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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 18678
Página Fin: 18692
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de febrero de 2023, el Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES
Albacete, 16 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de esta en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos (D.O.C.M. n.º 2/2021, de 05/01/2021) y con domicilio social en Plaza de la Universidad número 2 de Albacete.
De otra parte, D. José Luis Vicente Torrecilla, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre de 2021) actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa. Con domicilio sito en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que es función de la Universidad de Castilla-La Mancha, con arreglo al artículo 1.2.b) de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 2.1.c) de sus Estatutos, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
Segundo. Que dentro de las finalidades de la Universidad de Castilla-La Mancha, se encuentra la de establecer las líneas de actuación necesarias para la formación integral de los universitarios en orden a su proyección profesional en empresas e instituciones y, en su caso, sentar las bases de futuros proyectos de investigación y desarrollo.
Tercero. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Cuarto. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
Quinto. Que tanto la Universidad de Castilla-La Mancha como la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como la Normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de febrero de 2013.
Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en adelante la CONSEJERÍA, y la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM, para la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes de ésta, cuyo objetivo sea permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
Segunda. Estudiantes.
Podrán realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA, los estudiantes de la UCLM que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Castilla La Mancha.
Tercera. Documento de compromiso.
El estudiante o estudiantes, que realicen prácticas académicas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA, suscribirán el documento de compromiso de prácticas que figura en el ANEXO al presente Convenio, que quedará archivado en su o sus expedientes y estará a disposición de la otra parte firmante de este Convenio.
Cuarta. Proyecto formativo y dedicación del estudiante.
El proyecto formativo, la dedicación mínima y las actividades de prácticas académicas externas que desarrollará el estudiante, serán establecidos conjuntamente por las dos entidades firmantes y aparecerá reflejado en el modelo ANEXO al presente convenio de cada uno de los estudiantes con el visto bueno de los tutores académico y de la institución, dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial la persona responsable de la tutoría de prácticas designada informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Quinta. Régimen, calendario y horario de las prácticas.
La asistencia del estudiante a la entidad donde realice las prácticas académicas externas se ajustará al calendario, horario y régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante con arreglo a la normativa vigente, y será establecido conjuntamente en la forma que se indica en la cláusula anterior. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Sexta. Obligaciones y derechos de las partes.
1. La Consejería, a través del centro de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la UCLM la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
b) Informar a la UCLM sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación, el reglamento regulador de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el ANEXO de prácticas.
c) Nombrar a una persona para la tutoría de prácticas, que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
d) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
f) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
g) Facilitar a la persona que ostente la tutoría académica el acceso al centro de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
i) Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
a) Reconocimiento efectivo de la labor realizada por su personal mediante documento acreditativo expedido al efecto por parte de la Universidad.
b) Respeto a la confidencialidad de sus datos, tratados en el transcurso de la práctica.
c) No interferencia entre en el desarrollo de la práctica, con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de los centros adscritos a la Consejería.
d) Interrumpir la realización de las prácticas si cualquier estudiante incumple sus deberes, previa comunicación a la persona que ejerza la tutoría académica.
2. La UCLM estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de la práctica.
b) Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
c) Concertar un seguro de responsabilidad civil.
d) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
e) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora, a través del centro de prácticas.
f) La UCLM coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
g) Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UCLM. La UCLM pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la CONSEJERÍA que colaboren en la realización de las prácticas.
Séptima. La relación entre el estudiante y el centro de prácticas.
De la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes al amparo del presente Convenio no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el art. 2.3 del citado Real Decreto.
Octava. Compromisos económicos.
Las actividades formativas desarrolladas en base a este Convenio, no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, y no dará lugar a contraprestación económica alguna, ni supondrá incremento del gasto público.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 3 de la citada disposición adicional, tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios .
Novena. Derechos y obligaciones del alumnado.
Durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones recogidos en el art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la CONSEJERÍA donde se lleven a cabo las prácticas.
Los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la institución o entidad donde se realice la misma.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la institución o entidad donde se realice la práctica.
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Cualquier otro derecho previsto en la normativa vigente.
Asimismo, los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la institución o entidad donde se realice la práctica y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la institución o entidad donde se realice la práctica, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Décima. Los seguros del estudiante.
La UCLM suscribe una póliza de responsabilidad civil que cubre los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la CONSEJERÍA pudieran derivarse y una póliza de accidentes que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.
Décima primera. Tutor académico de la universidad.
Se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas académicas externas. Tal designación será competencia del Centro de la UCLM en el que esté matriculado el estudiante que realizará dichas prácticas respetando las indicaciones señaladas en el Real Decreto 592/2014 y en la Normativa de Prácticas Académicas externas de la UCLM. El tutor académico tendrá los derechos y deberes descritos en dichas normativas y será quien mantendrá la comunicación con el tutor de prácticas de la CONSEJERÍA y el estudiante durante el desarrollo de las prácticas.
