Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección, por la que se convocan pruebas selectivas para constituir lista de espera en la categoría de Titulado Superior, especialidad de Arqueólogo/a.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de marzo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 13610
Página Fin: 13631
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permita la cobertura de las contrataciones temporales aprobadas por los órganos colegiados del Consorcio y autorizadas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura como Administración de adscripción de este Consorcio, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura aplicable al personal laboral de esta entidad-, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas para constituir lista de espera en la categoría de Arqueólogos, con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera: Objeto de las pruebas selectivas.
Se convocan pruebas selectivas para constituir lista de espera en la categoría de titulado superior, especialidad de Arqueólogo/a, perteneciente al Grupo I del personal laboral del Consorcio, para atender las necesidades de personal no permanente en dicha categoría.
Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://www.consorciomerida.org/administracion/transparencia/empleo
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la relación provisional y definitiva de los aspirantes que aprueben las pruebas selectivas y formen parte de las listas de espera.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A/ Tener nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.
B/ Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C/ Estar en posesión de la siguiente titulación académica: Título de Graduado/a, Licenciado/a en Arqueología, Historia, Geografía e Historia o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en todo caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
D/ Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
E/ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
F/ Haber ingresado los derechos de examen a que se refiere la base tercera, apartado 8 de esta convocatoria.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspire a integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base décima.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo no deberán hallarse en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los casos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera: Solicitudes.
1. Los aspirantes que deseen formar parte en las pruebas selectivas, formularán su solicitud con arreglo al modelo que figura en el ANEXO I, que puede descargarse en la dirección de Internet antes indicada.
2. La solicitud se dirigirá al Director del Consorcio en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
La presentación se hará de forma telemática, a través de la dirección de correo electrónica tramites@consorciomeridame.org o de forma presencial en el Registro situado en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
4. En ambos casos deberá presentarse la solicitud firmada, acompañando, además, el justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 8 de esta base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago.
En caso de presentación telemática, la solicitud deberá estar firmada digitalmente para ser admitida.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5. También podrán presentarse las solicitudes a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de las oficinas de Correos.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
6. Junto a la solicitud, los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán cumplimentar el apartado correspondiente contenido en el ANEXO I.
7. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios, indicando la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud, y su ingreso se efectuará en la cuenta bancaria del Consorcio en Caixabank con número de IBAN ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el Concepto se indicará Lista de Espera de Arqueólogo/as .
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante al menos los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el Sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral actualizada a fecha de presentación de instancias, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de la tasa:
a/ Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b/ Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c/ Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
10. La tasa por los derechos de examen ingresada se reintegrará a:
Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, del derecho a la bonificación o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de su causa. La resolución de publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán en todo caso en el Tabón de Anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
Quinta: Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el ANEXO III.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de la Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
Los temarios están recogidos en el ANEXO II de la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad de proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: Prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 60 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el ANEXO II.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas no contestadas o dejadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo Ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias específicas que figuran como ANEXO II de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. Concurso de méritos.
3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
a) Por servicios prestados en la misma categoría profesional hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en la misma categoría como funcionario, interino o personal laboral fijo o temporal, a razón de:
— 0 050 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida;
_ 0 025 puntos por mes completo a jornada completa en la categoría a la que se aspira (arqueólogo) en cualquier otra Administración o Entidad Pública.
Los servicios prestados en la categoría, inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos anteriormente, en la forma que se detalla a continuación:
a) Experiencia (en cualquier caso):
Se acompañará la siguiente documentación:
1. Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
— Experiencia en Consorcio:
Certificación expedida por el Consorcio.
— Experiencia en otras entidades públicas:
Copia compulsada del contrato de trabajo o certificación de la entidad pública acreditativa de la denominación de la categoría laboral por la que fue contratado, período de duración de la contratación y porcentaje de jornada.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima: Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava: Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar.
3. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva, las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados/as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación las remitirán al Director.
4. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos, el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución con la relación de aprobados y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Las pruebas selectivas serán resueltas en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Se prevé que las pruebas se iniciarán en el mes de febrero.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Novena: Listas de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al Director del Consorcio la relación de los aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios de la sede del Consorcio y en la página web de la entidad.
En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra P conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
2. Los participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para atender necesidades temporales de contratación, según el orden de puntuación obtenido.
Los llamamientos de los aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del interesado o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado se procederá al llamamiento del siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 24 horas.
En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
3. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista de la categoría objeto de estas pruebas selectivas salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
Décima: Presentación de documentos.
1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Consorcio, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española según modelo que figura en el ANEXO IV.
d) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y apreciadas por la Administración o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima: Contrataciones.
La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose la modalidad contractual que corresponda en cada caso.
Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a tres meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva al Consorcio, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
El Director del Consorcio,
FÉLIX PALMA GARCÍA
ANEXO I.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR LISTA DE ESPERA EN LA ESPECIALIDAD DE ARQUEÓLOGO.
DNI __________________
APELLIDOS _________________________________________________
NOMBRE _________________________________
FECHA NACIMIENTO ____ /____ /______
TELÉFONO FIJO __________________ TEL. MÓVIL __________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________
DOMICILIO: CIUDAD ________________________
CALLE O PLAZA ____________________________________ N.º. ______________
PROVINCIA _________________ CÓDIGO POSTAL _____________
EXPONE Que solicita ser admitido como aspirante para participar en las pruebas selectivas arriba indicadas, convocadas por resolución del Director de fecha 08/02/2023, declarando expresamente que reúne todos los requisitos para participar en las pruebas selectivas.
PAGO DE LA TASA:
El importe de los derechos de examen asciende a 38,52 euros y deben ingresarse en la cuenta del Consorcio (CaixaBank) con IBAN n.º ES32 2100 7605 3522 0006 9475.Se acompaña el siguiente documento (marcar con X el documento que proceda y en su caso indicar causa de exención):
___ Justificante de abono de la tasa.
___ Justificante de exención del pago de la tasa.
Indicar la causa de exención, en su caso:
____________________________________________
DECLARACIÓN EXPRESA:
(Marcar con un X los dos apartados en caso de cumplir los requisitos).
____ El aspirante declara que está en posesión del título académico mínimo exigido en la convocatoria (Título de Graduado/a, Licenciado/a en Arqueología, Historia, Geografía e Historia o equivalente).
SOLICITUD DE ADAPTACIONES Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIO SOLICITADOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES (en su caso).
______________________________________________________________________
En caso de cumplimentar este apartado, el interesado deberá aportar los documentos justificativos de la solicitud.
RELACIÓN DE MÉRITOS
En fase de concurso de méritos, sólo se valorarán los alegados en esta solicitud. La aportación de los documentos acreditativos de los méritos alegados se hará una vez se publique la lista definitiva de aspirantes que aprueben la prueba objetiva.
1. Experiencia en la categoría de arqueólogo:
a. Experiencia en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida o antiguo Patronato (*):
Años ______ Meses _______ Días _______
b. Experiencia en otras entidades públicas (*):
Entidad Años Meses Días:
_________________ ______ _______ _______
_________________ ______ _______ _______
_________________ ______ _______ _______
(*) De acuerdo con la Vida Laboral.
El aspirante declara expresamente que son ciertos todos los datos contenidos en la presente solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser admitido a participar en las pruebas selectivas. Se advierte al interesado que en caso de no ser ciertos los datos contenidos, podrán exigírsele responsabilidades por incurrir en falsedad en la declaración.
SOLICITA sea admitido como aspirante para la realización de las pruebas.
Mérida, a ____ de ___________ de 2023.
Fdo. __________________________
AL DIRECTOR DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
ANEXO II
TEMARIOS ARQUEÓLOGO/A
TEMAS COMUNES:
Tema 1. Mérida: arqueología y ciudad. El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Los órganos competentes en materia de Patrimonio Cultural en Extremadura.
