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Extracto de las Ayudas PAC campaña 2023/2024 "Asociadas a la ganadería", según Resolución de 27 de febrero de 2023.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Extracto
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 12988
Página Fin: 12990
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):678816
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Las ayudas asociadas a la ganadería en las siguientes modalidades: ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne, ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra y ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo,conforme al capítulo II del Título I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
c) Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
d) Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente apartado de ayudas ganaderas, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
e) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
f) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, apartir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 83.500.000 euros, se imputará al centro gestor 120040000, posición presupuestaria G/313A/470.00, fondo FA23000001, proyecto 20230305, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2023: 500.000 euros.
Anualidad 2024: 83.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2023.
Mérida, 27 de febrero de 2023.
LA SECRETARIA GENERAL,
María Curiel Muñoz

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