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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 15275
Página Fin: 15285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de diciembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EXTREMADURA.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
INTERVINIENDO
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Ilmo. Sr D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su calidad de Presidente de Diputación de Badajoz, con CIF P0600000D, y domicilio social en C/ Felipe Checa 23, 06071-Badajoz; nombrado en sesión constitutiva de 29 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. A su vez actúa, en virtud de sus Estatutos como Presidente de sus entidades vinculadas o dependientes: Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz, PROMEDIO, Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz (CPEI), Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR) y Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.
De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE de 29 de enero), la Junta de Extremadura ostenta la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, correspondiendo a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de política educativa y formación, conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio).
Establece el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que las Diputaciones Provinciales ostentan competencias de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, donde se enmarca el presente acuerdo, adecuándose por tanto a los intereses y competencias de la Diputación de Badajoz.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto,
EXPONEN:
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
2. Que en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa), insta a las administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
4. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
5. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
6. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
7. La Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz reconocen que la formación profesional está directamente influenciada por los cambios actuales en los medios técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular, aquellos relacionados con la especialización y polivalencia en el mundo del trabajo. Por ello, el adecuado desarrollo de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los servicios al ciudadano. Establecer un marco colaborativo que permita al alumnado adquirir las competencias generales y específicas de su ámbito de trabajo en condiciones de seguridad y salud, y desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución, entre otros objetivos. Además, para facilitar la futura inserción profesional del alumnado que acaba sus estudios de formación profesional, es necesario mejorar la conexión de los mismos respecto a las necesidades reales de cualificación que tienen los sectores laborales.
8. La Diputación de Badajoz, por una parte, dispone de Centros adecuados para el desarrollo de la formación práctica de distintas enseñanzas de Formación Profesional Dual relacionadas con su ámbito competencial, y, por otra parte, para el sector servicios es fundamental contar con un número suficiente de profesionales formados que puedan atender a la demanda creciente del mismo.
La relación entre la Diputación de Badajoz y el alumnado implicado en el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, en ningún caso tendrá carácter laboral, funcionarial o estatutario. Además, no conllevará para la Diputación de Badajoz obligaciones económicas alguna.
9. La I Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2023, diseñada por la Diputación de Badajoz y aprobada en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de febrero de 2020, pone de manifiesto su compromiso con los ODS y la Agenda 2030 de las NNUU, vinculando todas las actuaciones llevadas a cabo, así como su presupuesto anual, a la consecución de los mismos.
Por tanto, desde la responsabilidad con un nuevo modelo de provincia más sostenible, cohesionada y acorde con las necesidades del entorno, la Institución Provincial planifica las actuaciones del presente Convenio de colaboración, desarrollando políticas de:
Asistencia y Fortalecimiento Institucional.
Educación y Formación.
Fomento del Empleo.
Igualdad.
Participación territorial/Desarrollo rural.
Promoción educativa.
Promoción y fomento del empleo.
Con idéntico compromiso, el presente Convenio se vincula directamente a la Agenda 2030 de la ONU, específicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 4 Educación de Calidad, y más concretamente con sus Metas 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria y 4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento , en la medida que persigue apoyar las actividades de desarrollo de la formación del alumnado, así como el ODS 17, dirigido a fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, y Alianzas para lograr los otros 16 Objetivos.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, ambas partes,
ACUERDAN:
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo del sistema educativo en Extremadura.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo, el programa de formación (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura, desarrollarán las actividades formativas programadas (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo), en los locales de los centros de trabajo dependiente de la Diputación de Badajoz o, en su caso, en aquellos lugares en los que desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral, funcionarial o estatutaria alguna con dependencias pertenecientes a la Diputación de Badajoz.
Será en el programa formativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) donde se concrete el ciclo formativo, el centro educativo, el centro de trabajo, el coordinador o coordinadora y tutores, la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y los centros de trabajo dependiente de la Diputación de Badajoz, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La ejecución del presente Convenio no conllevará para la Diputación de Badajoz obligaciones económicas alguna.
Tercera. La Diputación de Badajoz se compromete a que sus centros de trabajo cumplan la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el centro educativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Cuarta. La Diputación de Badajoz, a través de sus centros de trabajo dependientes, nombrará un responsable (tutor o tutora del centro de trabajo) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso al centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Quinta. La Diputación de Badajoz, a través de sus centros de trabajo dependientes, informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Sexta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada teniendo en cuenta lo estipulado por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante, lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Séptima. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación del alumnado que, en cada período, esté llevando a cabo el programa formativo en los centros de trabajo dependientes de la Diputación de Badajoz.
Octava. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor o tutora y resto de personal del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Novena. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Décima. El centro educativo nombrará un responsable (coordinador o coordinadora, para el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual, o bien, tutor o tutora, para la formación en centros de trabajo) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con el centro de trabajo colaborador, dependiente de la Diputación de Badajoz.
Undécima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo y/o el tutor o tutora de la formación en centros de trabajo tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar al alumnado teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del personal del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, y el resultado de las actividades desarrolladas en el mismo.
Duodécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual, o bien, tutor o tutora, para la formación en centros de trabajo) de los centros educativos tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, y el resultado de las actividades desarrolladas en el mismo.
Decimotercera. El centro educativo informará al alumnado, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/201 4, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en el centro de trabajo colaborador, dependiente de la Diputación de Badajoz.
c) El contenido del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz.
d) Régimen de becas.
e) Normas internas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.
f) Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.
Decimocuarta. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Decimoquinta. El alumnado de Formación Profesional Dual seleccionado no tendrá derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en los centros de trabajo, dependientes de la Diputación de Badajoz.
Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimoséptima. El alumnado participante en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrá de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoctava. El alumnado de Formación Profesional Dual y tutores legales, en su caso, deberá adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV de Formación Profesional Dual), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, establecidas en el Convenio.
Decimonovena. El centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, no estará obligado a establecer formación complementaria al alumnado participante en las actividades formativas objeto del presente Convenio.
Vigésima. La vigencia del presente Convenio se extiende por un periodo de cuatro años desde el mismo día de su firma y mientras no exista denuncia por alguna de las partes.
Vigésima primera. En lo relativo a la Formación Profesional Dual, en lo no contemplado en este Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima segunda. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por el centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésima tercera. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente de la Diputación de Badajoz, donde se encuentre haciendo las actividades formativas.
Vigésima cuarta. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que adoptará acuerdos por unanimidad. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles, y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz respectivamente.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Vigésima quinta. La Consejería de Educación y Empleo y la Diputación de Badajoz, así como las personas que intervienen en nombre de las mismas, se obligan a tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación deberá subsistir una vez finalizados los trabajos objetos del presente Convenio.
La Consejera de Educación y Empleo,
D.ª María Esther Gutiérrez Morán
El Presidente de la Diputación de Badajoz,
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda

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