Décima segunda. Tutor de prácticas de la consejería.
Por parte del Centro de la CONSEJERÍA donde se desarrollen las prácticas, se designará un tutor de prácticas con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La persona que ejercerá la labor de tutor de prácticas será la que mantendrá las relaciones con el estudiante y el tutor académico. El tutor de prácticas gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes descritos en los artículos 19 y 20 de la citada Normativa y el artículo 11 del Real Decreto 592/2014. La UCLM expedirá documento acreditativo de la participación del tutor de la entidad en la formación práctica de sus estudiantes.
Décima tercera. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan­tía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protec­ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.
Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Décima cuarta. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.
Décima quinta. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado período se podrá acordar unánimemente su prórroga, con una duración que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los citados cuatro años adicionales o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento.
Décima sexta. Extinción, resolución y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en este convenio decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
No obstante, si en el momento de la resolución del presente convenio algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en algún centro de la Consejería, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
3. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito mediante la firma de una adenda al mismo.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Décima séptima. Rescisión anticipada.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Consejería o de la UCLM se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al tutor de prácticas de la Consejería, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de la práctica.
Décima octava. Régimen jurídico, Naturaleza y Jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décimocuarta. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio de Cooperación Educativa, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad de Castilla-La Mancha.
La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento,
Ángela González Moreno
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021),
El Consejero de Sanidad y S. S.
José Luis Vicente Torrecilla
ANEXO AL CONVENIO
PRÁCTICAS CURRICULARES PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
1. DATOS DEL ESTUDIANTE.
Apellidos Nombre
D.N.I Fecha de nacimiento
Teléfono Correo-e
Domicilio
Población C.P Provincia
Como alumno de (estudios)
En la Escuela/Facultad
2. TUTOR DE LA INSTITUCIÓN.
Institución
Apellidos Nombre
Cargo
Correo electrónico Teléfono
3. TUTOR ACADÉMICO.
Apellidos Nombre
Departamento
Centro Docente
Teléfono Extensión Correo-e
Conforme con ejercer la tutoría en las prácticas que va a realizar el estudiante Vº Bº DEL PROFESOR TUTOR:
4. CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS.
Lugar de realización
Con objeto de la realización de la práctica, el alumno podrá desplazarse a otras instalaciones, organismos, etc.
Fecha de inicio Fecha de finalización
Horario de realización de las prácticas
Días de realización de las prácticas
Duración (en meses)
Duración (horas)
Bolsa de estudio (especificar cuantía, en su caso)
5. PROYECTO FORMATIVO.
6. DOCUMENTO DE COMPROMISO.
El estudiante de la UCLM, D/D.ª ___________________________________________________________________________________________________
ASUME
Primero. Participar en el programa de cooperación educativa suscrito entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, realizando las actividades prácticas señaladas en el presente ANEXO, cuyo texto conozco y acepto en todos sus términos.
Segundo. Que dichas prácticas no constituyen ningún vínculo laboral con la entidad firmante.
Tercero. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha se realizarán en los días, horarios y lugar convenidos, siguiendo las orientaciones del profesor tutor responsable del seguimiento, así como respetando las normas internas y dinámicas del trabajo establecido.
Cuarto. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que suscribe el convenio no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos, dentro o fuera de la entidad donde las realiza.
Quinto. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los alumnos en el presente documento, o bien porque otras circunstancias lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad de Castilla-La Mancha con antelación.
SE COMPROMETE
Primero. A mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones tratadas en la institución de destino, así como a la utilización de los datos incluidos en programas informáticos y ficheros con un fin profesional sin realizar modificaciones, instalación de programas, copias ni difusión.
Segundo. A respetar y cumplir lo establecido en este documento de compromiso de prácticas, en el convenio de cooperación educativa y en la normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-la Mancha.
HACE CONSTAR QUE
Primero. No guarda relación contractual con la Consejería en la que realizará sus prácticas.
Segundo. No tiene relación de parentesco hasta tercer grado con los directivos o el tutor profesional.
LA INSTITUCIÓN HACE CONSTAR QUE:
Primero. Cumple con la normativa establecida por el Gobierno Autonómico y Nacional en lo que se refiere al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales, garantizando, en cualquier momento y en cualquier situación, la seguridad del estudiante.
Segundo. El alumno no está desarrollando ninguna labor profesional correspondiente a la asignada a los trabajadores que se encuentran inmersos en un expediente de regulación de empleo (ERTE).
En a de
EL/LA ESTUDIANTE TUTOR/A ACADÉMICO TUTOR/A DE PRÁCTICAS
Fdo.: Fdo.: Fdo.:

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