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Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (DIVA)" para la aplicación del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 18089
Página Fin: 18097
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (DIVA) para la aplicación del Enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL VALLE DEL AMBROZ (DIVA) PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 EN EXTREMADURA, FIRMADO EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, representada por Doña Begoña García Bernal, en virtud del Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio, por el que se dispone el nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (en adelante GAL DIVA), con sede en C/ Magdalena Leroux, 2, Bajo derecha, 10700 Hervás (Cáceres), con código de identificación fiscal n.º G10211878, representado por su presidente Don Óscar Mateos Prieto, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 28 de enero de 2016 y facultado para la firma del presente Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la ADENDA al presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la finalidad del Convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 es establecer la relación entre el GAL DIVA y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural para la aplicación de la Metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE 97, lunes 23 de mayo de 2016) para el Periodo de Programación 2014-2020 y lo determinado en el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; todo ello de acuerdo con lo establecido por las bases reguladoras por las que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el Periodo de Programación de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C(2015) 8193 final, modificada por la Decisión de la Comisión C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la aplicación de la medida 19 mediante la metodología LEADER, a través de la puesta en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP.
Cuarto. Que el GAL DIVA fue seleccionado mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016.
Quinto. Que en la Resolución de selección del GAL se establece que las relaciones entre el GAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo se reflejará, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización, control y seguimiento del proceso de actuación, así como las facultades y autorizaciones para dictar normas de desarrollo de estos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Decreto determina que la Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Por la presente Adenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (DIVA) que indica:
El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento del PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación .
Séptimo. En la anterior modificación del PDR, se estableció un sistema de seguimiento de todos los GAL consistente en determinar que a 31/12/2020 se debía haber comprometido y pagado unas determinadas cuantías sobre la programación de las submedidas 19.2. Proyectos y Estrategias de Desarrollo Local y 19.3. Cooperación (desde el inicio del periodo de programación). Concretamente, se estableció una asignación inicial del 60 % de la suma de la programación de las submedidas 19.2 y 19.3 y de esa asignación inicial se debía haber comprometido el 80 % y haberse pagado el 50 % a finales del año 2020.
Debido a la prórroga del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, se recibieron fondos adicionales que se repartieron entre los distintos Grupos de Acción Local y para la modificación de los convenios de los Grupos de Acción Local motivado por el incremento de fondos de la prórroga durante los años 2021 y 2022, se tuvieron en cuenta los planteamientos y criterios que se explican a continuación:
1. Las Estrategias que alcanzaron a 31 de diciembre de 2020, un grado de ejecución a nivel de proyectos comprometidos, como mínimo del 80% del importe total asignado inicialmente y a nivel de pagos del 50%, tuvieron una primera asignación de fondos públicos proporcional al 100 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia sobre el total de fondos de la medida 19 del PDR 2014-2020. Se consideró cumplido este hito si la desviación es igual o inferior al 15 %.
2. Las Estrategias que a 31 de diciembre de 2020 alcanzaron uno de los dos hitos que aparecen en el apartado anterior, tuvieron una asignación de fondos públicos correspondiente a un 70 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se consideró cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo fue igual o inferior al 15 %.
3. Las Estrategias que a 31 de diciembre de 2020 no alcanzaron ninguno de los dos hitos que aparecen en el apartado anterior, tuvieron una asignación de fondos públicos correspondiente a un 40 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se consideró cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo es igual o inferior al 15 %.
Asimismo, se ha vuelto a realizar el sistema de seguimiento de los GAL comentado anteriormente a fecha de 30/06/2022, en el que se debía haber comprometido y pagado unas determinadas cuantías sobre la programación de las submedidas 19.2. Proyectos y Estrategias de Desarrollo Local y 19.3. Cooperación (desde el inicio del periodo de programación). Concretamente, se estableció una asignación inicial del 70 % de la suma de la programación de las submedidas 19.2 y 19.3 y de esa asignación inicial se debía haber comprometido el 80 % y haberse pagado el 50 %.
Se han tenido en cuenta los planteamientos y criterios que se explican a continuación:
1. Las Estrategias que alcancen a 30 de junio de 2022, un grado de ejecución a nivel de proyectos comprometidos, como mínimo del 80% del importe total asignado inicialmente y a nivel de pagos del 50%, tendrán una primera asignación de fondos públicos proporcional al 100 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia sobre el total de fondos de la medida 19 del PDR 2014-2020. Se considera cumplido este hito si la desviación es igual o inferior al 15 %.
2. Las Estrategias que a 30 de junio de 2022 sólo alcancen uno de los dos hitos que aparecen en el apartado anterior, tendrán una asignación de fondos públicos correspondiente a un 70 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se considera cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo es igual o inferior al 15 %.
3. Las Estrategias que a 30 de junio de 2022 no alcancen ninguno de los dos hitos que aparecen en el apartado anterior, tendrán una asignación de fondos públicos correspondiente a un 40 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia. Se considera cumplido este hito si la desviación de la ejecución sobre el objetivo es igual o inferior al 15 %.
