lácara, Don Álvaro, Esparragalejo, La Garrovilla, Mérida, Mirandilla, La Nava de Santiago, Oliva de Mérida, San Pedro de Mérida, Torremejía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo y La Zarza, estableciendo un plazo de veinticuatro meses para la redacción de esta modificación, a contar desde la firma del contrato con el equipo redactor adjudicatario.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio) y los Arquitectos Directores de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Centro y de la Mancomunidad Vegas Bajas-Lácara-Los Baldíos (en representación de los municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal