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Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Personal laboral.
Página Inicio: 12853
Página Fin: 12867
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 22 de febrero de 2023, Acuerdo por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero de 2023, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 22 DE FEBRERO DE 2023, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2023.
El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introdujo en su artículo 3, una serie de restricciones presupuestarias a la incorporación de personal por parte de las Administraciones Públicas que han venido asentándose en las leyes de presupuestos de las distintas Administraciones Públicas del Estado español.
La Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de Administración Pública de Extremadura en su artículo 3 divide el sector público autonómico en sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Por su parte, el artículo 27 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, prevé en su apartado 4 que durante ese año las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) de su artículo 1.2, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal. Ello supone que habrá que estar a lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El citado artículo también añade que la contratación indefinida y temporal de personal por estas entidades requerirá, además, la autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
De conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las directrices y el procedimiento para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades referidas, determinando las limitaciones y requisitos de estas contrataciones.
Por las razones expresadas, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero.
Aprobar las directrices que se incorporan en el ANEXO al presente acuerdo para regular el régimen de autorización para la incorporación de personal indefinido y las contrataciones de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Tercero.
Facultar a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación del presente acuerdo.
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2023.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la incorporación de personal con carácter indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a las entidades contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como a los órganos de la Junta de Extremadura competentes para autorizar dichas contrataciones.
2.2. Este acuerdo no será de aplicación:
a) A los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 6/2022, por lo que el nombramiento y contratación de este personal se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos para el año 2023.
b) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a los consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de dicha Ley que reúnan los siguientes requisitos:
— No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas.
— Estén participados por Entidades Locales y entidades privadas.
— No estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.
— No reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados.
Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
c) A los consorcios contemplados en la letra e) del artículo 1.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de Extremadura para el año 2023.
Tercera. Principios generales aplicables a los procedimientos de incorporación y contratación de personal.
La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad con los criterios e instrucciones que al efecto hayan sido dictadas por la entidad correspondiente que garantizarán su conformidad a los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia y demás principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal.
Cuarta. Contratación de nuevo personal con carácter indefinido por las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional.
4.1. Aspectos generales.
a) De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de Extremadura para el año 2023, durante dicho año la contratación de nuevo personal por las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional afectadas por este Acuerdo habrán de sujetarse a los requisitos y limitaciones previstos por la legislación básica estatal.
El artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, tras establecer en su apartado 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual, añade en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
Por otro lado, tras indicar el apartado 3 del citado artículo que la configuración de la Oferta de Empleo Público se llevará a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo, en el número Dos de ese artículo concreta que la tasa de reposición de efectivos será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
b) La contratación de personal con carácter indefinido dentro del sector público autonómico se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:
— Incorporación de nuevo personal.
— Contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público empresarial y fundacional.
Ambos procedimientos podrán utilizarse de forma compatible y simultánea cuando fuera procedente, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
c) Asimismo, dicha contratación estará sujeta al procedimiento que se establece en el apartado 4.4 de esta directriz.
4.2. Incorporación de nuevo personal con una relación indefinida en el sector público extremeño.
La incorporación de nuevo personal con una relación indefinida en el sector público extremeño estará sujeta a la aplicación de la tasa de reposición de efectivos prevista en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Además, en el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, de conformidad con la disposición adicional vigésima primera, esa incorporación se llevará a cabo, a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual, la cual se configurará a través de la tasa de reposición de efectivos. Ello supone que, con carácter previo, estas deberán aprobar la correspondiente Oferta de Empleo Público para el año 2023 que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
a) De conformidad con ello el porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia resultante entre:
— El número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios en la entidad correspondiente, computándose los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
— El número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
b) No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
— Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
— Las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
— Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
— Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
— En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
c) De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 20.Tres, la tasa resultante podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
d) La tasa de reposición de efectivos será la siguiente:
— Sociedades mercantiles del sector público autonómico y de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales .
1. Las sociedades mercantiles públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su artículo 20.Dos.3 y la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
2. Las sociedades mercantiles públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior, tendrán una tasa del 110 por cien, calculada conforme a las reglas indicadas anteriormente.
— Fundaciones del Sector Público Autonómico.
1. De conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las fundaciones del sector público autonómico que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su artículo 20.Dos.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
2. El resto de fundaciones públicas tendrá una tasa de reposición del 110 por cien, calculada conforme a las reglas indicadas anteriormente.
— Consorcios del Sector Público Autonómico.
1. De conformidad con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su artículo 20.Dos.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
2. Los demás consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, distintos a los previstos en el apartado anterior, tendrán una tasa del 110 por ciento.
4.3. Contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.
a) Las entidades incluidas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán proceder a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.
b) No será de aplicación la limitación de la tasa de reposición prevista en el apartado 4.2 de esta directriz.
c) La contratación se realizará entre el siguiente personal del sector público autonómico:
— Personal funcionario de carrera o laboral fijo, procedente de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Junta de Extremadura.
— Personal laboral fijo o indefinido de las entidades del sector público autonómico a las que es de aplicación el presente acuerdo.
A estos efectos no tendrá la consideración de personal con una relación preexistente de carácter fijo o indefinido:
— El personal indefinido no fijo que haya sido así declarado por resolución judicial o administrativa.
— El personal sujeto a un contrato por tiempo indefinido vinculado a la ejecución de planes o programas determinados que no cuenten con dotación económica estable, financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de que se trate.
d) Los trabajadores que accedan a estas contrataciones quedarán en la administración autonómica o en la entidad del sector público de la que procedan en la situación administrativa que prevea la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura o norma legal o convencional reguladora de sus respectivas relaciones.
e) Los contratos celebrados generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la administración autonómica, empresa pública, sociedad, fundación, consorcio o entidad pública de procedencia.
Los complementos de antigüedad que se vayan perfeccionando a continuación serán abonados conforme a la regulación específica de la entidad donde se estén prestando los servicios.
f) Se garantizarán en todo caso los principios de publicidad y libre concurrencia en las convocatorias.
4.4. Procedimiento para la contratación de personal con carácter indefinido.
De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el procedimiento para la contratación de personal indefinido por estas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo, será el siguiente:
a) Solicitud.
El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo cuyo contenido dependerá del tipo de contratación.
1. Incorporación de nuevo personal con una relación indefinida en el sector público extremeño.
En el informe deberá constar:
— En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023 publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
— Memoria justificativa de la oportunidad y la necesidad de la contratación.
— La existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación, y modo de financiar la contratación de acuerdo con la situación económica financiera y presupuestaria de la entidad.
— La relación de vacantes y altas producidas en la entidad en el ejercicio presupuestario anterior, especificándose los puestos que se han tenido en cuenta para la aplicación de la tasa de reposición y la justificación de la aplicación del porcentaje de tasa de reposición correspondiente al sector al que pertenezca la entidad.
— Altas producidas en el ejercicio en curso que pudieran afectar al cálculo de la tasa de reposición, o ausencia de las mismas.
— Información complementaria que le pueda ser requerida por el órgano competente para resolver la autorización.
2. Contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.
En el informe deberá constar:
— Memoria justificativa de la oportunidad y necesidad de la contratación.
— Existencia de vacantes con dotación presupuestaria suficiente y cuya cobertura sea necesaria para el buen funcionamiento de la entidad.
— Imposibilidad de asunción de las funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad en cuestión.
b) Informes previos.
Recibida la solicitud se requerirán los siguientes informes:
— A la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
— A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
c) Resolución.
Recibidos los informes favorables anteriormente indicados, en un plazo de 20 días hábiles, se resolverá la solicitud por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el del plazo concedido al efecto.
Quinta. Contrataciones temporales en las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
5.1. La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el ámbito de las entidades del sector público empresarial y fundacional sólo podrá hacerse en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
5.2. Las sociedades mercantiles, además, podrán realizar contrataciones temporales cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5.3. De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el procedimiento para la contratación de personal temporal será el siguiente:
a) Solicitud.
El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
— Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.
— Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de la plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.
— Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
— Número de contrataciones temporales a realizar.
— Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar, indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.
— Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
— Ventajas que genera la contratación.
— Consecuencias que generaría la no contratación o el aplazamiento de la misma.
— Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria, urgente e inaplazable mediante el personal disponible.
— Resumen económico del coste total de la contratación o de las contrataciones, incluidos los gastos de Seguridad Social.
— Certificado del representante de la entidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación o las contrataciones y modo de financiación.
— Información complementaria que le pueda ser requerida por los órganos competentes.
b) Informes previos.
Recibida la solicitud se requerirán los siguientes informes:
— A la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
— A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
c) Resolución.
Recibidos los informes favorables anteriormente indicados, en un plazo de 20 días hábiles, se resolverá la solicitud por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el del plazo concedido al efecto.
5.4. Cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios, o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resulten beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la Consejería de adscripción, y deberá remitir, con periodicidad semestral, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo por estas causas.
Para las contrataciones de personal conforme a la normativa socio-laboral que resulte de aplicación, y que se financien con los ingresos derivados de la presentación de servicios objeto de encargos a medios propios, la consejería de adscripción de la entidad que recibe los encargos podrá autorizar de forma genérica las contrataciones que tengan por objeto el poder atender directa o indirectamente la correcta ejecución de los trabajos y objetivos de los encargos. En las autorizaciones genéricas se hará constar de forma expresa que, para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deberán ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, debiendo constar en el expediente de los mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificación de la necesidad de realizar las contrataciones. Además, en las resoluciones de autorización se indicará de forma expresa que las contrataciones se realizarán con personal temporal preexistente, debiendo justificarse la necesidad de acudir a contrataciones de nuevo personal, en los demás supuestos; siempre dentro de los límites establecidos en las respectivas memorias y resoluciones de encargo. En todo caso, se deberá remitir, con periodicidad semestral, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
5.5. Las sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de una autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no requerirá la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las condiciones que motivaron la autorización inicial.
La duración del nuevo contrato no sobrepasará, en ningún caso, la duración temporal autorizada inicialmente.
No obstante, en el caso de que la nueva contratación supusiera un incremento de gasto, la entidad afectada, con carácter previo a su formalización acreditará ante la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, de forma previa, la suficiencia de crédito para cumplir con las obligaciones derivadas de la nueva contratación.
Sexta. Especialidades aplicables a los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1. Estableciendo el artículo 121 de la Ley 40/2015 de 21 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella, excepcionalmente los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán proceder a la contratación de nuevo personal para el ejercicio de dichas funciones en alguno de los siguientes supuestos:
— No resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar.
— Tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto.
Siendo de aplicación, en ambos casos, las normas contenidas en las directrices anteriores para la contratación de personal indefinido y temporal, deberá, además justificarse en la solicitud:
En el primer supuesto:
— La singularidad de las funciones a desempeñar.
— La inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de las administraciones consorciadas para el desempeño de las mismas.
En el segundo supuesto:
— El anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas previamente realizado.
— La imposibilidad de cobertura del puesto mediante dicho anuncio.
6.2. El régimen jurídico del personal que se incorpore al consorcio será en todo caso el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como administración de adscripción del consorcio y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

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