Por tanto, para los GAL que han pasado del 70 % al 100 % y los que han pasado del 40 % al 70 %, se les han asignado fondos adicionales por haber mejorado de forma notable el grado de ejecución de sus estrategias, motivo por el cual se les deben asignar fondos adicionales para que puedan implementar sus estrategias.
Como este GAL ha superado los dos hitos comentados, tendrá una asignación de fondos públicos correspondiente al 100 % del porcentaje de reparto inicial de su estrategia que asciende a 1.422.043,73 €. Como en la Adenda del año 2021 se le asignaron 995.430,61 €, este año, tras la nueva revisión, le corresponden 426.613,12 €, sin perjuicio de que una vez que varíe el ritmo de ejecución se vuelva a valorar el estado de ejecución y, si fuese necesario, se haga una reprogramación en el sentido que corresponda, una vez analizados los datos de ejecución y las previsiones de gastos para la parte restante del periodo de programación 2014-2020.
De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una mayor eficacia y eficiencia las partes reunidas acuerdan formalizar la presente ADENDA, cuyo contenido se plasma en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, quedando redactada como sigue:
Segunda: Dotaciones financieras.
El importe de la subvención de fondos comunitarios (FEADER) concedida para la ejecución del programa comarcal asciende a la cantidad de 4.130.740,80 euros.
Como contribución financiera de carácter nacional, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las dotaciones presupuestarias que anualmente se fijen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aportarán durante este período de aplicación la cantidad de 1.360.246,93 euros.
Las cantidades que como contribución financiera de las distintas Administraciones Nacionales se conceden al GAL para la ejecución de su programa de desarrollo y que se explicitan anteriormente, se computarán como parte de la aportación económica que estas Administraciones realizan al PDR y en particular a la metodología LEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La contribución financiera de los fondos comunitarios y de las Administraciones nacionales, junto con la aportación privada, constituirá el coste total del programa de desarrollo comarcal, estimado inicialmente en 6.791.397,73 euros.
Este coste total explicitado por submedidas y fuentes de cofinanciación, se recoge en los cuadros financieros que como Anexo I se incorporan al presente Convenio.
En todo caso, la aportación anual efectiva dependerá de la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la contribución financiera de fondos públicos a la EDLP podrá variar en función de la reasignación que, en su caso, efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para ajustarla a la evolución real de la ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste se realizará bien a aquellos Grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución, bien a otras medidas del Programa.
Cualquier modificación de los cuadros financieros del Anexo I tendrá que ser incorporada en el presente Convenio mediante Adenda o cláusula modificatoria.
Según lo establecido en el PDR de Extremadura 2014-2020, así como en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se establecerá una reserva de rendimiento entre el 5% y el 7% del presupuesto asignado a cada grupo. Esta reserva estará condicionada al alcance de los objetivos establecidos en la EDLP y en todo caso a lo que a tal efecto determine la Autoridad de Gestión en virtud del examen de rendimiento que establece el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y al Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a FEADER .
Segunda. Se modifica el Anexo I Plan Financiero por medidas y fuentes de cofinanciación del Convenio de 25 de noviembre de 2016 entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (DIVA) .
Tercera. Eficacia de esta Adenda.
La presente Adenda resultará eficaz una vez firmada por las partes.
Disposición final única.
Las referencias contenidas en el Convenio de 25 de noviembre de 2016 a la Dirección General de Desarrollo Rural se entenderán realizadas a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
D.ª Begoña García Bernal
Presidente del Grupo de Acción Local,
D. Óscar Mateos Prieto
Anexo I
Plan Financiero por medidas y fuentes de cofinanciación
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA FEADER 2014 - 2020
ENFOQUE LEADER. Plan Financiero por medidas y fuentes de cofinanciación
Grupo de Acción Local: Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz (DIVA)
MEDIDAS FEADER (80%) ADMINISTRACIONES NACIONALES (20%) TOTAL PÚBLICO GASTO PRIVADO COSTE TOTAL
19,1 Ayuda Preparatoria1 200.000,00 50.000,00 250.000,00   250.000,00
19,2 Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de DLP 2.130.181,44 782.545,36 3.912.726,80 1.228.354,00 5.141.080,80
19,3 Preparación y Realización de las actividades de cooperación del GAL 57.644,80 14.411,20 72.056,00   72.056,00
19,4 Ayuda para los costes de explotación y animación 1.062.608,75 265.652,19 1.328.260,93   1.328.260,93
TOTAL 4.450.434,98 1.112.608,75 5.563.043,73 1.228.354,00 6.791.397,73
1 La submedida 19.1 Ayuda Preparatoria está regulada por: DECRETO 26/2016, DE 8 DE MARZO QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES CANDIDATAS PRESELECCIONADAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE EXTREMADURA, PARA LA PREPARACIÓN DE SUS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.

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