Tema 3. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Tema 4. Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: disposiciones generales; definición, ámbito y clasificación de bienes de interés cultural, definición de bienes inventariados y de los restantes bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, medidas generales de protección, conservación y mejora de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural, protección de los bienes inmuebles, del patrimonio arqueológico.
Tema 5. Determinaciones contenidas en el titulo III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo respecto a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas y los requisitos para el ejercicio de la actividad arqueológica.
Tema 6. Decreto 93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
Tema 7. PGOU Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida: normas de protección del Conjunto Arqueológico.
Tema 8. La excavación arqueológica: Concepto y metodología (la documentación del registro arqueológico).
Tema 9. Manual de excavación arqueológica. Sistema Harris.
Tema 10. El proceso de la conquista romana del territorio extremeño en el contexto peninsular. Las fuentes clásicas y las evidencias arqueológicas.
Tema 11. La organización administrativa hispanorromana en Extremadura y su evolución: colonias y municipios.
Tema 12. Arquitectura y urbanismo en época romana: Edificios públicos (de culto, espectáculo, comerciales) y arquitectura doméstica (tipología organización y decoración).
Tema 13. El mundo rural y las estructuras de producción en el territorio emeritense durante el período romano. Tipos de asentamientos, principales enclaves arqueológicos y evolución.
Tema 14. Ingeniería romana en Mérida.
Tema 15. Manifestaciones artísticas hispano-romanas en Mérida: escultura, pintura y musivaria.
Tema 16. Cultura material hispano-romana en Mérida: cerámica, vidrio, numismática y metalistería.
Tema 17. El mundo funerario romano en Mérida. Características principales. Epigrafía funeraria.
Tema 18 La tardoantigüedad en Mérida dentro del contexto peninsular: organización territorial.
Tema 19. Urbanismo y arquitectura de época tardoantigua en Mérida.
Tema 20. Manifestaciones artísticas y cultura material de la tardoantigüedad en territorio emeritense.
Tema 21. Arquitectura religiosa mozárabe en Mérida.
Tema 22. La conquista musulmana de Extremadura.
Tema 23. Período emiral y califal y su reflejo en la arqueología de Mérida.
Tema 24. El reflejo de las taifas en el actual territorio de Mérida. Evidencias arqueológicas.
Tema 25. La presencia almohade en Mérida.
Tema 26 Proceso general de la reconquista y repoblación del territorio de Mérida. Fases y principales protagonistas y enclaves.
Tema 27. Las órdenes militares en Extremadura.
Tema 28. De la medina a la ciudad cristiana: evolución del urbanismo medieval. Evidencias arqueológicas en Mérida.
Tema 29. Arquitectura medieval cristiana en Extremadura. Características generales. Sistemas defensivos.
Tema 30. Arquitectura medieval Cristiana en Mérida. Edificios religiosos.
Tema 31. Evidencias arqueológicas sobre la presencia hebrea en Mérida.
Tema 32. Producciones cerámicas de época medieval y moderna en Mérida. Principales centros de producción e importaciones.
Tema 33. La arquitectura religiosa de época moderna en el territorio emeritense.
Tema 34. La ingeniería civil de época moderna en el territorio en Mérida.
ANEXO III
PRUEBAS SELECTIVAS ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN CATEGORÍA DE ARQUEÓLOGOS
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Titulares:
Presidente/a: Pedro Dámaso Sánchez Barrero.
Secretario/a: Antonio Barroso Martínez.
Vocales: Ana María Bejarano Osorio.
Rocío Ayerbe Vélez.
Bruno Franco Moreno.
Suplentes:
Presidente/a: Miguel Alba Calzado.
Secretario/a: Álvaro Muñoz Castilla.
Vocales: Santiago Feijoo Martínez.
Emilio Ambrona Fernández-Tejada.
Sara Rodríguez Hidalgo.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. , con DNI n.º , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamien­to jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
Fdo.________________________________________

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal