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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, de la Dirección, por la que se convoca prueba selectiva, por turno de ascenso, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Auxiliar Administrativo.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de marzo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Turno de ascenso.
Página Inicio: 13632
Página Fin: 13652
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, aplicable al personal laboral de este Consorcio, prevé en su artículo 15.2 la celebración de un turno de ascenso en el que se oferten las plazas que se encuentren vacantes.
El Consejo Rector del Consorcio, en reunión de fecha 21 de diciembre de 2021, ha aprobado previamente la celebración de la presente prueba selectiva en el marco de la Oferta de Empleo Público para 2022.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar prueba selectiva por turno de ascenso, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera: Objeto de las pruebas selectivas.
1. Se convoca prueba selectiva para cubrir el siguiente puesto de trabajo vacante:
Número de Puestos deTrabajo Grupo Categoría
1 IV Auxiliar administrativo
De acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en la relación de puestos de trabajo, que se indican a continuación:
Código Denominación Ubic. HOR Esp.Car. PR GR NIV Categoría Titulación Req. Otros
28 AuxiliarAdministrativo. Mérida C IV 16 AuxiliarAdministrativo Graduadoescolar
2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 de julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://www.consorciomerida.org/administracion/transparencia/empleo.
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1. Los participantes, trabajadores fijos al servicio del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, deberán reunir los requisitos y condiciones generales exigidos en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para el puesto de trabajo al que optan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso. La Dirección del Consorcio comprobará de oficio su concurrencia.
2. Podrán participar los trabajadores fijos del Consorcio siempre que hayan permanecido como laborales fijos en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de dos años, cumplan con el requisito de la titulación académica que se especifica en la base tercera, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo, así como cualquier otro requisito de titulación o permiso que resulte necesario para el desempeño de las funciones exigido en las relaciones de puestos de trabajo.
3. Los participantes, además de reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente base, se han de encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el mismo Grupo, al de aquélla a la que se pretende acceder.
b) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el Grupo inmediatamente inferior al de aquélla a la que se pretende acceder.
4. Los interesados sólo podrán aspirar a integrarse, mediante su participación en el presente turno de ascenso, en otra Categoría Profesional y Especialidad en la que existan puestos vacantes, los mismos figuren como tales en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente base. Los puestos de trabajo se adjudicarán a los aspirantes que obtengan el ascenso mediante el procedimiento de selección establecido en estas bases, atendiendo al orden de puntuación total obtenida.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.
Tercera: Solicitudes.
1. Los trabajadores fijos que deseen formar parte en las pruebas selectivas, formularán su solicitud con arreglo al modelo que figura en el ANEXO I, que puede descargarse en la dirección de Internet antes indicada.
2. La solicitud se dirigirá al Director del Consorcio en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Consorcio sito en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
También podrán presentarse las solicitudes a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de las Oficinas de Correos.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a. el justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 7 de esta base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago;
b. y fotocopia compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de la titulación académica que se especifica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo.
La titulación académica mínima exigida es la siguiente:
— Graduado escolar o equivalente.
5. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende, a la cantidad de 15,43 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar: Promoción AUXILIAR ADMINISTRATIVO más el nombre del aspirante.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
8. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión. La resolución de publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas, que se expondrán en todo caso en el Tabón de Anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta: Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el ANEXO III.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de la Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. Los Tribunales que actúen en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
13. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su designación previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
14. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido a ascenso será adjudicado al aspirante que mayor puntuación total haya obtenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
Los temarios están recogidos en el ANEXO II a la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: Prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que se indica a continuación, un cuestionario de preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el ANEXO II.
El tiempo máximo será de 90 minutos para un cuestionario compuesto por 70 preguntas.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas contestadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Segundo Ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como ANEXO II de estas Bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de las pruebas.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. Concurso de méritos.
3.1. Los méritos se valoración con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
A/ Por actividad formativa, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría de auxiliar administrativo, organizados u homologados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones propias de auxiliar administrativo y promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado A.a) anterior, se otorgarán 0,005 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de 0,5 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente.
B/ Antigüedad, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Se otorgarán 0,019 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida como personal laboral.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos en el apartado B.1., en la forma que se detalla a continuación:
a. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, el Tribunal establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los cursos alegados por el solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
Se aportarán por los interesados los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
La realización de cursos de formación y perfeccionamiento del Consorcio o de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros e instituciones distintos a los del Consorcio o la Escuela de Administración Pública de Extremadura, se acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
b. Antigüedad.
Los servicios prestados como personal laboral se certificarán de oficio, sólo respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, por el Departamento de Administración del Consorcio, quién los aportará al Tribunal Único, para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración del Consorcio, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima: Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava: Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hubieran superado la prueba objetiva, con expresión de la puntuación obtenida, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.
3. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación las remitirán al Director.
4. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos el Tribunal elevará la propuesta con el aspirante aprobado al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, no pudiéndose declarar aprobados mayor número de aspirantes que el necesario para cubrir el puesto convocado a ascenso. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes que pretendan acceder a un puesto, o puedan resultar adjudicatarios de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizando a la Administración para recabar el referido certificado.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Finalizado el proceso de selección con un aspirante aprobado, se formalizará el correspondiente contrato.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración un mes para el acceso a la nueva categoría. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en el Consorcio, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la Categoría Profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
6. El turno de ascenso será resuelto en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Novena: Cese y toma de posesión.
