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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto de fecha 9 de febrero de 2023, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de ejecución definitiva n.º 75/2022, procedimiento ordinario n.º 77/2019.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autos. Ejecución.
Página Inicio: 16031
Página Fin: 16033
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 21 de enero de 2021 se dictó la sentencia n.º 8/2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 77/2019, contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por la que se da publicidad, con fecha 26/07/2018, a las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados mediante Resolución de 1 de marzo de 2018 y publicada en el DOE de fecha 22 de marzo de 2018.
En dicha sentencia y respecto de la especialidad de Mantenimiento de Vehículos (Esp. 209) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se declara la nulidad de pleno derecho respecto de la prueba 2A de la fase de oposición, que deberá repetirse en los términos señalados en el fundamento de derecho sexto de dicha sentencia, manteniéndose la validez del resto del proceso selectivo.
La referida sentencia fue modificada mediante auto de 15 de abril de 2021 en el sentido de declarar la nulidad de pleno derecho respecto de la totalidad de la prueba segunda realizada ante el Tribunal n.º 1 que se repetirá en sus dos partes 2A y 2B . Asimismo, aclara que los aprobados con el Tribunal n.º 2 no se verán afectados en las plazas que actualmente ocupan, sin perjuicio del orden definitivo de los aprobados en el proceso selectivo y, finalmente, se mantiene la sentencia en todo lo que no sea incompatible con las anteriores determinaciones.
Tras adquirir firmeza la sentencia, con fecha 4 de noviembre de 2022 se dicta oficio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se ordena a la administración demandada a que proceda a la ejecución de la sentencia referenciada, realizando todos los trámites administrativos precisos en el plazo máximo de un mes.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8/2021, de 21 de enero de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 77/2019.
Tras las dificultades existentes para la ejecución de la sentencia, por auto de fecha 7 de diciembre de 2022 y por providencias de fechas 7 de enero de 2023 y 26 de enero de 2023 se siguió procedimiento a fin de no ejecutar la sentencia en sus propios términos y acordar lo procedente.
Con fecha 9 de febrero de 2023, la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura emite auto en el que se acuerda la forma en la que se concreta la ejecución de la sentencia.
El citado auto ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación de la indicada Sala, de fecha 28 de febrero de 2023.
Por otro lado, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del auto de 9 de febrero de 2023, dictado por la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento de ejecución definitiva n.º 75/2022, derivado del procedimiento ordinario n.º 77/2019, siendo el tenor literal del acuerdo el siguiente:
1. Declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios términos.
2. Reconocer a don Jorge Martín Martín la indemnización de 29.701,43 euros que deberá abonar la Junta de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de este auto.
3. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de notificación del presente auto a la Letrada de la Junta de Extremadura hasta su pago (artículo 106.2 LJCA).
4. Se requiere a la parte actora para que comunique directamente, sin intermediación de este Tribunal, a la Junta de Extremadura una cuenta corriente donde ingresar la indemnización, debiendo la Junta de Extremadura abonar directamente el principal y el interés de demora resultante en la cuenta designada .
Mérida, 7 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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