El cese en el anterior puesto de trabajo debe producirse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se resuelva el turno de ascenso en el Diario Oficial de Extremadura, y tomar posesión del nuevo puesto de trabajo en el día siguiente al del cese.
No obstante, el Director podrá acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de duración determinada, cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración, los plazos de cese y de toma de posesión al nuevo destino contarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de febrero de 2023.
El Director del Consorcio,
FÉLIX PALMA GARCÍA
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS por TURNO DE ASCENSO.
CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
DNI __________________
APELLIDOS _________________________________________________
NOMBRE _________________________________
FECHA NACIMIENTO ____ /____ /______
TELÉFONO FIJO __________________ TEL. MÓVIL __________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________
DOMICILIO: CIUDAD ________________________
CALLE O PLAZA ____________________________________ N.º. ______________
PROVINCIA _________________ CÓDIGO POSTAL _____________
EXPONE Que solicita ser admitido como aspirante para participar en las pruebas selectivas arriba indicadas, convocadas por resolución del Director de fecha 09/02/2023, declarando expresamente que reúne todos los requisitos para participar en las pruebas selectivas.
PAGO DE LA TASA:
El importe de los derechos de examen asciende a 15,43 euros y deben ingresarse en la cuenta corriente del Consorcio (CaixaBank) con IBAN n.º ES32 2100 7605 3522 0006 9475. Se acompaña el siguiente documento (marcar el documento que proceda):
___ Justificante de abono de la tasa.
___ Justificante de exención del pago de la tasa.
Indicar la causa de exención, en su caso:
____________________________________________
TITULACIÓN ACADÉMICA:
Se acompaña el siguiente título:___________________________________
SOLICITUD DE ADAPTACIONES Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIO SOLICITADOS POR DISCAPACITADOS (en su caso)
______________________________________________________________________
En caso de cumplimentar este apartado, el interesado deberá aportar los documentos justificativos de la solicitud.
RELACIÓN DE MÉRITOS
En fase de concurso de méritos, sólo se valorarán los alegados en esta solicitud. La aportación de los documentos acreditativos de los méritos alegados se hará una vez se publique la lista definitiva de aspirantes que aprueben la prueba objetiva.
1. Actividad Formativa:
a. Asistencia a cursos impartidos por el Consorcio relacionados con la categoría:
N.º. Denominación Fecha Horas.
____ _____________________________________________ ____________ _______
____ ____________________________________________ ____________ _______
b. Asistencia a cursos impartidos por otras entidades, de las indicadas en la base sexta, relacionados con la categoría:
N.º. Denominación Fecha Horas.
____ ____________________________________________ ____________ _______
____ _____________________________________________ ____________ _______
____ ____________________________________________ ____________ _______
c. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la categoría:
N.º. Denominación Fecha Horas.
____ ____________________________________________ ____________ _______
____ _____________________________________________ ____________ _______
2. Antigüedad en el Consorcio:
Meses completos de servicios prestados:________
(*) De acuerdo con la Vida Laboral
El aspirante declara expresamente que son ciertos todos los datos contenidos en la presente solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser admitido a participar en las pruebas selectivas. Se advierte al interesado que en caso de no ser ciertos los datos contenidos, podrán exigírsele responsabilidades por incurrir en falsedad en la declaración.
SOLICITA sea admitido como aspirante para la realización de las pruebas.
Mérida, a ____ de ___________ de 2023.
Fdo. __________________________
AL DIRECTOR DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida: estructura, órganos y departamentos.
Tema 2. Normativa del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
Tema 3. La Función Pública de Extremadura: Régimen Retributivo. Deberes del personal empleado público, principios de conducta y régimen de incompatibilidades.
Tema 4. El Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión paritaria. Clasificación profesional. Retribuciones. Puestos y funciones de libre designación.
Tema 5. El Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (II Provisión de puestos de trabajo. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 6. El Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (III): Horas Extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión del contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento. Régimen disciplinario.
Tema 7. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento Electrónico del sector público. Los Convenios. Las relaciones interadministrativas.
Tema 8. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: Los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 9. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento.
Tema 10. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.
Tema 11. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 12. La contratación del sector público (I): Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.
Tema 13. Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos: Anexo I. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos: Primera parte. Marco conceptual de la contabilidad. Segunda parte. Normas de registro y valoración. Cuarta parte. Cuadro de cuentas. Quinta parte. Definiciones y relaciones contables.
Tema 14. Sistemas operativos Windows 10: Entorno gráfico: Ventanas, iconos y menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 15. Ofimática Libre office: Writer: El entorno de trabajo. Tratamiento de caracteres y párrafos. Formato de documentos. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Tablas. Revisión ortográfica. Combinar correspondencia. Fórmulas. Gráficos. Hojas de cálculo: Calc: El entorno de trabajo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Fórmulas y Funciones. Gráficos.
ANEXO III
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Titulares:
Presidente/a Antonio Barroso Martínez.
Secretario/a Elías Barroso Díaz.
Vocales Álvaro Muñoz Castilla.
M.ª Jesús Rodas Vivaracho.
Isidoro Arroyo Barrantes.
Suplentes:
Presidente/a Rocío Ayerbe Vélez.
Secretario/a Berta Marín Gómez-Nieves.
Vocales Alicia Carmona Garrido.
José M.ª Almodóvar.
Bruno Franco Moreno.

Otras Opciones

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